La violencia de género en los entornos digitales

En el marco del 25 de noviembre momento en el cual se conmemora el Dia internacional de la Eliminación de la violencia contra la Mujer, una jornada por demás indispensable para visibilizar la magnitud de la violencia contra las mujeres y niñas a nivel global y movilizar la acción para su erradicación, se hace necesario hacer referencia a la nueva herramienta tecnológica como son los entornos digitales utilizados como arma en la violencia de genero.

Mucho se ha logrado avanzar con el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC`S) pero no así con la debida protección jurídica ante la violencia digital, la cual puede afectar a todas las personas que hacen uso de las redes digitales, sin embargo, los grupos más vulnerables, continúan siendo las mujeres y las niñas.

Según SEGIB (2025), "la Violencia Digital Contra las Mujeres (VDCM) es una violación de derechos humanos, un acto discriminatorio cuya naturaleza es estructural, que hace parte del continuum de violencia offline/online –en el cual "las experiencias digitales de violencia pueden ser una extensión o un precursor de la violencia física y sexual, el acecho y el acoso– que puede generar victimización reiterada y reproduce estereotipos y prejuicios de género"

Lo anterior viene ocurriendo a pesar de que el mundo digital prometía conexión y empoderamiento, pero para millones de mujeres y niñas se ha convertido en un mundo de abusos.

La violencia en los entornos digitales se ha venido extendiendo de manera vertiginosa, alimentada por la llanada inteligencia artificial, el anonimato y la ausencia de leyes eficaces y mecanismos de rendición de cuentas.

Hoy en día los entornos digitales que se manifiestan por numerosas plataformas y aplicaciones llegan a todos los rincones de la web, que va desde el acoso en línea y el ciberacecho hasta el doxeo (revelación de información personal), la difusión no consentida de imágenes, los ultrafalsos (deepfakes) o la desinformación, llegándose a utilizar como arma para silenciar, avergonzar e intimidar a mujeres y niñas.

Según datos aportados por las investigaciones realizadas, dan cuenta que menos del 40% de los países cuentan con instrumentos jurídicos que protejan a las mujeres del ciberacecho, dejando a un alto porcentaje de mujeres y niñas sin acceso a la protección Jurídica.

Por otro lado, como una rama de árbol del problema, las denuncias de abusos y violencia en línea siguen siendo escasas, y los sistemas judiciales lucen insuficientemente equipados y las plataformas tecnológicas escasamente rinden cuentas. De igual manera el incremento de los abusos generados mediante la inteligencia artificial no ha hecho sino aumentar la impunidad en todas las plataformas, no existen hay fronteras para tal impunidad.

Ante los ataques virtuales de los entornos digitales los cuales constituyen un desafío que plantea el cambio tecnológico se viene dado algunos avances en el Reino Unido con la ley sobre la seguridad en línea, la Ley Olimpia de México, también en Australia y el reglamento de Servicios Digitales de la Unión Europea; sin embargo, los esfuerzos realizados para combatir la violencia digital hasta ahora no son del todo suficientes aunado a que siguen siendo esfuerzos fragmentarios para un reto de naturaleza transnacional.

A nivel de derecho comparado, si bien es escasa la jurisprudencia respecto de la Violencia Digital Contra Las Mujeres (VDCM), comienza a emerger. A modo de ejemplo, existen tres resoluciones judiciales que abordan la violencia digital en diferentes ámbitos: en primera línea digital, en la relación de pareja y en el ámbito escolar contra niñas y adolescentes. Las resoluciones provienen desde ámbitos jurisdiccionales distintos: civil (Argentina), administrativo (Colombia) y penal (España) (SEGIB,2025).

En el caso de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2021) no se denomina "violencia digital" pero reconoce la violencia informática como delito.

La sociedad en conjunto debe generar acciones contundentes contra la violencia de género en los entornos digitales ya que la misma es una amenaza para los derechos humanos fundamentales de las mujeres y de las niñas. Se hace necesario elaborar doctrina, instrumentos jurídicos eficaces que superen las lagunas jurídicas y la fragmentación interesada que se genera en los sistemas judiciales.

Por último, en cuanto a lo establecido en el derecho a la seguridad digital, el entorno digital no es un espacio exento de la aplicación de las normas sobre los derechos humanos. Esto tiene dos consecuencias: i) las normas de derechos humanos prevalecen sobre las condiciones impuestas por los actores privados a las personas usuarias del entorno digital; y ii) los Estados deben garantizar el respeto a los derechos humanos en el entorno digital, en general, e implementar estrategias de seguridad basadas en las personas y sus derechos fundamentales, en particular. Los Estados y empresas proveedoras de servicios están obligados a adoptar medidas de prevención de la VDCM. Y si ya se ha perpetrado, su deber es facilitar el acceso a la denuncia, con transparencia y eficacia, tanto para evitar la continuidad de la acción violenta como para resguardar pruebas de esta, facilitar la investigación y, en su caso, la sanción.

Fuente: ONU MUJERES; UNWOMEN.ORG.

Secretaria General Iberoamericana (2025). Prevenir y eliminar la violencia contra las Mujeres.



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Heriberto Rivera


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