Como Doctor en Economía y analista de riesgos, es imperativo fundamentar el recurso no solo en leyes, sino en la realidad del daño patrimonial causado a la nación. La Sentencia 523 no solo empobrece al trabajador; destruye el sistema económico formal.
El Impacto Económico: La Pulverización del Patrimonio del Trabajador
En mi condición de Doctor en Economía de la Universidad Central de Venezuela, debo señalar a los ilustres Magistrados que la doctrina de “desalarización” avalada en la Sentencia 523 produce una distorsión matemática devastadora en la economía familiar. En un contexto de alta inflación y pérdida de valor de la moneda, la exclusión de los bonos complementarios en el cálculo de las prestaciones sociales genera una “Erosión del Salario Real” que desvirtúa la función de ahorro forzoso de las prestaciones.
Matemáticamente, al omitir estos montos —que a menudo representan más del 70% del ingreso mensual efectivo—, la base de cálculo se reduce a una cifra nominal mínima, convirtiendo el derecho consagrado en el artículo 92 constitucional en un monto irrisorio o simbólico que no cumple con su fin de protección frente a la contingencia del desempleo, vulnerando el principio de supervivencia y dignidad humana.
La Destrucción del Ahorro y el Crédito
Las prestaciones sociales son el único mecanismo de ahorro forzoso y capitalización que tiene el trabajador venezolano en un entorno de alta inflación. Al ser calculadas sobre un salario base "de papel" ($100 vs $500 reales), el capital de retiro pierde su función social.
Esta pérdida de $4.000 por cada 10 años de trabajo (en el ejemplo base) significa que el trabajador no podrá adquirir una vivienda, emprender un negocio al jubilarse o afrontar una emergencia médica. La Sentencia 523 transforma el trabajo productivo en un simple consumo de subsistencia diaria, eliminando la movilidad social.
Evasión de Cargas Parafiscales y Descapitalización del Estado
Al declarar estos montos como "no salariales", se legaliza la evasión de aportes al IVSS (Seguro Social) y al Banavih (Vivienda). Esto genera un efecto multiplicador negativo:
-
IVSS: Las pensiones actuales y futuras se vuelven miserables al no recibir aportes sobre el ingreso real de la población activa.
-
Banavih: El fondo de vivienda se queda sin recursos para financiar créditos, ya que el 80% del ingreso nacional no cotiza.
-
Consumo a Largo Plazo: Al no acumular prestaciones, la demanda agregada de la economía colapsará cuando la generación actual llegue a la edad de retiro sin ahorros.
Conclusión Técnico-Económica y Vínculo Jurídico
Ciudadanos Magistrados, los cuadros 1, 2 y 3 no son simples estadísticas; son la prueba científica de una expropiación indirecta del patrimonio del trabajador. Como Doctor en Economía, sostengo que la Sentencia 523 valida un modelo donde la “antigüedad” de un trabajador venezolano no vale más que el precio de un almuerzo tras una década de labor.
Desde la ciencia económica, esto se define como una asimetría de información y poder, donde el Estado y el patrono utilizan la 'etiqueta' del pago (Bono) para eludir la “sustancia” del pago (Remuneración), destruyendo el multiplicador del consumo y condenando al trabajador a una vejez en indigencia, dado que su ahorro forzoso (prestaciones) ha sido matemáticamente anulado por una interpretación jurídica que ignora la realidad inflacionaria.
CUADRO 1: Evolución del Ingreso y Fenómeno de "Desalarización" (2022-2026)
Este cuadro demuestra cómo el "Salario" (base de cálculo de prestaciones) se ha congelado mientras el "Ingreso" se mueve vía bonos, vaciando de contenido el artículo 104 de la LOTTT.
Nota Metodológica: Las tasas de cambio corresponden al promedio mensual publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Nota Técnica: Se observa una transferencia de la carga prestacional del patrono al trabajador. Al cierre de 2025, el 99% del ingreso percibido es ignorado para el cálculo de antigüedad y prestaciones sociales por efecto de la doctrina de la Sentencia 523.
CUADRO 2: Brecha de Supervivencia (Ingreso Integral vs. Canastas Básicas)
Este cuadro sustenta el argumento de la "Erosión del Salario Real" y la imposibilidad de ahorro.
CUADRO 3: Simulación del Daño Patrimonial (Impacto en Prestaciones)
Este es el "corazón" del recurso. Compara lo que recibiría un trabajador con 10 años de servicio si se aplicara la ley (Salario Integral) vs. lo que recibe bajo la Sentencia 523.
En virtud del análisis econométrico y comparativo expuesto en los cuadros precedentes, se evidencia que la Sentencia N° 523 no es solo un error de interpretación legal, sino un catalizador de la descapitalización masiva de la clase trabajadora. Al validar la exclusión de los bonos del cálculo prestacional, la Sala de Casación Social crea una “ficción jurídica” que colisiona frontalmente con la “realidad económica” de un país con inflación persistente, y con el Principio Constitucional de Primacía de la Realidad sobre las formas, el cual obliga a este Tribunal a dar prevalencia a los hechos demostrados matemáticamente sobre las etiquetas nominales de “bonos” usadas por el patrono.
La brecha del 99,3% entre el salario integral y el salario nominal (base de cálculo) demostrada en el Cuadro 3, constituye una confiscación indirecta del patrimonio del trabajador, prohibida por el artículo 115 de la Constitución. No puede haber justicia social allí donde la técnica jurídica se utiliza para legalizar el hambre y la indigencia del jubilado. Por tanto, la intervención de esta Sala Constitucional es imperativa no solo para restaurar la legalidad del artículo 104 de la LOTTT, sino para evitar que el trabajo deje de ser el hecho social que dignifica al hombre y se convierta en una forma de explotación legitimada por el Estado.
Correo: Agiussepe@poli-data.com