Propuesta para la transformación del Estado Bolivariano en lo político

Camaradas. Lo primero que debemos reconocer es que estamos en esta coyuntura histórica de nuevo en este camino, donde el pueblo venezolano asume el poder originario, gracias a Chávez y a nuestro Presidente Nicolas Maduro.

Pero debemos dar gracias a Dios; Que existe una diferencia y bien grande en comparación con la constituyente del 99, a la de ahora. hoy el pueblo venezolano cuenta con medios de comunicación tecnológica, y una cantidad bien grande de hijos e hijas de Chávez, conocedores del ideal Bolivariano.

Ahora es el momento propicio para citar un fragmento del. ( Libro azul Tercera Raíz Zamorana escrito por Chávez

Es el modelo que completa la trilogía ideológica del proyecto político que ahora resurge de las entrañas de la historia patria. Está conformado por una síntesis filosófica orientadora, aquélla que estre­meció a la oligarquía conservadora, cuando Ezequiel Zamora, "El General del Pueblo Soberano", lanzó sus tremendas consignas federales:

"Tierras y hombres libres"

"Elección popular"

"Horror a la oligarquía"

Chávez escribe; He aquí la tercera vertiente ideológica que nutre nuestro proyecto político: La Raíz Zamorana, ubicada en un tiempo histórico más cercano al presente e incorporada simbólicamente al componente sistemático, con la E de aquel nombre terrible: Ezequiel.

La inspiración del general Zamora viene de las mismas raíces: robinsoniana y bolivariana. Su discurso lleva el mismo sello de la gran disyuntiva existencial. Inventó los mecanismos de la insurrección

campesina de 1846, para errar y volver a inventar la forma de conducir la Revolución de 1858.) fin de la cita.

Hoy nos toca inventar para crear un poder publico, donde el poder soberano del pueblo se exprese organizadamente y con rango constitucional.

Camaradas revolucionarios llego la hora de adaptar nuestra Constitución Bolivariana a lo que dominamos la creación de una nueva sociedad, donde los principios fundamentales de la misma Constitución estén en concordancia con el texto a lo interno, que se desarrolla en la misma carta magna, en este sentido debemos desarrollar un texto constitucional donde todos los poderes estén supeditado a la soberanía del pueblo, y no como en la actualidad que es esporádicamente como lo establece la actual constitución, debemos crear un nuevo sistema político donde le poder popular tenga el poder político permanente y con la faculta inmediata de ejercer su soberanía. No como ahora que tiene que esperar la mitad del mandato, para poder sacarlo a traves de un referendo, lo cual le genera al estado un gasto de dinero, recursos que pueden servir para ser invertido en beneficios sociales, igualmente el dinero que se gasta en el pago de sueldo de Alcalde y Concejales. Una cantidad de dinero que se gasta, que puede servir para pagar profesores y que nuestros hijos y hijas gosen de una universidad.

En este contexto proponemos la derogación del Titulo IV DEL PODER PUBLICO, CAPITULO I

y de los siguientes artículos, 136, 137, 138, de la actual constitución. Y quedan con la misma redacción los artículos 139, y 140

este es el actual que se solicita ser derogado

TÍTULO IV

DEL PODER PÚBLICO

Capítulo I

De las Disposiciones Fundamentales

Sección Primera: de las Disposiciones Generales

Artículo 136.

El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

Artículo 137.

La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

Artículo 138.

Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Artículo 139.

El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

Artículo 140.

El Estado responderá matrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.

LA PRESENTE PROPUESTA ES LA SIGUIENTE:

Como Titulo X proponemos el siguiente.

DARLE EL NOMBRE Del Poder Publico Federal

Capitulo I

De las Disposiciones Fundamentales

Sección Primera: de las Disposiciones Generales

Propuesta: Articulo XXX- El poder publico federal se distribuye en poder publico comunal y en poder publico nacional, El Poder Público Nacional se divide en cinco poderes, Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado

Propuesta del Articulo XXX. Todos los poderes públicos federal y Comunal emanaran de la soberanía del pueblo en elección universal y secreta por una votación directa y protagonica del pueblo.

La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

Propuesta del Articulo XXX El poder comunal a través de sus asambleas ciudadanas, asambleas de voceros comunitarios, asamblea de parlamentarios comunales, las cuales postularan a los diferentes cargo del poder publico comunal y poder publico nacional.

propuesta queda derogado Capítulo IV Del Poder Público Municipal Y todos los artículos que se refieren al Municipio.

