Análisis de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal (III)

En esta tercera parte: Me voy a referir a las Leyes y Ordenanzas, que debieron ser reformadas, para adecuarlas a la Ley Orgánica Justicia de Paz Comunal. En este sentido los entes legislativos Estadales y Municipales. Se podrían excusar, manifestando que la ley en su. Deposiciones Transitorias no lo estableció, un hecho que lo catalogo como un vacío.

Ahora voy a exponer las causas, que justifican él porque la Ley del Estado Lara, que se refiere a la Convivencia Ciudadana, y las Ordenanza de Convivencias Ciudadana, deben adecuarse y desarrollar un Titulo con su respectivo. Donde se establezca nuestra competencia, como parte del Poder Judicial del Municipio. Ese sería el deber de ser. Pero el vacío no es nada más en la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal.

Este vacío tiene su origen desde la mismísima. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establece a nivel del gobierno nacional, los cinco poderes, a nivel de los Estados y Municipios solo dos Poderes, Ejecutivo y Legislativo. Hablamos del Poder Popular, que no existe, escrito el nombre menos, un título.

Es necesario reformar las Ordenanza de Convivencia Ciudadana de los Municipios, porque los Jueces de Paz, conocemos los siguientes casos. Ruidos molestos (Contaminación Sónica), Botes de agua para la vía publica, Trabajos de Mecánica en la vía pública, y otras, Todas están sancionadas con multa o trabajos comunitario. Que está pasando nosotros los Jueces de Paz, atreves de la mediación hemos logrados, que las partes lleguen a un acuerdo.

Pero tenemos dos casos, donde el infractor que está violando un derecho un derecho a la privacidad y generando contaminación sónica, No acatan, y como Jueces de Paz, nos sentimos con las manos atadas, porque la ley que nos rige. No nos estipulo ninguna acción, que pudiéramos tomar en estos casos. Y las Ordenanzas Municipales, tampoco lo ha realizado.

Sería lamentable, que este proyecto de Justicia de Paz Comunal fracase, que no sería por nosotros los que estamos trabajando, a pesar de que lo hacemos con las uñas. Y sea por falta de voluntad de un cuerpo legislativo de los Municipios.

Necesitamos que el ente nacional del Tribunal Supremo de Justicia, del cual dependemos, subsane los vacíos que la ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal tiene. Porque somos nosotros los Jueces de Paz, los que sentimos vergüenza al tener, que decirle a una persona, no podemos hacer más nada, porque estamos con las manos atadas,

Como dice el refrán criollo, guerra avisada no es para que maten a los soldados, por este escrito o articulo ya lo estoy haciendo del conocimiento público. Y como estoy viviendo la experiencia como juez de Paz. Lo más seguro es que sigan apareciendo los detalles, que se deban corregir en pro de lograr la Paz, para tengamos una feliz convivencia ciudadana. Seguiremos nuestra lucha.



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Amado Rivero

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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