Los postulados de la Doctrina Bolivariana sintetizados en Simón Bolívar

 

Discurso de Angostura. 15 de febrero de 1819 “El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad, mayor suma de seguridad y mayor suma de estabilidad política”

Simón Bolívar. Cúcuta, 3 de octubre de 1821: “No puede haber república donde el pueblo no esté seguro del ejercicio de sus propias facultades.

Nuestro Proyecto está encarnado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Somos una organización regida por los principios de la solidaridad y el bien común, la democracia participativa y protagónica y por los valores del nuevo ser humano que se fundamentan en el ideario emancipador e integracionista de Simón Bolívar, Simón Rodríguez, Ezequiel Zamora y en el acumulado histórico del pensamiento revolucionario latinoamericano. Impulsamos la lucha contra la corrupción y la negligencia en el ejercicio del poder. La unidad revolucionaria bolivariana es nuestro estandarte, pues solo unidos alcanzaremos nuestros sueños e ideales. Con practicas diferentes en cada consejo comunal esta unidad y alcanzar el socialismo se aleja y bastante.

Existe en el Derecho algo llamado "la supremacía constitucional" que define que todo el orden jurídico y eso incluye todas las normas y los actos derivados o fundamentados en ella, deben estar sujetas al contenido de la Constitución como norma suprema, todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetas a la Constitución, razón por la cual, ni la Asamblea Nacional, ni los Consejos Legislativos, ni las Cámaras Municipales y tampoco las Asambleas de Ciudadanos, pueden tomar decisiones contrarias a la Constitución y las leyes (art. 7 CRBV). Además, conforme el art. 137 de la Constitución, los actos del Poder Publico están sujetos al contenido de esa Constitución y las leyes (Principio de Legalidad) y, si asumimos que los consejos comunales  son la base del naciente poder popular, entonces debe someterse a ese principio republicano. Esto lo expreso debido a ciertas actuaciones realizadas por la vocería comunal que sustentada en lo dicta la ley sobre las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas como la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, sus decisiones serán vinculantes. Esto lo toman al pie de la letra pero no así, con otras normativas, como el planteamiento del Plan integral de desarrollo, (de hecho desconocen este instrumento), el cumplimiento del ciclo comunal, no lo practican, el respeto y prácticas de las atribuciones dictadas a los diferentes espacios expresos en la ley,(soy vinculante y asumo como poder tus atribuciones generando contradicciones internas), el cumplimiento del quórum del treinta por ciento (30%) de la base poblacional en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) de la base poblacional en segunda convocatoria, para la toma de decisiones.

  Muchos malas prácticas hemos heredado y practicado en el transcurso de la organización de los Consejos Comunales,  se han cometido errores, pero lo inédito del proceso nos indica que el estudio y la reflexión permanente de las contradicciones marcan el rumbo de la superación, a decir de Robinson, “inventamos o erramos”, pero nos está prohibido errar porque de eso se alimentan nuestros enemigos, para atizar nuestras contradicciones para sembrar el odio, desatar las ambiciones, la inconformidad y el divisionismo en las filas del movimiento popular. Hoy, cercanos al proceso electoral del 26 de sep. más que nunca debemos recurrir a las reservas morales del movimiento revolucionario y popular para no sucumbir ante la ofensiva ideológica del enemigo, que ante una oposición desesperada por volver al poder, hoy nos atacan desde adentro, con sus quinta columnas, con los que todavía se mantienen agazapados sin que se les haya caído las mascaras.

  Como principios de valores y ética en la conducta en las vocerías comunales, promovemos el alto sentido de identidad nacional, la integridad, el compromiso, la disciplina, el carácter permanente y continuo de la praxis revolucionaria guiada por los principios establecidos en nuestra Constitución y demás leyes revolucionarias, la participación, la corresponsabilidad, la transparencia, la coherencia, la práctica transformadora, la solidaridad, la socialización de los medios de producción, el compromiso como trabajador social, la verdadera comunicación,  en función de los intereses de los sectores populares, la visión de equipo, la mística en el trabajo, la trascendencia, la pertinencia, la humildad y la lealtad,  Transitar por el camino de estos principios, requiere de una formación revolucionaria curtida por una praxis política comprometida con los postulados de la revolución expresos en nuestras leyes, es por esto, el inmenso esfuerzo de nuestro comandante en darnos un marco jurídico que garantizan el empoderamiento del pueblo para la instauración hacia el socialismo. Las asambleas se han tomado para discusiones y confrontaciones inútiles que lo que originan es la exclusión y la apatía a la participación, si la LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES especifica unas funciones para la Asamblea de Ciudadanos no se deben inventar otras, ni obviar las señaladas, porque al hacerlo alteramos los propósitos de disciplina, organización respeto a la Constitución, a nuestras leyes revolucionarias, porque no tendría sentido legislar para luego ignorarlas. La constitución es muy clara al respecto.

