La pregunta 5 del referendo y la “Extrema prudencia”

El Esequibo es nuestro y ante su relevancia, es nuestro también  el deber de consultar y el derecho  a ser consultado. 

Aun cuando la disputa es bicentenaria y supuestamente "tenemos claro que el Esequibo es nuestro" es una materia de especial trascendencia nacional por lo que el pueblo debe ser consultado, para que ejercite su derecho; así nos lo recuerda la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV, 1999)

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

Artículo 71. Sección Segunda: Del Referendo Popular. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.

El pueblo debe tener muy presente lo siguiente:

Artículo 1. (…) Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional...

En el TÍTULO II. DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA. Capítulo I. Del Territorio y demás Espacios Geográficos

Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Un cuadro muy resumido de algunas acciones:

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Hay múltiples razones para sostener que el laudo es nulo (Rafael Badell, p, 36) es nulo por violaciones al debido proceso, por exceso de poder, por fallar ultra petita, por falta de motivación y por falta de imparcialidad del Tribunal… pretendió resolver la controversia territorial, entonces existente entre Gran Bretaña y Venezuela, y que ahora ha sido heredada por Guyana. Guyana pretende que el laudo de París es "pleno, perfecto e inapelable", y que tiene el efecto de cosa juzgada… Pero, para que eso ocurriera, era necesario un laudo bien dictado. Nada termina si no está terminado correctamente. La Corte Internacional de Justicia tendrá que revisar si ese laudo es válido, como afirma Guyana, o si es nulo, como sostiene Venezuela. El sentido de la justicia, la doctrina, la jurisprudencia, y la práctica internacional, están del lado de Venezuela (p. 39).

Según Badell (2023) El Laudo de París del 3 de octubre de 1899:

No tiene carácter definitivo, ni obligatorio (p, 198)

No produce los efectos de la cosa juzgada (p, 202).

Es jurídicamente inexistente (p, 204)

Así lo confirma Donis (2023)«... Venezuela no ha aceptado de forma legítima y expresa, ni durante, ni después, la ejecución del laudo»

Acuerdo de Ginebra "triunfo de la diplomacia venezolana" Álvarez (2021) es oportuno decir, que antes de este acuerdo Gran Bretaña manifestaba en todas las instancias que el asunto de límites entre Venezuela y la Guayana Británica era cosa juzgada y sobre eso no había nada que discutir, después del Acuerdo de Ginebra el Reino Unido reconoce que sí existe un diferendo y que ambas partes deben buscar una solución satisfactoria. Esto fue sin lugar a dudas un triunfo de la diplomacia venezolana y a partir de ese momento comienzan las negociaciones para lograr ese objetivo

El objeto del Acuerdo de Ginebra: establecido según Badell (2023) como "la búsqueda de un arreglo práctico para resolver la controversia sobre la frontera entre Venezuela y Guyana Británica". Hace mención de los principales efectos del Acuerdo de Ginebra: el de "levantar el efecto de cosa juzgada del Laudo y la reapertura de la discusión sobre la frontera de los dos países". Tal como afirmó el Isidro Morales Paúl, el Acuerdo de Ginebra es el único instrumento que logra tres cosas muy importantes para la reclamación venezolana sobre la frontera oriental: (i) reconoce la existencia de una controversia; (ii) pone en tela de juicio el efecto de cosa juzgada del Laudo Arbitral de París y (iii) reactiva oficialmente de la discusión sobre el Laudo Arbitral de París (p. 204).

Fundación de la Ciudad Puerto Esquivel (2001) a cargo de Pompeyo Torrealba, situada a orillas del río Venamo, frente al Territorio Esequibo, responde al contenido del Artículo 15 de la CRBV (1999) El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración…

La rebelión de Rupununi, según reseña Álvarez (2021) fue un movimiento separatista llevado a cabo el 2 de enero de 1969, por ganaderos, granjeros y pequeños agricultores amerindios en el sur del Esequibo. Tres días tardó el gobierno de Burham en sofocar a sangre y fuego la rebelión. Los protagonistas de la revuelta invocaron, como nativos del territorio en reclamación, su condición de ciudadanos venezolanos y el gobierno nacional les ofreció, inicialmente asilo y después les concedió la nacionalidad. El 5 de enero de 1969, el Canciller Iribarren Borges en una declaración de extrema prudencia rechazó la petición de la líder del movimiento Valerie Hart de armas, municiones y asistencia táctica para los separatistas y de anexar el Rupununi a Venezuela. En ese momento nuestro país se encontraba dentro de las vías legales trazadas en el acuerdo de Ginebra.

