Desmontando la falsa caridad de la "Indigencia Laboral" con la fuerza de la ley y la dignidad del trabajo

El Salario no es una Limosna

La frase "INDIGENCIA LABORAL", pronunciada por el Presidente de la República de Venezuela, Nicolás Maduro, exige una disección que trascienda lo meramente lingüístico para adentrarse en los terrenos de la epistemología, la semántica política, la juridicidad y la lucha por la hegemonía discursiva. Esta expresión, aparentemente descriptiva de una realidad social, se revela, bajo un escrutinio crítico, como un artefacto lingüístico de alta carga ideológica cuyo propósito fundamental es la naturalización de un fracaso estatal, la reconfiguración de responsabilidades y la creación de un nuevo paradigma de ciudadanía subordinada.

Este documento desarrollará un análisis exhaustivo de la frase, establecerá su incompatibilidad con el marco constitucional y legal venezolano, y propondrá una estrategia discursiva y política para desmontar sus fundamentos y oponer una Visión Garantista de los Derechos Laborales.

Epistemológicamente, la construcción "indigencia laboral" no es un término técnico surgido de la sociología o el derecho del trabajo. Carece de una definición precisa, de parámetros cuantificables y de una genealogía académica que la respalde. Su origen no es la ciencia social, sino el discurso político presidencial, lo que inmediatamente la sitúa en el ámbito de la doxa (opinión) y no de la episteme (conocimiento fundamentado). Al no ser un término, sino una frase o una metáfora conceptual, opera con una lógica distinta: la de la persuasión y el encuadre cognitivo. Desde una perspectiva de Foucault, es un enunciado que forma parte de un dispositivo de poder cuyo objetivo es definir y gestionar una población.

La elección de la palabra "indigencia" es crucial. La indigencia, en su sentido tradicional, se refiere a la pobreza absoluta, a la carencia de recursos para la subsistencia básica y, frecuentemente, a la condición de vivir en la calle. Al aplicar este concepto al ámbito laboral, se produce un deslizamiento semántico profundo. Ya no se habla de "desempleo", "subempleo" o "precariedad laboral", categorías que implican una relación (ausente o deficiente) con el mercado de trabajo y con un empleador. La "indigencia laboral" sugiere algo más radical: una condición existencial del individuo, un estado de carencia total y absoluta en y por su relación con el trabajo. Esta conceptualización efectúa una privatización de la crisis.

Si un indigente es alguien que no tiene nada, el "indigente laboral" sería alguien cuya condición de desposeído es inherente a su capacidad laboral. El foco deja de estar en las estructuras económicas, en las políticas públicas fallidas o en la violación sistemática de los derechos laborales por parte del Estado y los empleadores, para recaer sobre el individuo y su supuesta incapacidad ontológica para "poseer" un trabajo digno. Es una patologización de la víctima, una forma de presentar el síntoma (la devastación del mercado laboral venezolano) como la esencia del problema.

Semánticamente, la frase funciona como un eufemismo y un mecanismo de desplazamiento de la responsabilidad. El Presidente Maduro, como máxima autoridad ejecutiva y representante del Estado, es el principal garante, según la Constitución, de los derechos laborales. Al diagnosticar una "indigencia laboral", en lugar de reconocer una crisis de garantías laborales o una violación masiva de los derechos fundamentales en el trabajo, externaliza el problema. La "indigencia" parece una plaga bíblica, un fenómeno natural e inevitable, no el resultado de una década de políticas económicas erráticas, hiperinflación, destrucción del aparato productivo, control de cambios y un marco legal que, aunque robusto en el papel, es inoperante en la práctica.

El significante "indigencia" oculta a los agentes responsables: el Estado que no genera condiciones para la inversión, que no protege el salario de la hiperinflación y que ha permitido la generalización de contrataciones colectivas nulas o miserables; y los empleadores que, en un contexto de crisis, se aprovechan para imponer condiciones de explotación. Al nombrar la realidad con esta frase, se construye un relato donde el gobierno no es el responsable de la solución, sino un observador que simplemente describe una triste realidad, e incluso, en un giro perverso, se presenta como el salvador que "combate" esta indigencia con programas asistencialistas que, a su vez, generan una relación de dependencia clientelar y no de ciudadanía plena con derechos.

Este análisis conduce necesariamente a la confrontación con el ordenamiento jurídico venezolano. La frase "indigencia laboral" es profundamente contraria a la letra y al espíritu de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). La CRBV establece un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. En su artículo 89 consagra el trabajo como un hecho social, gozando de la protección del Estado, y establece principios irrenunciables como la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, la prohibición de toda forma de trabajo no remunerado, la estabilidad laboral absoluta, el derecho a un salario suficiente que permita vivir con dignidad y cubrir las necesidades básicas, y la irrenunciabilidad de los derechos.

La LOTTT desarrolla estos principios, garantizando un salario mínimo, vacaciones, utilidades, prestaciones sociales, derecho a la sindicalización y a la contratación colectiva. La noción de "indigencia laboral" es la antítesis de este marco garantista. Implícitamente, reconoce la anulación práctica de estos derechos, pero al conceptualizarla como "indigencia", la normaliza y la despoja de su carácter de violación legal masiva. Aceptar esta frase es aceptar que el Estado ha renunciado a su deber constitucional de ser el garante de esos derechos. Si hay "indigencia laboral", es porque el Estado ha permitido que se configure una situación donde los principios del artículo 89 de la CRBV son letra muerta.

