Análisis de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal. (Segunda parte)

Continuo con el análisis. Ahora voy con el arbitraje de equidad. Ya todos los jueces de Paz, saben que al agotarse el tiempo de mediación, y no haber logrado un acuerdo. El Juez que preside la audiencia al no haber acuerdo entre las partes, de una vez le comunica a las partes. Que, por no haber un acuerdo, se pasa al Arbitraje de equidad. Del Procedimiento de Arbitraje de Equidad

Artículo 39 Agotado el lapso previsto para la conciliación o mediación sin que medie acuerdo entre las partes, las Juezas o los Jueces de Paz Comunal darán inicio al arbitraje de equidad.

En consecuencia, comenzará a transcurrir un lapso de tres (3) días hábiles para que las partes promuevan pruebas y cinco (5) días hábiles para evacuarlas. Finalizado el lapso probatorio, las Juezas o los Jueces de Paz Comunal decidirán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Como pueden leer el Articulo39: habla de días hábiles, lo primero que se olvidaron, es que los Jueces de Paz. No estamos catalogados como empleados públicos, y como tal somos nosotros los Jueces de Paz Los que acordamos los días de la semana que vamos a laborar. En este sentido: Lo primero que debe hacer el juez de Paz, que preside ante de iniciar la última audiencia de mediación. Es decirles a las partes, esta es la última audiencia de mediación, si ustedes no llegan a un acuerdo, se da por terminado el proceso y pasan a un nuevo proceso, que es el arbitraje de equidad, en este, ustedes tendrán tres (3) días laborable, (ojo esto no está en la ley) para presentar sus pruebas, que pueden ser, fotos, videos, o testigos. Nosotros como Jueces de Paz, tendremos cinco (5) días laborables, para evacuar las pruebas, y diez (10) días laborable para dictar la sentencia.

Ahora que estipula la Ley de Justicia de Paz Comunal, cuando se activa una impugnación.

Artículo 44

Las sentencias dictadas conforme al arbitraje de equidad podrán ser revisadas a solicitud de la parte interesada, ante las Juezas o los Jueces de Paz Comunal, conjuntamente con sus suplentes, conforme a lo establecido en el Reglamento o resoluciones. La decisión que se dicte, será obligatoria para las partes.

La revisión podrá solicitarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes después de haber sido dictada la decisión y será resuelta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación.

Contra la decisión que se dicte no habrá recurso alguno, salvo en las controversias de contenido patrimonial o que vulneren derechos y garantías constitucionales. En estos casos el interesado podrá, dentro de un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles, impugnar la decisión ante la Jueza o el Juez de Paz Comunal quien admitirá la solicitud y la remitirá a la Jueza o el Juez de municipio competente para su tramitación.

Si nos apegamos a que sean días hábiles. no podremos dictar una sentencia el día, Jueves; la parte tendría los siguientes días hábiles para impugnar, el día viernes, lunes y martes, ah pero el martes nosotros nos trabajamos, tendríamos que recibirla el día miércoles. Pero no estaríamos acatando el tiempo, que estipula la ley. Que propone mi persona como Juez de Paz. Solicitar que el Tribunal Supremo, emita un circular, donde estipule, que la normativa de días hábiles, establecida para el procedimiento de arbitraje de equidad, podrá ser flexibilizado y pasaran para su efecto a ser días laborable.

Las partes deben ser notificadas con un lapso de tiempo de anticipación de cuarenta y ocho horas, la notificación y la audiencia de Arbitraje de Equidad, las partes tienen tres (3) días, laborables para introducir, la impugnación de la sentencia. Serian el día lunes, miércoles, y jueves. Los Jueces de Paz, deben reunirse y por acuerdo mutuo deben redactar la sentencia, si uno no está de acuerdo, se puede inhibirse del caso. Redacta un informe del porqué, se inhibe del caso y lo consigna ante el Coordinador del Módulo de Justicia Comunal. Y este a la vez active al Suplente.

Autor. Amado Rivero, este análisis continuara tendremos una tercera parte.

Se nace para poder morir y No mueras sin dejar una huella en la historia



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Amado Rivero

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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