Ahora es cuando el debate sobre la Reforma comienza

El Socialismo no se decreta (III)

La reforma contiene implícitos algunos conceptos que caracterizan el perfil de un modelo socialista que aún no ha sido debatido en profundidad en el seno de los revolucionarios y en general, en la sociedad venezolana. El debate sobre la reforma que precedió al referendo del 2D además de haber sido demasiado breve, adoleció de la simplificación que caracteriza a toda polarización electoral y lo más importante, de su conocimiento y discusión previa en la base social y política chavista, la cual solo la conoció al momento de su presentación por el Presidente pero con su advertencia de que no aceptaría modificaciones a la misma de fondo ni siquiera por la AN, con lo cual de hecho se cerró el debate al interior de los factores políticos y fuerzas sociales que respaldan el proceso antes de iniciarse y, se pretendió sustituir éste por un acto de adhesión en bloque a la propuesta, basado exclusivamente en la confianza en él líder de la revolución, siendo ésta el eje de la estrategia electoral del “sí”.

A pesar de que uno de los grandes logros de la Revolución Bolivariana es haber elevado significativamente el nivel de politización de la sociedad venezolana, rescatándola de la “antipolítica” promovida en tiempos del neoliberalismo, quizás, se subestimó el nivel de conciencia de sectores importantes del pueblo para discernir entre dos opciones no contradictorias, entre mantener su confianza y respaldo al líder conductor del proceso y, la relativización de la aprobación de cambios sustantivos en el modelo político, por no haber madurado ni haber sido confrontados suficientemente con la realidad y las bases programáticas del socialismo del Siglo XXI.

Desde otro ángulo, no deja de ser contradictoria o confusa la forma como se promovió esta reforma si tomamos en cuenta los antecedentes históricos del proceso constituyente que dio origen a la Constitución Bolivariana, en el cual sin duda, se expresó plenamente la sociedad toda y el referendo aprobatorio solo fue el acto de cierre de un amplio debate nacional. Si bien la AN abrió un período de consultas y sugerencias, de hecho, las sesiones de “parlamentarismo de calle” se desarrollaron en una “carrera contra el tiempo”, con lo cual, además de estar muy limitadas por la premura que impuso el cronograma del referendo, se orientaron fundamentalmente a la difusión de la propuesta al ritmo que impuso la dinámica de la campaña electoral, más que a promover una verdadera discusión.

Hay que partir de reconocer que la reforma propuesta, definida como el segundo motor constituyente para la profundización de la revolución, implicaba cambios estructurales en el modelo político, los cuales debieron ser abordados desde una perspectiva sociopolítica amplia y no restringida al ámbito político afín al proceso; buscando el máximo consenso posible, para darle la mayor legitimidad al cambio planteado, no solo por razones de carácter estratégico dado el carácter antiimperialista, democrática y pacífica de la Revolución Bolivariana, sino también, debido a la esencia misma del Proyecto Bolivariano que ubica como sujeto histórico al pueblo, sin que eso signifique negar el papel importante que cumple el liderazgo revolucionario en la conducción de la misma. Es por esa razón que la reforma tenía que abordarse como parte del proceso constituyente y no como un evento político de mera confrontación electoral. Quizás, en no haber procedido de ésta manera estuvo el error más importante cometido por quienes estamos del lado de la revolución. Sin embargo, como dice el refranero popular “no hay mal que por bien no venga” o “los golpes enseñan a levantar los pies”, por lo que debemos asumir la derrota como una alerta temprana, estamos a tiempo para acompasar la marcha y emprender con mayores bríos el camino que nos conducirá hacia la victoria definitiva.

En éste orden de ideas pareciera que lo conveniente es promover al interior del chavismo, convocando a todos los sectores que se identifican con la Revolución Bolivariana sin excepción, a debatir intensamente el proyecto socialista venezolano, tomando como punto de partida la propuesta de reforma, algunos de cuyos puntos esenciales intentaremos abordar a continuación.