Por lo tanto, la frase no solo es contraria a la Constitución, sino que es su negación fáctica y discursiva. Es la constatación que el proyecto constitucional de 1999, en su dimensión laboral, ha colapsado, y en su lugar se instaura un nuevo paradigma donde el ciudadano-trabajador con derechos es sustituido por el súbdito-indigente que recibe dádivas.

Para desarrollar una postura sólida y contraria a esta frase, es necesario emprender una estrategia multidimensional que combine la desarticulación semántica, la reivindicación jurídica y la propuesta política. La batalla, en gran medida, es discursiva:

Primero, hay que negarse a utilizar el término y desmontar activamente sus premisas. En lugar de "indigencia laboral", se debe hablar con precisión técnica y jurídica: "crisis de garantías de los derechos laborales", "violación sistemática de los principios contenidos en el artículo 89 de la CRBV", "precarización laboral extrema", "colapso del poder adquisitivo del salario" o "desprotección laboral estructural". Estas alternativas cumplen varios objetivos: restituyen la agencia y la responsabilidad al Estado (es una "crisis de garantías"), se anclan en el marco legal ("artículo 89 de la CRBV"), y describen el fenómeno sin victimizar ontológicamente al trabajador. Es fundamental educar a la opinión pública y a los actores sociales sobre la diferencia crucial entre un lenguaje que culpabiliza y uno que responsabiliza.

Segundo, se debe reivindicar la plena vigencia de la Constitución y la LOTTT. Frente al relato de la "indigencia" como un nuevo estado de la cuestión, hay que oponer la narrativa de la "deuda laboral del Estado venezolano". Esto implica documentar masivamente los casos de salarios por debajo de la canasta básica, la imposibilidad de acceder a las prestaciones sociales, la persecución antisindical, la inexistencia de contrataciones colectivas dignas y el auge del trabajo informal como única alternativa de supervivencia. Cada uno de estos casos no es un ejemplo de "indigencia", sino un expediente de incumplimiento de la ley. Las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos y las universidades deben generar informes que, citando artículos específicos, demuestren cómo la realidad descrita por Maduro es, en esencia, un vasto territorio de ilegalidad tolerada y promovida por la inacción o acción estatal.

Tercero, es imprescindible desenmascarar la función política del concepto. La "indigencia laboral" es el caballo de Troya para justificar políticas asistencialistas, como los bonos de la patria, que buscan suplantar el salario digno y la seguridad social. Se crea un circuito perverso: el Estado, a través de sus políticas, destruye la capacidad de generar un ingreso estable (causando la "indigencia"), y luego se presenta como el redentor con mecanismos de ayuda puntual que generan dependencia política y anulan la autonomía del ciudadano. La postura crítica debe denunciar este círculo vicioso y exigir, en cambio, políticas de Estado dirigidas a reconstruir el tejido productivo, controlar la hiperinflación, proteger el salario real y hacer cumplir la ley laboral. La demanda no puede ser "acabar con la indigencia laboral", una meta etérea y semánticamente viciada, sino "restablecer el pleno cumplimiento del artículo 89 de la CRBV y la LOTTT".

Cuarto, se propone la construcción de una plataforma de exigibilidad. Esto incluye la interposición de recursos judiciales, como amparos constitucionales colectivos, que busquen que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie sobre la obligación del Estado de garantizar salarios dignos y derechos laborales. Aunque la actual configuración del Poder Judicial plantee dudas sobre su independencia, el acto mismo de litigar tiene un valor pedagógico y de presión. Paralelamente, se debe trabajar en la arena internacional, llevando ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el sistema universal e interamericano de derechos humanos, pruebas de la sistemática violación de los convenios internacionales ratificados por Venezuela, utilizando como evidencia la propia retórica presidencial de la "indigencia" como reconocimiento tácito del desastre.

Finalmente, la postura contraria debe ser propositiva. No basta con criticar. Hay que esbozar una agenda alternativa de política laboral y económica que incluya: un gran acuerdo nacional para la recuperación salarial que indexe los sueldos a la canasta básica, un plan de emergencia para el pago de la deuda de prestaciones sociales, una reforma del sistema de control de cambios que asfixia la producción, y un fortalecimiento de la inspección del trabajo para sancionar a los empleadores que violen la ley. Esta agenda debe enmarcarse no como una concesión, sino como el simple cumplimiento de un mandato legal y constitucional largamente postergado.

En conclusión, la frase "indigencia laboral" es mucho más que un conjunto de palabras; es un operador político-epistemológico destinado a resignificar una catástrofe social como una condición natural del trabajador venezolano, exonerando al Estado de su responsabilidad como garante principal de los derechos. El análisis revela una profunda incompatibilidad con el orden constitucional, al cual niega en la práctica. Frente a este artefacto discursivo, la oposición debe ser frontal, inteligente y organizada.

Se debe rechazar el término, reemplazarlo por un lenguaje de derechos y garantías, denunciar su función legitimadora de un modelo de control social clientelar, y movilizar todas las herramientas jurídicas y políticas para exigir el restablecimiento de un Estado de Derecho donde el trabajo sea, como manda la Constitución, un hecho social protegido y dignificado, y no una forma de indigencia administrada por el poder. La batalla por el significado de las palabras es, en este caso, la batalla por la dignidad de los venezolanos.



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Oscar Flores


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