Artillería del Análisis

Reiterada violación de Derechos Políticos y Civiles

Para el Consejo Nacional Bolivariano Derechos Humanos (CONABDH), es determinante expresar la presunta comprobada prueba PARA EJERCER EL DERECHO AL VOTO, EN LA ELECCION Parlamentaria del Manuel Alexis Arzola Rivas, por lo que solicitamos un pronunciamiento de:

Ciudadano:

Nicolás Maduro.

Presidente de la República y Presidente del PSUV.

-Ciudadano:

CAP. Diosdado Cabello Rondón.

Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). (Artículo 347 CRBV).

-Ciudadano:

Dr. Elvis Eduardo Hidrobo Amoroso.

Presidente y Demás integrantes del Poder Ciudadano (Artículo 273 CRBV).

-Ciudadano:

Dr. Tarek William Saab.

Fiscal General de la República. (Artículo 284 CRBV).

-Ciudadano:

Dr. Alfredo Ruiz Angulo.

Defensor del Pueblo. (Artículo 280 CRBV).

-Ciudadana:

Dra. Indira Maira Alfonzo Izaguirre.

Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE). (Artículo 292 CRBV).

-Ciudadano:

Carmen Meléndez

Ministra de Relaciones Interior, Justicia y Paz

-Ciudadano:

Julio César Del Valle.

Presidente Consejo Nacional Bolivariano Derechos Humanos.

Sus Despachos.-

IMPUNIDAD Y VIOLACIÓN DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Para el Consejo Nacional Bolivariano Derechos Humanos (CONABDH), "El Debido Proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas; en consecuencia: 1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso". Y para reforzar el objetivo que se persigue es que, "2.- toda persona tiene derecho a ser oído en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad". (Artículo 49 constitucional). Por lo que el mencionado peticionario, Manuel Alexis Arzola Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.963.224, domiciliado en Ciudad Guayana, manifiesta muy respetuosamente, apegado a los artículos 51 y 141 Constitucional, en su carácter de víctima por violación a los Derecho Humano a la Identidad, hecho que consta en dos expedientes contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), esto es, el primero, según causa N° P-16-00002, de fecha miércoles 6 de enero de 2016, éste aperturado en la Defensoría del Pueblo del estado Bolívar, lo cual se advierte que han trascurrido un RETARDO PROCESAL de alrededor de cuatro (4) años y más de diez (10) meses, sin solución; y el segundo expediente N° MP-104823-2016, asignado desde la fecha 7 de marzo de 2016, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de Puerto Ordaz del estado Bolívar por el Delito Contra la Fe Pública y de la revisión de las actas se evidencia sobre el ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA, la cual constituye una DILACIÓN PROCESAL de alta relevancia en materia de Derechos Humanos de aproximadamente cuatro (4) años y más de ochos (8) meses.

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman los expedientes supra se desprende: Primeramente, la desatención a la debida la vigilancia de los asuntos que son de competencia de la Lcda. Zoraise Rendón, Defensora del Pueblo Delgada por el estado Bolívar, específicamente a las efectivas Acciones Defensoriales para la Resolución del caso; en Segundo lugar: Que el ciudadano Abgdo. Wilmer José Pagola, Fiscal asignado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de Puerto Ordaz, ha mantenido en las actas una conducta de brazos caídos, por falta de IMPULSO PROCESAL ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

SÍNTESIS PREVIO.

Desde que cumplí los dieciocho (18) años, en fecha 29 de mayo de 1986, por naturaleza de los deberes y derechos constitucionales fielmente he cumplido con mis derechos civiles y político siempre, especialmente ejercí el derecho al voto en las elecciones presidenciales de diciembre del año 1988, cuando fue electo Carlos Andrés Pérez, en febrero 1989, y Mayo del año 1993; elecciones presidenciales de diciembre de 1993, resultando electo Rafael Caldera, en febrero 1994 y Febrero 1999; en las elecciones presidenciales de diciembre de 1998, cuando resulto electo Hugo Chávez Frías, en febrero 1999 y Julio 2000; las elecciones presidenciales de diciembre de 2000, resultando electo nuevamente el Comándate Hugo Chávez, en 2001 y 2006; en las elecciones presidenciales de diciembre de 2006, resultando electo Hugo Chávez, y en el 2007 – 2012, elecciones presidenciales de 7 de octubre de 2012, resultando electo Hugo Chávez, y hasta ahora en este proceso electoral Parlamentario del 2020, sin poder solucionar mis derechos humanos a la identidad, por lo que considero oportuno por esta vía comunicacional en primer lugar, hacer una Denuncia Pública y en segundo lugar hacer del conocimiento ante el Poder Público Nacional, el Poder Ciudadano y el Poder Judicial y del Sistema de Justicia, el Poder Electoral y al Órgano Rector Penal, como es el Ministerio Público sobre la situación en la que he sido sometido; y al mismo tiempo hacerle saber que el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), tiene toda la información de mi identidad actualizada, y la antigua Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), cuyo expediente es el número 8.963224, con todos mis datos de identidad dese el día martes 28 de octubre de 2008, ésta me fue requerida en el año 2008, por el Consejo Nacional Electoral (CNE), con el objeto de resolver mi caso de Objeción de Serial Anulado de mi cédula de Identidad, la cual estoy ejerciendo mis Derechos, como consecuencia de la resistencia que han puesto funcionarios acreditados en las Instituciones del Estado como autoridad competente para ejercer y solventar el derecho al sufragio en las elecciones efectuadas en fecha 23 de noviembre del año 2008, que tenía que ver con los procesos de Gobernadores de los estados; Alcaldes de los Municipios y Legisladores de los Consejos Legislativos estadales. De manera para ser más específicos, he cumplidos con los requisitos procedimentales administrativos requeridos por el CNE, en fecha 18 de noviembre de 2008, que fue cuando se solucionó mi caso de Objeción de Serial Anulado de mí Cédula de Identidad, en un lapso perentorio de cinco días hábiles.

