El Acidito

Pronunciamiento de los Abogados revolucionarios de Nueva Esparta

La actual situación que atraviesa nuestro país es un tema del día a día, donde los Abogados debemos jugar un papel preponderante, y es importante elevemos nuestra voz al mundo para explicar las distintas violaciones a los Derechos Humanos, al Derecho Público Internacional y a los distintos convenios y tratados suscritos por las naciones del planeta.

Primeramente, queremos reiterar nuestro rechazo contundente al vil secuestro del presidente Nicolas Maduro Moros y su señora esposa y le exigimos al gobierno de Estados Unidos que los regresen sanos y salvos.

Existen organismos internacionales encargados de velar por el cumplimiento del Derecho Público Internacional, pero el presidente de Estados Unidos hace caso omiso a ello, y estas instancias internacionales solo sacan declaraciones para decir que están haciendo su trabajo, pero son mansos borregos esperando que su amo Trump, les pase la mano.

Allí tenemos el pronunciamiento del secretario general de Naciones Unidas, Antonio Guterres, quien expresó alarma por la operación militar de Washington contra el mandatario venezolano, resaltando el riesgo de agravar el conflicto regional y urgió a cumplir la Carta de la ONU para salvaguardar la paz internacional; pero, ¿quién le hace caso a esto, que medidas se toman?.

La Organización de las Naciones Unidas alertó que la intervención militar de Estados Unidos dirigida a capturar, corrijo al señor Guterres, a SECUESTRAR, al presidente venezolano Nicolás Maduro, viola los principios fundamentales del Derecho Internacional y de la Carta de Naciones Unidas. El comunicado del secretario general reiteró de manera explícita que “he subrayado de manera constante la imperiosa necesidad de que todos respeten plenamente el Derecho Internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, que constituye la base para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales”.

De acuerdo con la ONU, el contexto internacional requiere la observancia rigurosa de los principios jurídicos que rigen la convivencia entre Estados soberanos.

Vemos que aquí no vale ONU, OEA, ni nada por el estilo, solo el antojo o las apetencias de una persona que se considera Rey del mundo, incluso manifestando que desde ahora gobernará Venezuela.

El presidente norteamericano viola hasta la propia Constitución de su país, la cual otorga al Congreso el poder exclusivo de declarar la guerra (Artículo I, Sección 8), donde se señala que para cualquier ataque o intervención militar en otra nación se requiere la aprobación del Congreso Norteamericano, algo que tampoco sucedió; declarando Trump, que no solicitó tal permiso porque “los congresantes son unos chismosos”. Estamos por tanto ante un monarca que no respeta ni siquiera la Constitución de su país ni a sus ciudadanos.

Al perpetrar el ataque a Venezuela y secuestrar a nuestro presidente, estamos ante un acto de guerra, siendo por lo tanto considerado de manera legal Nicolás Maduro, un prisionero de guerra, el cual no debe ser juzgado por tribunales ordinarios; además, es importante resaltar, que el presidente Trump al reconocer a nuestra vice presidenta como presidenta encargada, es un anuncio que la guerra finalizó y por lo tanto, ese prisionero de guerra, Nicolás Maduro Moros, debe ser liberado de inmediato.

En cuanto a nuestra Constitución Nacional, establece varios tipos de ausencia; el artículo 233 señala que serán faltas absolutas del presidente de la República, su muerte, su renuncia, la revocación popular de su mandato, entre otras circunstancias.

En cuanto a las faltas temporales, están establecidas en el artículo 234: “Las faltas temporales del presidente o presidenta de la República serán suplidas por el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta”.

Podemos apreciar que no existe Constitucionalmente la ausencia absoluta en este caso, porque el secuestro no está contemplado en el artículo 233. Como bien se puede apreciar, estamos en el marco de la ausencia temporal establecida en el artículo 234 Constitucional, donde se señala que tales faltas serán suplidas por la vicepresidenta Ejecutiva, por 90 días, prorrogables por 90 días más, y que en caso de que se superen esos 180 días consecutivos, será la Asamblea Nacional quien decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse una falta absoluta.

El TSJ con sólidos argumentos, dictó una medida cautelar para garantizar la continuidad administrativa del Estado, encargando a nuestra vice presidenta, de la presidencia de la República, pero, ¿hasta cuándo es esa medida cautelar?. Esa medida cautelar debe durar hasta que la situación de facto sea subsanada; o hasta que aparezca el presidente o finalice su periodo constitucional, no cabe otra interpretación; así que olvídense del llamado a elecciones; nuestra legislación no establece tal situación. Muchos dirán que la falta absoluta señala que se encarga el vicepresidente y se convoca a elecciones en 30 días, pero están bien pelados, porque dentro de las causales de esa falta absoluta no se tipifica la situación por la que nos encontramos. Por tal motivo y amparados en nuestra Constitución y demás leyes de la República, la vicepresidenta, Delcy Rodríguez, estará encargada de los destinos de nuestro país hasta que cese la situación de secuestro de nuestro presidente o termine su mandato en el año 2030.

Los Abogados revolucionarios de Nueva Esparta denunciamos ante los organismos internacionales y los países del mundo, la franca violación al derecho público internacional y la comisión de los delitos de secuestro, invasión de territorio soberano, entre otros, por parte del presidente de Estados Unidos, Donald Trump.

Pueblo norteamericano, sabemos que ustedes también están estupefactos con la actuación de Trump. Luchen a nuestro lado por el respeto a la soberanía de los Estados y la paz mundial.

Esta es una lucha de largo aliento y donde necesitamos el apoyo permanente de todos, no es fácil, pero debemos perseverar. Confucio, filósofo chino, decía sobre la perseverancia: “El hombre que mueve una montaña comienza llevando pequeñas piedras”. Confucio no hablaba de fuerza física ni de hazañas épicas. Hablaba de carácter, de disciplina, de la capacidad de avanzar cuando el objetivo parece inalcanzable. El ser humano tiende a subestimar el valor de los avances pequeños. Queremos resultados rápidos, visibles, medibles. Cuando no llegan, aparece la frustración. Confucio advertía, de forma implícita, contra esa trampa mental. Así, que no nos amilanemos y sigamos en pie de lucha.

Termino con un mensaje en inglés, dirigido al presidente norteamericano:

Trump, You are not the King of the world. Respect international law. Free Nicolás (Trump, tú no eres el rey del mundo. Respeta el derecho internacional. Libera a Nicolás). ¡Que viva Nicolas Maduro!.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 167 veces.



Reinaldo Silva


Visite el perfil de Reinaldo Silva para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:


Notas relacionadas

Revise artículos similares en la sección:
Por los Derechos Humanos contra la Impunidad