Aborto: los derechos humanos de la mujer (I)

I

Estando el proceso de la despenalización del aborto en su apogeo en el seno de la Asamblea Nacional, para quienes conocemos bien i con amplia experiencia el PROBLEMA SOCIAL DEL ABORTO, tenemos la angustia de ayudar a salir del oscurantismo religioso, dogmático i pseudo-científico que obnubila en la sociedad venezolana a sacerdotes (principalmente a los de más alta jerarquía) i profesionales retrasados o relegados de las normas de cultura de la época, quiero insistir en los justos Derechos de la Mujer que defendí, casi solitario, en la Asamblea Nacional Constituyente; i defenderlos, especialmente, de abogados que por el simple hecho de ser únicamente abogados, la mayoría no Doctores en Derecho, sintiéndose legisladores ortodoxos i falsamente apodícticos, sin poseer ni rudimentos de pensamiento filosófico i científico, i la mayoría absolutamente desconocedores del problema social i humano, como lo demostraron Jorge Olavarría i Herman Escarrá en aquella ANC, i ahora lo hacen otros tantos (incluyendo muchos médicos “cristianos”) o simples profanos que, con dar opiniones sin fundamentos o razones de peso, creen ganarse el cielo con estupideces, porque esa es la ética cristiana interesada que señala Nicolai Harttman: procedo bien (o aparento) no por convicción propia razonada i tranquilidad de conciencia, sino porque en el más allá tendré un premio (el cielo) o un castigo (el infierno), eudemonismo del más allá absolutamente falso, pero creído absolutamente en el más acá.

Derechos de la mujer que, donde menos deben buscarse es en los textos religiosos, especialmente mucho menos, en la Biblia. Es el libro más discriminatorio contra el sexo femenino; de ella solamente se desprende que la mujer es un ”horno humano para fabricar hijos” i una esclava para servir al marido dueño, alimentar los hijos, hacer la comida i la limpieza del hogar. Fuera de eso, cuando era estéril, simplemente se busca una nueva esclava que sea fértil. I respecto al aborto, no encontrarán nada tampoco. Todo lo demás, es invento de una iglesia que por “suerte” se desprendió de un inicio triple; se hizo rica i poderosa i predominó sobre las otras dos. El 79% de las “enseñanzas i la vida de Cristo”, es puro invento; acotaciones e interpolaciones que, durante más de 1.600 años han venido imponiendo los Concilios a su entender, parecer e intereses económicos de cada época, ante que espirituales (pese al invento del “Espíritu Santo” inspirador); realizando así una leyenda fundada en cuatro “dramaturgos” llamados “evangelistas” portadores del “buen mensaje”, dramaturgos sí, como lo dijera Bernard Shaw; o escuchando las supuestas “verdades” de unos apóstoles que ignoraban que el mundo era redondo, que su hábitat eran las costas del Mediterráneo (menos que el mundo que conoció Herodoto) i que al decir de Bertrand Russell, resulta imposible guiarse por lo que escribieran (si fue que lo hicieron, pues no existe el menor testimonio) unos pobres pescadores absolutamente ignorantes; para colmo, el evangelio más próximo a ellos i a Cristo que, no fundó ninguna iglesia ni Pedro fue ningún primer Papa, es el de Marcos, i lo escribió nada menos que 70 años después. Los otros tres evangelistas, más alejados todavía lo inventaron todo, i ninguna “tradición oral” puede ser ni fiel ni cierta. Los evangelios no son documentos históricos ¿Quién escuchó o transcribió el Sermón de la Montaña? Nadie; eso lo inventaron siglos después. Por ello, nada, puede fundamentarse en la Biblia; tiene menos asiento en la realidad que, Las Mil y una Noches.

