El delito de terrorismo según Angulo Fontiveros

Alejandro Angulo Fontiveros es Magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ-SCP), y es el autor del anteproyecto de Código Orgánico Sustantivo Penal (COSP), el cual fue aprobado por el pleno del TSJ y está introducido en la honorable Asamblea Nacional como anteproyecto de ley para su discusión.

Este Código Orgánico de la parte Sustantiva Penal (Delitos y penas), es novedoso porque resume en un solo texto todas las conductas que la Republica Bolivariana de Venezuela considera delito, evitando así la anarquía implicada en que cada Alcaldía o Concejo Municipal o Legislativo regional, cuando le da su real gana inventa o “crea” un delito y su consecutiva pena; y esta compilación en un solo libro de todos los delitos con sus respectivas penas es un esfuerzo que hay que reconocerle al Magistrado Angulo Fontiveros, ya que son mas de mil conductas que conforman delito y están regadas en decenas de leyes muchas de ellas desconocidas, aparte que cada nueva ley crea nuevos delitos y nuevas sanciones. Con un Código único queda bien establecido que entiende el Estado Venezolano por delito y sobretodo quedaría bien definido que el único poder para crear delitos y penas, es el Poder Nacional, y así evitar que cada localidad o región tenga su “código” particular que muchas veces son intereses o caprichos de la persona del gobernante.

También quiero aclarar que con el análisis, desde la óptica del derecho penal alternativo al Capitalista y/o Neoliberal, de este código del Magistrado Fontiveros, no lo estoy atacando a el como persona, por cierto a quien no conozco personalmente, sino que estoy atacando a una concepción capitalista imperialista que tiene casi Noventa (90) años de existencia y la misma se volvió mas cruel y represiva, a raíz del triunfo del Imperialismo Yanqui en la segunda guerra mundial y el subconsecuente periodo de la denominada “guerra fría” y luego se volvió mas represivo y salvaje a la caída del muro de Berlín; pero que su salvajismo ha llegado a un extremismo inigualable después del 11-S-2001 con el halconaje de los Bushs, en donde nuestra patria es un botín sustancioso para esa administración criminal.

Esta escuela o concepción burguesa penal que es imperialista yanqui y ahora tiene el componente peligrosísimo de neoliberal y en guerra permanente contra los pueblos del mundo; se caracteriza por ser unilateral, ver los delitos desde la óptica del que tiene capital; delito y delincuentes son quienes atacan al capital o a los capitalistas y su estado; el ataque artero que le hace el capitalista y su estado a la sociedad no solo no es penable sino que es considerado como una conducta ejemplo a seguir. Se castiga reciamente al hombre o mujer del pueblo que ataca a un camión de refrescos o roba a un local de ventas de hamburguesa, pero se es permisivo y no se penaliza al dueño de la fabrica de refrescos o de la franquicia de hamburguesas por lo contaminante de sus productos al publico, por súper-explotar a su trabajadores y obtener ganancias excesivamente groseras, por monopolista o por tener dominio compulsivo del mercado o por evadir impuesto, muchas de estas conductas son mas lesivas al colectivos social que el atracador individual, bi o tripersonal, arriba descrito, pero como la justicia penal tiene el sello de clase burguesa imperialista yanqui; el pobre mestizo o negro del Juan va para la silla eléctrica o cadena perpetua (En USA), y aquí en Venezuela o el resto de América-Latina es condenado a podrirse en una cárcel por Veinte (20) años o mas y antes de cumplir la pena muere a causa de una reyerta penitenciaria o alguna enfermedad terminal que a tiempo es curable.

UBICACIÓN EN EL TERMINO TERRORISMO

Primero que todo debemos aclarar que el terrorismo, es un delito político, consistente en usar la violencia, a través de armas de alto poder letal (Bombas), con fines de amedrentar o causar pánico para derrocar un gobierno o minimizar sus fuerzas para luego derrocarlo o lograr una concesión de este.

Aunque el terrorismo para quienes no compartimos el uso de la violencia como arma de lucha, es condenable; cuando es en legítima defensa, la doctrina internacional desde la época de la declaración universal de los derechos del hombre se justifica. Un derecho humano natural de los pueblos del mundo es el de rebelión cuando son subyugado, sometidos por la fuerza o invadidos. En estos casos la rebelión popular se asimila a lo que es la legitima defensa en el derecho individual, y dentro de la rebelión, están formas de lucha violentas incluida el terror colectivo (mal llamado terrorismo), en países como Afganistán, Irak y la Palestina ocupada acorde a esta tesis del derecho a la insurrección de los pueblos, el uso del terror es legitimo en contra de los invasores.

