Las leyes de la AN: ¿activar la producción nacional o complacer a la burguesía empresarial parásita?

La oposición venezolanas, en su afán de satisfacer los intereses de la burguesía parásita venezolana y sus amos internacionales, ha puesto en marcha la discusión del proyecto de LEY PARA LA ACTIVACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL (disponible en http://www.asambleanacional.gob.ve/uploads/documentos/doc191a7dd ccbb4b9956ccdb8ef8ffc8d51ee946c87.pdf.), bajo el cual se pretenden tomar medidas como las siguientes:

En su artículo 3 establece que: "Con el propósito de agilizar la producción de bienes sujetos al régimen de permisos sanitarios otorgados por los diferentes órganos y entes del Poder Público con competencia en esta materia, se implementará un régimen de control posterior sobre las modificaciones que se verifiquen en el registro sanitario.

Una de las debilidades de este "control posterior" es que no puede vigilar eventos pasados, por lo tanto, solo se podrán efectuar evaluaciones, recomendaciones, en fin, acciones que nos permitan evitar en un futuro que vuelvan a suceder, sin embargo el esfuerzo económico vinculado al otorgamiento de un permiso específico puede ser en vano (con la consecuente pérdida de recursos –divisas- para el estado) si el control posterior evidencia la mala administración de dichos permisos –y recursos- para la producción de diversos artículos o la importación de materia prima.

El articulo 4 le da un cheque en blanco a las empresas en lo que se refiere a su permisología para operar legalmente, ya que "concede una extensión automática del periodo de vigencia de los permisos, autorizaciones, habilitaciones y demás recaudos especiales", entre las más graves tenemos: la solvencia laboral, ya que pone en peligro la estabilidad de los trabajadores al vulnerar la inamovilidad laboral o puede precarizar las condiciones de trabajo puesto que las empresas no estarían obligadas a cumplir con lo establecido en la ley para la renovación de dicha solvencia. También puede abrir la posibilidad, al otorgar una extensión del Rupdae, para que empresarios y comerciantes usureros puedan ejercer sus actividades comerciales especulando y con sobreprecio, ya que no estarían obligados a renovar este permiso.

Adicionalmente, el proyecto le permite a los empresarios disminuir en nada mas y nada menos que un 30% sus contribuciones por concepto de pago por Impuesto Sobre la Renta, tal y como queda establecido en el art 5 del proyecto de ley, y no contento con eso, establecen dicha disminución por un periodo de 4 años, prorrogables a 4 más, es decir tendremos 8 años para que el empresariado parásito nacional y sus apoderados trasnacionales disminuyan sus obligaciones tributarias.

El artículo 7 establece que: "A los fines de promover e incentivar la producción nacional de bienes y servicios, los organismos del estado competentes en materia de autorización de acceso a divisas deberán dar preferencia a las autorizaciones asociadas a la importación de materias primas e insumos, sobre aquellas autorizaciones asociadas a la importación de producto terminado", lo cual a simple vista luce lógico, sin embargo, detengámonos por un momento y pensemos en las empresas que concentran –por ejemplo- el monopolio de la producción de alimentos en Venezuela: Polar y Cargill, para citar dos modelos emblemáticos, es decir, se está privilegiando y fortaleciendo la posición monopólica en detrimento de los medianos y pequeños empresarios y en general de toda la población.

El artículo 10, ordena a "los organismos del estado competentes en materia de

autorización de acceso a divisas dispondrán de un plazo no mayor a quince (15) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para presentar un Plan de Refinanciamiento de las deudas contraídas con proveedores internacionales consecuencia de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) ya otorgadas y no liquidadas." Es importante señalar que aunado a la terrible escasez de divisas, al desfalco que hubo por parte de funcionarios de todo nivel en el manejo de las divisas, también el estado debe reconocer una deuda que probadamente está cargada de todo tipo de vicios para beneficiar a la empresa privada.

El articulo 11 dictamina la creación de un régimen especial de utilización de divisas para el incremento de la producción nacional, en el que: "Todas las personas naturales o jurídicas, que realicen exportación de bienes y servicios, podrán acogerse" las cuales "podrán retener hasta el cien por ciento (100%) de los ingresos que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas" y además fijar el su precio en el sistema cambiario bajo "la tasa más alta vigente en el mercado oficial"; es decir, tomemos el ejemplo de que el estado les liquida la divisa a 10 Bs (Sicad 1) para sus actividades económicas y ellos podrán, de percibir divisas por la comercialización de sus productos en el exterior, venderlas en 200 (que es la tasa simadi), una golilla pues….

En los artículos 13 y 14, se legaliza el aumento de precios de los productos comercializados en el mercado nacional cada dos meses, es decir la usura y sobreprecio que hoy nos aplican para la adquisición de productos de cualquier índole (con la anuencia o permisividad criminal de la Sundee), se legaliza con este nuevo "régimen especial de precios"

Pero el lomito de la ley esta a partir del artículo 15, ya que a partir de él se fijan las modalidades para "Activación de las empresas y de las demas unidades productivas del estado", que no es más que una privatización disfrazada, tal y como queda establecido en:

Art 15, numeral 6: "Ordenar al Ejecutivo Nacional la asignación de derechos de gestión y administración a personas naturales y jurídicas del derecho privado de las empresas, tierras, bienes, plantas de producción o cualquier otro bien, activo o unidad productiva, que haya sido adquiridas por el Estado o que en el pasado han sido objeto de alguna medida coactiva de privación de la propiedad o de control sobre la administración"

El art 19 vinculado con aquellas empresas que presuntamente no son productivas y que se encuentran bajo la administración del estado "ordenará al Ejecutivo Nacional en el Informe correspondiente la adopción de la siguiente medida para la pronta reactivación de la producción nacional, el otorgamiento a un tercero del derecho a gestionar la empresa, tierra de producción agrícola, bienes, infraestructuras, activos industriales, planta de producción o cualquier otro bien, activo o unidad productiva de que se trate". Sin tomar en cuenta la inversión que el estado pueda haber realizado para mejorar las condiciones y capacidades de la empresa, ni tampoco especifica el procedimiento bajo el cual sería seleccionado ese tercero, ni la forma o figura bajo la cual sería "entregada" la empresa.

Finalmente, en el art 32 se "derogan las normas previstas en la legislación vigente que establezcan la ocupación temporal indefinida y la expropiación como Sanción". Sabemos que el gobierno ha sido bastante ineficiente en la gestión corporativa de empresas y compañías a su cargo, pero eso no justifica el que la ley le anule al estado, el derecho de tomar medidas que sancionen acciones como la especulación, la usura, el acaparamiento, la estafa o la fuga de capitales.

En conclusión, La fanfarronamente llamada "LEY PARA LA ACTIVACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL", es solo un instrumento para seguir permitiendo al empresariado privado parásito nacional acceso ilimitado a las divisas, disminuir o flexibilizar los controles para su operación frente a las regulaciones y conquistas de carácter laboral, tributario y legal, así como la privatización de las empresas propiedad del estado, que por cierto y a pesar de la creencia, muchas de ellas no eran tan productivas antes del gobierno les pusiera la mano, como nos han hecho hacer creer……



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Neftalí Reyes


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