En esta etapa de formación del Estado comunal es cuando se está forjando la conciencia y el empoderamiento del pueblo a sus leyes y permitirles su violación es la ejecución de actos inconstitucionales e ilegales y por lo tanto son actos írritos, inválidos e ineficaces por falta de legalidad porque además, la democracia y la soberanía popular tiene que ser ejercida con base al orden constitucional.

Esta conducta produce  contradicciones de direccionalidad política entre el propósito  del proceso revolucionario y la practicas que se han presentado, signadas por el desconocimiento de la normativa dictada en la Ley  de los Consejos Comunales y en la propia Constitución, bajo el argumento de asambleas vinculantes” y por las concepciones  de algunas· vocerías que pretenden  desviar a  los Consejos Comunales  de los principios ideológicos, éticos, políticos, sociales, económicos y cívico-militares establecidos en sus fundamentos originales  como lo es la Constitución del 99 y posteriormente en la Ley Orgánica  de los Consejos Comunales.

NADA FUERA DE LA CONSTITUCION Y DE LAS LEYES REVOLUCIONARIAS sobre todo que, por lo general, son elementos opositores infiltrados como vocería los que están provocando estas  acciones  ilegales  y de manera subliminal orientando a nuestro pueblo a violar nuestras leyes revolucionarias. No tenemos mecanismos de discusión. Nos acostumbramos a “denunciarnos” en vez de discutir. Hay muchos que desperdician su tiempo “vigilando” los pasos de otros voceros, y denunciando lo que para ellos consideren una desviación, en lugar de aportar a la construcción concreta de la organización. Hay que aceptar las diferencias de opinión, procediendo al intercambio, respetuoso, enérgico, pero siempre con un espíritu constructivo, sin descalificarnos. No sabemos debatir y frecuentemente nuestras discusiones se han entrampado en cuestiones de chismes y retaliaciones, las divergencias tácticas son elevadas a la categoría de discusiones banales principios eternos del dogmatismo;  lamentablemente,  en nuestros Consejos Comunales se tiende a adornar, cualquier argumentación, con adjetivos descalificativos que no aportan nada para la construcción del socialismo, lo grave es que estamos siendo invadidos por sectores opositores y no estamos reaccionando. Por lo anterior expuesto, como organismos de dirección o coordinación, como militantes por la instauración del socialismo considero nuestro deber orientar a la vocería comunal en la práctica apegada a la normativa, estableciendo a través del órgano rector de los Consejos Comunales, las diferentes etapas  que deben cumplir en el ejercicio de sus funciones, esto fue realizado en la “ADECUACION” pudimos observar a nivel nacional como todos estaban abocados a este proceso, coordinados por el órgano responsable; deberían a mi manera de ver, seguir en este practica positiva y exitosa en las fases sucesivas. Y presentarnos a los consejos comunales del país, el cronograma para el cumplimiento de las diferentes fases del ciclo comunal como: Diseño de Reglamento Interno, que TODOS se aboquen al cumplimiento de esta tarea en determinadas fechas, continuando con la Conformación de los comités, diagnósticos por comité en mesas de trabajo, priorización de necesidades por comité, diseño de Plan Integral y aprobación en asamblea, presentación Plan Integral ante Sala de batalla correspondiente, ejecución de proyectos y programas, acción de contraloría social lo que aseguraría una eficaz y eficiente gestión comunal y evitar que cada consejo comunal apertura y practique normas al margen de la constitución y de las demás leyes de la República porque esto sería provocar la anarquía y una abierta acción contra revolucionaria. Por lo expuesto, me veo en el deber militante de exponer tales contradicciones públicamente para contribuir al proceso de discusión y de lucha ideológica que debe existir en todo movimiento serio, que pretende ser vanguardia revolucionaria dentro de este Proceso Bolivariano. 

“Lo peor que hacen los malos es obligarnos a dudar de los buenos” 
 
Jacinto Benavente…


martaortega4@gmail.com

 



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Marta Ortega

Docente jubilada, militante por la transformación social desde el voto nulo hasta hoy. Pionera en la formación de la Liga Socialista y defensora de los Derechos Humanos

 martaortega4@gmail.com

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