Al respecto, N. Francia (2023) explica que…Quienes huyeron a Venezuela pidieron reunirse con Leoni, pero este se los encomendó al canciller Ignacio Irribaren Borges, con el mensaje de que nuestro país no sería parte del conflicto, aunque sí recibiría a los refugiados como compatriotas y, de hecho, se les extendió cédula de identidad venezolana a 120 de ellos. Además se les ubicó en 3 asentamientos en el sur del estado Bolívar…

En consideración a esta "extrema prudencia" adoptada según Álvarez (2021) por los representantes del gobierno de aquél momento, año1969, surge la inquietud de una ciudadana no experta en el tema ¿Cómo asumir las acciones a las que alude la pregunta N° 5 en este momento y ante el registro de hechos violatorios que nos muestra la historia por parte de la República Cooperativa de Guyana -antes colonia del Reino Unido?

Pregunta N° 5.- ¿Está usted de acuerdo con la creación del estado Guayana Esequiba y se desarrolle un plan acelerado para la atención integral a la población actual y futura de ese territorio que incluya entre otros el otorgamiento de la ciudadanía y cédula de identidad venezolana, conforme al Acuerdo de Ginebra y el derecho internacional, incorporando en consecuencia dicho estado en el mapa del territorio venezolano?

También me pregunto ¿Qué podemos hacer con el Artículo 14 de la CRBV (1999)? "La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República".

Torrealba (2023) nos subraya… todo ciudadano venezolano nacido en territorio venezolano, debe tener su cédula de identidad por nacimiento, en el caso de los ciudadanos guayaneses que deseen poseer cédula podrán nacionalizarse como venezolanos a través del procedimiento regular regido por la institución de competencia de Venezuela.

Los venezolanos tenemos mucho por discutir…

Me uno a la invitación de Todos: El Esequivo, es un tema de Estado…no es un tema de oposición o de gobierno, no es un tema de partidos políticos, no es un tema de sectores, no es un tema de individualidades, es un tema de la comunidad nacional… (Escarrá, 2020)

Referencias

-Álvarez Hugo (2021). Federico de Martens y Roy Chaderton Matos. Colegio de Internacionalistas de Venezuela (CODEIV). https://codeiv.org/el-stoppel/

-Badell Rafael (2023) La reclamación de Venezuela sobre el territorio Esequibo. Prólogo Héctor Faúndez Ledesma. Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Serie Estudios N°139. Caracas-Venezuela

-Brewer-Carías, Allan (4-2023) Programa Shirley Radio en Unión Radio (Entrevista)

-Donís, Manuel (May 9, 2023) El Esequibo es legítimamente venezolano. (Entrevista) Grace Lafontant. https://elucabista.com/2023/05/09/historiador-manuel-donis-el-esequibo-es-legitimamente-venezolano/

-Escarrá Hermann (13 julio 2020). Guayana Esequiba. TV Foro. Venezolana de Televisión (Entrevista)

-Francia, Néstor (2023). Verdades sobre la Rebelión de Rupununi en el Esequibo. Aporrea. https://www.aporrea.org/actualidad/a320054.html

- Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (2015). La verdad sobre el Esequibo. Ediciones de la Presidencia de la República. Caracas – Venezuela. www.presidencia.gob.ve

- Torrealba Pompeyo (06-11-2023) El Esequibo es nuestro, por historia, razón y justicia. Venezolana de Televisión (http://www.vtv.gov.ve). Recuperado de: https://www.aporrea.org/actualidad/n387632.html



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Ruth Cueto


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