Después de más de un año. "La Cámara Municipal dejó pendiente la aprobación de la Ordenanza sobre el Cronista de Cumaná"

● ¿Hasta cuándo debemos esperar?
 
ORDENANZA SOBRE LAS NORMAS DEL EJERCICIO DEL CARGO DEL CRONISTA MUNICIPAL.
 
EXPOSICION DE MOTIVOS
 
Como consecuencia de la aprobación, por parte de la Asamblea Nacional, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Gaceta oficial Nº 39.163 de fecha 22 de abril de 2.009, y considerando que el Título IV, Capítulo III, en su artículo 95, numeral 15, se refiere a la figura del Cronista Municipal como órgano auxiliar del Poder Público Municipal, se propone ante el ilustre Consejo Municipal, la ordenanza sobre las normas del ejercicio del cargo del Cronista Municipal, con la finalidad de ser adecuada a los lineamientos fundamentales establecido en la nueva LORM, especie de decálogo de principios.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LORM), marca con extraordinaria vigencia las Normas del Ejercicio del Cargo del Cronista Municipal dentro la estructura del Gobierno Municipal en Venezuela. La LORM (2009), sancionó por vez primera en la jurisprudencia nacional la obligatoriedad de que cada municipalidad nombrase un Cronista Municipal.
El establecimiento de la figura del Cronista Municipal en la jurisprudencia venezolana, marcó un cambio en el enfoque de la labor que antes venía desempeñando: De Cronista Oficial de Ciudad se convirtió en Historiador de un Municipio, ampliando su radio de acción y creando determinadas limitaciones, si el ente municipal no asumiese que el éxito de su labor depende en gran medida en las condiciones más favorables a su condición de Historiador Municipal.
Todavía son muchas las municipalidades que no han dado cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPM), nombrando sus Cronistas Municipales respectivos. En otros casos algunas corporaciones edilicias han mal entendido su misión, atribución, función y deber del cargo de Cronista Municipal, considerándolo honorífico, con escasos sueldos, o en el peor de los casos con aportes que no dignifican su labor dentro de la estructura del gobierno municipal.
La Ordenanza sobre las normas del ejercicio del cargo de Cronista Municipal, cambia la dinámica de su propia responsabilidad frente al ejercicio del cargo del Cronista Municipal. Siendo su ocupación fundamental la de Planificador Estratégico y Coordinador de  Investigación  de un Equipo Multidisciplinario, donde amplía el horizonte y ámbito de sus operaciones. 
 
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
 
ARTÍCULO 1.- La presente ordenanza tiene por objeto fijar las normas que regirán el ejercicio del cargo del Cronista Municipal, como órgano auxiliar del Poder Público Municipal.
 
ARTÍCULO 2.- La misión primordial del Cronista Municipal es la de planificar, investigar, estudiar, recopilar, documentar, conservar, defender el patrimonio material e inmaterial de nuestra herencia histórica, cultural, ambiental de las distintas secuencias de sucesos del pasado, presentes, prospectivos; Referir los hechos, acontecimientos históricos, arqueológicos, urbanos arquitectónicos: Propiciar la divulgación, rescate, promoción, fomento de la memoria colectiva, concurrentes en los valores, normas, rasgos, creencias, tradiciones, usos y costumbres del municipio.
 
ARTÍCULO 3.- El cargo del Cronista Municipal será permanente, estable y continuo, por sus funciones de la acción de la  planificación estratégica y su carácter de coordinador de  investigación  de un equipo multidisciplinario de las distintas secuencias de sucesos históricos, presentes y prospectivos del municipio que se circunscriben a una labor de continuidad en el tiempo y a dedicación exclusiva.
 
ARTÍCULO 4.- El Cronista Municipal podrá ser destituido, previo procedimiento, mediante acuerdo razonado de la Concejo Municipal, por los siguientes causales:
a) El quebrantamiento de la moral o desviación de la conducta en perjuicio de las buenas costumbres y del orden social.
b) La imposición de una pena confirmada en sentencia firme por un órgano jurisdiccional o la aplicación de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público.
c) Por motivos de salud que lo incapaciten intelectualmente; Por comprobada falta de idoneidad o de los principios normativos de su responsabilidad.
d) El falseamiento de sucesos históricos en provecho personal, de grupo, asociación u organización gremial y política a la que pertenezca o haya participado.
e) Ausencia absoluta o encontrarse residenciado en otro municipio, región o pais.
 
PARÁGRAFO ÚNICO: En cualquier caso la privación del cargo de Cronista Municipal debe hacerse mediante un procedimiento administrativo probatorio y razonado en el cual el afectado tenga la oportunidad de expresar su opinión.
 
CAPITULO II
DE LA OFICINA DEL CRONISTA MUNICIPAL
 
ARTÍCULO 5.- El Cronista Municipal vigilará por la defensa de los “monumentos” de valor patrimonial construidos, interrelacionados, integrados y dependientes del contexto, área o sector; velará por la importancia patrimonial de las tradiciones, creencias, aprendizajes y experiencias que permita construir la identidad de la memoria colectiva; Y protegerá a los pueblos indigenas, entre otros, sobre los problemas conceptuales que subyacen al reconocimiento y la construcción de los derechos patrimoniales y de ciudadanía.
 
PARÁGRAFO ÚNICO: La sede de la dependencia oficial será la Oficina del Centro Histórico y será el Cronista Municipal quien configure el equipo de trabajo a objeto de hacer factible las actividades de planificación y de investigación de las distintas secuencias históricas, presentes y prospectivas del municipio.
 
CAPITULO III
NOMBRAMIENTO DEL CRONISTA MUNICIPAL
 
ARTÍCULO 6.- El Cronista Oficial será elegido por concurso público a través de una Comisión de Arbitraje que será designada por el Concejo Municipal, que se distribuirán de la siguiente forma: 
1) Un jurado perteneciente al panel de cultores notables locales de reconocido habilidad técnica y talento creativo, artístico, literario, musical, teatral y artes plásticas,
2) Un jurado representante de una institución educativa superior de reconocida labor hacia el fortalecimiento de la gestión académica-administrativa,  técnico-profesional y docente-investigativa. 
3) Un jurado representante de los profesionales de los medios de comunicación de reconocida labor en la investigación comparada y la revisión crítica documental. 
4) Un jurado representante de una institución religiosa de reconocida labor en defensa de los derechos humanos; la protección de las libertades y la convivencia social armoniosa. 
5) Un jurado representante del gremio empresarial de reconocido rol en la responsabilidad social corporativa, la protección al medio ambiente y el desarrollo sostenible.
 
PARÁGRAFO PRIMERO: El Concejo Municipal garantizará la simetría de género ubicando de manera intercalada a mujeres y varones en la selección de los cinco (05) jurados de la Comisión de Arbitraje del concurso público.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Comisión de Arbitraje del concurso público estará constituido por cinco (05) personas de la vida nacional, regional o local, ajenas a la Institución Municipal.
 
PARÁGRAFO TERCERO: El Concejo Municipal escogerá una comisión dentro de su seno para estudiar los curriculum y seleccionar cinco (05) personas como jurados de la Comisión de Arbitraje del concurso público.
 
PARÁGRAFO CUARTO: Los curriculum de las cinco (05) jurados de la Comisión de Arbitraje del concurso público, serán publicados en cartelera durante un periodo no menor de cinco (5) días, para justificar las razones de la importancia de sus reconocimientos, labores y talentos en el área que representan. 
 
PARÁGRAFO QUINTO: Cualquiera de los cinco (05) jurados de la Comisión de Arbitraje del concurso público podrán ser impugnados, mediante procedimiento administrativo probatorio y razonado, donde se pueda verificar el falseamiento del curriculum publicado en el área que representan y en el cual el afectado tenga la oportunidad de expresar su opinión. 
 
PARÁGRAFO SEXTO: En el caso que se pueda verificar el falseamiento de los curriculum publicado de dos (02) jurados de la Comisión de Arbitraje del concurso público, el Concejo Municipal deberá seleccionar una nueva comisión y ésta no podrá incluir los tres (03) jurados restantes seleccionados por la comisión anterior.
 
ARTÍCULO 7.- La Comisión de Arbitraje del concurso público tendrá como tarea fundamental el reconocimiento, revisión y estudio de los documentos síntesis curriculares de los aspirantes al cargo de Cronista Municipal, con las siguientes funciones:
a) Resguardar el anonimato de manera estrictamente obligatoria. 
b) Notificar al Concejo Municipal sobre la decisión acompañada de los resultados del veredicto de carácter irrevocable realizado. 
c) Informar a cada aspirante a Cronista Municipal sobre la decisión acompañada de los resultados.
d) Comunicar al Cronista Oficial el listado de los aspirantes al cargo del concurso público.
 
ARTÍCULO 8.-  La Comisión de Arbitraje del concurso público, indicará la fecha de recepción del texto síntesis curricular e informará de los correos electrónicos registrados para tal fin. Asi mismo, complementará las siguientes normas del reglamento interno:
a) Para formalizar la inscripción, los aspirantes a Cronista Municipal deberán enviar al correo (1) indicado por la Comisión de Arbitraje del concurso público, la síntesis curricular en formato PDF, tamaño carta, orientación horizontal, el cual incluirá el nombre y el seudónimo utilizado. 
b) Los aspirantes a Cronista Municipal deben enviar al correo (1) de la Comisión de Arbitraje del concurso público la síntesis curricular. Una vez consignada el aspirante recibirá un correo de confirmación de su recepción.
c) Al momento de enviar la síntesis curricular, el correo (2) debe llevar el seudónimo del aspirante. De la misma forma, el documento debe estar identificado con el mismo seudónimo, seguido del identificativo del archivo. El seudónimo del aspirante debe estar presente en todas las páginas, en ningún lado de las misma puede haber referencia escrita o visual al nombre del aspirante. 
d) La extensión de la síntesis curricular puede ser variable con un máximo de diez (10) páginas. La síntesis curricular debe ser presentado en formato PDF, con resolución máxima de 72 DPI para poder ser cargado y descargado con facilidad.
 
ARTÍCULO 9.- Al momento de evaluar la síntesis curricular, el panel de jurados de la Comisión de Arbitraje del concurso público, pondrá especial énfasis en que el Cronista Municipal será nominado entre aquellas personas que por sus conocimientos, cualidades humanas, capacidad intelectual, escritos, publicaciones, trabajos, investigaciones o divulgaciones, haya desarrollado un conocimiento de los hechos y acontecimientos históricos, arqueológicos, urbanos arquitectónicos; la comprensión del patrimonio material e inmaterial de la herencia cultural de la entidad donde vive; el proceder en la comunidad que la hayan merecido del conocimiento público, son las condiciones básicas que deben valorarse entre los optantes al cargo, así mismo, han de tenerse presente otros méritos, a saber:
a) Ser profesional en cualquier campo del saber humano, bien por estudios realizados o por conocimientos adquiridos de manera autodidacta o cuando haya evidencia escrita, publicada o inédita del pensamiento del autor relacionado con la localidad
b) La estima y la valoración de la comunidad a los trabajos de investigación, publicaciones, exposición y divulgación del acontecer pasado, presente y prospectivo sobre el patrimonio material e inmaterial de nuestra herencia histórica, cultural y ambiental; Asi como de hechos y acontecimientos históricos, arqueológicos  y urbanos arquitectónicos que hayan merecido público reconocimiento.
c) Ser venezolano por nacimiento, natural del municipio que representa o procedente de otra ciudad del país con 20 años de residencia ininterrumpida en la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre.
 
ARTÍCULO 10.- Al momento de notificar al Concejo Municipal los resultados del veredicto del nominado al cargo de Cronista Municipal, la Comisión de Arbitraje, pondrá especial énfasis en publicar en cartelera los documentos síntesis curriculares de los aspirantes al concurso público, para justificar las razones de la importancia de sus conocimientos, capacidad intelectual, escritos, publicaciones, trabajos, investigaciones o divulgaciones.
 
ARTÍCULO 11.- El Concejo Municipal leída la notificación sobre los resultados del veredicto del nominado al cargo de Cronista Municipal, deberá esperar durante un periodo no menor de cinco (5) días cualquier impugnación, para poder aprobar la designación con carácter irrevocable y proceder a la juramentación con el rango académico que merece y en acto público cónsona con su representatividad.
 
ARTÍCULO 12.- No podrá postularse al cargo de Cronista Municipal quien haya incurrido en el causal de falseamiento de sucesos históricos en provecho personal, de grupo, asociación u organización gremial y política, a la que pertenezca o haya participado.
 
