Asuntos Legales/

Dosimetría de la Pena.

Para el momento de aplicar la pena de un delito se debe regir por las pautas establecidas en el artículo 37 del Código Penal. De esta forma y siguiendo las líneas Jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal, Exp C00-1479 de fecha 06/03/2001 "(…) establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos limites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso concreto (…)".

Para ilustrar esto, en el delito de Hurto Genérico, se señala la pena de prisión de un año a cinco años; el término medio es de tres años. Pero si en el Hurto Genérico se da la circunstancia (agravante) de abuso de confianza, el juez puede imponer una pena de cuatro años. Pero no concurriendo ninguna agravante, si el imputado es menor de veintiún años, puede imponer una pena de dos años.

La buena conducta del imputado, se puede verificar si tiene o no registros policiales, su condición socioeconómica, evaluación psicosocial positiva, entre otras, son circunstancias que el legislador autorizo al juez en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, para apreciarlas como atenuantes facultativas de total discreción.

La doctrina del Ministerio Publico, señala que los representantes de la Vindicta Publica, están obligados a transcribir en los escritos de cargos todos aquellos elementos fundamentales del proceso, especialmente lo que pueda incidir en la calificación jurídica o en agravantes o atenuantes de pena, razón por la cual para solicitar la agravación de la pena, por causas de reincidencias es necesario que conste en los autos los antecedentes penales.

Un punto esencial a tomar en cuenta en la Dosimetría, siendo el reo mayor de setenta años solo se le aplicara arresto que no excederá de cuatro años, de igual manera, cuando una mujer está encinta, se diferirá para después de seis meses de nacimiento de la criatura. En este mismo sentido cuando se corrobore a través del dictamen emanado de un médico forense de la existencia de una enfermedad grave o en fase terminal no se podrá ejecutar ninguna pena.

Para dar por concluido, en ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad. Articulo 94 Código Penal.



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José F. Monaza M.

Abogado. Asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com

 escritoriojuridicomonaza@gmail.com

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