Está tan ligado las acciones de terror como formas de lucha a la política que esa palabra fue inventada por teóricos anarquistas como Luis Blanqui y Miguel Bakunin quienes propusieron el uso de terror (Colocar bombas indiscriminadas y el asesinato de lideres oficiales incluidos jefes de estado), como formula de tomar el poder e implantar una anarquía (Autogobierno). Estos teóricos políticos se autodenominaban “terroristas”; luego el capitalismo utilizaría esta forma de lucha errática para penalizarla y mas que todo satanizarla hasta el extremo. Por eso es un expediente muy común de los tiranos procapitalistas de llamar terroristas a sus opositores políticos.
Terrorismo, es un termino errático para denominar a un delito ya que esta palabra implica una teoría o tesis política como formula para tomar el poder político del estado. El termino correcto seria “Delito de Terror” o “Aplicación o uso del terror” para lograr un fin; ya que el mal llamado terrorismo puede tener como único objetivo lo económico o pasional.

Bajo esta óptica de la aplicación o uso del terror para lograr fines, este delito no solo puede ser utilizado por los particulares o ciudadanos de a pie (El pueblo en general), este también puede ser usado por los factores fácticos de poder como el Estado, Los Capitalistas, los dueños de medios de comunicación, la iglesia, las FFAA, etc.

Cuando es usado por el estado, como método para dominar al pueblo o doblegar a opositores y/o disidentes., a este delito se le denomina “Terrorismo de Estado”, el cual ya ha sido aceptado por la ONU desde los años 70 y dicha resolución que reconoció este delito ha sido “engavetada” por el Imperio Yanqui y sobretodo por la administración Bush, que describe al delito de terrorismo etéreamente sin diferenciar si es rebelión legitima, terrorismo de estado o económico o de otra índole. Esta tónica etérea la sigue el artículo 347 del anteproyecto de código penal sustantivo Angulo Fontiveros.

EL DELITO MAL LLAMADO TERRORISMO SEGÚN ANGULO FONTIVEROS.

El articulo 347 del código, aquí en cuestión, es el articulo base para definir el delito de uso de terror (Mal llamado terrorismo), al cual en esencia podemos definir como...”.. LA CONDUCTA DE QUIENES POR SU SOLA CUENTA O EN RELACIÓN CON GRUPOS O BANDAS, PONGAN EN PELIGRO LA VIDA HUMANA AL VIOLAR LA LEY VENEZOLANA U OTRO ESTADO Y PERTURBEN GRAVEMENTE LA PAZ PUBLICA AL USAR UNA VIOLENCIA ILEGITIMA PARA ATERRORIZAR O INFLUIR POR LA FUERZA EN UN GOBIERNO, PAÍS, POBLACIÓN, GRUPO U ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL Y OBLIGARLOS A REALIZAR UN ACTO O ABSTENERSE DE HACERLO...ESTA VIOLENCIA PUEDE ORIGINARSE PRINCIPALMENTE EN MOTIVOS POLÍTICOS, SOCIALES O ECONÓMICOS Y ESTAR DIRIGIDA CONTRA PERSONAS O BIENES PÚBLICOS O PRIVADOS...”. Luego describe ciertos tipos que califican o agravan al delito de terrorismo.

Como vemos arriba, Angulo Fontiveros, al describir al delito de terror o uso de métodos de terror, mal llamado terrorismo, no enfoca el carácter eminentemente político del delito; aunque como un saludo a la bandera lo entremezcla con motivos económicos y sociales conjuntamente con el político, lo que es un error puesto que la uso del terror para fines económicos debe dársele otro tratamiento distinto, ya que este estilo es como las mafias imponen sus intereses o dilucidan sus controversias entre si. Repito, no se le da el tratamiento fundamentalmente político de este delito, y ni por las nubes le pasa cerca, al “Terrorismo de Estado” y algo que esta vigentísimo en Venezuela “El Terrorismo de Estado Imperial” (USA) o el terrorismo de imperio.

Como vemos en la descripción, ya expuesta, el delito de uso del error mal llamado terrorismo del Código de Angulo Fontiveros no se diferencia en nada a la concepción Bushista en donde se describe a este de una manera etérea para criminalizar las luchas de resistencias de los pueblos oprimidos e invadidos por el Imperio, y sin diferenciar a otro tipo de uso de terror desde una posición de poder como es el terrorismo de estado.

Debe rechazarse esta definición de delito de terror del Código Angulo Fontiveros por otra que tome en cuenta el derecho a la resistencia de los pueblos (Con fines de no extraditar revolucionarios) y darle vigencia a la resolución de la ONU que definió lo que se denomina “Terrorismo de Estado” y adaptarlo a nuestro principal peligro en materia de terror criminal
que es el “Terrorismo de Imperio”, entendiendo por esto todas aquellas conductas que implementa Washington para derrocar a un gobierno legítimamente constituido como subsidiar a grupos subversivos, asesinar lideres revolucionarios campesinos y obreros con el fin de impedir la profundizaron del proceso revolucionario, asesinar a mansalva o selectivamente de una forma horrenda a ciudadanos comunes y pacíficos a fin de crear ambiente de inseguridad y promover grupos paramilitares, el paramilitarismo; y la guerra psicológica permanente, a través de medios de comunicación, afines al impero, haciendo llamados constantes a alterar el orden publico y atentar en contra del gobierno creando inestabilidad psicológica publica o generalizada y las acciones de terror clásicas como la colocación de bombas indiscriminada y asesinatos políticos masivos o selectivos y secuestros o toma de rehenes.



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Francisco Sierra Corrales


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