Inconstitucionalidad de la reforma a la Ley Orgánica Constitucional de Hidrocarburos II

II/II

Hoy voy a disertar sobre la segunda parte del estudio a toda carrera de la inconstitucional y colonizante reforma a la ley orgánica constitucional de hidrocarburos de Chávez (El "Chavismo-Originario", por justicia y verdad debe diferenciarse del "Chavismo-Madurismo"), del 2001, que definitivamente fue la causante del golpe del 12 de abril del 2002, y continuidad y profundización de esta, la del 1 de mayo en acto histórico en Jose, Estado Anzoátegui del 2006, denominada "Soberanía Petrolera", ahora en este momento a pocas horas de hacerse aguas producto de la II Traición de Páez, que es peor que la primera. Digo estudio a la carrera porque ya el presidente de la Asamblea Nacional ha anunciado que la reforma será aprobada en segunda y definitiva sesión del martes 27 de enero del 26, como los grandes robos y traiciones del mundo deben hacerse en silencio, total opacidad y raudos, como esta reforma que se hace sin discusión y en forma exprés, así lo exige su verdadero autor intelectual que reposa en la Casa Blanca de Washington.

Como quedan poca horas para la definitiva muerte histórica y política del madurismo (Su justificación), al ser aprobada por mayoría calificada en el parlamento, no da mucho tiempo para profundizar sobre el carácter restaurador del coloniaje, des-soberanizante, des-nacionalizante y privatizador de la Ley Orgánica de Hidrocarburos del 2026, en lo adelante LOH-26, os voy a remitir, con respecto al estudio jurídico que está bastante resumido sin dejar de ser completo y profundo en un escrito de Cecil Gerardo Pérez, ayer domingo titulado: ¿Dónde están los revolucionarios, los anti-imperialistas, los chavistas en la Asamblea Nacional? (https://www.aporrea.org/ddhh/a349116.html), me voy a remitir al resumen jurídico en general relacionado con la geopolítica global, aunque voy a remachar, ampliar algunas figuras jurídicas, no todas, de la LOH-26 que Cecil las etiquetas acertadamente. Empecemos.

I

2.- DESNACIONALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN (FIN DEL CONTROL ESTATAL)

Artículos Claves: Artículo 3 (Modif. Art 23) y Artículo 9 (Nuevo Art. 40).

Este numeral 2 de Cecil debería titularse:

La Creación de "La Empresas Operadoras Privadas"; acto des-nacionalizador, des-soberanizante y privatizador violación flagrante del artículo 302 de la CRBV que reserva al estado la actividad petrolera: El Negocio Petrolero."

Acuérdense o sépanlo que esta ley Trump es redactada por un bufete de abogados venezolanos pitiyanquis, residentes en EEUU que conocen la jerga populista petrolera venezolana tanto de los adecos o copeyanos como de la izquierda y/o los chavistas y sobre todo de los maduristas y hemos visto a Jorge Rodríguez hablar, manipuladoramente de que la LOH-26 (Le quito la "C" de constitucional a las siglas de la ley Trump porque más bien es inconstitucional, debería ser LOIH-26), no hace perder la soberanía porque Venezuela sigue siendo dueña de su petróleo; la soberanía del mineral hidrocarburo, en donde están el petróleo y el gas; están garantizados por el artículo 12 de la CRBV, fundado en el decreto de 1826 de nuestro libertador Simón Bolívar se sentó las bases del derecho minero hispano-americano, que los bienes debajo del sub-suelo son propiedad de la nación; la propiedad del mineral no tiene absolutamente nada que ver con "LA ACTIVIDAD PETROLERA", prevista en el artículo 302, CRBV, que es otra cosa y que debe entenderse también como "EL NEGOCIO PETROLERO", hablando aquí de "negocio" mercantilistamente, para que lo entiendan mejor los neo-liberales, que ellos los saben que es así pero les encanta siempre "jugar al vivo", creyendo siempre que los demás son pendejxs.

Me explico:

En la ley Chávez LOCH-2001-2006, solo PDVSA directamente o través de sus empresas filiales y las empresas mixtas, o sea, el estado podían ser empresas operadoras de la fase primaria de la explotación petrolera, que la LOCH-2001-2006 o ley de Chávez las denominabas "Empresas Operadoras" el nuevo artículo 23 de la LOH-26 o ley Trump; las sigue denominando igual, pero en el numeral 3º, mete una "cabra" y les otorga esa potestad a las empresas privadas (Aquí estamos hablando, mayoritariamente de grandes empresas transnacionales). Este artículo prepara las condiciones pal puntillazo que dará el nuevo artículo 40 de la ley Trump. Veamos a continuación

II

LOH-26 o Ley Trump.

