Ante el IPC aspectos técnicos e históricos

"El Cronista de Cumaná solicita reconocer el valor patrimonial, artístico y etnográfico de la Casa Fuerte"

Los cumaneses que aún recuerdan la historia de la ciudad, se ven obligados a realizar verdaderas proezas de la memoria para orientarse en la ubicación de lo que antes fuera la Casa Fuerte de la boca del río o Casa de alojamiento de la guardia de Cumaná: hoy no es visitable por nadie ... está secuestrada!

Cumaná, 6 de noviembre del 2023.

Oficio del Cronista N° 1023-1015.

Ciudadana:

Antropóloga Dinorah Cruz

Presidente del Instituto de Patrimonio Cultural (IPC).

Su despacho. –

Ref.: Solicitud de Declaratoria como Bien de Interés Cultural de la Ciudad de Cumaná en la Categoría de Patrimonio Histórico de la Casa-Fuerte de la boca del río o Casa para Alojamiento de la Guardia de Cumaná.

Apreciada amiga de la madre tierra:

Me dirijo a usted, honorable presidenta del Instituto de Patrimonio Cultural (IPC), como órgano rector de carácter nacional en materia de patrimonio cultural, por la imperiosa necesidad de que conozca con prontitud esta solicitud de Declaratoria como Bien de Interés Cultural de la Ciudad de Cumaná en la Categoría de Patrimonio Histórico de la Casa-Fuerte de la boca del río de Cumaná, para que se establezcan las políticas que han de regir su manejo según la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.

Estoy muy interesado en evitar que la discusión sobre la Casa-Fuerte de la boca del río de Cumaná, caiga en una pueril y estéril rutina de criticismo profesionalizado. Hoy deseo que las reflexiones puramente técnicas se proyecten sobre un ejemplo de nuestra propia vivencia, como cumaneses, dentro de un espacio histórico-cultural llamado ciudad de Cumaná. Pues, estoy convencido que esta solicitud no interesa solamente al especialista, creo que interesan al ciudadano común, al usuario de la ciudad, a todos los que disfrutamos de ella o la sufrimos.

Manifiesto la poca disposición a una sana discusión sobre la Casa-Fuerte de la boca del río o Casa para Alojamiento de la Guardia de Cumaná, que se expresa en la falta de respuesta recibida, hasta ahora, ante la solicitud de una visita guiada. La cual, hoy en día, no es visitable por nadie. Está incluida dentro de la parcela que ocupa AVECAISA y está siendo utilizada como depósito de esa industria pesquera.

Vivo preocupado por el estado actual que vive la Casa-Fuerte de la boca del río o Casa para Alojamiento de la Guardia de Cumaná, la cual lesiona el contenido de las Convenciones y Recomendaciones de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural, publicada en 1983, al desacatar las normas internacionales, donde Venezuela es parte activa, referidas a la protección del patrimonio ambiental natural, cultural y arquitectónico: la UNESCO ordena al Estado a defender el patrimonio de la ejecución de obras públicas y establece extender los conjuntos y sitios históricos ligados a la memoria urbana e histórica de la ciudad.

Estoy convencido de la importancia de la Casa-Fuerte de la boca del río o Casa para Alojamiento de la Guardia de Cumaná, radica justamente en el hecho de que su inobservancia debería abrir las puertas a una asimilación mayor de la "Declaratoria como Bien de Interés Cultural de la Ciudad de Cumaná en la Categoría de Patrimonio Histórico", con el objeto de una comprensión mejor de su alcance y, en alguna medida, crear un precedente a los efectos de la protección patrimonial.

Por todo lo anteriormente señalado, queda de parte del Instituto de Patrimonio Cultural (IPC), una vez contrastado el proceso de validación del Informe técnico sobre la Casa-Fuerte de la boca del río de Cumaná, para otorgar la Declaratoria como Bien de Interés Cultural de la Ciudad de Cumaná en la Categoría de Patrimonio histórico a la Casa-Fuerte de la boca del río o Casa para Alojamiento de la Guardia de Cumaná.

