Parte II

Precisiones necesarias

Hablar de empresarios socialistas es una total incongruencia, pues el socialismo es el contrario del capitalismo y por lo tanto su negación. Lo que sí puede existir, aunque sería extremadamente raro, es empresarios capitalistas que simpatizan con el socialismo y que, por lo tanto, estarían dispuestos a desaparecer tan pronto se implante la nueva formación económico-social de carácter socialista.

Decir que son los colombianos quienes se verán en apuros si cerramos el comercio con ellos equivale a señalar que los venezolanos nos veremos en aprietos si cerramos el comercio petrolero con EEUU. Aunque compradores y vendedores son exponentes de una misma relación comercial contradictoria, lo que significa que si se rompe esa relación ambos polos se verán afectados, en un mundo de insuficiencia productiva como actual tiene la sartén mejor agarrada quien vende: Colombia en su relación con nosotros y nosotros en la relación con EEUU.

Con la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) como instrumento definitivo que rige las elecciones venezolanas, la oposición tendrá bastantes posibilidades de obtener una elevada representación (concejales y diputados) en estados como Zulia, Carabobo, Miranda y Distrito Capital, los cuales están entre los más numerosos en relación a los votantes. A este importante número de electos se añadirían los de Nueva Esparta y Táchira. Ésa es la razón de que la oposición no le haya puesto obstáculos a la LOPE pese a su inconstitucionalidad: Están engolosinados con ese dulce que el gobierno parece quiso regalarles.

La selección de los estudiantes aspirantes a ingresar en las universidades y otros institutos de educación superior no es una prerrogativa de carácter autonómico de estas instituciones educativas. Si se lee detenidamente el artículo 9º de la Ley de Universidades vigente, el cual describe claramente las potestades autonómicas, en ninguna parte señala que la determinación anual del número de cupos y los mecanismos de selección de los nuevos ingresos son elementos de alguna de las vertientes de la autonomía: organizativa, administrativa, económico-financiera y académica.

Nadie se puede oponer a la Ley Orgánica de Educación sobre la base de que la misma establece la Rectoría del Estado en esta materia. Todas las legislaciones, en general, establecen que el Estado es el órgano rector en materias como la salud, la educación, la seguridad personal, la seguridad social, el trabajo y para usted de contar.

Es absurdo asimilar las jerarquías (autoridades) de la comunidad académica de las universidades, las cuales deben basarse en la formación, preparación y dominio del conocimiento por parte del personal académico, con las jerarquías (gobernadores, alcaldes, etc.) existentes en los poderes públicos, las cuales emanan de la voluntad popular. Un General de División no se elige, se forma; lo mismo que un Profesor Titular.

Sol de Margarita, pp 10, 18-8-2009, Porlamar; La Voz , pp 11, 19-8-2006, Caracas-Guarenas.

lft3003@yahoo.com


Esta nota ha sido leída aproximadamente 1992 veces.



Luis Fuenmayor Toro

Médico-Cirujano, Ph. D., Ex-rector y Profesor Titular de la UCV, Investigador en Neuroquímica, Neurofisiología, Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Luchador político.

 lft3003@yahoo.com      @LFuenmayorToro

Visite el perfil de Luis Fuenmayor Toro para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter



Luis Fuenmayor Toro

Luis Fuenmayor Toro

Más artículos de este autor