Que para el conocimiento de las Altas Autoridades del Poder Público, FUI HABILITADO PARA EJERCER EL DERECHO AL VOTO, COMO EFECTIVAMENTE LO EJERCÍ EN LAS SIGUIENTES ELECCIONES: a) En las Elecciones para Gobernador, Alcalde y a los legisladores de los Consejos Legislativos Estadales (23 de noviembre 2008); b) Elecciones Presidenciales (7 de octubre de 2012); c) Elecciones Regionales (16 de diciembre de 2012); y d) Elecciones a la Asamblea Nacional (6 de diciembre de 2015). Hechos que constituyen una evidente prueba y en sus efectos se puede verificar que estando civilmente hábil cumplí con mis obligaciones y deberes constitucionales, reflejando una muestra que ME ENCUENTRO SOLVENTE. No obstante, inexplicablemente se me conculcó mis derechos civiles y políticos, por habérseme impedido renovar mi cédula de identidad vencida desde diciembre 2015, por los mismos hechos resueltos precisamente el martes 18 de noviembre de 2008, sobre el serial anulado de la cédula de identidad. Ahora bien, como consecuencia directa he padecido de la vulneración de Garantías constitucionales relacionada con la identidad y el sufragio cuando se me inhabilitó para votar en todos los procesos electorales a partir del año 2016, con la aquiescencia tácita de los servidores públicos que se le asignó el caso y no lo resolvieron. Hechos reiterativos graves de la Defensora del Pueblo delegada por el estado Bolívar, Zoraise Rondón, quien ha sido ante la situación de brazos caído y ojos cerrados, al igual que Fiscal Segundo del Ministerio Público de Puerto Ordaz, Wilmer José Pagola, en corresponsabilidad con la Jefatura de la Oficina San Félix del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), esto es, como lo he reiterado en muchas oportunidades sobre la conculcación de la Garantía Constitucional al Sufragio, con pleno conocimiento de causa del Fiscal del Proceso Asignado Abgdo. Wilmer José Pagola. Es decir, me refiero los eventos electorales siguientes: I) Asamblea Nacional Constituyente (30 de julio de 2017); II) Gobernador y Gobernadora (15 de octubre de 2017); III) Alcalde y Alcaldesas (10 de diciembre de 2017, IV) Elección Presidencial (20 de mayo de 2018) y V) Elecciones Municipales (09 de diciembre de 2018). Muestra de esto, son:

II

DE LOS HECHOS.

  1. Cursa desde el 06 de enero de 2016, por la Defensoría del Pueblo del estado Bolívar expediente de N° P-16-00002, por motivos de violación al derecho humano a la identidad, en consonancia con el (SAIME). Estado Actual paralizado.

  1. Solicite por varios escritos dirigido la Lcda. Zoraice Rondón (Defensoría del Pueblo del estado Bolívar), que proceda a la debida articulación con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de Puerto Ordaz, en fundamento al artículo 136 de la Carta Magna, se RESTITUYA LAS GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA IDENTIDAD Y AL SUFRAGIO, éstas injustamente conculcada por el SAIME, toda vez que me encuentro solvente desde el 18 de noviembre de 2008, sobre las actitudes que se desprende la afrenta o indolencia administrativa por los funcionarios del SAIME, Estado Actual, paralizado.

  1. Cursa por ante Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo solicitud de TRÁMITE PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE HABEAS DATA, ésta planteada y tramitada desde febrero de 2018 por el entonces Defensor del Pueblo por el estado Bolívar (Abgdo. Orlando José Alcalá) a los fines de restituirme mis derechos civiles y políticos conculcados.

