Chávez es el Presidente Electo

 

 

 

Se va a realizar un análisis lógico matemático, que coincide con el jurídico, del texto constitucional para demostrar que las actuaciones del Presidente de la República, Asamblea Nacional y Tribunal Supremo de Justicia han estado ajustadas a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 231

El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

El Presidente Chávez es el Presidente en ejercicio y Presidente electo, después del 10 de Enero seguirá como Presidente en ejercicio y nadie le puede quitar la condición de Presidente electo, de manera que, puede tomar nuevamente posesión como Presidente electo después del 10 de Enero de 2013. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Opinión Jurídica: Para el Constitucionalista Hermann Escarrá: La aplicación del artículo 231 sobre toma de posesión es imperfecta, el artículo indica que el candidato elegido tomará posesión el 10 de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Después de un punto y aparte, destaca que "si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia" sin especificar un día y período.

Razón más que justificada, para acogerse a lo previsto en el espíritu del constituyente cuando previo en el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la figura del "por cualquier motivo sobrevenido" de donde se deduce que al no poder juramentarse el propio día previsto en la Constitución, ello, no le inhabilita de ninguna manera, y por el contrario incluso abre la posibilidad de hacerlo ante el Tribunal Supremo de Justicia y no específica fecha o lugar.

Artículo 233

Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

No es el caso, puesto que ni el Tribunal Supremo de Justicia ni la Asamblea Nacional se han pronunciado al respecto.

Artículo 234

Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más.

Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

Este es el caso y la ausencia temporal la está supliendo el Presidente Nicolás Maduro, actual Vicepresidente Ejecutivo, inclusive después del 10 de Enero en que Hugo Chávez siga como Presidente en ejercicio, hasta que el Presidente electo tome posesión del cargo nuevamente.

Por otro lado, no se han cumplido los noventa días prorrogables por la Asamblea Nacional por noventa días más que establece el texto constitucional.

Artículo 235

La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

Igualmente es de pleno conocimiento de todas y todos los venezolanos y del mundo que el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, solicitó formalmente permiso ante la Asamblea Nacional para ausentarse del territorio nacional y el respectivo permiso le fue autorizado por unanimidad por el Poder Legislativo de la República.

Se va a recordar como triunfó Hugo Chávez de manera holgada en los Estados Portuguesa, Apure, Guárico, Delta Amacuro, Aragua, Cojedes, Sucre, Vargas, Trujillo, Barinas, Yaracuy,  Falcón y Monagas, lo cual garantizaba el triunfo de los candidatos a Gobernadores en esas entidades regionales, en total veintidós gobernaciones, luego se triunfó en las Gobernaciones de Táchira y Mérida, para el Estado Guárico se pronosticó en el artículo Balance del 7 de Octubre que el triunfo sería de al menos de un 72% de la votación válida, el triunfo del Ramón Rodríguez Chacín fue de manera contundente y categórica con 74,70%, más de noventa y ocho mil votos de ventaja, de una manera determinante.

¿Es posible quebrantar la voluntad popular, si no se han cumplido los lapsos legales para que el Presidente electo tome posesión del cargo? La matemática establece ciento ochenta días después de la aprobación por parte de la Asamblea Nacional por unanimidad de la autorización correspondiente y luego del pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia y de la Asamblea Nacional.

En conclusión, no se ha presentado el caso para una nueva elección para Presidente de la República, hecho que de presentarse no conviene ni al gobierno, ni la oposición, ni al país.

 

Luis Eduardo Chacín Chacín

Profesor Titular de la UNERG

luischacinchacin@gmail.com 

0414 120 9759

 



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