De la Recusación de las Juezas o los Jueces de Paz Comunal

Que es la Recusación, hoy voy a describirla, para que el pueblo lo entienda bien claro, vamos a decir que es el mecanismo, para apartar a un Juez de Paz de la causa, ejemplo: Mi persona va denunciar un caso, ante los Jueces de paz de mi circuito comunal o comuna, pero uno de los tres jueces principales, es yerno, de la sra. Que voy a denunciar. De una vez le informo al Juez de paz, que me va recibir la denuncia, Sr, Juez, el juez de paz principal Juan Pablo de los Palote, es yerno de la Sra, Petra Romero a la cual mi persona viene a denunciar, el juez de paz receptor, toma la denuncia, y le informa al Juez de Paz, este debe inhibirse del caso. Hacer el informe del porque debe de inhibirse, para que sea incorporado su suplente, esto es algo fundamental que el pueblo lo debe conocer, recordemos que los jueces de paz, no son abogados, aunque la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal en su artículo dos, es clara, pero le quedaron algunos vacíos,

En la Definición, debieron definir que era la Recusación. La responsabilidad del Coordinador del Módulo de Paz,

Artículo 25

Son causales de recusación de las Juezas o los Jueces de Paz Comunal las siguientes:

1. Tener parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente, con cualquiera de las partes, sus representantes o cónyuges.

2. Ser padre o madre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes.

3. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes.

4. Tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos dentro de los grados indicados anteriormente, interés directo en los resultados del proceso.

5. Inobservar la confidencialidad de los asuntos sometidos a su conocimiento, cuando así lo soliciten expresamente las partes o lo exija la ley.

6. Haber dado recomendación o prestado su patrocinio en favor de alguna de las partes sobre el asunto o controversia dirimida.

7. Haber agredido, injuriado o amenazado a alguna de las partes.

8. Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad.

Bueno a medida que vamos avanzando se irán corrigiendo y mejorando todo lo concerniente a este nuevo sistema de justicia de paz comunal.



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Amado Rivero

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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