Sección Cuarta: De los Contratos para el desarrollo de actividades primarias

Artículo 40. Las empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales podrán suscribir Contratos con empresas privadas domiciliadas en Venezuela para la ejecución de las actividades primarias, donde la empresa operadora asumirá la gestión integral del ejercicio de las actividades, a su exclusivo costo, cuenta y riesgo, debiendo demostrar capacidad financiera y técnica mediante un Plan de Negocios aprobado por el Ministerio con competencia en hidrocarburos.

A tales efectos, las empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales no asumirán compromisos financieros ni deudas derivadas del desarrollo de estas operaciones. Asimismo, la República conservará la propiedad sobre los yacimientos de hidrocarburos sobre los cuales las empresas operadoras desarrollarán las actividades primarias.

Comentario al artículo 40 de Trump:

Este artículo 40, in comento, es el que le da la estocada mortal a la soberanía energética; es decir, al principio que la republica no solo es propietaria del petróleo que yace en el sub-suelo o debajo de las aguas que es otro asunto distinto, al que estamos tratando aquí. Aquí estamos hablando de la soberanía energética prevista en el artículo 302, CRBV que es la potestad que tiene la nación con carácter de exclusividad y excluyente, porque se lo reserva para sí y por razones de conveniencia nacional; EL NEGOCIO PETROLERO, que debe entenderse tanto en sentido amplio y en sentido restringido, o sea, mercantilistamente hablando también.

A las empresas operadoras privadas (Art. 24-3 LOH-26), ejercer plenamente la potestad integra de la actividad petrolera o negocio petrolero queda derogado plenamente de jure, y obviamente de hecho, por efecto de la nueva ley orgánica de hidrocarburos 2026 la potestad exclusiva y excluyente del ejercicio de la actividad petrolera o negocio petrolero o "Soberanía Petrolera". Este es un principio inalienable de la nación.

III

Otros:

Cohonestarían de una ley que es inconstitucional per se como es la ley anti-bloqueo que no se sabe lo que han hecho cuantas empresas se habrán privatizado de facto y secretamente, en donde no se han hecho rendición de cuentas públicas de nada.

Informes hecho por la ONG "Transparencia Internacional. Venezuela", mucho antes de que comenzase la "Operación Lanza del Sur", en agosto-2025, en donde narraba todas las operaciones clandestinas para vender petróleo venezolano más barato a mitad de precio. Lo que quiere decir que el objetivo de la ley que era evadir controles, no se efectuó, fue ineficaz esa evasión. No se descarta que los mismo gringos, sobre todo sus grandes empresas que también venden comodities por intermedio de operaciones encubiertas se beneficiaron de esa ley anti-bloqueo. El que no ha visto ningún resultado ha sido el pueblo venezolano que desde hace rato tiene un salario "0".

Lo que si debería dejar claro que ya con esta ley entreguista y con las buenas relaciones con EEUU, una relación de dependencia; volvemos a los estadios gomecista y quizás hasta peor, ya es inaudito que siga vigente, en lo adelante, la ley anti-bloqueo, para mantener la secretividad y seguir "juagando al vivo", sin rendirle cuentas a nadie y privatizando a escondidas.

ARTÍCULO 16. Se incorpora una disposición transitoria tercera, redactada en los siguientes términos:

TERCERA. Los Contratos de Participación Productiva de Hidrocarburos y demás modelos contractuales suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley de Reforma Parcial, bajo el amparo de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, mantendrán su plena validez y eficacia jurídica, en los términos y condiciones previstos contractualmente.

Ya para concluir esta serie de dos entregas.

Voy a recordar unas palabras que dijo la Abogada María Alejandra Día en un escrito titulado "Saqueo petrolero" del sábado 24 de enero, publicado en "aporrea.org"-https://www.aporrea.org/tiburon/a349066.html quien dijo:

"Recordemos a los señores Diputados que en sus manos está la defensa de la última línea de dignidad u honor que nos queda, luego de la invasión y de la coacción para negociar con el gobierno "encargado" además no se olviden que según lo prevé el artículo 25 de la CRBV vigente" (...) todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores."



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Francisco Sierra Corrales


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