Servicio Público de Aporrea

Alany necesita ayuda para cirugía por "síndrome de mala alineación" de sus piernas

Alany necesita ayuda médica y apoyo para su operación. Agradece a los servicios médicos que puedan colaborar con ella

Alany necesita ayuda médica y apoyo para su operación. Agradece a los servicios médicos que puedan colaborar con ella

Credito: Aporrea.org

Alany es una adolescente venezolana, que necesita ayuda médica y recaudación de los recursos necesarios para operarse de una malformación ósea que afecta a sus rodillas y limita su marcha, generando dificultad para mantenerse de pie.

Alany proviene de una familia trabajadora y vive en una de las típicas comunidades barriales de Caracas. Es una destacada estudiante de música y aficionada a los idiomas, que en su primer año en el Conservatorio obtuvo calificación de 19 puntos (sobre 20) y en la Unidad Educativa en la que cursa Educación Media obtuvo en el lapso 2018-2019 calificaciones entre 18 y 20 puntos en todas las materias.

Según la Historia Médica, esta destacada jovencita, presenta una "mala alineación patelo -femoral y torsión tibial externa bilateral" que requiere intervención quirúrgica. Su problema se manifestó desde corta edad, pero no era operable a lo largo de su edad de crecimiento. Según el mismo informe médico requiere: "osteostomía de Fulkerson Izquierda, osteosteomía supra – maleolar desrotadora izquierda, con sistema CLP". Necesita la implantación de un Sistema de Osteosíntesis Compuesto de Placa LPC Recta (4,5 / 5,0 mm).

El presupuesto para su operación, a mediados de julio de 2019, rondaba los 20 millones de bolívares, con vigencia de 5 días hábiles, por lo que cada día que pasa (en una economía hiperinflacionaria y un mercado dolarizado) los costos son superiores y más difíciles de cubrir para los muy escasos recursos económicos de una familia obrera.

Sus padres vienen haciendo diligencias para lograr servicios hospitalarios gratuitos, porque no tienen como alcanzar los costos con sus bajos ingresos y no disponen de un seguro médico que se los cubra, pero hasta el momento no han conseguido ese propósito, para poder garantizarle a su hija la satisfacción de su derecho a la salud y a un desarrollo adecuado, que le permita seguir desplegando sus potencialidades y valores. No se ha podido conseguir, por ahora, que se le garantice la operación en hospitales públicos por dificultades con los equipos médicos y falta de las prótesis apropiadas, entre otras carencias.

Alany y su familia ruegan la ayuda de los centros públicos o privados de salud para facilitar la realización de su operación y abrirle camino hacia un destino mejor, que procura con el compromiso de darle su mejor esfuerzo y rendimiento a nuestra patria y a la sociedad venezolana, como lo viene haciendo. También están recurriendo a la solidaridad de familiares, amigos y personas con sensibilidad y posibilidades de brindarle ayuda mediante donativos, apoyo para la adquisición de medicinas y otros requerimientos médicos.

Cualquier autoridad de salud o de instituciones del Estado, así como cualquier servicio médico o personas que puedan ayudar de alguna manera para canalizar debidamente su atención, pueden comunicarse con Zulay Berti (madre de Ariany) por el número telefónico 0416-212-43-55, y/o por el correo: zulayberti@gmail.com

Para donativos, éstos se pueden hacer a nombre de Zulay Berti. CI: 12.386.019 a la Cta. Ctte. B.N.C. 0191-0052-96-2152089312.

Al final de esta nota se reproducen copias de Informe Médico y de presupuestos relacionados con la operación requerida. Se han ocultado algunos datos específicos de identificación para protección de la adolescente.

A continuación algunos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA):

CRBV:

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.

LOPNA:

Artículo 4° Obligaciones Generales del Estado. El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

Artículo 7° Prioridad Absoluta. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas; b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral al niño y adolescente; c) Precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos; d) Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.

Artículo 41° Derecho a la Salud y a Servicios de Salud. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud. Parágrafo Primero: El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes acceso universal e igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud. Asimismo, debe asegurarles posibilidades de acceso a servicios médicos y odontológicos periódicos, gratuitos y de la más alta calidad. Parágrafo Segundo: El Estado debe asegurar a los niños y adolescentes que carezcan de medios económicos el suministro gratuito y oportuno de medicinas, prótesis y otros recursos necesarios para su tratamiento médico o rehabilitación.

(Fragmentos de texto resaltados por Aporrea.org)

Informe médico y presupuesto:

 

Informe médico del caso de Alany
Credito: Aporrea.org
 
Presupuesto de la operación
Credito: Aporrea.org

 

Presupuesto de prótesis
Credito: aporrea.tvi

 



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