"El Acidito"

Protección al acoso sexual o laboral

El acoso sexual dentro del ámbito laboral pareciera ser considerado tema tabú para algunos funcionarios cuyo deber es defender la víctima.

Vemos con preocupación que aquellos que estén envestidos por ley a ser garantes de los derechos de los ciudadanos se hagan de la vista gorda ante algunos atropellos o simplemente decidan restarle importancia y no atenderlos porque se recargarían de trabajo o ¿será que desconocen el marco regulatorio o las características de lo que representa un acoso sexual o acoso laboral?; si es así demos un paseo por el marco legal relacionado al tema: tenemos que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo establece la obligación del patrono de tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y diseñar una política destinada a erradicar el hostigamiento sexual en los lugares de trabajo; la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia considera el acoso sexual como una forma de violencia contra la mujer y lo constituye un delito que genera compensación para las víctimas que lo sufren, y prisión y multas para quien o quienes lo ejecutan. Esta ley contra la violencia femenina establece una serie de situaciones que pueden considerarse como actos de violencia contra la mujer, y que pueden ser ejecutados en el curso del trabajo.

Por otro lado, la ley define al acoso sexual como la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral; la Ley Orgánica del Trabajo incorpora la definición de acoso sexual y concede a la víctima la posibilidad de retirarse justificadamente del puesto de trabajo, así como a la empresa la facultad de despedir justificadamente al victimario, siempre que tuviere prueba de ello.

El acoso sexual se trata de una conducta de carácter sexual que sea indeseada, no bienvenida y no solicitada. Para mayor aclaratoria veamos algunos ejemplos de acoso sexual: Manoseos, pellizcos, palmaditas, apretones o roces deliberados; gestos con una connotación sexual; obligar a las mujeres a trabajar fuera de los horarios normales, lo que podría exponerlas a ciertos peligros durante su desplazamiento al trabajo; intentar u obligar a la mujer trabajadora a realizar determinados trabajos en la oficina del superior jerárquico.

Nos preocupa sobre manera que trabajadoras se decidan a denunciar ciertos atropellos de sus jefes y quienes deben atenderlas solo les dicen: "eso no enmarca dentro del delito de acosos sexual o laboral"; ¡por Dios!.

Nuestro aguerrido Fiscal General atento con esto; e invitamos a los funcionarios garantes de la Ley a cumplir con ella y a castigar a los infractores sean del sector privado o público.

 



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Reinaldo Silva


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