Constituyente para la paz (VIII)

Parte I

https://www.aporrea.org/ideologia/a293422.html

Parte II

https://www.aporrea.org/actualidad/a293447.html

Parte III

https://www.aporrea.org/actualidad/a293486.html

Parte IV

https://www.aporrea.org/actualidad/a293537.html

Parte V

https://www.aporrea.org/actualidad/a293579.html

Parte VI

https://www.aporrea.org/actualidad/a293617.html

Parte VII

https://www.aporrea.org/ideologia/a293643.html

PROCESO CONSTITUYENTE 2017

Al culminar el desfile del 1 de mayo de 2017 del día internacional del trabajador, el presidente obrero Nicolás Maduro primer mandatario chavista haciendo honor a su conciencia de clase, anunció al país la convocatoria a una asamblea Nacional Constituyente para la paz, y ese mismo día aparece publicado en Gaceta:

DECRETO CONSTITUYENTE DEL
1 DE MAYO DE 2017

Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.295 Extraordinario.

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N°2.830, mediante el cual se establece que en ejercicio de las atribuciones que me otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 348, 347, 70, y 236 numeral 1ejusdem convoco una Asamblea Nacional Constituyente y ciudadana y de profunda participación popular para que nuestro Pueblo, como depositario del Poder Constituyente Originario su voz suprema, pueda decidir el futuro de la Patria, reafirmando los principios de independencia, soberanía, igualdad y democracia participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural.

Decreto N° 2.831, mediante el cual se crea una Comisión Presidencial que tendrá a su cargo la elaboración de una propuesta de base comiciales territoriales y sectoriales, así como para los principales aspectos que servirá, de fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, previa consulta a los más amplios sectores del país, garantizando el principio de la participación directa establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en él se mencionan.

Decreto 2830

Artículo 1°. En ejercicio de las atribuciones que me otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 348, 347, 70, y 236 numeral 1 ejusdem CONVOCO UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.

348 y 347 ya los explicamos, en el 70 están previstos los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político, que son los siguientes: la elección de cargos públicos, el referendo con sus 4 modalidades artículos 71 consultivo, 72 revocatorio, 73, aprobatorio y 74 abrogatorio, consulta popular, revocatoria del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyen por eso motiva este decreto, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos vinculantes base fundamental del poder popular; y el 236 numeral 1 que establece las atribuciones del Presidente.

Artículo 2°. Los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente Originaria serán elegidos o elegidas en los ámbitos sectoriales y territoriales, bajo la rectoría del Consejo Nacional Electoral, mediante el voto universal, directo y secreto.

Ámbito sectorial: desde el 2000 en nuestro estado Mérida tenemos una elección sectorial cuando elegimos a diputado a la Asamblea Nacional indígena conjuntamente con Trujillo y Zulia que conforman la región occidente, al unísono lo hace la región sur Apure y Amazonas e igualmente la región oriente Delta Amacuro, Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Monagas, los otros estados no eligen diputado sectorial indígena porque no tienen pueblos ni comunidades indígenas, acá tenemos en el municipio sucre y en los municipos del sur del lago.

Ámbito territorial: en nuestro estado para diputados a la Asamblea Nacional elegimos por el voto lista, y también por circunscripciones electorales.

Bases programáticas

Otros las denominan líneas de acción estratégica.

1. La Paz como necesidad

Lo planteamos como título de esta conferencia: una Constituyente para la Paz. La paz como necesidad, derecho y anhelo de la nación, el proceso constituyente es una gran convocatoria a un diálogo nacional para contener la escalada de violencia política, mediante el reconocimiento político mutuo y de una reorganización del Estado, que recupere el principio constitucional de cooperación entre los poderes públicos, como garantía del pleno funcionamiento del Estado democrático, social, de derecho y de justicia, superando el actual clima de impunidad.

2. Economía PostPetrolera, mixta, productiva, diversificada, integradora.

El perfeccionamiento del sistema económico nacional hacia la Venezuela Potencia, concibiendo el nuevo modelo de la economía post petrolera, mixta, productiva, diversificada, integradora, a partir de la creación de nuevos instrumentos que dinamicen el desarrollo de las fuerzas productivas, así como la instauración de un nuevo modelo de distribución transparente que satisfaga plenamente las necesidades de abastecimiento de la población.

Para quienes deseen investigar sobre este tema les recomiendo la lectura de 2 libros de nuestro paisano de Ejido el camarada Alí Rodríguez Áraque titulados: "Servir al pueblo"(1) y "El proceso de privatización petrolera"(2), así como también leer los textos de Salvador de la Plaza en "Petróleo y soberanía nacional"(3).

3. Constitucionalizar las misiones y grandes misiones socialistas.

Desarrollando el Estado democrático, social, de derecho y de justicia, hacia un Estado de la Suprema Felicidad Social, con el fin de preservar y ampliar el legado del Comandante Hugo Chávez, en materia del pleno goce y ejercicio de los derechos sociales para nuestro pueblo. El mejor ejemplo es darle rango constitucional a la gran misión vivienda Venezuela, ya van mas de 1500000 soluciones habitacionales y fue creada por la habilitante en 2011 a través de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

4. La ampliación de las competencias del sistema de justicia.

Para erradicar la impunidad de los delitos, especialmente aquellos que se cometen contra las personas (homicidios, secuestro, extorsión, violaciones, violencia de género y contra niños y niñas); así como de los delitos contra la Patria y la sociedad tales como la corrupción; el contrabando de extracción; la especulación; el terrorismo; el narcotráfico; la promoción del odio social y la injerencia extranjera.

Por lo que sucede con el Ministerio Público y la impunidad reinante. Y como aquí estamos algunos abogados, es menester señalar que la justicia en la Constitución del 61 tenía una connotación distinta a la actual, y el constituyente del 99 estableció un enfoque sistémico de la justicia, al consagrar en el artículo 253 el sistema de justicia con los siguientes componentes: el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal CICPC, Guardia Nacional Bolivariana, SEBIN etc., los funcionarios de justicia secretarios, alguaciles, escribientes, amanuenses, asistentes, depositarios judiciales, síndicos de quiebra etc., el sistema penitenciario por cierto nuestra ministra Iris Varela estuvo con nosotros hace 1 mes en el Mucumbarila, los medios alternativos de justicia o resolución de conflictos jueces de paz, arbitraje comercial, conciliación y mediación, los ciudadanos que participan en la administración de justicia jurados y escabinos, y los abogados autorizados para el ejercicio, gracias ello los abogados tenemos rango constitucional.

5. Constitucionalización de las nuevas formas de la democracia participativa, protagónica y corresponsable suficientemente explicamos el tema de la corresponsabilidad constitucional (darle rango constitucional, comunas, consejos comunales, consejos de trabajadores entre otras formas de organización de base territorial y social de la población)

6. Defensa de la soberanía.

Y la integridad de la nación y protección contra el intervencionismo extranjero, ampliando las competencias del Estado democrático, social, de derecho y de justicia para la preservación de la seguridad ciudadana, la garantía del ejercicio integral de los derechos humanos, la defensa de la independencia, la paz, la inmunidad, y la soberanía política, económica y territorial de Venezuela. Así como la promoción de la consolidación de un mundo pluripolar y multicéntrico que garantice el respeto al derecho y a la seguridad internacional.

7. Carácter pluricultural de la patria (convivencia pacífica).

Reivindicación del mismo, mediante el desarrollo constitucional de los valores espirituales que nos permitan reconocernos como venezolanos y venezolanas, en nuestra diversidad étnica y cultural como garantía de convivencia pacífica en el presente y hacia el porvenir, vacunándonos contra el odio social y racial incubado en una minoría de la sociedad enferma pro imperio nortamericano que actualmente está cometiendo crímenes de odio o por color de piel o por parecerle ser chavista.

8. Derechos de la juventud.

La garantía del futuro, nuestra juventud, mediante la inclusión de un capítulo constitucional para consagrar los derechos de la juventud, tales como el uso libre y consciente de las tecnologías de información; el derecho a un trabajo digno y liberador de sus creatividades, la protección a las madres jóvenes; el acceso a una primera vivienda; y el reconocimiento a la diversidad de sus gustos, estilos y pensamientos, entre otros; hay que positivisar fundamentalmente los derechos de Protección de Ninos, Ninas y Adolescentes.

