Análisis de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal. Primera parte:

Este escrito lo inicio haciendo un breve comentario sobre las bases. Que sirvieron, como sustento para hacer este analisis. Después de varios meses de labor voluntaria como Juez de Paz, me es encontrado con los vacíos, que tiene la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal :

El primer causal para este escrito, es la experiencia vivida cuando nos remiten un caso de la prefectura, de un señor: Que fue citado de la prefectura, no acato la citación, su excusa para le remisión es que la facultad de ellos es administrativa, y los Jueces son un poder judicial:

Se le da admisión al caso, se precede procede a dictar el auto y se procede a liberar la boleta; y enviarle una boleta de notificación, el notificado agarra la boleta, y la la rompe y hace una pelota de papel, y se la lanza para el área de propiedad del vecino, que presento la solicitud. El de la Audiencia se presento el solicitante la pelota de papel ( la hoja de la notificación) . Así mismo sucedió con las siguientes dos notificaciones mas que se enviaron:

Cuando se revisa la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal, Miren lo que establece la ley.

Notificación Única

Artículo 30 Dictado el auto a que se refiere el artículo anterior, las Juezas o los Jueces de Paz Comunal realizarán la notificación personal de los involucrados en el conflicto o controversia, informando la descripción de los hechos, así

como el lugar, fecha y hora para la audiencia inicial.

Si la notificación personal no fuere posible, las Juezas o los Jueces de Paz Comunal harán uso de los medios telemáticos para lograr la notificación. De ser necesario, fijarán un cartel de notificación en el lugar de domicilio

o residencia, oficina, industria o comercio de las personas comprometidas

en la controversia. Luego que conste en el expediente la notificación practicada, se entenderá que las partes se encuentran a derecho en el proceso, de conformidad con lo previsto en esta Ley, sin que sean necesarias nuevas notificaciones, salvo que las actuaciones se efectúen fuera de los lapsos estipulados para tal fin. Las Juezas o los Jueces de Paz Comunal procurarán, por todos los medios, la notificación personal de las partes involucradas en el conflicto o controversia.

Esta ley no previo los casos de desacato, igualmente no desarrollo una norma de que iban hacer los jueces de paz, cuando un infractor le violara. Un derecho humano establecido en la constitución. A un ciudadano y no acata, el acto de mediación.

La ley se refiere a darle continuidad, cuando el caso esta. A pasado arbitraje de equidad,

Ahora si la ley, Estableciera que en el supuesto caso de que la parte acusada. Entre en desacato, y no haga acto de presencia en la audiencia inicial de mediación, habiéndose cumplido con las tres notificaciones, El tribunal de Justicia de Paz Comunal, Procederá a emitir una sancionan, equivalente a 20 veces el valor de la moneda de mayor valor, de circulación en Venezuela o aplicación de lo estipulado en el código de prendimiento civil, aplicable al desacato a un llamado de la autoridad.

Autor: Amado Rivero . camarada esta es la primera parte. Mi persona espera que el Diplomado

Aparte de haber sido un aprendizaje de mucho valor, Los grupos que se crearon sigamos unidos, y entre todos generemos ideas, que mas tarde las podemos transformar en propuesta con el fin, de mejorar nuestras Leyes.

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Se nace para poder morir y No mueras sin dejar una huella en la historia



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Amado Rivero

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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