Fedecámaras, el neoliberalismo y su lucha contra el pueblo, la clase trabajadora y las Leyes Orgánicas del Trabajo (1991) y (2012)

Negar el ser social Revolucionario Bolivariano de Hugo Chávez

Da dolor analizar la situación de incertidumbre en que están leyes orgánicas que el Presidente eterno Hugo Chávez Frías impulsó, promovió, decretó y aprobó en estricto cumplimiento con principios y valores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV: 1999) y su pleno compromiso histórico revolucionario para establecerla en todas su partes como la principal y fundamental vía y fuente institucional de la Nación. Este sentimiento existe por cuanto desde hace varios años viene siendo transfigurada e inaplicada por distintas argucias leguleyas tanto del gobierno del presidente Nicolás Maduro como por otros poderes públicos sujetos a una estrategia de ajuste estructural neoliberal. Ahora este plan adquiere mayor interés en su aplicación luego de la brutal y criminal (violatoria de todo el llamado derecho internacional público) invasión y bombardeo militar ordenado por el jinete de apocalipsis presidente de Estados Unidos Donald Trump el pasado 3 de enero contra la República Bolivariana de Venezuela. Las modificaciones y transfiguraciones que han hecho en ese sentido significan un verdadero retroceso y vuelta atrás a normas y estructuras jurídicas, sociales, políticas y económicas propias de los gobiernos de Acción Democrática y Copei (1959-1999) producto del Pacto de Puntofijo. Lo peor del caso es que se ha implementado y justificado este proceso reformista con base a subterfugios jurídicos y discursos pragmáticos economicistas neoliberales que alteran sustancialmente el contenido y propósito con los que el Presidente Chávez impulsó y concretó el proceso revolucionario Bolivariano (1992-2012) y su concreción e institucionalización fundamental de la CRBV: 1999 como una Nueva República.

En el corto tiempo en que la vice presidenta de la República Delcy Rodríguez por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Superior (TSJ) de Justicia le ordenó asumir la Presidencia de la República en la condición de Presidenta Encargada, ella junto con la Asamblea Nacional (AN) con una velocidad semejante con la que Donald Trump invadió y bombardeo a Venezuela han decidido acelerar, emprender y hacer las modificaciones a leyes orgánicas clave decretadas y aprobadas tanto por el Presidente Chávez como por la AN; siendo el primer caso de este tipo la reforma parcial (pero sustancial) de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (2021) (2006); entre otras. Ahora, y desde hace tiempo, se pone en la mira reformista de corte neoliberal la decretada por presidente Hugo Chávez el 30 de abril del 2012 Ley Orgánica Del Trabajo Las Trabajadoras Y Los Trabajadores (LOTTT: 2012). En tal caso, vale relacionar y resaltar que esta Ley Orgánica fue inaplicada desde 2022 producto de la aplicación del Artículo 19 de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de Los Derechos Humanos aprobada en 2020 por la Asamblea Nacional Constituyente (2017-2020). Esta inaplicación se dio a partir de 2022 mediante la aplicación del inconstitucional "Instructivo para el Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública" elaborado por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE). En ambos casos, tanto la denominada Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de Los Derechos Humanos y el Instructivo ONAPRE son antípoda de la CRBV: 1999 y de la LOTTT: 2012 (1).

En efecto, luego de haber sido aprobada en segunda discusión el jueves 29 de enero con la urgencia exigida del momento la reforma parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (2006) y en consecuencia una nueva LOH (2026), el jueves 8 de febrero la presidente encargada, Delcy Rodríguez dentro de este marco anunció: "Hay que respetar los derechos de los trabajadores y las trabajadoras del país muy pronto se estará haciendo una encuesta en el Sistema Patria para escuchar a los trabajadores a las trabajadoras que están ahorita en pleno proceso de la Constituyente Laboral. Vamos a escribir y organizar y a diseñar un modelo laboral para nuestros trabajadores y trabajadoras (…) Mediante este mecanismo de participación democrática se busca recolectar propuestas directas de la clase trabajadora para la construcción de la Constituyente Laboral. Tiene como objetivo identificar ideas clave que permitan optimizar la protección del salario y fortalecer la seguridad social de quienes impulsan la economía venezolana" (2). Este anunció es de por sí una decisión ya adoptada que necesariamente cuando se plantea en estos términos y se sugiere vamos "a escribir y organizar y a diseñar un modelo laboral para nuestros trabajadores a las trabajadoras" tal afirmación inscrita dentro de la "denominada Constituyente Laboral" impone abrir el ojo clínico analítico y preguntarse ¿Qué se entiende y que propósitos se persiguen con el denominado "modelo laboral"; ¿Qué relación existe con la LOTTT: 2012? ¿Se pretende desnaturalizar la LOTTT: 2012 de la concepción y normativa revolucionaria de derechos sociales y laborales de la clase trabajadora con la cual el presidente Hugo Chávez la decretó por Ley Habilitante el 30 de abril 2012? ¿Se pretende hacer lo mismo que se hizo con la LOH (2001) (2006) ahora mediante supuesta y promocionada burocráticamente "constituyente laboral"? Varias razones me inducen a plantear tales interrogantes.

