Hoy no toca analizar el tema de la Impugnación de la Sentencia Y la Revisión.
Artículo 44 De la impugnación
Las sentencias dictadas conforme al arbitraje de equidad podrán ser revisadas a solicitud de la parte interesada, ante las Juezas o los Jueces de Paz Comunal, conjuntamente con sus suplentes, conforme a lo establecido en el Reglamento o resoluciones. La decisión que se dicte, será obligatoria para las partes.
Contra la decisión que se dicte no habrá recurso alguno, salvo en las controversias de contenido patrimonial o que vulneren derechos y garantías constitucionales. En estos casos el interesado podrá, dentro de un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles, impugnar la decisión ante la Jueza o el Juez de Paz Comunal quien admitirá la solicitud y la remitirá a la Jueza o el Juez de municipio competente para su tramitación.
Que es la impugnación: En el ámbito legal, la impugnación es una acción mediante la cual se cuestiona la validez, legalidad o efecto de una decisión, acto o resolución judicial ante una autoridad competente. mediante el cual una parte legitimada solicita la anulación, modificación o revocación de un acto, resolución o documento que considera contrario a derecho
Artículo 45 Revisión
El Consejo de Justicia de Paz Comunal, actuando como una instancia colectiva y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento y resoluciones, podrá revisar una sentencia dictada conforme al procedimiento de arbitraje de equidad, cuando esta afecte de manera grave y directa los intereses y la convivencia pacífica de la comunidad.
En este supuesto, el Consejo de Justicia de Paz Comunal decidirá conforme a la equidad y escuchando a las partes comprometidas en el conflicto o controversia, de conformidad con lo previsto en el Reglamento o resoluciones.
La revisión podrá solicitarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes después de haber sido dictada la decisión y será resuelta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación.
Que es la Revisión
La acción de revisión es un medio extraordinario de impugnación, que solicitad la parte que se considera afectada, que tiene por objeto remover una sentencia condenatoria injusta que hizo tránsito a cosa juzgada, mediante un nuevo debate probatorio, por haber sido proferida con base en un típico error de hecho sobre la verdad histórica.
A mi parecer los casos, que podemos llevarlos a una audiencia de equidad, son aquellos, que violen un derecho, ciudadano sancionado por una ley, u ordenanza, y la sentencia dictada por el tribunal de Justicia de Paz, debe sustentar y describir muy claramente, sobre que articulo y de que ley es. Que soporta su sentencia, lo da a entender que la audiencia de arbitraje de equidad, es un procedimiento de carácter judicial,
Por lo tanto, lo tanto, mi concepto es que no puede ser revisado por una instancia inferior a la que dictó la sentencia,
El Consejo de Justicia de Paz Comunal debiera ser una instancia integrada, por todos los Jueces de paz que funcionan como Coordinadores de los Módulos de Paz del Municipio,
Actualmente: La Ley Orgánica de las Comunas es la que norma todo el procedimiento de organización, e integración, lo que hace que el Consejo de Justicia de Paz Comunal, estará integrado por el vocero o vocera principal y su suplente de cada Comité de Justicia de Paz, de cada uno de los Consejos Comunales, que integran la Comuna o Circuito Comunal,
Nosotros me refiero a nuestro módulo de Paz, hemos tenido casos con participación de Abogados, como asistentes, y hemos logrado la mediación, pero hago el hincapié, los tres Jueces principales, tenemos una trayectoria de más de 20 años, y un año de formación esto lo último lo digo por mi persona.
Bueno ahí le dejo mi análisis y mi opinión. El tiempo y la práctica que tenemos el día a día con los casos, que nos llegan a nuestro Modulo de Justicia de Paz Comunal, nos irán mostrando los detalles.