Lo peligroso de la sentencia impúdica y lo peligroso de permanecer en la CIADI

Aclaratoria; CIADI, traduce Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones para resolver Conflictos entre las naciones y los particulares (Entiéndase Transnacionales, en su mayoría Atlánticas), es un órgano adscrito al nefasto Banco Mundial, quien conjuntamente con el FMI, son instrumentos imperiales verdugo de los pueblos; es más la CIADI, es el tribunal Comercial o Mercantil de la globalización neoliberal, así como la Corte Penal Internacional, lo es en materia penal, tiene su sede en Washington. Este tribunal imperial atlántico es la expresión de la privatización de la justicia, ya que los jueces y juezas son árbitros compuestos por “juristas” o “especialistas” egresados de las universidades Nor-Atlánticas o Japonesas, estos jueces son pagadas por las partes (Privatización de la justicia), por lo general las partes perdedoras que por lo general siempre son los países pobres o de la periferia (Venezuela entre ellos). Ojo, no estamos hablando de un “medio alternativo de solución de conflictos” como pudiera ser un tribunal de paz vecinal. Hago esta aclaratoria porque en un artículo anterior hable de la CIADI, sin aclarar esto, de todas maneras esta información es fácil conseguirla en la web.

Una vez aclarado lo anterior, veamos cuales son los puntos peligrosos de una sentencia de la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal de fecha 17 de octubre del 2008, en donde la Procuraduría General de la Republica, que en aquel momento estaba a cargo de la actual Magistrada Gladys Gutiérrez, le confirió poder para que actuaran en su nombre a los Abogados Álvaro Silva Calderón (Ex Ministro de Energía y Minas y Presidente de la OPEP, en el periodo de la V Republica), a la Ex-Magistrada de la antigua Corte Suprema de Justicia Hildergard Rondón de Sansó y a su hija, la también Abogada Beatrice Rondón de Ramírez (También actual esposa de Rafael Ramírez Ministro de Petróleo y Presidente de PDVSA), y otros Abogados mas, para que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, “o sea”, estamos hablando que el autor de esta acción es el propio Presidente de la Republica, el Comandante Hugo Chávez Frías, no debe quedar el mas mínimo lugar a dudas.

La acción consistía en un supuesto recurso de interpretación, solicitado por el estado venezolano, basado en el principio de sala constitucional es el máximo intérprete de nuestra norma de norma, aunque en su petitorio de “recurso de interpretación” los abogados petroleros, con mandato expreso de Miraflores, no invocaron esta norma base de la interpretación constitucional sino que su “interpretación” consistía en que transformara o mutara una ley derogada por ser pre-constitucional como lo es el decreto con rango y fuerza de ley de “Promoción y Protección de Inversiones”, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del 22 de octubre del 1.999, es decir, es una norma pre-constitucional.; este decreto ley de la “época en que Chávez era pendejo” (Al decir de el mismo), el cual evidentemente es fondomonetarista y de globalización neoliberal, en dicho decreto de protección de inversiones se preveía, en su artículo 22, la sujeción del estado venezolano (En caso de conflictos con las transnacionales particulares), a la sujeción del arbitraje internacional de la CIADI y otros organismos internacionales dependiente del FMI y el Banco Mundial, es decir que la nación renunciaba a la soberanía judicial en aras de la globalización neoliberal

Los accionantes, Abogados petroleros, ya mencionados, con las instrucciones precisas de Chávez, pedían aplicabilidad o vigencia de esa norma, en su artículo 22, ya en esencia descrita, y para sustentar su petitorio, que disfrazaron de “recurso de interpretación”, pedían que esa entreguista y claudicante norma en materia jurisdiccional, se le diese el mismo rango y vigencia que el arbitraje “medio alternativo de solución de conflictos”, previsto en el artículo 258 de la constitución; debo aclarar que los medios alternativos de solución de conflictos son medios vecinales, comunales o populares (Trabajadores, campesinos, comuneros, socios, cooperativistas), muy diferente a los arbitrajes imperialistas (Verdaderos tribunales con todas de la ley), con residencia en Washington. Por lo que jamás podría asimilarse o compararse un medio alternativo de solución de conflictos con los arbitrajes de la CIADI imperialista atlántica.

UN MAGISTRADO DE DERECHA SALVO SU VOTO Y ESE VOTO PERSONAL ES COMPARTIDO EN PARTE.

Parece mentira, y da dolor que un revolucionario reconozca esto, que un Magistrado de derecha miquelenista tuvo más sentido de derecho patrio, independientemente que haya sido por llevar la contraria, pero por esto, ante la historia será salvo, como lo es Rondón Haaz, cuyo voto salvado, en esa sentencia impúdica, comparto en parte, ya que su voto salvado no toco el fondo sino fue de mera forma.