1.La referida "constituyente laboral" el presidente Nicolás Maduro en los meses finales de 2025 la dio a conocer al país. Ahora en una situación determinada por/y producto de la invasión y bombardeo con Venezuela el 3 de enero del jinete de apocalipsis Donald Trump es retomada por la Presidenta (e) y en función de ella anuncia la realización de una encuesta a trabajadores/as a través del Sistema Patria para escribir y diseñar un "modelo laboral".

2. Ya existe como antecedente el instructivo de ONAPRE (2022) dirigido a suprimir de la LOTTT: 2012 los derechos sociales y laborales establecidos para la clase trabajadora tal como se consagran en la CRBV: 1999 y en aplicación de la denominada Ley Constitucional Antibloqueo (…) en su artículo 19.

3. Aprovechando la presente situación y coyuntura que vive Venezuela producto de la invasión y bombardeo contra Venezuela del 3 de enero el sector empresarial privado y transnacional interno nucleado alrededor de Fedecámaras y otras organizaciones empresariales (que venían asumiendo gran parte de la dirección de la economía venezolana esta cúpula empresarial) de nuevo asumen la ofensiva contra la clase trabajadora. En esta ofensiva y por esa situación imperialista consideran que están en óptimas condiciones para seguir su lucha y lograr obtener sus máximos intereses y propósitos contra la LOTTT: 2012 y eliminar los derechos sociales y laborales allí establecidos. Hay que recordar que dentro de esta estrategia Fedecámaras tiene como antecedente la victoria lograda con la Ley Orgánica del Trabajo (1997) donde se eliminó el principio de retroactividad de las prestaciones sociales para la clase trabajadora (más delante se amplía este aspecto). Además, esta misma línea ofensiva empresarial se expresa cuando empresarios diputados a la AN como Orlando Camacho y Miguel Pérez Abad asumieron una posición protagónica dentro de la estrategia neoliberal argumentando a favor de las reformas hechas y contraria de la LOH soberana decretada por el presidente Chávez en 2001.

Dentro de esta misma línea y estrategia empresarial y en el caso específico de la LOTTT: 2012 hay que citar a Jorge Roig. Este empresario, ex presidente de Fedecámaras, actualmente uno de sus máximos representantes y vocero internacional, con una trayectoria de ser uno de los principales enemigos del Proceso Bolivariano, e integrante del Consejo de Administración de la transnacional Organización Internacional del Trabajo (OIT), en entrevista concedida el 02 de febrero de 2026 a medios de comunicación nacional afirmó que "no es viable aumentar el salario mínimo en el país, sino no se cambia la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)". Ante esta fulminante declaración contra la clase trabajadora la Alianza Nacional Sindical Universitaria (ANSU) emitió un Comunicado Público con fecha 12 de febrero de 2026 donde expresa "(…) que tales declaraciones constituyen un planteamiento regresivo que pretende colocar los intereses del capital por encima de los derechos constitucionales de la clase trabajadora".