PARÁGRAFO ÚNICO: En cualquier caso la impugnación de la aspiración al cargo de Cronista Municipal deberá hacerse mediante un procedimiento administrativo probatorio y razonado, donde se pueda verificar el falseamiento de las distintas secuencias de sucesos históricos en el cual el afectado tenga la oportunidad de expresar su opinión.
 
CAPITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CRONISTA MUNICIPAL
 
ARTÍCULO 13.- La Alcaldía y el Concejo Municipal apoyarán moral y económicamente al Cronista Municipal en el ejercicio a su cargo; Acogerán las proposiciones presupuestarias que someta a su consideración para el funcionamiento de la Oficina del Cronista Municipal, previa obligación de presentar presupuesto de funcionamiento.
 
ARTÍCULO 14.- Son atribuciones del Cronista Municipal las siguientes:
a) Efectuar investigaciones para organizar los archivos y recopilar los datos y documentos inéditos relativos al patrimonio histórico, cultura y ambiental del Municipio Sucre.
b) Entregar un trabajo anual de una investigación documental sobre historia local desde una visión, enfoque y método historiográfico tradicional hasta la historiográfica y antropológica científica.
c) Realizar las publicaciones necesarias relacionadas con el patrimonio material e inmaterial de nuestra herencia cultural y ambiental; Así como también los hechos y acontecimientos históricos, arqueológicos  y urbanos arquitectónicos en los cuales se insertaran sus trabajos, los datos provenientes de las investigaciones y las colaboraciones de particulares digna de dar a conocer al público.
d) Investigar y divulgar las distintas secuencias de sucesos históricos, presentes y prospectivos del municipio y cualquier otro aspecto cultural y ambiental relevante acaecido, su origen, evolución y progreso.
e) Procurar y orientar investigaciones dirigidas al conocimiento y resguardo de la historia, la cultural y el ambiental de la entidad.
f) Reunir en local apropiado libros y documentos en general que ilustren acerca de los hechos históricos del municipio; Así mismo deberá consignar anualmente un inventario actualizado ante la Concejo Municipal.
g) Orientar con la aprobación y el financiamiento del ente municipal, la edición de un boletín anual contentivo del trabajo realizado y los colaboradores particulares que ameriten su publicación.
h) Propiciar reuniones y otras actividades análogas orientadas al conocimiento, información y participación ciudadana en asunto que atribuyan a fortalecer e incrementar las manifestaciones del patrimonio histórico, cultural y ambiental del municipio.
i) Relacionarse, unir voluntades y experiencias con los Cronistas Municipales del Estado Sucre, como también del país con el objeto alcanzar mayores logros en el ejercicio del cargo.
j) Participar en exposiciones, asambleas, conferencias, talleres, estudios e investigaciones que tengan por finalidad conocer mejor los hechos del pasado y su incidencia en el acontecer del presente.
k) Contribuir al reconocimiento de los hechos y acontecimientos históricos, arqueológicos  y urbanos arquitectónicos; Así como también el de los valores civiles, institucionales y culturales precedentes.
l) Defender y velar por la conservación del patrimonio material e inmaterial de nuestra herencia histórica, cultural y ambiental de épocas pretéritas.
m) Intervenir siempre que haya oportunidad, en programa de los medios de comunicación colectiva que estimulen el interés común por los valores y la inclinación hacia comportamientos positivos de la sociedad.
n) Crear una biblioteca especializada como apoyo a la investigación y establecer la relación con la red de bibliotecas e instituciones educativas del municipio.
 
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
ARTÍCULO 15.- El Cronista Municipal en el ejercicio del cargo, será el encargado de presentar ante el Concejo Municipal, la reglamentación para la postulación, selección y participación de los Historiadores Parroquiales y los Historiadores Locales. También, de exponer para su aprobación la legislación del Consejo de la Crónica Municipal de las ciudades, su historia, su presente y su futuro.
 