  1. En fecha 18 de mayo de 2018, me dirigí al Fiscal Abgdo. Orlando José Alcalá, a quien Fujian como Fiscal Superior donde le informé que el Abgdo. Wilmer José Pagola, no me había solucionado el caso de la identidad según expediente N° MP-104823-2016, que me permitiera ejercer el derecho al sufragio en fecha 20 de mayo de 2018, en los procesos electorales de fechas 20/05/2020 y 9/12/2020.

  1. En fecha martes 4 de septiembre de 2018, recibí llamada del Abgdo. José Duke (Fiscal del Consejo Nacional Electoral –CNE-), quien me comunicó que cumpliendo instrucciones de la ciudadana Yaire Mendoza (Coordinadora del CNE en el estado Bolívar), según oficio signado N° 491820, de fecha 1 de septiembre de 2018, me informó que verificado los datos de identidad de la cédula N° 8.963.224, ante la plataforma del CNE, siendo EL ESTATUS ACTUAL ES SOLVENTE. Confirmando que la objeción al SERIAL ANULADO DE MI CÉDULA DE IDENTIDAD, debe resolverlo el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), haciendo la respectiva recomendación para una solución.

  1. Cursa desde el 7 de marzo de 2016, expediente MP-104823-2016 perteneciente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de Puerto Ordaz del estado Bolívar, por el delito contra la fe pública, siendo su ESTADO ACTUAL PARALIZADO, por la falta de impulso procesal de más de cuatro (4) años y siete (7) meses. Advirtiendo, la omisión de respuesta del SAIME-San Félix, a los oficios N° 07-2C-F2-0332-2017 y N° 07-2C-F2-1161-2018, para la continuidad administrativa de la causa.

  1. Existen escritos varios al Fiscal asignado Abgdo. WILMER JOSÉ PAGOLA, sobre el traslado y constitución en la sede del SAIME-San Félix, en la búsqueda de la información requerida en los oficios: N° 07-2C-F2-0332-2017 y N° 07-2C-F2-1161-2018. Estado actual, SIN RESPUESTA DE LA FISCALÍA, para el traslado y aseguramiento de la prueba del caso MP-104823-2016.

  2. Cursa desde el 04 de marzo de 2020, denuncia para ante el Fiscal General de la República (Dr. Tarek William Saab), por la violación a mis Derechos Humanos de identidad y políticos, ésta quedó registrada con el N° 000318-2020 (Dirección de Secretaria General de la Fiscalía General de la República). Desconozco la fiscalía que le fue asignado el caso y a la espera de ser notificado.

  3. En fecha lunes 20 de julio de 2020, me presenté ante la sede administrativa de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de Puerto Ordaz, solicitando una entrevista con el Fiscal y acceso al expediente MP-104823-2016, a los fines de enterarme de primera mano del estado actual del caso, siendo abordado por el mismo Fiscal Asignado Abgdo. Wilmer José Pagola, quien me manifestó NO PODER ATENDERME. Igualmente no me permitió ver el expediente, ni anotarme en el libro diario de registro con la excusa del COVID-19, y que regresara el día miércoles, tampoco me atendieron el miércoles 22/07/2020 con la misma excusa del pasado lunes relacionada con el COVID-19.

  4. En fecha 17 de agosto de 2020, por medio de escrito hago un petitorio a la Lcda. Zoraice Rondón (Defensora del Pueblo delegada por el estado Bolívar), le solicité la Acción Defensorial de restitución de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, requerí la debida articulación con el Abgdo. Wilmer José Pagola (Fiscal de la Fiscalía Segunda de Puerto Ordaz), para la colaboración que me permitiera una solución al ejercicio del Derecho al Voto, en las elecciones Parlamentarias del 6-12-2020.

  5. En fecha 17 de agosto de 2020, elevo al conocimiento del Abgdo. Manuel Junior Gil Da Silva, Fiscal Superior, la falta de impulso procesal del Abgdo. Wilmer José Pagola, fiscal del proceso asignado a mi caso de identidad. Asimismo, LE SOLICITÉ LA DESIGNACIÓN DE UN FISCAL CON COMPETENCIA NACIONAL ELECTORAL, a los fines del restablecer la legitimidad del proceso de investigaciones consecuencialmente la restitución de mis Derechos Civiles y Políticos Conculcados.

  6. En fecha 19 de agosto de 2020, me presenté en el Despacho del Fiscal Superior y solicité audiencia para una respuesta relacionada con la designación de un Fiscal Nacional Electoral, siendo atendido por la Fiscal Auxiliar María Vera, quien me INFORMÓ QUE EL CASO ESTABA BAJO REVISIÓN. Asimismo, le solicitó información al Abgdo. Wilmer José Pagola (Fiscal de la Fiscalía Segunda de Puerto Ordaz), sobre el trámite realizado bajo su instrucción fiscal y poder ofrecer una respuesta oportuna y adecuada al asunto que lo hará del conocimiento del Fiscal Superior.