4. Que el Presidente Hugo Chávez el 30 de abril de 2012 cuando firmó el Decretó No. 8.938, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinaria de fecha 7 de mayo de 2012, fue claro y preciso cuando afirmó lo siguiente: " (…) que es una Ley de un largo proceso de lucha, del caracazo del 27 y 28 de febrero de 1989, del 4 de febrero de 1992, de los atropellos contra los trabajadores, no solo de lucha contra la burguesía, contra la burocracia del Estado, sino contra corrientes de depuración interna que actúan contra la revolución Bolivariana y contra el Socialismo (…)". Palabras claras y premonitorias del Presidente Chávez que en la actualidad adquieren gran relevancia y significación por las circunstancias adversas e incertidumbre que rodean a favor de la plena defensa, preservación y respeto de la LOTTT: 2012 precisamente por quienes han de ser los obligados encargados de defenderla, respetarla y aplicarla: gobierno nacional, demás poderes públicos y máxime por los mismos trabajadores/as del sector público. Por el contrario, estos sectores institucionales oficiales han asumido una lamentable posición distinta y conformista, que desdice y contradice algo tan sagrado y beneficioso para la clase trabajadora y el pueblo venezolano que emanó de la profundidad del alma y fuero interno del Presidente Chávez en los últimos años de su vida.

5. Por cuanto esta afirmación del Presidente Chávez de la cita anterior "de una lucha no solo contra la burguesía (…) sino contra corrientes de depuración interna que actúan contra la revolución Bolivariana y contra el Socialismo" ha estado presente y se ha manifestado desde el año 2018 en tal sentido por funcionarios públicos, como: ministros del gobierno del presidente Nicolás Maduro, diputados a la AN, dirigentes del PSUV-Polo Patriótico y supuestos dirigentes sindicalistas, entre otros. Este sector oficialista suficientemente conocido en Venezuela ha asumido una actitud y una posición de todo tipo frente quienes han protestado, reclamado, denunciado y exigido la superación de la lamentable situación de empobrecimiento y deterioro de las condiciones de vida, salariales y laborales en la mayoría de la clase trabajadora. Esta actitud política y social asumida por este sector oficialista ha sido de descalificación, ofensas, ataques personales, ignorancia, persecución y como las avestruz meten la cabeza en un hueco para no mirar y oír reclamos y protestas de este tipo, se ha cometido tanto contra dirigentes sindicales, trabajadores/as, organizaciones obreras y sindicales como con personas que han escrito y publicado artículos analizando, reclamando y presentando propuestas para superar tal situación de pobreza y de respeto de los constitucionales y legítimos derechos sociales y laborales de trabajadores/as consagrados por decisión y voluntad propia y revolucionaria del Presidente Hugo Chávez.

6. Este conjunto de razones nos lleva a afirmar que la situación de la clase trabajadora venezolana en lo que respecta a sus derechos sociales y laborales establecidos en la CRBV: 1999 y en la LOTTT: 2012 no está exenta que en la actualidad el gobierno nacional y la AN aprueben un plan regresivo contra estos principios y normas constitucionales y legales. Proceso y propósito dirigido a establecer definitivamente la denominada flexibilidad laboral neoliberal propia de los años noventa del siglo pasado implementada en Venezuela en los segundos gobiernos neoliberales de Carlos Andrés Pérez (1989-1993) y Rafael Caldera (1994-199) por la acción y lucha constante de la sempiterna organización cúpula empresarial Fedecámaras enemiga histórica de la clase trabajadora venezolana. Aspecto que será expuesto a continuación.

-Lucha (1989-1997) de Fedecámaras y el neoliberalismo contra Ley Orgánica del Trabajo (1991) y nueva ley Orgánica del Trabajo (1997)

Para introducir este aspecto vamos a citar la breve historia del derecho laboral venezolano que está escrita en la Exposición De Motivos Ley Orgánica Del Trabajo, Las Trabajadoras Y Los Trabajadores Presidencia De La República (2012), que textualmente dice:

"El derecho laboral venezolano, tal como se le conoce contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivadas del hecho social del trabajo.

Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983) sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1º. De mayo de 1991.

La ley orgánica del trabajo surgió como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la instauración del modelo neoliberal, que en Venezuela vivió su momento de mayor intensidad a partir de 1989. La ola privatizadora de entonces, entre otras medidas económicas de gran impacto social, impulsó una serie de luchas sociales que llevaron al reordenamiento de una serie de reglamentaciones en diversas normas de distinta categoría, remozando de esta manera el contrato social existente.