A la espera de su respuesta y con mi agradecimiento por su atención, me despido de usted.

Muy atentamente,

Dr. Tulio Ramón Badaracco Rivero

514.083

Cronista Oficial de Cumaná

+58 412-0835862 / +58 426-6385994

Cronista40@hotmail.com

academia.sucre@gmail.com

LOS DERECHOS CULTURALES TAMBIÉN SON DERECHOS HUMANOS

Anexo:

- Informe Técnico sobre la solicitud de Declaratoria como Bien de Interés Cultural de la Ciudad de Cumaná en la Categoría de Patrimonio Histórico de la Casa-Fuerte de la boca del río o Casa para Alojamiento de la Guardia de Cumaná.

- Grau, W. (1996). La Casa Fuerte de la boca del río de Cumaná. [Fotografía].

Cumaná, 30 de octubre de 2023.

Ciudadano:

Dr. Tulio Ramón Badaracco Rivero

Cronista Oficial de Cumaná

Ciudad. –

Ref.: Informe técnico sobre la Casa-Fuerte de la boca del río o Casa para Alojamiento de la Guardia de Cumaná, para solicitar la Declaratoria como Bien de Interés Cultural de la Ciudad de Cumaná en la Categoría de Patrimonio histórico.

"Por el puerto entró la fe, buenaventura, la lengua, el derecho, la organización política y social de los pueblos primiciales de Cumaná, pero, también, la codicia, la avaricia, el maltrato, la tortura, el crimen, la muerte hicieron presencia".

En Venezuela, las acciones de conservación y legislación en pro del rescate del patrimonio cultural son de reciente desarrollo. En el estado Sucre, en Cumaná, el patrimonio cultural tiene una enorme riqueza. En la actualidad no se ha logrado un acuerdo satisfactorio en la definición y ejecución de políticas en el área de su protección, aunado a ello diversas causas han apuntado a su destrucción. Entre otras la modernización, el aumento de la población, la falta de valoración y apego de la sociedad, junto a un inadecuado marco jurídico que ha afectado su integridad, parte del cual se ha demolido durante el siglo XX y en los primeros años del siglo XXI.

Al referirnos al patrimonio y su marco legal se utilizaron para el primero, la definición manejada por UNESCO (México, 1982), la cual establece: "El Patrimonio Cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan sentido a la vida, es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo; la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas.".

Bajo estas premisas conceptuales, se procedió a revisar fuentes documentales, trabajos realizados previamente, entrevistas a especialistas y observaciones de campo. Luego del análisis de la información encontrada se procedió a estructurar las siguientes consideraciones legales que destacan la actual situación que vive la Casa-Fuerte de la boca del río de Cumaná:

  • Se violó los principios constitucionales que protegen el patrimonio cultural arquitectónico de Venezuela, específicamente, el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece la preeminencia de los derechos humanos; que el artículo 19 que considera como irrenunciable el ejercicio de esos derechos; hacer énfasis en los valores culturales, históricos, arquitectónicos, artísticos y urbanos, que establece el artículo 29 y, fundamentalmente, el artículo 99 que protege el patrimonio cultural.
  • Se conculcó las normas contenidas en la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, publicada en 2006, la cual se otorga a todo ciudadano, la facultad de defender bienes indispensables de la identidad nacional, señalando que en sus artículos 2 y 5, el mencionado texto legal establece los patrimonios culturales, aun cuando no hayan sido declarados, y que el artículo 6, contiene los conjuntos, las poblaciones y los sitios de interés cultural, sosteniendo la importancia del ordinal 12° de la citada norma, el cual no solamente protege el patrimonio así declarado, sino que protege todos los elementos que constituyen su visualidad y contemplación adecuada.
  • Se debió estudiar el entorno de este "monumento", de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, para garantizar la libre visualidad de los inmuebles del entorno de la poligonal de la Zona Histórica de la Ciudad de Cumaná. La incoherencia planteada se corresponde al irrespeto lineal a la "Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural" como instrumento de soporte jurídico-legal.
  • Se menoscabó el contenido de la Ordenanza de Zonificación del Casco Central de Cumaná, publicada en 1988, que declara "Zona Histórica de la Ciudad de Cumaná". El Decreto Zona Histórica de la Ciudad de Cumaná", ha sido violado, lo cual no ha consultado debidamente a los organismos patrimoniales, y que no ha tomado en cuenta el grave daño que le hace a la ciudad, cuando interviene elementos indispensables de su identidad, ya que la memoria arquitectónica de la ciudad de Cumaná ha sido muy poco defendida.