Sin embargo, concretémonos al Derecho como ciencia, i a los Derechos Humanos i a los Derechos específicos de la mujer que, precisamente en este campo jurídico, debería ser privilegiada respecto al hombre que la ha sometido por siglos, a una estructura social i a unas leyes, machistas e injustas. Empiezo por compartir con Gert Kummerow (que era profesor de cursos vacacionales en Mérida, pero realmente profesor de la UCV i lamentablemente fallecido el 8 de febrero de 2002) la exposición i explicación del por qué los derechos de las personas sobre su propio cuerpo, en obra en la cual trata de LOS PERFILES JURÍDICOS DE LOS TRANSPLANTES.

Sin entrar en disquisiciones sobre el concepto del Derecho, difícil de definir o conceptualizar, para mi por las diferencias entre legalidad i justicia i por el desarrollo que ha tomado fundamentalmente en el siglo XX, las posiciones del common law de los países anglosajones ( i sus diferencias o matices internos entre Norteamérica, Inglaterra o países escandinavos) con visión empírica i casuística; i el civil law del Derecho continental europeo (aquellos sin casi influencia del derecho romano i éstos con su neta influencia) i las perspectivas desde el legislador o el derecho legislado, con notable influencia en Latinoamérica. Lo cierto es que, sabiendo como se hacen nuestras leyes, es necesario pensar que las leyes, la lógica jurídica nuestra o las normas morales i éticas, son como los axiomas matemáticos: los consideramos verdaderos arbitrariamente porque los declaramos así, para poder desarrollar sistemas formalizados axiomáticos; i la lei i el sistema jurídico o estado de derecho, tiene que predominar al momento de legislar sobre graves problemas sociales como el aborto criminal, delincuente, asesino o como quieran llamarlo los detractores i todos los que estamos en contra de ese delito; pero teniendo suficiente criterio jurídico, social i humanitario, para desligarlo del aborto por decisión médica i la voluntad expresa de la paciente que, la iglesia con criterios anticientíficos, anacrónicos, contrarios a la norma de cultura de la época i apoyados en una entelequia como la fe, explotada en mentes débiles i adoctrinadas desde el nacimiento, más los miedos tradicionales i falsos que difunden, quieren confundir con el primero: con el aborto criminal i clandestino que ocasiones millones de muertes perfectamente evitables i que ellos, por dogmatismos inadmisibles i prejuicios religiosos, son los que se hacen partidarios de la cultura de la muerte. La fe, la define Russell así: “Podemos definir la “fe” como la firme creencia en algo de lo que no se tiene ninguna evidencia”.

Por esta razón, muchos opositores a la despenalización del aborto que, favorece a todos sin perjudicar a nadie, lo que temen es pensar. El mismo autor antes citado nos dice que “Los hombres temen al pensamiento más que a ninguna otra cosa en el mundo”. Especialmente la iglesia, cuyo pensamiento sigue teniendo en muchas cosas, siglos de retraso i es la que comanda la más feroz oposición irracional, respecto a que la lei, cuide i salve muchas vidas útiles i se despoje de prejuicios, naturalmente anticientíficos.

Gert Kummerov en su pequeña pero estupenda obra, comienza por presentarnos los postulados centrales de los derechos de la personalidad, distinguiendo entre términos objetivos i subjetivos, diciendo que la doctrina tradicional, los considera “atributos esenciales de las personas” lo que constituye la esencia de la PERSONALIDAD. Entonces agrega que ello garantiza “el goce de las facultades físicas y espirituales como modos de ser del individuo y como condiciones básicas de la existencia y de la actividad de la personalidad, con exclusión de cualquier interferencia de otros sujetos” i de seguido explica que esos modos de ser se elevan a la categoría de “bienes” especialmente en las relaciones jurídicas. Cita, luego, a Francisco Messineo, cuando este autor expresa: “Así, la vida, la integridad física, la libertad, se ofrecen como bienes máximos sin los cuales los demás pierden valor. Los “bienes” del honor, de la identidad, de la paternidad intelectual, adquieren relevancia de primer orden en una civilización elevada”.

(Continuará)




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Roberto Jimenez Maggiolo


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