PROPUESTA DEL CAPITULO X EL PODER PUBLICO MUNICIPAL PASA A SER EL PODER PUBLICO COMUNAL DEL PODER POPULAR

PROPUESTA Artículo XXX El territorio del estado venezolano tendrá como unidad política territorial primaria a las Comunas para la organización territorial, estas gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites de esta constitución y de su ley como su carta fundacional de constitución como comuna, igualmente su autonomía comprende.

1) El de ejercer la máxima autoridad, la cual radica en las asambleas ciudadanas de cada consejos comunal de los que integran la Comuna.

2) EL de elegir a sus voceros y voceras parlamentarios y toda su estructura de gobierno en elecciones directas y secretas.

3) De activar la constituyente comunal, para reformar o derogar su carta fundacional.

4) De integrase como comunas para conforma una ciudad Comunal.

5) la de elegir a los voceros y voceras que integraran el gobierno de la ciudad Comunal.

6) La gestión de las materias de su competencia.

7) La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

PROPUESTA Artículo XXX De las actuaciones de soberanía de los habitantes de las Comunas, Consejos Comunales y Ciudades Comunales, en el ámbito de sus competencias se cumplirán a través de los siguientes niveles, a nivel de los consejos comunales se efectuaran en la asambleas ciudadanas de la comunidad, a nivel de la Comuna todo lo relativo a administración y funcionamiento deberán quedar explicito en su carta fundacional, y debe constituirse en un proceso constituyente, coordinado por los parlamento de las comunas, a nivel de ciudad comunal existira una asamblea comunal constituyente permanente como máxima autoridad.

PROPUESTA Artículo XXX EL proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

Los actos de los actos de las Comunas y ciudad comunal, no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley del poder publico comunal

CAPITULO XXX

DEL GOBIERNO COMUNAL

PROPUESTA Artículo XXX De la integración de Comunas para la conformación de la Ciudad Comunal, se establece como mínimo de once ( 11) comunas entre urbanas y rurales,

PROPUESTA Artículo XXX Del sistema de gobierno de la la Ciudad Comunal, tendrá como órgano superior a la Asamblea de Voceros y Voceras Comunitarios, como el poder constituyente permanente y máxima autoridad de la ciudad comunal, funcionara en forma de asamblea y sus decisiones serán de carácter vinculante para el gobierno de la ciudad comunal y sus habitantes, se activara cuando se incumpla o se viole la carta fundacional, como también por solicitud del 10 por ciento del elector o el 50 mas uno de los voceros o voceras comunitarios.

PROPUESTA Artículo XXX De la conformación del gobierno de la ciudad Comunal, estará conformado por el parlamento del poder popular de la ciudad Comunal, tres parlamentarios principales con sus respectivos suplente por cada Comuna, un Consejo ejecutivo administrador, integrado por un vocero o vocera electo por votación universal en cada Comuna sin suplente, un consejo de contraloria integrado igualmente como el consejo ejecutivo , un Consejo electoral Comunal integrado por un miembro de cada comisión electoral permanente de cada consejo comunal.

PROPUESTA Artículo XXX Como atribuciones del gobierno de la ciudad Comunal tendrá la administración de las empresas, que se constituyan con recursos del estado dentro del perímetro territorial de la Ciudad Comunal, la potestad y compromiso de activar todos los planes y proyectos agro industriales, la autonomía y control de todos los servicios públicos y centros de distribución de alimentos

PROPUESTA Artículo XXX Queda establecido que todos los voceros y voceras del gobierno comunal, desempeñaran su funciones ad honoren, exceptuando a los parlamentarios del poder popular comunal que integren la asamblea nacional.

AUTOR DE ESTAS PROPUESTAS Amado Rivero, Activador de la Red Nacional de Parlamentarismo social de Calle, vocero parlamentario de la sala mayor del Corredor 4 de febrero del Estado Lara, vocero activo de un consejo comunal desde el 2005, propulsor de la asamblea constituyente municipal en lara,2005 autor de un proyecto de libro titulado el Nuevo Estado Comunal, la construcción de la sexta república. Escritor de mas de 220 artículos publicados por la redes, moderador del blog Comunas de Venezuela, blog el estado comunal blog el gobierno comunitario, autor del articulo el origen de las comunas en la pagina www.aporrea.org con mas de 50 mil lecturas, los pasos para conformar una comuna con mas de 42 mil lecturas, fundador del primer operativo ambulante del plan Bolivar 2000. fundador de la bolsa popular de alimentos..



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Amado Rivero

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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