Este informe técnico está dirigido fundamentalmente al Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), como órgano rector de carácter nacional en materia de patrimonio cultural, con la finalidad de dejar asentado los aspectos técnicos e históricos, que permitan establecer las políticas que han de regir el manejo de la solicitud de la Declaratoria como Bien de Interés Cultural de la Ciudad de Cumaná en la Categoría de Patrimonio histórico de la Casa-Fuerte de la boca del río de Cumaná. Así mismo, destacar el trabajo de investigación y el nivel de las concreciones logradas, a partir del método seguido de la investigación se sistematizó-ordenó-coadyuvó los objetivos preestablecidos, pudiéndose constatar cinco (5) consideraciones históricas importantes:

I PRIMERA CONSIDERACIÓN HISTÓRICA

  • Desde 1552, la Corona rechazó el levantamiento de las entradas y las rancherías, lugar de las pesquerías y los marineros, porque traían muchos inconvenientes y causaba daños a los naturales de Las Indias.
  • Se prohibió la construcción de rancherías, ninguna persona podía atreverse a fabricarla en ninguna isla y provincia, so pena de muerte y pérdida de todos los bienes que serían entregados a la cámara del Rey y el fisco de la monarquía; por tanto, se prohibió que ningún español ni otras personas pudiera entrar en las rancherías.
  • La monarquía estaba informada de que, por la razón de carecer de alguna Casa-Fuerte en los pueblos, se construían estancias, habitaciones, viviendas para la gente, los indios y los esclavos, pero muchas veces aparecían asesinados, robados y maltratados por enemigos corsarios siendo, fácil el daño producido, el motivo, por el cual habían venido más corsarios.
  • Las Casas-Fuertes, en vez de las rancherías, su defensa podía haberse resuelto con cierta desenvoltura y sin costo para los indios y los esclavos.
  • Se determinó que el gobernador y los oficiales reales proveyeran unas Casas-Fuertes y seguras para que, cada vez que los corsarios llegaran, los vecinos, los esclavos y los señores de las canoas se recogieran, entraran y defendieran, de modo que no pudieran hacerles el daño antes producido, procurando que, en las Casas-Fuertes, hubiese dos aposentos: Uno, donde pudiera prevalecer la seguridad y estuviera la caja de las tres llaves de la hacienda real. Y dos, en el cual, se desbullarían las ostras.

II SEGUNDA CONSIDERACIÓN HISTÓRICA

  • El Gobernador de la Provincia Pedro José Urrutia Ramírez de Guzmán (1765-1766 y 1768-1775), planteó al Gobierno de Carlos III la conveniencia de resaltar el vector oeste del caserío Altagracia con un conjunto de obras y de elaboración de un plan urbano.
  • El Gobernador de la Provincia de Cumaná, después de realizada en 1772 una visita a los territorios de la provincia de Nueva Andalucía, propuso reducir las tierras de cada pueblo de indios a una simple legua cuadrada, media legua de viento a viento, mientras que a las reducciones más antiguas se les mensurase una legua e media cuadrada.
  • Para demostrar esta "exagerada" ocupación de tierras por parte de los indígenas, consideró que en la "Ordenanzas y nueva planta de gobierno político y real que se formaron para los indios y pueblos de las misiones de religiosas capuchinos de la provincia de Cumaná" (1700), hubo "mala inteligencia de las leyes" en el otorgamiento de la legua a la cual los Pueblos de Guaiqueríes tenían derecho.
  • Se instauró una singular y particular "identidad social espacial" centrada en su funcionalidad y sus valores estéticos.
  • Se fortaleció el modelo urbano sobre los "terrenos baldíos", especialmente, como un plan que, de un plano, un paisaje de símbolos más que uno de hechos.

III TERCERA CONSIDERACIÓN HISTÓRICA

  • El gobernador y capitán general de la provincia de Nueva Andalucía, Máximo de Bouchat (1775-1780), autorizó al brigadier ingeniero militar Agustín Crame (1777) a elaborar el "Plano general de la ciudad de Cumaná y sus contornos". Se trató de un plano delineado y lavado en colores con proyección plana, donde se incluyó la planimetría de cuadrícula, sus alrededores con el curso del río y el cerro que respaldaba a la ciudad.
  • El plano de Crame, en el contexto de su "Plan de Defensa", no sólo significó una noción de centro, establecida como medio de organización general, sino que quedó situada como punto de referencia en el ambiente circundante.
  • El carácter de núcleo central como elemento de la naturaleza abstracta se encuentro "en lo que se refiere a la percepción espontánea, el espacio del hombre está subjetivamente centrado".
  • Se concretó un rasgo fundamental del urbanismo colonial del trazado concéntrico que se repetiría a escala doméstica; esto es, desde los patios centrales de las edificaciones hasta los espacios locales del centro urbano.
  • La ciudad creció en la ribera del río: el caserío Santa Inés de Cumaná, del lado de la montaña, mientras que el pueblo Guaiqueríes de Altagracia se había transformado en el barrio o arrabal.
  • El programa de Crame, sólo trató de facilitar el crecimiento de una retícula ortogonal conformada por manzanas rectangulares colocadas en el centro del cauce seco de lo que fue el río Madre Vieja y limitada por dos ejes viales paralelos a la calle Sucre, las actuales calles Ayacucho y Montes, totalmente rectas y contiguas a las fachadas de las edificaciones existentes entre las costas enfrentadas.
  • Se planteó integrar el barrio El Toporo con el trazado y la configuración de las futuras calles y manzanas sobre el cauce seco del desaparecido rio antes mencionado, a través de la subdivisión de cuadrículas de pequeñas a más grandes y el inicio de la primera retícula ortogonal de crecimiento lento, desarrollo controlado y una nueva población.
  • Proporcionó un criterio particularmente "apto para la defensa", ya que la ciudad estaría guarnecida por tres lados, mientras que, en el cuarto, en el área abierta al mar, se construiría una casa para alojamiento de la guardia o la Casa-Fuerte de la boca del rio, según Bouchet-Crame.
  • Cumaná creció concéntricamente a lo largo del camino que llevaba a la costa. Con el paso del tiempo, la forma abierta de la malla reforzaba la fuerte relación que existía entre el puerto y la ciudad.
  • La plaza Mayor siguió siendo el espacio abierto en el cual tomaban lugar todas las funciones públicas y donde algunos edificios públicos se ubicaron alrededor, pero la iglesia matriz continuaba siendo la edificación más importante.
  • Este procedimiento es fundamental para entender tanto el urbanismo como el sentido del hábitat de la ciudad colonial.
  • En términos tipológicos, el esquema urbano de "calidad diagramática" de Crame expresó el orden jerárquico de la ciudad a través del arreglo de los espacios abiertos.
  • El Gobernador de Cumaná Don Máximo de Bouchet (1775-1780), informó a Don José Galvez de haber construido en la boca del río Manzanares de Cumaná una Casa para Alojamiento de la Guardia (1776); y propuso construir otra casilla en la boca del caño de Santa Catalina de Barlovento, para que, puesta una guardia en ella, se evitara el contrabando, el crimen, el hurto y los maltratos por parte de los hostiles filibusteros. A todo el conjunto se denominó Fuerte de San Carlos o de Santa Catalina.
  • La Casa-Fuerte de la boca del río o Casa para Alojamiento de la Guardia de Cumaná, fue construida para ser la Aduana de Cumaná, al lado del fuerte de La Boca y al frente que da al río casi en su desembocadura, en el mar, donde se edificó una muralla artillada que se denominó Batería de la Boca.