  7. En fecha 9 de octubre de 2020, me presenté en la sede de la Defensoría del Pueblo, PIDIENDO INFRUCTUOSAMENTE tener acceso al expediente signado N° P-16-00002. Pedí información a Lcda. Zoraice Rondón (Defensora del Pueblo delegada por el estado Bolívar) sobre el estado actual de la Acción Defensorial, para la restitución de Derechos Civiles y Políticos. Estado actual, SIN RESPUESTA A LA SOLICITUD de la garantía del derecho al sufragio para el 6/12/2020.

  8. En fecha 21 de octubre de 2020, me presenté en la sede de la Defensoría del Pueblo, solicitando a Lcda. Zoraice Rondón (Defensora del Pueblo delegada por el estado Bolívar) respuesta al contenido de los escritos de fechas 17-8-2020 y 9-10-2020, ya que faltaban 45 días para el evento electoral del 6 de diciembre de 2020.

  9. En fecha 6 de noviembre de 2020, me presenté en la sede de la Defensoría del Pueblo, solicitando a la (Defensora del Pueblo delegada por el estado Bolívar) respuesta al contenido de los escritos de fechas 17-8-2020, 9-10-2020 y 21-10-2020 relacionadas con el abocamiento personal de Acción Defensoría para el ejercicio del derecho al voto, en las elecciones parlamentarias del próximo 6 de diciembre de 2020.

  10. En fecha 6 de noviembre de 2020, me presenté en la sede del Despacho del Fiscal Superior, para una respuesta relacionada con la designación de un Fiscal Nacional Electoral. en tal sentido se me informó que no había RESPUESTA según la presunta funcionaria llamada Mariely, quien se identifico como asistente del Fiscal Superior.

  11. En fecha19 de noviembre de 2020, me presenté en la sede de la Defensoría del Pueblo, solicitando a Lcda. Zoraice Rondón, (Defensora del Pueblo delegada por el estado Bolívar), una audiencia para obtener respuesta a los escritos de fechas 17-8-2020, 9-10-2020, 21-10-2020 y 6-10-2020.

Por todos los hechos supra narrados, he acudido ciudadanos Consejo Nacional Bolivariano de los Derechos Humanos, y a las Altas Autoridades del Poder Público Nacional, así, como a los medios Alternativos de comunicación haciendo del conocimiento público, la comprobada Violación de mis Derechos Civiles y Políticos, para una perentoria solución, ya que hechos que violentan Derechos Humanos, no sigan siendo cubiertos, con el manto de la impunidad. Esto es una maldad y una práctica antagónica ejercida por personajes que se dedican a neutralizar las gentes honestas y de buen proceder.

LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL BOLIVARIANO DERECHOS HUMANOS

Ciudadano Presidente Nicolás Maduro y las distinguidas autoridades Nacionales del Estado, se puede resumir que estamos en presencia del incumplimiento de los Deberes del Fiscal asignado, por cuanto son actos orgánicos y constitucionales que al revisar el contenido de las actas de la causa MP-104823-2016, se desprende la violación de derechos humanos, lo cual requiere la debida vigilancia procesal, de personas e instituciones, netamente transparentes y coherentes, tomándose los correctivos y responsabilidades le competen e instando al MISTERIO PÚBLICO por ser un órgano Rector Principal Penal, quien está facultado a ser GARANTE DE LA VINDICTA PÚBLICA. Es por ello que rogamos y solicitamos de una urgente solución al caso, a los fines de que se le sea restituido sus derechos constitucionalizado, que son Derechos Civiles y Derechos Políticos, comprobado, lo cual permita que el ciudadano Manuel Alexis Arzola Rivas, ejercersa el derecho al sufragio en las venideras elecciones a la Asamblea Nacional pautadas para el domingo 6 de diciembre de 2020.

DERECHO AL VOTO ESTA CONSTITUCIONALIZADO.

Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en el artículo 63: "El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas." De la norma Constitucional se desprende que el voto es un derecho y el único instrumento para sufragar por ley que tiene valor a la hora de reclamar un "derecho" o exigir el respeto de algún funcionario que se encuentre en los centro de votación, lo cierto es que la CÉDULA DE IDENTIDAD, por estar amparado en la Ley Orgánica de Identificación.

En pies de lucha con y por la Revolución de Cristo y de la Patria de Bolívar, en contacto apreciados (a) lectores de Aporrea por conabdh@gmail.com. Y @conabdh


 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 1579 veces.



Julio César Del Valle

Analista e Investigador, Especialista, Escritor y consecuente Defensor de los Derechos Humanos, y Pdte. Consejo Nacional Bolivariano Derechos Humanos.

 conabdh@gmail.com      @conabdh

Visite el perfil de Julio César Del Valle para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: