Mural tridimensional en el Edificio Sucre: "Cronista de Cumaná solicitó la declaratoria como patrimonio de la ciudad"

* El mural escultórico en relieve (1955) sintetiza con fuerza simbólica el tema iconográfico de las tres carabelas y la construcción visual del paradigma del "descubrimiento": el espacio ignoto, incierto, desconocido,  no vacío.

Cumaná, 9 octubre de 2023.

Oficio del Cronista N° 1023-1001

Ciudadano:

Lcdo. Manuel Quijada

Presidente y demás miembros de la

Cámara Municipal del Municipio Sucre

del Estado Sucre.

Ciudad. –

Att.: MSc. Luis Javier Sifontes, Alcalde.

Ref.: Petición de nombramiento como Bien de Interés Cultural de la Ciudad de Cumaná en la Categoría de Patrimonio Artístico al Mural Escultórico en Relieve del Edificio Sucre.

Apreciados compatriotas:

Me dirige a la Cámara Municipal del Municipio Sucre, a fin de solicitar formalmente su apoyo para proteger y preservar el Mural Escultórico en Relieve del Edificio Sucre constituida como hito en la historia de la ciudad, declarándola urgentemente como Bien de Interés Cultural de la Ciudad de Cumaná en la Categoría de Patrimonio Artístico.

Dicho valor único excepcional en nuestra cultura urbana de la ciudad de Cumaná, ya no es un valor urbano que pertenece solamente a los habitantes del área de interés histórico del Barrio de Santa Inés, sino que su oasis forma parte del acervo cultural y artístico de todos los cumaneses.

Además, es un bien cultural único e irremplazable con condiciones de integridad y autenticidad, que requiere de un sistema de protección y gestión que garantice su salvaguarda. Pues, sin el Mural Escultórico en Relieve del Edificio Sucre, Cumaná perdería un valor crucial para la calidad de su vida urbana, para su paisaje y para su historia.

Asimismo, quiero informarles que el "mural del edificio Sucre", como se le conoce, constituye la herencia que refuerza emocionalmente el sentido de comunidad, con identidad propia y percibido –según la UNESCO (1973)- como patrimonio material, que se pueden considerar "inestimables e irremplazables" por el valor histórico-cultural que aporta.

Y, en previsión de las acciones que pudieran ocurrir contra nuestro Mural Escultórico en Relieve del Edificio Sucre, como Cronista Oficial Vitalicio de Cumaná, quiero instar a esta ilustre Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a que se le proteja con una declaratoria como Bien de Interés Cultural de la Ciudad de Cumaná en la Categoría de Patrimonio Artístico, dada su importancia y significado para la historia de la ciudad de Cumaná.

Pues, es necesario contribuir a defender, salvaguardar, difundir y promover su memoria urbana, su lenguaje y tradición del Mural Escultórico en Relieve del Edificio Sucre, para blindar su triple condición de Enclave Histórico, Acervo Artístico Cultural y Paisaje Urbano. Por lo que, muy bien vale la pena su "Declaratoria como Patrimonio Artístico Cultural de la Ciudad de Cumaná".

Quedando ampliamente a su disposición para cualquier ayuda en este sentido, les agradezco la atención que puedan darle a la presente petición de una declaratoria que reviste a mi juicio un carácter de urgencia.

A la espera de su respuesta y con mi agradecimiento por su atención, nos despedimos de ustedes.

Muy atentamente,

Dr. Tulio Ramón Badaracco Rivero

514.083

Cronista Oficial de Cumaná

ANEXOS:

- Informe Técnico sobre el Mural Escultórico en Relieve del Edificio Sucre.

- Propuesta de Decreto que declara "Bien de Interés Cultural de la Ciudad de Cumaná en la Categoría de Patrimonio Artístico".

- Fotografía del Mural Escultórico en Relieve del Edificio Sucre

CC:

- MSc. Luis Javier Sifontes, Alcalde.

- Concejales.

Cumaná, 2 octubre de 2023

Ciudadano:

Dr. Ramón Badaracco Rivero

Cronista Oficial de Cumaná

Ciudad. –

Ref.: Informe técnico sobre el Mural Escultórico en Relieve del Edificio Sucre, anexo a la solicitud de Bien de Interés Cultural en la Categoría de Patrimonio Artístico.

