¿En qué manos está nuestra soberanía?

El pueblo no ejerce la soberanía indirecta, si lo hiciera todos los órganos que emanan de la soberanía, como son los poderes públicos representado a nivel del Municipio por el Alcalde y Concejales, a nivel del estado por el Gobernador y los diputados regionales y nacionalmente por el Presidente y los otros poderes, anduvieran como perros regañados.

La Constitución actual nos establece en su articulo 5, que la soberanía reside en el pueblo intransferiblemente. "Un poder que no se transfiere" pero como dice el dicho -que el que hace la ley hace la trampa- ¡que el pueblo la ejerce directamente según los parámetros que la constitución nos establece¡ pues se tienen que buscar con una lupa para encontrar los artículos que no permiten hacer uso de la soberanía, En la constitución actual no existe un titulo con sus debidos Capítulos que nos establezcan las normas para que el pueblo ejerza la soberanía, en este sentido del ejercicio de soberanía tenemos que estar claro, la soberanía no la ejerce una solo persona ni grupitos.

El otro parámetro, que nos establecen en el articulo 5. es que ejercemos la soberanía indirecta. Si fuera así de cierto, todos los Alcaldes debería de hacer, es lo que el pueblo le estableciera, serian como un vocero o vocera.

Pero la realidad es que nosotros no ejercemos ninguna soberanía indirecta, es al contrario el Alcalde es el que toma nuestra soberanía para ejércela el directamente.

Esa es la triste realidad pero, como dice el refrán - a todo cochino o marrano le llega su dia- hoy le llego la hora al pueblo. Vamos pues a tomar el poder, vamos a reformar el articulo 5 dejemos de hacer el papel de tontos útiles, que solo nos utilizan es para votar.

propuesta , ARTICULO 5 Se establece que la soberanía reside intraferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente a través de las asambleas ciudadanas. las cuales serán la expresión de la máxima autoridad y soberanía, y en forma indirecta a través del sufragio y de sus voceros o voceras del poder popular. Maxima autoridad que sera ejercida dentro del marco de nuestra constitución y de la ley del Poder Popular, ley que sera elaborada y aprobada por los electores. Igualmente queda establecido que todos los órganos del Poder Publico del estado emanaran de la soberanía del pueblo y a está estarán sometido, desde el Presidente de la Republica, que serán catalogados como servidores públicos y administradores de los recursos del estado venezolano.

La soberanía es poder y debe ser poder absoluto en manos del pueblo.

Propuesta Articulo.6 El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, es participativo y democrático, los órganos del poder publico del poder popular de las identidades territoriales federal comunal, serán de elección libre, la máxima autoridad en todo el territorio de la República Bolivariana, sera la Asamblea Nacional del Poder Popular.



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Amado Rivero

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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