IV CUARTA CONSIDERACIÓN HISTÓRICA

  • La Casa-Fuerte de la boca del río o Casa para Alojamiento de la Guardia de Cumaná, es hoy un monumento testigo fiel, evidente y relevante de la intransferible referencia histórica y alegórica que debemos reconocer como expresión político-cultural de la barbarie colonialista, porque es un símbolo en las más altas cumbres del heroísmo de los pueblos de Nuestra América.
  • La Casa-Fuerte de la boca del río o Casa para Alojamiento de la Guardia de Cumaná, es una infraestructura patrimonial que en el contexto de la Guerra de Independencia de Venezuela se convirtió en escenario de la Batalla de El Salado librada el 16 de octubre de 1814, entre las fuerzas de la Segunda República de Venezuela y el Imperio español, terminando con la victoria de estas últimas.
  • La Casa-Fuerte de la boca del río o Casa para Alojamiento de la Guardia de Cumaná, es una infraestructura patrimonial, donde se firmó la Capitulación el 15 de octubre de 1821, entre el gobernador y jefe de la guarnición monárquica Coronel José Caturla y el general patriota José Francisco Bermúdez, quien captura las posiciones de San Luis y San Fernando, la batería de San Carlos y el pueblo de Boca, cortando la ruta marítima de sus enemigos. Este enfrentamiento marca la caída del último bastión monárquico del Este de Venezuela, donde Cumaná pasó a formar parte de la República liberada a raíz de la victoria militar patriótica bolivariana de Carabobo.

V CUARTA CONSIDERACIÓN HISTÓRICA

Según Santacana y Martínez (2000:52) "[…] hay que recordar que el patrimonio cultural es lo que podríamos denominar, la parte visible de la cultura […]". En efecto, es un patrimonio representativo de lo testimonial, representativo y simbólico, el cual nos permite afirmar -hoy día-, que la Casa-Fuerte de la boca del río o Casa para Alojamiento de la Guardia de Cumaná, como patrimonio cultural no ha sido valorado en su justa magnitud.

Los cumaneses que aún recuerdan la historia de la ciudad, se ven obligados a realizar verdaderas proezas de la memoria para orientarse en la ubicación de lo que antes fuera la Casa-Fuerte de la boca del río. Esta hazaña de la memoria y de la imaginación constituyen un febril esfuerzo de la imaginación que permite orientar con precisión los espacios de la Casa para Alojamiento de la Guardia de Cumaná, con palabras o imágenes que sirven al cumanés para memorizar su discurso al vincular el espacio con el lenguaje:

  • La Casa-Fuerte de la boca del río o Casa para Alojamiento de la Guardia de Cumaná, se encuentra en cuarentena indefinida, para no decir secuestrada, como patrimonio arquitectónico de la ciudad.
  • La Casa-Fuerte de la boca del río o Casa para Alojamiento de la Guardia de Cumaná: ¡No es visitable por nadie!
  • La Casa-Fuerte de la boca del río o Casa para Alojamiento de la Guardia de Cumaná, está incluida dentro de la parcela que ocupa la industria pesquera AVECAISA.
  • La Casa-Fuerte de la boca del río o Casa para Alojamiento de la Guardia de Cumaná, está siendo utilizada como depósito de la empresa pesquera AVECAISA.

