La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 523, del 13 de noviembre de 2025, dictaminó que los bonos pagados regularmente en moneda extranjera por las empresas a sus trabajadores no son parte del salario.
En el presente caso, el trabajador formula su demanda de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denunciando el vicio de errónea interpretación de los artículos 104 y 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con una falta de aplicación de lo dispuesto en la Ley de Cestaticket Socialista, en sus artículos 1, 4, 5, 7, 9, 10 y 11 (Gaceta Oficial N° 6.691 Extraordinario del martes 15 de marzo de 2022, Decreto N° 4.654 de esa misma fecha), por cuanto el tribunal de instancia consideró que “la naturaleza jurídica de las cantidades de dinero recibidas de forma regular y periódica por concepto de bono complementario de cestaticket por US$ 530,00, recibido en la cuenta custodia en dólares, no revestían carácter salarial sino que era un beneficio social no remunerativo. Esa cantidad de dinero indiscutiblemente es considerado un salario encubierto debido a que el patrono no le reconoce el efecto salarial”.
El artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece: “Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo: 1.- Los servicios de los centros de educación inicial. 2.- El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia. 3.- Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 4.- Las provisiones de ropa de trabajo. 5.- Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. 6.- El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización. 7.- El pago de gastos funerarios. Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario”.
Como se puede apreciar en el artículo transcrito, se observan los beneficios que pueden ser otorgados por el patrono sin que los mismos tengan incidencia en el salario normal del trabajador, entre los cuales se establece taxativamente en su numeral 2, que el beneficio de alimentación no puede ser considerado como una remuneración salarial, por lo tanto, se encuentra excluido del mismo.
Por lo tanto, manifiesta la Sala, que la decisión, de excluir ese pago adicional de cesta ticket como salario, se otorgaba para ayudar al trabajador a obtener una mejor alimentación para él y su grupo familiar, en virtud de las condiciones generales por los que se encuentra atravesando el país, en virtud de lo cual, le otorga al mismo una connotación social, derivando así, en un beneficio social no remunerativo.
Esta interpretación del TSJ, aclara muchas demandas y situaciones presentes en el país, donde tanto la administración pública como privada, en pro de mejorar la calidad de vida de los trabajadores, buscan acercarse a una seguridad social más justa, a pesar del bloqueo y sanciones existentes, que restringen de manera asfixiante los ingresos económicos al país, aunados al bloqueo marítimo y de nuestros espacios aéreos actualmente.
Esta sentencia, además aclara que estos pagos, aunque sean frecuentes y en divisas, no deben usarse para calcular prestaciones sociales ni otras obligaciones laborales, amparándose en la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) y la Ley de Cestaticket Socialista.
La Sala Social interpreta estos bonos como beneficios complementarios y no como una remuneración directa por la labor realizada. De esta manera, las empresas pueden otorgar estos bonos sin impactar significativamente los costos salariales; delimitando la frontera entre beneficios sociales y salario, y cómo manejar la compensación de obligaciones en un contexto de dolarización de la economía venezolana.