Quién pudiera enmendar la pregunta aprobada para la Enmienda

Es lamentable que el texto que se aprobara ayer tan eufórica y unánimemente en la Asamblea Nacional para ser presentado al elector el día del referendo por la Enmienda no sólo no hable del planteamiento esencial de ésta (la supresión del límite de veces en vigencia para la postulación de todos los cargos de elección popular), sino que sea inclusive pésimo en su forma. Ésta no podría presentar, entre otras cosas, una sintaxis más errática. Miremos más de cerca:

"¿Aprueba usted la ENMIENDA de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República (cuál república), tramitada por la Asamblea Nacional (¿por quién si no?), que amplía los derechos políticos del pueblo (¿cómo?), con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo por el tiempo establecido constitucionalmente, dependiendo su posible elección exclusivamente del voto popular (¿no se había dicho ya —más arriba— que se trataba de un cargo de elección popular?)?"

Ahora, qué decir... ¿que no es patético el nivel de la Comisión de Estilo que redactó la pregunta? Sus miembros están allí, en la Asamblea Nacional. ¿No es acaso por tener también un cierto desarrollo de conciencia política que precisamente están allí? La aprobación por parte del cuerpo integral de esta magna institución no los redime, tal aprobación sólo muestra cómo la institución puede sucumbir ella misma —en bloque— a la legitimación de un exabrupto. Uno del cual se convierte en co-autor.

Mmm... Pero un co-autor por demás orgulloso, que aparece en el texto, que se auto cita...

Sólo espero que lo disfruten lo más que puedan. Mi rebelde nostalgia por la exigencia revolucionaria me indica, no obstante, que tal vez se hubiera podido presentar al lector algo distinto, como esto:

"¿Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual quedará establecido en esos artículos que todo ciudadano en ejercicio de un cargo de elección popular es libre de postularse nuevamente al mismo y ser eventualmente elegido tantas veces como el pueblo lo desee?"

Como suele ocurrírsenos decir en estos casos, no importa que ya sea demasiado tarde, lo importante es haberlo dicho.





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Xavier Padilla


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