Poder Popular y Poder Estatal

En la reforma está implícito el concepto de Poder Popular como concreción del ejercicio de la soberanía popular residente en el pueblo y en la sociedad en su conjunto pero igualmente se define a éste como un órgano del Poder Público. Al consagrarse esa dualidad o ambivalencia del Poder Popular, se funden dos conceptos en uno. Un órgano del Estado denominado Poder Popular integrado por representantes de la comunidad en su expresión primaria y, la Sociedad o comunidad integrada por los ciudadanos en los cuales reside la soberanía. El Estado es la representación de la Nación en el cual la sociedad delega, a través del Contrato Social Constitucional el poder público, con el propósito de que bajo su conducción se garantice el bien común. Por lo tanto, Sociedad y Estado son dos categorías distintas e independientes que solo han sido confundidas por los regímenes políticos integristas y totalitarios, de los cuales se diferencia radicalmente el proyecto de la democracia socialista. La institucionalización del Poder Popular es el camino más corto que conduce inexorablemente a su burocratización y más temprano que tarde a convertirse en el soporte de un nuevo “stablishment”, o lo que es lo mismo, en el principal obstáculo de la auténtica revolución socialista.

En la reforma se plantea que el Poder Popular, en su carácter de órgano institucional del Poder Público, “no nace del sufragio ni de elección alguna sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población”. Esto significa que sus “voceros”, de hecho, actuarían como representantes de los grupos humanos de base organizados –comunidades, trabajadores, mujeres, jóvenes, estudiantes, deportistas etc.- para formar “Consejos” pero no serían electos por dichos grupos sino designados en asambleas comunales o sectoriales. Al ser designados en asambleas y no a través del sufragio, no necesariamente tendrían que reunirse o convocarse para efectuar las mismas todos los integrantes para instalarse y en ellas podría no practicarse el voto secreto como mecanismo decisorio, con lo cual, dichos Consejos en tanto órganos del Poder Popular actuarían como órganos del Poder Público en los términos planteados por la reforma, carecerían de plena legitimidad democrática, a pesar de que sus decisiones serán “vinculantes”, es decir, serán de obligatorio cumplimiento por todos los ciudadanos en su ámbito específico, tal como ocurre con todos los órganos del Poder Público. Además, hay que recordar también que no todos los ciudadanos tienen el mismo nivel de conciencia social, de compromiso político y de participación y por ello, probablemente no todos tendrán la disposición a integrase a las asambleas pero ello no debería ser óbice para limitarles su derecho al sufragio, porque en ese caso se entraría en contradicción con el propósito de afianzar la democracia participativa y protagónica. Por otra parte, la reforma establece que “El pueblo es el depositario de la soberanía popular y la ejerce a través del Poder Popular”, lo cual podría interpretarse que es solo en el ámbito del “Poder Popular”, en su carácter de órgano del Poder Público, que se ejerce la soberanía popular, lo cual niega el ejercicio libre e independiente de la soberanía, más allá del Estado, por parte de los ciudadanos.

Otra arista contenida en la reforma relativa al Poder Popular en cuanto órgano del Estado, es que la organización y financiamiento de las ejecutorias de éste dependerán del Ejecutivo Nacional, vale decir, sólo tendría un carácter propositivo porque la aprobación y financiamiento de sus proyectos y, su propia legitimación dependería del ejecutivo nacional, lo cual no permite el ejercicio de su autonomía política y administrativa, con lo cual se coloca en entredicho su permanencia como un Poder Público autónomo.

El modelo planteado en la reforma no se corresponde con los principios de la democracia socialista cuyo eje estratégico es el desarrollo de la democracia participativa y protagónica, en la cual el cual existe una clara separación entre el sujeto revolucionario participante, libre, soberano y, el Estado revolucionario en construcción como instrumento del primero. Siendo el Poder Popular la concreción del ejercicio de la soberanía, el sujeto revolucionario no puede ser absorbido por la estructura del Estado así éste se proclame socialista y revolucionario.

Jamás debe comprometerse la autonomía del Poder Popular y su capacidad de presionar al Estado y a sus representantes, asumiendo el rol de Poder Constituyente. Es por ello, que un Consejo de Trabajadores no puede ni debe sustituir a un Sindicato libremente constituido, ni puede confundirse el Partido Revolucionario con el Estado y mucho menos, pretender establecer un Partido Único o un pensamiento único de la Revolución o desconocer el derecho de las minorías a expresarse y organizarse libremente. La terrible experiencia fallida del socialismo soviético demuestra que cuando se burocratiza el Poder Popular a través de un aparato partidista y estatal se cercena su papel de sujeto histórico de la revolución y con ello, se cancela la revolución socialista para abrirle paso a un oprobioso capitalismo de estado contrarrevolucionario. En palabras de Edgar Morín1: “…este fracaso de la idea socialista, fraternal y humanista, es casi análogo al fracaso espiritual del cristianismo, que, al convertirse en institución, desfiguró el mensaje original de Cristo”.