ESTUDIO REALIZADO

Visto los aspectos técnicos e históricos del trabajo de investigación realizado y el nivel de las concreciones logradas sobre la Casa-Fuerte de la boca del río o Casa para Alojamiento de la Guardia de Cumaná, podemos hablar de su indiscutible valor patrimonial, artístico y etnográfico. Bajo estas premisas conceptuales, se procedió a revisar fuentes documentales, trabajos realizados previamente, entrevistas a especialistas y observaciones de campo. Luego del análisis de la información encontrada se procedió a estructurar las siguientes consideraciones:

  • La Casa-Fuerte de la boca del río o Casa para Alojamiento de la Guardia de Cumaná, nunca llegó a construirse por Don Gregorio Espinoza de Los Monteros en 1776, fecha indicada por el Gobernador de Cumaná Don Máximo de Bouchet.
  • La Casa-Fuerte de la boca del río o Casa para Alojamiento de la Guardia de Cumaná (aprox.1803), se construyó durante el gobierno de Vicente de Emparan y Orbe (1792-1804), en el marco de dos hechos relevantes para la Provincia de Cumaná: el movimiento revolucionario de Gual y España y la reconstrucción de Cumaná, después del terremoto de 1797.
  • La Casa-Fuerte de la boca del río o Casa para Alojamiento de la Guardia de Cumaná, anexa a esta Batería de la Boca, se construyó de sillares de piedra la cual contiene las características de la técnica abaluartada: baterías, plantas cuadras, reductos, plantas libres de adaptación a las exigencias topográficas, formas o "trazas" estelares, entre otras.
  • La Casa-Fuerte de la boca del río o Casa para Alojamiento de la Guardia de Cumaná, se apreció la ausencia en la cartografía de "Cumaná y la batimetría de su costa próxima" de Joaquín Francisco Fidalgo, Manuel del Castillo y Armenta (1793), por lo que se infirió que esta se estructuró y consolidó en fechas posteriores a (1793).
  • La Casa-Fuerte de la boca del río o Casa para Alojamiento de la Guardia de Cumaná, no pudo verificarse que el brigadier ingeniero militar Agustín Crame, autor del "Plano general de la ciudad de Cumaná y sus contornos (1777)", elaborara el proyecto arquitectónico.

Por todo lo anteriormente señalado, queda de parte del Instituto de Patrimonio Cultural (IPC), una vez contrastado el proceso de validación del Informe técnico sobre la Casa-Fuerte de la boca del río o Casa para Alojamiento de la Guardia de Cumaná, para otorgar la Declaratoria como Bien de Interés Cultural de la Ciudad de Cumaná en la Categoría de Patrimonio histórico.

Esperamos –y es este nuestro principal objetivo–, que este Informe técnico sobre la Casa-Fuerte de la boca del río o Casa para Alojamiento de la Guardia de Cumaná, sirva para catalizar críticas y discusiones sobre la solicitud del Cronista Oficial de Cumaná, que permita a la vez, en previsión de las acciones que pudieran favorecer esta Declaratoria como Bien de Interés Cultural de la Ciudad de Cumaná en la Categoría de Patrimonio histórico, dada su importancia y significado para la historia de la ciudad de Cumaná y el resguardo de la memoria histórica del estado Sucre.

Es auténtico:

Arq. Servando Marín Lista

4 687 165 / 57 910

+58 414-7776727

tetralectica77@gmail.com

Dr. Orlando Balbas

4 683 585

+58 424-8691272 / +58 414-1886223

orlandobalbas27@gmail.com

 

Casa Fuerte en Cumaná

Anexo: Grau, W. (1996). La Casa Fuerte de la boca del río de Cumaná. [Fotografía].



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Fundación Dr. Tulio Ramón Badaracco Rivero

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