La Sala Constitucional del TSJ debe inadmitir el Recurso Contencioso Electoral interpuesto por Capriles Radonski

La Auditoría solicitada por Henrique Capriles Radonski, con posterioridad a los eventos cuya ocurrencia instigó a través de Globovisión y otras emisoras de radio, desencadenando homicidios, lesionados, incendios, daños al patrimonio público y otros actos de violencia; concluyó con los resultados esperados por la mayoría del pueblo venezolano; 99,98 % de los comprobantes de votación, coinciden con lo reflejado en las actas de escrutinio y la diferencia del 0.02 % está justificada en las actas de observación suscritas por los testigos de la Revolución y los de la oposición; es decir, aún cuando lo solicitado era un imposible contar  voto por voto ya que el mismo es electrónico, si se contó papeleta por papeleta, las cuales no son más que un instrumento de verificación de los electores y electoras y se cotejaron con el resultado de las actas obtenidas post transmisión, conforme a lo previsto en e artículo 162 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Ello da cuenta de que en nuestro país tenemos un sistema electoral, blindado contra el fraude el error y las mañas de la cuarta República, cuyos resultados reflejan la voluntad de electores y electoras; proceso que ha estado siendo bombardeado por la oposición con el cántico de eliminar las máquinas capta huellas, con la esperanza de volver a la práctica cuarta republicana en la que los muertos votaban y Acta mataba voto

Los expertos de la oposición participaron en el proceso de auditoría y certificación del Registro Electoral; la MUD certificó el padrón electoral, con anterioridad al proceso electoral al constatar que sus técnicos no apreciaron la existencia de irregularidades en el mismo.

El resultado de la verificación ciudadana Fase II, refuerza la improcedencia del Recurso de Nulidad del proceso electoral celebrado el 14 de abril interpuesto por Henrique Capriles Radonski ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ahora en manos de la Sala Constitucional; sin embargo consideramos  que el mismo debe ser INADMITIDO por carecer de los requisitos de forma necesarios para su admisión, entre otros, no señala:

1.- En forma clara y precisa cuales son los hechos con los que supuestamente fue vulnerada la normativa electoral.

2.- Cuales son las mesas electorales donde presuntamente se cometieron los vicios

3,.Cuales son las personas aparentemente responsables de los hechos ilegales .cometidos

4.-Cual es el daño presumiblemente producido a las electoras y electores.

El objetivo de dicho recurso, interpuesto el 2 de mayo de 2013, era deslegitimar el proceso,  al Poder Electoral y desconocer el resultado para convencer a sus seguidores de que se les arrebató el triunfo y generar en ellos, desasosiego, desequilibrio, intranquilidad, rabia, con el fin de crear un clima de violencia, que les permita recrear el 11 de abril de 2002; por lo que ya legitimado, como ha sido el resultado electoral por la mayoría del pueblo venezolano, por los organismos internacionales, por  la mayoría de los gobiernos del mundo; este recurso debe ser inadmitido y a Henrique Capriles Radonski debe serle impuesta una multa por cuanto consideramos, de suma gravedad, el entorpecimiento de las labores judiciales, con la presentación de una demanda a todas luces improcedente, con marcado sesgo político, que obligó tanto a la Sala Electoral como a la Constitucional a desviarse de la atención de asuntos que si requieren la urgente tutela judicial.

En definitiva el Recurso en cuestión, no determina en forma clara y concreta los vicios o irregularidades denunciadas, los cuales han debido ser relacionados razonadamente con los hechos alegados; lo cual si bien no es una exigencia de

La Ley Orgánica de Procesos Electorales, ella remite a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que si lo contempla; así ha sido establecido por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que el interesado que pretenda cuestionar los actos, actuaciones u omisiones de naturaleza electoral o vinculados con procesos electorales, deberá cumplir la carga de subsumir los hechos en la norma jurídica cuya violación alega.

Y el recurso interpuesto por Henrique Capriles Radonski, no tan solo omitió señalar razonadamente los hechos irregulares, presuntamente cometidos durante el proceso electoral celebrado el14 de abril, que en su decir, impiden conocer la voluntad de los electores, sin subsumirlos en la norma jurídica presumiblemente vulnerada, sino que se limita a mencionar los siguientes:

1.- El voto ejercido por los electores el 14 de abril de 2013, no fue libre y voluntario.

2.- Muchos electores ejercieron el voto usurpando identidad.

3.- Doscientos cincuenta mil votos, constituye un estrecho margen de diferencia.

4.- Sus representantes en las mesas de votación no tuvieron acceso a las actas de escrutinio.

