En América Latina la industrialización se originó en Brasil, Argentina, Chile y México, causa la formación de la clase obrera.
Las condiciones de trabajo en esos países y en el resto del continente eran similares en cuanto a:
1. jornadas de trabajo de 14 y 16 horas diarias.
2. Trabajo de mujeres, hombres y niños en las minas sin seguridad ni protección a la salud. Era frecuente los cuadros de tuberculosis.
3. En las plantaciones los trabajadores eran sancionados con látigos.
4. El trabajo nocturno de mujeres y niños diariamente era de una jornada de 16 horas.
5. Prohibición de cualquier forma de organización obrera, particularmente de los sindicatos.
No obstante, la prohibición de formar sindicatos, los obreros, asumiendo su rol de clase explotada, iniciaron luchas para conquistar el derecho a estar agrupados en sindicatos, hecho prohibido por la clase opresora, la burguesía propietaria de los medios de producción.
Para ello, los proletarios emplearon distintos métodos de lucha: huelgas, creación de periódicos y centros de estudio y de discusión, incluyendo los atentados individuales.
Entre las reivindicaciones que exigía la clase trabajadora:
1 . Aumento de salarios.
2 . Limitación de la jornada de trabajo a 8 horas diarias.
3 . Exigencia de mejores condiciones de trabajo.
4. Prohibición de trabajar para niños menores de 14 años.
5. Exigencia del reconocimiento legal de los sindicatos.
6. Disputa del poder político.
7. Propiedad colectiva (planteamiento de la vanguardia obrera) de los medios de producción.
8. ABOLICIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO DE LA MUJER.
El movimiento obrero en frontales luchas conquistaron buena parte de los pliegos de exigencia reivindicatoria, con la excepción de los numerales 6 y 7.
Las reivindicaciones logradas a fuerza de constancia y energías luchas, no fueron posibles sin sufrir -en América Latina- y enfrentar la represión desatada por los patronos apuntalados por las fuerzas policiales y militares de los gobiernos de turno. Las fuerzas Armadas arrestaban a los huelguistas, violaban sus domicilios, clausuraron los locales de los trabajadores, disparaban a mansalva contra pacíficos huelguistas, asesinaron en masas a los obreros que exigían en sus movilizaciones mejoras en sus condiciones de vida.
La prohibición del trabajo nocturno de la mujer fue un motivo central del pliego de peticiones en las luchas reivindicativas de todos los trabajadores latinoamericanos. En 1890 en la República Argentina, la Federación Obrera introdujo en la Cámara de Diputados un pliego de peticiones que (entre otros) exigían LA ABOLICIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO DE LA MUJER.
En Uruguay (1904) en sus leyes sociales se prevé la protección de la madre trabajadora y la "LEY DE LA SILLA" que ordenaba que todas las obreras dispusieran de un asiento en el lugar de trabajo.
En Brasil (1934) la Constitución establece el permiso de maternidad.
En Bolivia (1943) comenzó la contratación colectiva.
En Perú (1919) se da la primera asamblea obrera femenina que se une a los hombres en sus luchas.
Largo es la tradición de lucha de los obreros en nuestra América. Largo y espinoso el camino. Grandes sacrificios ha costado alcanzar las actuales condiciones de trabajo. A través de décadas, de años de lucha obrera se ha logrado leyes sociales que reconozcan (entre otras reivindicaciones), LA PROHIBICIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO DE LA MUJER EN EL PRESENTE SIGLO.
En la República de Venezuela, en el pasado siglo (Cuarta República), el artículo 208 del Reglamento del Trabajo establecía: "La mujer, sea cual fuere su edad no podrá ser empleada durante la noche en ninguna empresa industrial pública o privada". En tanto que el artículo 111 de la Ley del Trabajo establecía que "la jornada de trabajo de las mujeres sólo podrá prestarse en horas comprendidas entre la seis de la mañana y la siete de la noche, a excepción de labores de enfermería, servicio doméstico, entre otros"
Tanto la Ley del Trabajo como el Reglamento, en la Cuarta República, prohibía el trabajo nocturno de la mujer, pero la realidad era que ambas legislaciones fueron letras muertas, inexistente por vía de hecho. En las industrias la mujer venezolana trabajaba horario nocturno, violan los patronos, la legislación laboral. Ello con la complicidad de sindicaleros corruptos que permitían que los empleadores hicieran firmar, a la mujer trabajadora, un documento donde se comprometía a trabajar horario nocturno. Ello a pesar que el artículo 85 de la Constitución Nacional de 1961 establecía que "Son irrenunciable por el trabajador las disposiciones que la Ley establezca para favorecerlo o protegerlo".
¡¡Que insolencia y traición!! de los sindicaleros agrupados en la Central de Trabajadores de Venezuela (CTV) que permitían en complicidad con el empleador vulnerar los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico, producto de una larga tradición de lucha de los trabajadores latinoamericanos y del mundo.
Es obligante en la Quinta República respetar esa tradición de lucha de los pueblos, las reivindicaciones laborales, EL NO TRABAJO NOCTURNO DE LA MUJER, con las razonables excepciones por motivo de servicio humano, como lo es la enfermería y la medicina entre otras.
Hay otra reivindicación, que ha de cuidarse y protegerse, las ocho horas de trabajo diario, causa de colectivas luchas mundiales, hoy día desmejoradas.
Veo con gran dolor como la juventud trabajadora, sin posibilidades de estudio por cumplir con jornada de trabajo de 12 horas diarias, de lunes a domingo, se le vulnera todo derecho humano, imposibilitado de recibir instrucción, asistencia médica y recreación, haciéndose letra muerta la Ley Orgánica del Trabajo, y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyendo un retroceso y la negación de las conquistas obreras de siglos, sin que haya autoridad que ponga orden y haga cumplir los derechos del débil jurídico, como lo es esa jóven masa de trabajadores que son explotados en cada comercio de todos los municipios a lo ancho y largo del país.
¿No tienen dolientes los muchachos y muchachas que trabajan en los establecimientos comerciales (supermercados, tiendas, perfumerías, bodegones, fruterías, etc) de lunes a domingo durante 12 horas, sin protección ni beneficio legales, con absoluta violación del orden que norma las relaciones laborales? ¿Merecen nuestra juventud trabajadora la atención, protección y cuido por parte de los organismos oficiales, del gobierno, de las autoridades, a lo que están obligados? ¿Por qué tanta impunidad ante las violaciones legales de los comerciantes? ¿Por qué tanto silencio ante la sobreexplotación de los trabajadores de entidades mercantiles del comercio al detal?
Polvorín. Explosión insumisa de ideas. Un combate por la vida.