PARÁGRAFO PRIMERO: El Concejo Municipal reunido en sesión para el ejercicio de sus atribuciones, aprobará la reglamentación para la postulación, selección y participación de los respectivos Historiadores Parroquiales, dedicados a la narración de la memoria colectica en su ámbito geo-histórico, e Historiadores Locales, consagrados al relato de los respectivos ámbitos culturales de la ciudad. Estos Historiadores serán considerados Patrimonios Culturales Vivientes del Municipio, enaltecidos de prácticas, expresiones, habilidades y conocimientos con sentido de identidad y continuidad a la gran diversidad de manifestaciones culturales que coexisten en la jurisdicción.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Concejo Municipal reunido en sesión para el ejercicio de sus atribuciones, aprobará el Consejo de la Crónica Municipal, a objeto de regular la organización y funcionamiento de la crónica de sus ciudades, su historia, su presente y futuro del municipio. El Consejo de la Crónica Municipal estará integrada por todos los participantes al concurso público del cargo de Cronista Municipal, los Historiadores Parroquiales, Historiadores Locales e Intelectuales dedicados al estudio, la reflexión crítica de manera plural, múltiple, transversal y diversa.
 
ARTÍCULO 16.- Las funciones y facultades que la presente ordenanza atribuye al Cronista Municipal deben ser ejercidas con principios y valores éticos; rigor y calidad metodológicos de la investigación y al margen de toda conveniencia política-electoral.
 
ARTÍCULO 17.- Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Cronista Municipal, éste podrá realizar ante el Alcalde y la Consejo Municipal; Así como ante cualquiera institución pública o privada dentro del Municipio Sucre, las recomendaciones y sugerencias que considere conveniente, en cuanto a las funciones de su carácter de  investigador en la materia de su competencia.
 
ARTÍCULO 18. El Cronista Municipal debe presentar a consideración de la Concejo Municipal, todas aquellas iniciativas útiles para cumplir y alcanzar sus loables fines y el cumplimiento efectivo de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza; Orientar la actividad municipal hacia la preservación del patrimonio material e inmaterial; Así como el fomento de los valores históricos, culturales y ambientales.
 
ARTÍCULO 19. Todas las dependencias municipales están en la obligación de remitir a la oficina del Cronista Municipal, copia de todos aquellos documentos que se emitan para conocimiento público, igual obligación corresponde a las demás instituciones públicas y privadas del municipio a los efectos de su registro y ordenación histórica.
 
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
 
ARTÍCULO 20.- El Concejo Municipal resolverá de acuerdo a las leyes lo no establecido en esta ordenanza, considerando los principales criterios que la sustentan sin alterar su espíritu y razón.
 
ARTÍCULO 21.- La naturaleza, objetividad y trascendencia de las funciones y facultades del Cronista Municipal y su responsable actitud frente a la comunidad, son incompatibles a toda injerencia de interés político; no necesariamente estará sujeto a las exigencias de un horario ni a medidas que impliquen fiscalización de su trabajo; como tampoco a confundir el cargo con apreciaciones de índoles burocráticas.
 
PARÁGRAFO ÚNICO: De acuerdo con las normas de la presente ordenanza, las responsabilidades del Cronista Municipal, se circunscribe con dedicación y actitud positiva al cumplimiento de sus específicas funciones inherentes al cargo que ocupa.
 
ARTÍCULO 22.- De acuerdo con las normas de la presente ordenanza, el Cronista Municipal, cuya responsabilidad esta claramente definida, se constituye en el consultor natural de las secuencias históricas, culturales y ambientales del municipio.
 
ARTÍCULO 23.- Se deroga la Ordenanza sobre el Cronista Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, publicada en Gaceta Municipal de fecha 17 de enero de 1991.
 
ARTÍCULO 23.- El proyecto de creación de la presente ordenanza, será informado en forma pública y sometida a consulta de la población asentada en el espacio territorial de las distintas parroquias o entidad local territorial municipal. 
 
ARTÍCULO 24.- La presente reforma de la ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre.
 
Dada firmada y sellada en el salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Cámara Municipal del Municipio Sucre, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. 
 
LCDO.   MANUEL QUIJADA                                                 ABOG. JULIO MAYO
          PRESIDENTE                                                                    SECRETARIO 
 
República Bolivariana de Venezuela, Estado Sucre, Alcaldía del Municipio Sucre, a los seis días del mes de  febrero del año dos mil veintitrés. 
 
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE,
 
LCDO. LUIS JAVIER SIFONTES

 



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Fundación Dr. Tulio Ramón Badaracco Rivero

Los derechos culturales también son derechos humanos

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