Rondón Haaz desde un principio se opuso a la admisión del recurso por considerar que no era un recurso de interpretación propiamente tal, cuestión que es verdad, puesto que en la interpretación, el solicitante pide la aclaratoria de la norma constitucional concreta relacionada con el caso concreto, que debe dictaminar la sala que es la máxima intérprete. En este caso, los abogados petroleros por orden presidencial, no pidieron ninguna interpretación, duda o ambigüedad sobre uno o más textos constitucionales sino que pretendieron (Y lo lograron de punta a punta), que el artículo 22 de la derogada y pre-constitucional decreto con rango y fuerza de ley de protección y promoción de inversiones publicada en la gaceta oficial del 22 de octubre del 1.999, que preveía la sujeción de la nación al arbitraje de la CIADI, se le diera vigencia actual, por considerar que el arbitraje de la CIADI, estaba entre los medios “alternativos” de solución de conflictos previstos en el artículo 258 de nuestra carta magna.

Es decir, que no era ninguna interpretación sino que era una acción, al decir de la propia sala en otros casos “improponible” (Esta terminología no existe en el derecho o es con lugar o sin lugar), era una mezcla de acción mero declarativa con decisión condenatoria o favorable, es decir, algo inaudito.

LA CUESTION DE FONDO

Aquí estamos hablando de soberanía jurisdiccional, es decir, de la soberanía o potestad de los tribunales venezolanos para dilucidar los casos en donde la republica sea parte, cuando surjan conflictos de intereses o se requiera su correcta interpretación. Existen principios generales que son aplicables al caso y es cuando el contrato se efectúa en Venezuela, aquí se aplica el principio de territorialidad, aquí siempre, los tribunales competente son los de la republica; y aquí es donde está la trampa de los países capitalistas y sobretodo los Atlánticos.

Los imperios, los antiguos y nuevos, en concreto los Nor-Atlánticos, jamás han querido someterse a tribunales de países que ellos consideran indígenas, primitivos y por lo general la generación de riquezas y los contratos de las transnacionales de estos países, se efectúan en estos países otrora del tercer mundo, hoy de la periferia o pobres.

Por ello siempre han tratado, y lo han logrado (Y hasta lo logran inauditamente como en este caso), llevar los conflictos con naciones pobres a tribunales que estén bajo su esfera, como es el caso de la CIADI, arriba descrita, allí ellos se garantizan, de antemano una decisión favorable y cuando la tienen perdida, logran un empate beneficioso.

Es irrelevante, la coletilla inmersa en el articulo 151 de la constitución nacional, relativo a los convenios de interés público, entre la nación y particulares o trasnacionales, en donde indiscutiblemente el miquelenismo y los infiltrados (En aquella época eran muchos mas), lograron meter el siguiente contrabando ideológico-jurídico que dice: “..si no fuere improcedente de acuerdo con la materia de los mismos..”. Muchos pitiyanquis, y no adecos-copeyanos y sus derivados, precisamente, sino “rojos-rojitos”, le quieren dar un sentido a esta coletilla, que es una excepción a la regla de la soberanía jurisdiccional, una excepción de la republica de someterse a la jurisdicción nacional. Nada que ver, estos artículos referentes a los convenios de interés público, firmados por la nación con personas jurídicas internacionales, su relevancia es la sujeción al control de la Asamblea Nacional, esto es fundado en el principio que nuestro estado es centralista o federal en la forma prevista en la constitución. Un estado, alcaldía o aún un ministerio o el gobierno nacional no puede firmar ningún contrato con personas jurídicas de derecho privado internacional sin someterse al visto bueno del poder central que en este caso lo constituye la asamblea nacional.

El articulo relativo a la soberanía jurisdiccional lo vemos en el 253, el cual establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo (Ciudadanos y ciudadanas), por lo tanto esa potestad es indelegable e insustituible. Mucho más en materia petrolera y materia minera, cual es el caso que nos ocupa, en donde la soberanía nacional están blindadas.

Por ello la Sala Constitucional, en vez de estarse yendo por los caminos verdes y darle beligerancia a tribunales internacionales, en detrimento del país, han debido aclarar la posible confusión que pudiere despertar esa coletilla de “si no fuere improcedente de acuerdo a la naturaleza de los mismos”, que esa coletilla jamás significa delegar o ceder en materia de soberanía judicial.

LA PELIGROSIDAD DE ESTAR EN MANOS DE LA CIADI AHORA

El problema es que ahora estamos en manos de la CIADI, un tribunal del imperio atlántico, quien nos tiene hambre por la faja petrolera del Orinoco, ahora estamos más fáciles para que nos quiten nuestras reservas internacionales y sobretodo la apetecible CITGO y los petrodólares venezolanos, y hasta se puede repetir la historia de la invasión de principio del siglo XX, cuando las viejas potencias coloniales europeas nos invadieron para cobrarse una deuda.

El mundo, por no haber habido socialismo, como lo preconizó Rosa Luxemburgo, por haber fracasado la URSS y el “socialismo real”, por culpa de la burocracia y el reformismo, existe barbarie y hoy vemos, como sin ton ni son, con el mero fin de “quebrar” el despertar de los pueblos Árabes, el Imperio Atlántico, se lanza en un ataque piratesco y malandrín a saquear a Libia. Impera un partido revolucionario unido mundial, un frente revolucionario unido mundial, un ejército revolucionario unido mundial y un gobierno revolucionario unido mundial.

El someternos a la CIADI, la EXOON, CEMEX, ENTESA, el antiguo cerebro de la PDVSA meritocrática y cuantas quieran venir “que aquí hay”, nos defalcaran.


franciscosierracorrales@yahoo.com.ar



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Francisco Sierra Corrales


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