Este informe técnico está dirigido fundamentalmente a nuestras autoridades y, al mismo tiempo, como un apoyo a la petición de nombramiento o declaratoria como "Bien de Interés Cultural de la Ciudad de Cumaná en la Categoría de Patrimonio Artístico" al mural escultórico en relieve o tridimensional del Edificio Sucre.

Además, tiene por finalidad dejar asentado los aspectos técnicos e históricos, así como destacar el trabajo de investigación y el nivel de las concreciones logradas en el mismo. Una breve síntesis de los principales aspectos desarrollados, en base a los distintos enfoques que exige tal investigación y excluidos algunos temas que podrían desviar la captación del objetivo esencial y especifico que se pretende lograr: clarificar el compromiso y la responsabilidad con un informe técnico sobre el mural escultórico en relieve o tridimensional del Edificio Sucre.

En tal sentido, al considerar lo más valioso del resultado obtenido –aún por encima del diseño mismo del mural del edificio Sucre-, habiéndose cumplido con los objetivos correspondientes a la investigación, esta permitió aislar las variables que debieron ser seriamente clarificadas y desarrolladas para teorizar extensamente sobre ellas, a la vez precisar interrelaciones y fijar una posición clara sobre la solicitud de la "Declaratoria como Patrimonio Artístico Cultural de la Ciudad de Cumaná".

No obstante, como resultado propio de las fuentes orales y documentales -Gaceta oficial del Estado Sucre y el periódico Renacimiento-, la investigación no encontró ninguna mención al mural escultórico en relieve o tridimensional del Edificio Sucre, pudiendo señalar que a partir del método seguido de la investigación y no según la mediación directa o indirecta del informe, se pudo comprobar la siguiente información:

  • El escultor Carmelo Tabacco (1913-1983) -contemporáneo y coterráneo de Pizzo-, estuvo a cargo del taller instalado en el edificio de la fábrica La Coquera (1945), lugar donde se realizaron los trabajos de modelado en arcilla, elaboración de moldes de yeso, vaciado en piedra artificial y acabado de las piezas que conformaron los trabajos de modelar, tallar, esculpir la escultura de la obra del monumento del indio de Cumaná.
  • En la biografía del escultor, dibujante y pintor Giuseppe Pizzo, publicada en el Diccionario Biográfico de las Artes Visuales en Venezuela, señaló que la escultura de El Indio de Cumaná fue realizada en el año de 1955, no obstante, se constató que la fecha indicada, fue coincidente con la indicada en la Gaceta oficial del Estado Sucre y en el periódico Renacimiento.
  • Que el escultor, dibujante y pintor Giuseppe Pizzo, entre 1950 y 1955, realizó una serie de monumentos en la ciudad de Cumaná en el marco de los eventos programados con motivo del Tercer Aniversario del Gobierno del General Marcos Pérez Jiménez.
  • Que el mural escultórico en relieve o tridimensional del Edificio Sucre, es una técnica artística ejecutado directamente en la fachada del Edificio Sucre, modelado en arcilla, yeso y piedra artificial al igual que la escultura de El indio de Cumaná.
  • Que el mural escultórico en relieve o tridimensional del Edificio Sucre, sintetiza con fuerza simbólica el tema iconográfico de las tres carabelas y la construcción visual del paradigma del "descubrimiento" como espacio ignoto, incierto, desconocido de los momentos más trascendentes y controvertidos de nuestra historia patria: la descripción geográfica del espacio como construcción social colectiva, el encasillamiento de las regiones fronterizas, el proceso de disciplinamiento e incorporación forzosa de nuestros ancestros y la mitología en la memoria de los pueblos indígenas.
  • Que el mural escultórico en relieve o tridimensional del Edificio Sucre, es la fuerza emotiva y simbólica del mensaje gráfico; que es una creación original; que posee absoluta proporcionalidad y percepción del espacio reconocible; que está instituido como herencia de los cumaneses; que refuerza emocionalmente su sentido de identidad propia; que forma parte de las prácticas sociales como nexo entre el individuo y la colectividad y, fundamentalmente, se le puede atribuir valores a ser transmitidos y resignificados de una época a otra o de una generación a las siguientes o de una cultura a otra.
  • Que el mural escultórico en relieve o tridimensional del Edificio Sucre, requiere de estudios urgentes y mantenimiento preventivo-correctivo para su debida conservación: limpieza general, desmanchado de la piedra artificial, mejora estructural interna mediante fibra de carbono, reconstrucción de elementos faltantes y aplicación final de un hidrorrepelente.
  • Que el mural escultórico en relieve o tridimensional del Edificio Sucre, la escultura de El indio de Cumaná (1955) y la Casa-Fuerte de la boca del río de Cumaná (1803), no están incluidas en el Catalogo de Obras Patrimoniales del Municipio Sucre del Estado Sucre, publicado por el Instituto de Patrimonio Cultural (IPC) como obras o monumentos del patrimonio cultural del municipio.

Igualmente, las fuentes orales consultadas coincidieron en señalar que, el mural escultórico en relieve o tridimensional del Edificio Sucre, deben ser fundamentadas a la postre para definir las determinantes y características de la propia investigación historiográfica y antropológica a realizar, en una directa afirmación de la interdependencia entre los escultores Carmelo Tabacco y Giuseppe Pizzo.

Asimismo, puntualizaron que a partir del nombramiento como Bien de Interés Cultural de la Ciudad de Cumaná en la Categoría de Patrimonio Artístico y todo lo que implica, deberá constituirse un estudio del mural escultórico en relieve o tridimensional del Edificio Sucre, por lo tanto, comenzar por descubrir, un trabajo de investigación profundo, como referencia firme y un intransferible apoyo a tal declaratoria.

Por lo que esperamos –y es este nuestro principal objetivo-, que este informe sirva para catalizar críticas y discusiones sobre la solicitud del Cronista de Cumaná, que permita a la vez, en previsión de las acciones que pudieran ocurrir contra nuestro Mural Escultórico en Relieve del Edificio Sucre, a desarrollar con mejor fundamento a que se le proteja con una Declaratoria como Bien de Interés Cultural de la Ciudad de Cumaná en la Categoría de Patrimonio Artístico, dada su importancia y significado para la historia de la ciudad de Cumaná.

En la ciudad de Cumaná, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil veinte tres (2023).

Dr. Ramón Villafaña Rondón Antrop. Alfredo Bello

4 184 079 6 954 422

Arq. Servando Marín Lista

4 687 165

DECRETO QUE DECLARA "BIEN DE INTERÉS CULTURAL DE LA CIUDAD DE CUMANÁ EN LA CATEGORÍA DE PATRIMONIO ARTÍSTICO" AL MURAL ESCULTÓRICO EN RELIEVE O TRIDIMENSIONAL DEL EDIFICIO SUCRE:

Artículo 1°. – Declárase como Bien de Interés Cultural de la Ciudad de Cumaná en la Categoría de Patrimonio Artístico, el mural escultórico en relieve o tridimensional del Edificio Sucre, comprendido su ubicación entre las calles Sucre y Comercio de la Parroquia Santa Inés de la ciudad de Cumaná del Municipio Sucre del Estado Sucre.

Artículo 2°. – Se declara Bien de Interés Cultural de la Ciudad de Cumaná en la Categoría de Patrimonio Artístico, afectada de protección y conservación por causa de Utilidad Pública o Social a los propósitos señalados en el numeral anterior, la fachada del edificio Sucre constitutiva del mural escultórico en relieve y ubicado en la calle Sucre del área de interés histórico de la ciudad.

Artículo 3°. – Procédase a efectuar el acuerdo con el propietario del inmueble ubicado dentro del área de localización determinada en el artículo anterior para constituirse en custodio, sin que medie la Oficina del Centro Histórico, condición necesaria para evitar cualquier intervención que afecte como monumento del patrimonio cultural del municipio y Bien de Interés Cultural Artístico de la Ciudad de Cumaná.

Artículo 4°. – Se autoriza a la Sindicatura Municipal y a la Consultoría de la Cámara Municipal para que, por cuenta propia, realicen el acuerdo con el propietario del inmueble a que se contrae el artículo anterior, subrogándose en los derechos y obligaciones que correspondieren al Municipio Sucre del Estado Sucre por tales conceptos.

Artículo 5°. – La Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y sus autoridades competentes velaran por la ejecución del presente decreto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en Cumana, a los nueve días del mes de octubre del dos mil veintitrés.

L.S. (Fdo.) MSc. Luis Javier Sifontes

Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre.

ANEXO IMAGEN FOTOGRÁFICA DEL MURAL ESCULTÓRICO EN RELIEVE DEL EDIFICIO SUCRE UBICADO ENTRE LAS CALLES SUCRE Y COMERCIO DEL BARRIO SANTA INÉS.

 

 



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Fundación Dr. Tulio Ramón Badaracco Rivero

Los derechos culturales también son derechos humanos

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