Contrapesos institucionales, Contraloría Social y límites del poder constituido

La única manera de que el Poder Constituido garantice permanentemente y sin desviaciones una actuación conforme a lo establecido en el contrato social constitucional y cumpla las expectativas del poder constituyente en todos los ámbitos de la vida social y, respecto de las transformaciones estructurales que demanda la construcción de la democracia socialista, es que operen de manera autónoma e independiente los Poderes Públicos responsables de la gestión pública en todos sus aspectos –administrativo, jurisdiccional, social, político, económico, seguridad etc.- y, los ciudadanos y la sociedad en general disponga de los instrumentos necesarios para el ejercicio de la contraloría social. Sin contraloría social efectiva y control institucional independiente basado en normas que garanticen la transparencia, el equilibrio político, la eficiencia y la justicia, se corre el riesgo de que la gestión del Estado naufrague en el burocratismo y la corrupción, enemigos estratégicos de la consolidación de la revolución.

Es inevitable que el ejercicio de la democracia por su propia naturaleza, en ocasiones puede retardar la toma de decisiones o las ejecutorias gubernamentales, pero esto no debe confundirse con el fenómeno del burocratismo que transforma la gestión pública en un fin en sí misma y a los funcionarios públicos en gestores de procesos burocráticos más que de resultados, perdiendo por ello su objetivo esencial que no es otro, que servir al ciudadano y al bien común. El capitalismo se barnizó con el discurso democrático aunque en esencia es profundamente antidemocrático porque históricamente ha promovido la explotación del hombre por el hombre, la violencia y la desigualdad social. El socialismo es profundamente humanista y democrático porque promueve la paz, la igualdad, la libertad, la justicia y el respeto a los derechos humanos, vale decir, es en su esencia democrática aunque su concreción en el siglo XX estuvo signada por la renuncia al discurso y la práctica de la democracia. El socialismo del siglo XXI rescata su esencia democrática sin renunciar a los principios socialistas originarios, buscando el equilibrio entre igualdad, justicia y libertad, a través de la construcción de una democracia participativa y protagónica.

Más allá del discurso general que motiva la reforma como motor impulsor del socialismo del siglo XXI, su letra transmite señales contradictorias respecto de ese discurso en torno al propósito de afianzar la democracia participativa y protagónica como eje de construcción del mismo. En efecto, la omisión en la reforma del artículo 168 la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la planificación, ejecución y control de la gestión de los consejos municipales, de hecho elimina en principio de corresponsabilidad en las decisiones y en la contraloría social sobre la gestión pública, cuando más bien lo que debería es ampliarse el ámbito y los mecanismos que faciliten la participación popular. Asimismo, el incremento, y en algunos casos, la duplicación de los porcentajes requeridos para convocar los referendos revocatorios, aprobatorios y consultivos tiende a debilitar la potencia de los “cañones” con que cuenta el pueblo para ejercer su protagonismo y participación política en los asuntos del estado, así como para hacer valer el control social de manera efectiva. También es un contrasentido con el objetivo de promover el equilibrio y el contrapeso entre los órganos del Poder Público a través del ejercicio de su autonomía e independencia, que en la reforma se proponga debilitar ambas a través de la sujeción de la designación y destitución de los magistrados del TSJ, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral a una mayoría de la AN, sin que necesariamente exista razones relacionadas con el desempeño propiamente de esos cargos, con lo cual se abre la posibilidad de que por razones políticas circunstanciales sean designadas o destituidas esas altas autoridades del Estado afectando su independencia y autonomía. Los contrapesos y el equilibrio entre los órganos del poder son indispensables para que los ciudadanos y el pueblo en general, puedan ejercer sus derechos plenamente, siendo por ello éste un asunto fundamental para el desarrollo de la democracia socialista. Estas señales contradictorias generan confusión e incertidumbre y obligan a realizar un discusión a fondo sobre el modelo político del socialismo que queremos construir.


gamarquez2@yahoo.com



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Gustavo Márquez Marín

Carabobeño, nacido en Valencia, ingeniero egresado de la Universidad de Carabobo donde también ejerció la docencia, durante la gestión del Presidente Hugo Chávez se desempeñó como Ministro de Industria y Comercio (1999), Ministro de Estado para la Integración y Comercio Exterior (2005-2007), Embajador en Austria y Representante Permanente ante los Organismos de Naciones Unidas en Viena (2001-2004), Comisario General del Pabellón de Venezuela en la Expo 2000 Hannover (1999-2001) y Miembro de la Comisión de Negociación con Colombia de las Áreas Marinas y Submarinas (1999-2001).

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