5.- Negarse el CNE a entregarles los comprobantes de votación y los cuadernos electorales, hace imposible conocer la voluntad de los electores

6.- Negarse el CNE a realizar la auditoría (antes de solicitarla) constituye un fraude electoral.

7.-Nicolás Maduro inició su campaña electoral desde el fallecimiento del Presidente Chávez, lo cual constituye un fraude.

8.- Nicolás Maduro abusó de las transmisiones oficiales durante la campaña electoral, lo cual constituye fraude electoral.

9.- Los mensajes emitidos con ocasión del 12 de abril fueron denigratorios de Henrique Capriles Radonski.

10.- Su comando de Campaña Simón Bolívar, recibió más de diez mil denuncias telefónicas y más de diecinueve mil quinientas, a través de correos electrónicos.

11.- Hubo abuso del voto asistido por parte de militantes del PSUV.

12.-Que se realizaron actos en muchas mesas electorales que impidieron la actuación de sus testigos.

13.- Hubo problemas técnicos

14.- Las auditorias ciudadanas fueron entorpecidas por grupos violentos que se presentaron en motos a las puertas de los centros de votación.

15.- Los hechos violentos del 15 de abril fueron consecuencia de la negativa del CNE a realizar la auditoría ciudadana. ( la cual fue solicitada con posterioridad el 18 de abril)

16.- el CNE le negó el acceso a los instrumentos electorales.

17.- Se vulneró el secreto al voto sobre los electores, ejerciendo violencia

18.- Testigos de 298 centros fueron sacados a punta de pistola al inicio del evento electoral.

A lo largo del recurso constante de 155 folios, no se encuentra una sola argumentación razonada, lógica que permita entender como, cuando y en que circunstancias, sucedieron los hechos anteriormente descritos, me pregunto; semejante  disparate; el abogado Henrique Capriles Radonski y la ex magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, Blanca Rosa Marmol de León, entre otros, pretenden sea admitido por la Sala Constitucional?

La norma exige requisitos de forma, cuyo incumplimiento determina la INADMISIÒN del Recurso Contencioso Electoral interpuesto por Henrique Capriles Radonski contra el proceso electoral celebrado el pasado 14 de abril, que dio como ganador a Nicolás Maduro Moros; a saber:

1) Omite la identificación, expresión y razonamiento de los vicos que alega, según lo previsto en el artículo 206.2 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

2) El Recurso, carece de la narración de los hechos con los cuales se infringen las normas aplicables en los casos de abstenciones u omisiones, según lo previsto en el artículo 206.3 dela Ley Orgánica de Procesos Electorales.

3) No señala los hechos configurativos de las supuestos actuaciones materiales , ni el fundamento jurídico de tales pretensiones, según lo exigido por el artículo 206..4 dela Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Amén de que doscientos cincuenta mil votos, no es un estrecho margen; representa mucho más de toda la población de los Estados Delta Amacuro y Amazonas, los cuales según el último censo nacional, tienen respectivamente 167.676 y 146.480 habitantes, cada uno; de tal manera que la afirmación de Henrique Capriles Radonski, según la cual doscientos cincuenta mil votos, es un margen insignificante; no es más que un desprecio por el pueblo, porque la única vez que ha actuado genuinamente, fue cuando se limpio la cara en público, luego que una pueblerina le diera un beso en la mejilla.

El Recurso interpuesto por Capriles Radonski, Incumple el mandato contenido en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece: En el escrito correspondiente se indicará con precisión la identificación de las partes y contendrá una narración circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la infracción que se alegue y de los vicios en los que haya incurrido el supuesto o supuesta agraviante; por tanto debe ser INADMITIDO.

De tal modo que ante la imposibilidad para el órgano judicial de determinar cuál es la naturaleza y fundamento del recurso contencioso-electoral interpuesto, debido a las deficiencias del escrito libelar, sólo procederá la inadmisión del recurso interpuesto, ya que solo en aquellos casos en que se trate de omisiones no sustanciales y que no impidan la comprensión de las pretensiones interpuestas, en atención a la regla iura novit curia, al principio pro actione así como al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, puede un Recurso Contencioso Electoral de nulidad, tramitarse; en consecuencia, el Recurso interpuesto por Henrique Capriles Radonski debe inadmitirse, de conformidad con lo previsto en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que a la letra dice que el incumplimiento de los extremos señalados en el artículo180 transcrito, provocará la inadmisión de la demanda.  

Minnori Martínez Gómez

Abogada Bolivariana

@minnoricandanga

 



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Minnori Martínez


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