El pasado jueves, 12 de febrero, la presidenta en funciones, ante una entrevista con la cadena gringa NBC, “lanzó el anzuelo”, para ver a cuantos incautos pescaban, diciendo, según la nota de prensa de la mencionada cadena: «Celebrar elecciones libres y justas en Venezuela significa también tener un país libre y donde se pueda ejercer la justicia. Libre de sanciones». Colocando como condición sine quan non para celebrar elecciones que se deben eliminar “las sanciones”; lo que evidencia que su intención es quedarse en el poder, “llueva, truene o relampaguee”, como frecuentemente solía decir Nicolás Maduro cuando estaba en funciones presidencial, estas intenciones, de esta forma manifestada van en contravía al mandato constitucional.
Lo anterior, aunado a que el chavismo-madurismo representado hoy en los Rodríguez, ha lanzado “globos de ensayos” en opiniones de abogados afines, que escriben en “aporrea.org” y otros portales que plantean la peregrina tesis que no habrá más elecciones presidenciales, sino hasta el 2031, porque, según, Nicolás Maduro, sigue siendo el presidente de la republica, porque el supuesto del “secuestro” o “ausencia forzada” como ellos llaman a la situación fáctica de Nicolás Maduro después del 03-01-26, no está previsto taxativamente, en el artículo 233, CRBV entre las causales que producen la falta absoluta, requisito sine quan non para llamar a unas nuevas elecciones presidenciales.
Este relato es falso de toda falsedad y evidencia la intención que permanentemente tiene el madurismo de “jugar al vivo” y quiere quedarse en la presidencia a título de “encargaduria” o “interinato”, hasta el 10 de enero del 2032, a cuenta de sofismas, artilugios, tesis muy peregrinas y relatos falsos.
El secuestro o privación ilegitima de libertad que pesa sobre la persona del Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, producto de un acto de guerra de conquista imperialista como forma de cambio de régimen en Caracas, acto arbitrario y de guerra sin declarar, que le impide físicamente ejercer la presidencia de la republica, o lo obliga al abandono del cargo presidencial, quizás en contra de su voluntad por el hecho mismo del secuestro acción de guerra ilegitima esta; que tiene tres salidas o soluciones judiciales, de la siguiente forma.
1.- Por vía de interpretación analógica, que es la labor que comúnmente hace todo Juez o Jueza con las normas de conducta, sancionatorias o que determinan una consecuencia jurídica: Declarar la falta absoluta por incapacidad física, ya que al no gozar de la libertad plena, inherente a todo secuestro, le es imposible estar presente en El Despacho de Miraflores, ejerciendo las funciones de Presidente de la Republica.
2.- Por vía de Interpretación analógica, como ya especificamos en el numeral anterior, decretar la Falta Absoluta por: Abandono del cargo, en este caso sería un abandono forzoso no voluntario, pero es un abandono que de hecho le impide ejercer la primera magistratura por estar privado ilegítimamente de su libertad que no le permite por sí o por propia cuenta estar en el ejercicio de la presidencia.
3.- En última instancia la Sala Constitucional, si no considera pertinente aplicar las causales de incapacidad física o abandono del cargo vía interpretación analógica, como ya lo vimos en los numerales anteriores, en base al artículo 335, CRBV, la Sala Constitucional como máximo y vinculante interprete que es de la Constitución Nacional, decrete el secuestro o cualquier forma de privación de libertad que induzca tanto a un impedimento físico para estar presencialmente en el cargo de presidente o abandonar forzosamente ese mismo cargo por no poseer la libertad plena de actuar, como causal de falta absoluta presidencial y así asienta o crea jurisprudencia y reforma y/o amplia en parte el susodicho articulo 233.
Con cualquiera de las tres decisiones anteriores se crea jurisprudencia vinculante hacia el futuro porque el caso es novedoso; pero con la ultimas, la número 3, aparte de asentar jurisprudencia, se está reformando el artículo 233 constitucional, aquí comentado, ampliándolo, creando una nueva causal no prevista por la norma, porque en Venezuela y acorde la Constitución del 99, la Sala Constitucional, en determinados casos como pudiera ser este; es fuente del derecho también.
Con estas letras quiero demostrar que nuestra constitución en el artículo 233, CRBV, sobre las faltas absolutas del presidente o presidenta de la republica, es pétrea, o sea, no puede ser interpretada de otra forma sino como dice la letra de la ley y no en base a su espíritu, propósito y razón, ante un hecho que te dice a las claras que ante el secuestro del presidente de la republica, existe un vacío de poder que obliga a llamar a nuevas elecciones presidenciales, es prudente esperar unos meses para lograr la estabilizaron del pais; pero que una fracción política a cuenta de viveza criolla, se quiera quedar en la presidencia con argumentos sofistas, a cuenta de un articulo supuestamente pétreo, eso sí que no.