"El acidito"

¿Presidente con poderes supra constitucionales?

Tras las últimas decisiones del Presidente Nicolás Maduro, mediante las cuales ha incorporado a su tren ejecutivo y a otros destinos a ciertos Gobernadores, ha comenzado una guerra mediática informando que Nicolás tiene poderes supra constitucionales y que ahora los Gobernadores también los nombrara el gobierno a dedo, violando la constitución y las Leyes.

Incluso estas aseveraciones han llegado a las bases del PSUV y al pueblo en general, quienes se hacen eco de tales informaciones por desconocimiento de la Ley.

Si analizamos la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela podemos observar que en ninguno de sus artículos se refiere al abandono del cargo de los gobernadores de estado; únicamente el 233 constitucional se refiere al procedimiento de las faltas absolutas, pero solo del Presidente de la Republica.

Para el caso de los Gobernadores de estados debemos acudir a la Ley de Elección y Remoción de Gobernadores, que establece en su artículo 21: "Mientras las Constituciones de los Estados no regulen la forma de suplir la falta absoluta de los Gobernadores electos, conforme a lo previsto en esta Ley, se procederá de la siguiente manera… Si la falta absoluta se produjere en la segunda mitad del período, la Asamblea Legislativa, dentro de los treinta (30) días siguientes, procederá a designar por votación secreta, un nuevo Gobernador para el resto del período."

Como pueden ver la designación de los Gobernadores recientes se ha realizado en base a lo estipulado en esta Ley, lo que esta totalmente ajustado a Derecho.

A titulo de ilustración y explicación jurídica, veamos un caso distinto: supongamos que el Presidente decida incorporar al Gobernador Carlos Mata Figueroa a su gabinete o llevarlo a otro destino; este caso sería distinto porque la novísima Constitución del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de cuyo texto fui corredactor, explica bien claro que sucedería ante una falta absoluta de su Gobernador; estableciendo en su artículo 105: "…Cuando la falta absoluta del Gobernador o de la Gobernadora se produzca después de haber transcurrido más de la mitad del período constitucional, se encargará de la gobernación del estado el Secretario o Secretaria General de Gobierno por el resto del período constitucional".

En este sentido se quedaría encargado de la Gobernación el actual Secretario de Gobierno o la persona que el Gobernador designe en el referido cargo antes de su desincorporación.



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Reinaldo Silva


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