Constitucionalmente, María Corina fuera y María Conchita también

Vuelvo a escribir sobre María Corina Machado, y no es por capricho, sino porque es noticia. Acaba de ser inhabilitada para ejercer cargos públicos de acuerdo a una decisión de la Contraloría General de la República, invocando la Ley contra la Corrupción. La ex diputada tiene derecho a recurrir judicialmente contra este pronunciamiento administrativo. La ley debe ser igual para todos y esta no es la excepción, será entonces en el marco del debido proceso constitucional estatuido en el artículo 49 de la Carta Magna que se determine si definitivamente Machado supera este obstáculo para ser electa diputada nuevamente o por el contrario le sale "Tarjeta Roja". Así funciona un Estado de Derecho y un régimen democrático. Los fundamentos legales de la sanción dictada por la CGR serán objeto de una futura opinión más detallada.

Finalmente, hago alusión a su tocaya, María, menos intelectual, menos dramática pero igualmente artista, me refiero a la María Conchita Alonso. Pudiera estar al borde de una severa sanción jurídica y ello es constitucionalmente factible. Veamos:

Crece la polémica sobre si es constitucional o no que el Gobierno de Venezuela le revoque la nacionalidad a la actriz María Conchita Alonso debido a sus severas declaraciones públicas sobre el régimen político venezolano, entre las cuales afirma que la intervención de un país extranjero es necesaria para resolver la situación de Venezuela.

Los planteamientos de María Conchita parecen ir en contra de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en lo que respecta a su artículo 5 referido a la soberanía popular (poder exclusivo del pueblo venezolano de poner y quitar gobiernos) cabe preguntarse cuál sería la consecuencia jurídica que caería sobre esta dama si se pronunciara en iguales términos contra EEUU y dijera que Venezuela debe derrocar al Presidente Obama. Tómese como circunstancia agravante el uso de los medios de comunicación masiva para este tipo de mensajes que incitan a la violencia y el golpe de Estado.

En cualquier caso, se debe advertir con objetividad jurídica que el Estado venezolano puede revocar la nacionalidad a todo aquel que cometa un delito y no sea "venezolano por nacimiento", tal parece ser el caso de María Conchita quien habría nacido en Cuba y sería hija de cubanos.

Para saber quiénes son venezolanos por nacimiento, basta revisar la CRBV en su artículo 32. "Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

1. Toda persona nacida en el territorio de la República.

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana".

Ahora bien, María Conchita sería entonces "venezolana por naturalización", es decir, es una extranjera o inmigrante a quien mediante procedimientos jurídicos se le adjudica u otorga formalmente la nacionalidad venezolana pero tiene limitaciones como ciudadana y una de ellas es que puede ser sancionada con revocatoria de la nacionalidad, eso si, mediante un proceso judicial para tales fines donde se le garantice lo que EEUU define como "due process" y Venezuela establece como debido proceso en el artículo 49 de la CRBV.

En Venezuela, el Ministerio de Interior, Justicia y Paz tiene facultad para interponer "ACCIÓN REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA POR NATURALIZACIÓN" contra esta actriz cubano estadounidense.

Considerando que la nacionalidad le fue dada mediante un acto administrativo por vía de dicho ministerio, los tribunales revisarán si hay méritos para revocar dicho acto; por ello será el poder judicial venezolano en su jurisdicción contencioso administrativa quien finalmente dicte sentencia a favor o en contra de Conchita, quien insistimos, tiene derecho al debido proceso, a la defensa, a ser oída, a tener un abogado (CRBV art. 49) si quiere conservar la nacionalidad venezolana o inclusive demostrar que si es venezolana por nacimiento.

Del artículo 32 al 42, la Constitución venezolana (CRBV) regula todo lo relativo a nacionalidad y ciudadanía. Por su parte, el artículo 36 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.971 del 01 de julio de 2004, dispone: "La revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá hacerse mediante sentencia judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela."

María Conchita no es la única que debe ser sancionada, otros extranjeros convertidos en venezolanos que cometen faltas también deberían ser sancionados.

 



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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