9. Preservación de la vida en el planeta.

Así como el 5 objetivo histórico del plan de la patria 2013-2019 segundo plan socialista y decimo segundo plan de desarrollo económico y social de la nación es el ambiente hay que continuar desarrollando constitucionalmente, con mayor especificidad los derechos soberanos sobre la protección de nuestra biodiversidad y el desarrollo de una cultura ecológica en nuestra sociedad.

Evidentemente, no había necesidad que el Presidente Nicolas Maduro dictara el decreto 2831, el pudo de manera unilateral en el decreto 2830 haber establecido las bases comiciales sectoriales y territoriales, de manera directa de un solo plumazo, pero dando un gesto de desprendimiento de gran estadista convocó a una gran consulta nacional.

Decreto 2.831

Artículo N°1. Creo una comisión Presidencial que tendrá a su cargo la elaboración de una propuesta para las bases comiciales territoriales y sectoriales.

Designan una comisión presidencial que tiene a su cargo la elaboración de una propuesta para las bases comiciales territoriales y sectoriales, así como para los principales aspectos que servirán de fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, lo que será el estatuto de la constituyente y los temas a ser tratados, abordados, debatidos y deliberados por la futura constituyente de 2017.

La comisión tiene entre sus objetivos recibir aportes, observaciones y recomendaciones respecto a la iniciativa del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros, que busca crear los espacios que faciliten la resolución pacífica del conflicto político que actualmente vive nuestro país.

SECTORES

• Estudiantes 24

• Campesinos y pescadores 8

Adultos mayores – Pensiones 28

• Trabajadores 79

• Personas con discapacidad 5

• Indígenas 8

• Comuneros 24

• Empresarios 5

Ejes transversales:

• Mujeres y Jóvenes

Las mujeres porque pueden ser electas en todos los sectores transversalizan.

Los jóvenes en un 90 por ciento pueden ser electos en casi todos los sectores, solo no aplican en pensionados, por razones biológicas de la edad.

Estudiantes subsectores: sector público 11. Sector privado 3. Sector misiones 10.

Trabajadores subsectores:

Petroleo y minería. Social. Administración pública. Economía popular-independientes. Comercio y banca. Transporte. Construcción. Servicios. Industria.

Artículo N°2. Integrantes de la Comisión:

Presidente Elias Jaua

Constituyente del 99 y actual Ministro de Educación Básica.

Vicepresidente Isaías Rodríguez

Primer Vicepresidente de la constituyente del 99, primer Vicepresidente Ejecutivo de la República, primer Fiscal General de la República en ejecución de la actual Constitución y primer Presidente del Consejo Moral Republicano, actualmente Embajador de Venezuela en Italia.

Abogados:

Cilia Flores Procuradora General de la República y primera combatiente

Delcy Rodríguez nuestra canciller heróica

Reinaldo Munoz Viceprocurador General de la República y encargado de la procuraduría

Y el Almirante Remigio Ceballos

Y los constituyentistas del 99:

Herman Escarrá Profesor de derecho constitucional

Iris Varela Ministra del sistema penitenciario

Earle Herrera Diputado a la Asamblea Nacional por Anzoátegui.

Francisco Ameliach Gobernador de Carabobo

Elvis Amoroso(secretario de la ANC) Consultor Jurídico de la Presidencia de la República

Noelí Pocaterra exdiputada indígena

Aristóbulo Iztúriz Ministro de las Comunas

Secretario ejecutivo:

Adán Chávez Frías ex gobernador de Barinas y ministro de Cultura

Artículo N°3. La comisión Presidencial, dentro de una plazo perentorio, contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, presentará al Presidente de la República un informe.

Ya presentó la comisión un informe preliminar al Presidente, respecto a lo que serían las bases comiciales, y este a su vez lo consignó ante el CNE, quien en definitiva las estableció, continua la gran consulta nacional sobre los otros aspectos.

(1)RODRÍGUEZ ARAQUE, Alí; "Servir al pueblo", Editor MIBAM, CONIBA, CVG, INGEOMIN, 2 edición, Caracas, 2007.

(2) RODRÍGUEZ ARAQUE, Alí; "El proceso de privatización petrolera", Caracas, 2007.

(3) DE LA PLAZA, Salvador; "Petróleo y soberanía nacional", tomos I y II, ULA, Mérida, 1996-97.

(*) Miembro de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional

rflmndez@gmail.com



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