Mucho que Aprender, Mucho que Avanzar

El 10-01-2013 se constituye en una de esas fechas hito de la historia contemporánea, la política, el derecho y la sociología unidos en un punto que da inicio a una nueva etapa de la sociedad venezolana.

No es poca cosa, el análisis de una norma constitucional, mucho menos para quienes no son legos en la materia jurídica, pues una norma no es un artículo, una norma puede estar diseminada entre varios artículos de un texto constitucional, más aun no puede interpretarse la norma en su contenido aislado del resto del cuerpo normativo ni del sistema jurídico del cual forma parte.

Son muchas las circunstancias que rodean a una norma, pero en el caso constitucional fundamentalmente se trata de factores políticos y sociológicos referidos al ejercicio del poder, los cuales van a moldear la vida de la nación sobre la cual se edifica el instrumento constitucional.

En los últimos días hemos visto el amplio desfile de especialistas, tanto doctos en la materia como opinadores de oficio, cada cual haciendo la interpretación que mejor le arrime a su posición política o intereses particulares o cosmovisión jurídico política, todos en análisis del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se desprende la fecha diez (10) de enero del primer año del ejercicio presidencial para efectuar el acto de juramentación de quien haya sido elegido como primer magistrado del Estado Venezolano.

Por su puesto ante la diatriba de la enfermedad del Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, el interés fundamental de la oposición es definir un tiempo para buscar el mecanismo de la elección anticipada del Presidente de la República, mientras que desde la bancada de las fuerzas revolucionarias se busca cerrarle el paso a estas pretensiones.

Ante estos planteamientos evidentemente contradictorios el sistema constitucional establece un mecanismo de solución a través del Tribunal Supremo de Justicia, como máxima autoridad en materia judicial y garante del Estado de Derecho Venezolano; produciéndose la respuesta enmarcada en el texto constitucional, en el sistema jurídico y en la realidad política venezolana.

A quienes expresaban que el Presidente Chávez debía juramentarse para tomar el cargo por seis años a partir del 10-01-2013, se les “olvidaba”, que el Presidente está en el ejercicio del cargo desde el año 1998, y que si bien se ha juramentado en cada inicio de periodo nunca retomó el cargo, pues la toma de posesión del cargo es un acto en el cual el funcionario saliente entrega al funcionario entrante todos los bienes, documentos y valores entre otros que estuvieron en su posesión durante el ejercicio del cargo, pero en el caso venezolano tal circunstancia sería ridícula pues nuestro sistema permite al presidente seguir en su cargo durante el periodo de campaña electoral y después de reelecto sigue en ejercicio de las mismas.

Distinto sería el caso si el Presidente se separara del cargo y dejara de ser Presidente para convertirse en el candidato, pero no es así y al continuar en posesión del cargo, el día 10 de enero no es un día de posesión del cargo como lo dijo el TSJ, sino es una fecha en que formalmente termina el periodo constitucional anterior y comienza el nuevo, lo cual es vital para definir cada periodo presidencial.

Sobre si el juramento es importante, si bien es cierto que el Presidente jura cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, no es menos cierto que en la pregunta del juramento, no se hace referencia temporal al periodo sino que se trata de un juramento para el ejercicio de sus funciones como Presidente, por lo tanto ya está juramentado para ejercer el cargo, sin embargo como la sociología y cultura política venezolana requiere el juramento, el TSJ deja abierta esta posibilidad para el momento que sea oportuno de acuerdo a las circunstancias.

Pero estos motivos culturales, formalistas no pueden debatir la legitimidad de nuestro Presidente, ni de las autoridades que este designó legítimamente, es aquí donde tenemos que aprender a analizar y entender nuestro contexto histórico, político y jurídico, lo cual fue hecho magistralmente por el TSJ en su sentencia.

Por su puesto que como dijo la Presidenta del Máximo Tribunal existe en nuestro sistema la libertad de expresión, y habrá cualquier cantidad de teóricos críticos de la sentencia y como ella misma lo dijo podrán hacer las criticas que consideren al instrumento, pero lo que no puede tolerarse es llamados al desacato, o insultos o vilipendios a la majestad del Poder Judicial, como lo han hecho algunos funcionarios públicos, personeros de los partidos políticos y periodistas y canales de televisión, ello contribuye al desasosiego, a perturbar la paz ciudadana, más aun con la campaña de odio en contra de países hermanos.

Todo esto hace necesario que se analicen mejor las cosas porque en Venezuela hay mucho que aprender y falta mucho por avanzar.

allansclavijo@gmail.com


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Allans Clavijo

Abogado. Miembro del colectivo de la Radio Senderos de Antímano en Caracas. Profesor de la Misión Sucre.

 allansclavijo@gmail.com

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