El Proyecto de Reforma de la Ley de Hidrocarburos es Inconstitucional

El Proyecto de reforma de la Ley de Hidrocarburos es Inconstitucional

 

En su primera sesión después de su reciente instalación, la nueva Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ha comenzado a cumplir las disposiciones del nuevo poder instalado en el país a partir del 3 de enero de 2026, forzado por el Gobierno de los Estados Unidos.

En efecto, en el Proyecto de Modificación de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional el pasado viernes 23 de enero viene a completar, con obsecuencia, el cuadro de entrega sin condiciones de la soberanía nacional exigido por los vencedores.

El conjunto de cambios que se consagran en ese proyecto, hace retroceder la competencia del poder nacional sobre sus recursos de hidrocarburos a los tiempos anteriores a Cipriano Castro. De hecho, reducen la competencia de la República sobre sus recursos mineros a los tiempos coloniales, previos al Decreto de Simón Bolívar de 1829, como ya denunciáramos en nuestra anterior declaración pública.

Todo ello agravado por la inconstitucionalidad abierta, por violación de los Artículos 12, 150, 151, 302, 303 de nuestra Carta Magna.

De manera particular, en el proyecto se degradan las atribuciones de la propia Asamblea Nacional, al suprimir, entre otros, el requisito de previa autorización del Poder Legislativo en los contratos de interés nacional, establecido en el Artículo 150 constitucional.

Sin embargo, la gravedad de estas circunstancias no radica sólo en lo meramente jurídico, sino que es muestra de la voluntad entreguista de ciertas élites nacionales, tal como esta Plataforma ha venido denunciando desde hace más de 3 años, al identificar al contrato PDVSA-Chevron como el inicio de una nueva apertura petrolera, consenso de élites que amenazan nuestra condición de Nación soberana.

El modelo de relación entre las empresas transnacionales del sector y el Estado para la explotación del petrolero que comienza a implementarse tomando como referente el contrato de Chevron-PDVSA, implica ceder al inversionista o socio privado el control sobre la gestión de las actividades primarias, incluyendo la producción y comercialización del petróleo, violando la Constitución y la Ley Orgánica de Hidrocarburos. De esta manera el gobierno nacional abrió las puertas a un proceso de desnacionalización y privatización de la industria petrolera nacional, debilitando severamente el papel del Estado como regulador y ejecutor de la política petrolera. No debe olvidarse que los contratos petroleros o gasíferos estarán sometidos al arbitraje internacional y a los tratados de protección y promoción de inversiones, los cuales privilegian la ganancia de las corporaciones privadas por encima del interés de las naciones, al operar como un “cepo” para inmovilizar a los Estados en el ejercicio de su soberanía y en su rol de promotores del desarrollo social y económico sustentable.

Ver https://www.aporrea.org/energia/a320133.html 

 

Ello adquiere una inminencia y mayor gravedad, cuando ya el territorio de nuestro país aparece identificado en los mapas de la Casa Blanca como territorio norteamericano: La primera puesta en escena del “Corolario Trump de la Doctrina Monroe”, principio rector del documento de Seguridad Nacional aprobado por ese país en diciembre pasado.

La gravedad de las circunstancias no puede ser exagerada, es de orden capital. Estamos ante el inminente riesgo de disolución nacional. Por eso, nuestro llamado es una apelación al gentilicio nacional, al patriotismo y a la unidad del pueblo venezolano frente a los designios imperiales.

Nuestro llamado es a enfrentar, por medios pacíficos, democráticos y constitucionales, este intento de retroceder a Venezuela al siglo XIX en materia de legislación petrolera, que afecta profundamente la estructura política y económica de la República, y amenaza con consolidar un protectorado neocolonial bajo el mandato de Trump.

Nuestra Carta Magna se convierte en la mejor herramienta hoy en Venezuela, porque tiene vocación universal y convoca a todos los venezolanos a un acuerdo nacional en su defensa, incluso, a pesar de la diversidad de opiniones, que podamos tener. En este contexto, es relevante resaltar cinco articulos de la CRBV, que puede inspirar amplios debates y acciones conjuntas en el país. 

     Artículo 12. ° Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.

     Artículo 150. ° La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley. No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional. La ley podrá exigir en los contratos de interés público determinadas condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden o requerir garantías especiales

     Artículo 151. ° En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.

     Artículo 302. ° El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.

     Artículo 303 ° Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.

Desde Venezuela, 25 de enero de 2026.

 

Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución

Santiago Arconada, Carlos Mendoza Pottellá, Edgardo Lander, Gustavo Márquez M.,

Oly Millán, Antonia Muñoz, Héctor Navarro, Ana.S. Viloria, Roberto López,

Luis Mogollón, Juan García y Mariano Crespo

 



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