Poco duró esta paz social, pues apenas seis años después el avance de las teorías neoliberales produjo una importante reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue sancionada en fecha 19 de junio de 1997, en cuyo texto se logró consagrar la supresión de una de las más importantes conquistas de la clase trabajadora venezolana, como lo era la llamada retroactividad del cálculo de las prestaciones de antigüedad. Esa misma ola logró que un año después, el 23 de septiembre de 1998, se decretara además la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…)

La promulgación de la presente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) resulta espacialmente oportuna a la luz de la manera como la coyuntura política internacional ha evolucionado desde 1999: evidencias del agotamiento del modelo económico predominante y la subsecuente explosión de crisis estructurales, que han llevado a los gobiernos de muchos países del mundo a ceder ante la tentación de introducir regresiones a los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incurriendo en evidentes violaciones de derechos fundamentales de la población.

En este contexto, la República Bolivariana de Venezuela da un paso al frente en su propósito de asegurar los derechos de la población, otorgando base legal a los mandatos constitucionales recibidos de 1999 e introduciendo una importante interpretación progresiva de los mismos, rumbo hacia una sociedad eminentemente justa, ética, moral y democrática, como se desprende del mandato de la doctrina social de El Libertador, Simón Bolívar".

Es nuestro propósito exponer en esta parte el proceso de cómo Fedecámaras y otros sectores neoliberales empresariales y sociales existentes en Venezuela llevaron adelante una lucha para implantar este modelo neoliberal y en consecuencia ir contra la Ley Orgánica del Trabajo (1991) logrando Fedecámaras triunfar con la supresión del principio de la retroactividad del cálculo de las prestaciones de antigüedad en la Ley Orgánica del Trabajo (1997). Lo hacemos exponiéndolo en dos momentos: un primer momento de 1989 a 1991 cuando se aprueba la Ley Orgánica del Trabajo de 1991, tomando como referencia fundamental el libro de Héctor Valecillos titulado El reajuste neoliberal en Venezuela (1992) Monte Avila Editores, y la revista Debates IESA La Cuestión Laboral vol.3 No. 1 julio-sep. 1997; y un segundo momento entre 1996 y 1997 cuando Fedecámaras continúa su lucha contra el régimen de prestaciones sociales y logra que se apruebe la Ley Orgánica del Trabajo de 1997. Este segundo momento se expone con informaciones periodísticas de la época, primero, y de la revista Debates IESA Cuestión Laboral vol. 3 No. 1 julio-sep. 1997 donde se hace un análisis de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, en segundo lugar.

-Ley Orgánica del Trabajo de 1991

Héctor Valecillos (economista venezolano) profesor de la Universidad Central de Venezuela, escribió el libro citado en su condición de Coordinador de la Comisión de Asesores Económicos de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y en la que tuvo una amplia participación en los Debates Sobre Las Prestaciones Sociales, que constituye la Tercera Parte de este texto, realizados en el país entre 1989 y 1991 durante la segunda presidencia de Carlos Andrés Pérez. Los Debates públicos fueron convocados por el presidente Pérez a propósito de "la propuesta empresarial de Fedecámaras, asumida después en forma explícita formal por el Ejecutivo Nacional, de cambiar el régimen de prestaciones sociales, incorporado a la legislación laboral en 1936 y perfeccionado posteriormente, y de instaurar, como una nueva figura institucional, los fondos de jubilación administrados por empresas privadas, lucrativamente orientadas (…)" (idem: p.227). En esta condición Valecillos le tocó, según su propia afirmación, "cuyos fines debí acometer la labor de sistematización de la propuesta, de crítica comprensiva de los presupuestos teóricos que la fundamentan, y análisis de las múltiples implicaciones y consecuencias socioeconómicas que de aprobarse, ella acarrearía para los trabajadores venezolanos. Los cuatro documentos que aquí se reproducen resumen cabalmente el producto de esa exigente e interesante labor analítica. Los puntos de vista desarrollados en esos Documentos y las Conclusiones que de ellos se derivan fueron asumidos formalmente por la máxima directiva de la CTV (…)" (idem). Este libro de Héctor Valecillos es "una visión crítica sobre los antecedentes, motivaciones, fundamentación teórica e instrumentación de la experiencia neoliberal en Venezuela entre 1989 y 1992" durante el segundo gobierno del presidente Carlos Andrés Pérez; y a este respecto Valecillos escribe en la Introducción titulada Euforia Macroeconómica Y Colapso Social: La Experiencia Venezolana Del Reajuste Neoliberal lo siguiente:

"Con el ascenso, por segunda vez, de Carlos Andrés Pérez a la Presidencia de la República, comienzan a producirse cambios radicales y rápidos en las políticas que orientan la acción del Estado y de los particulares en materia económica y social. El carácter radical de esos cambios se aprecia en el hecho de que la estrategia de "reajuste estructural" de la economía, como han denominado sus impulsores a la nueva orientación de política económica y social, ha implicado un abandono por parte del gobierno de un conjunto de políticas que se venían aplicando en el país prácticamente desde la inmediata posguerra del 45, pero en forma sistemática y con gran intensidad y relativa coherencia desde el derrocamiento de la dictadura de Pérez Jiménez en 1958 (…)"(idem:p.11). Hay que recordar que el presidente Pérez el 16 de febrero de 1989 en su alocución dirigida al país anunció un conjunto de medidas económicas dentro de la Carta de Intención con el FMI (Fondo Monetario Internacional), Gran Viraje, que provocó primero como su reacción en contra por parte de la revuelta popular del pueblo venezolano del Caracazo del 27 y 28 de febrero de 1989, y luego las dos rebeliones militares: siendo la primera de ellas el 4 de febrero de 1992 dirigida por el comandante del Ejército Nacional Hugo Chávez Frías, y la segunda la del 27 y 28 de noviembre de este mismo año.

A continuación se hace una síntesis sobre aspectos clave contenidos en tres documentos de los cuatro que dice Héctor Valecillos fueron elaborados por la Comisión de Asesores Económicos de la CTV, coordinada por él, y son resultado del análisis hecho a la propuesta de Fedecámaras de cambiar el régimen de prestaciones sociales a los trabajadores.

Primer documento. En el documento publicado con el título "Respuesta de la CTV a la propuesta de Fedecámaras de liquidar anualmente las prestaciones sociales de los trabajadores y constituir fondos de jubilación privados, y en el libro bajo el título La CTV Y La Propuesta De Fedecámaras, se lee:

"Fedecámaras ha solicitado el apoyo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) a favor de una reforma del actual sistema de relaciones laborales, cuyos elementos más destacados lo constituyen: La liquidación anual de las prestaciones sociales percibidas, como derechos adquiridos, por el trabajador, y la constitución de un Fondo (o fondos) de Jubilación a ser administrados con criterios de empresa privada y al margen del sistema de seguridad social existente. Aunque en la elaboración de sus propuesta Fedecámaras se tomó todo el tiempo que juzgo necesario, el requerimiento de pronunciamiento o apoyo por parte de la CTV, se ha expresado con carácter más bien perentorio, a la vez que se ha intentado condicionar el acuerdo sobre el reajuste general de sueldos y salarios, planteado por esta Confederación, a la aprobación de aquella propuesta. Manifestación evidente de esa pretendida urgencia la constituye la millonaria campaña impulsada en los medios de comunicación social por ese organismo empresarial, y la cual intenta convencer a los trabajadores, y a la opinión pública en general, de la conveniencia y bondades de dicha reforma, así como de los equivocados que estarían quienes han adversado expresamente esa proposición" (idem).

En este documento se especifica, además, sobre la evaluación hecha a dicha propuesta, que contiene: 1. Evaluación Metodológica. 2. Crítica conceptual. 3. Implicaciones Económicas Y Sociales De La Eventual Liquidación Anual De Las Prestaciones Sociales. 4. Consideraciones Jurídicas. 5. Conclusiones.

De estas Conclusiones por considerarlas muy importantes y actuales citarlas se expone:

"Como ha quedado claro de la evaluación realizada, la propuesta de Fedecámaras, no constituye la simple modificación de una parte del sistema de relaciones laborales y de seguridad social existente en el país, sino más bien su verdadera desarticulación sin resolver los problemas que plantea. Fedecámaras toma como punto de partida para presentar sus propuestas, las deficiencias evidentes e indiscutibles en los referidos sistema sin considerar la cuota de responsabilidad que las propias empresas tienen en su mal funcionamiento y propone un cambio que si bien es coherente con una estrategia conservadora del manejo de las relaciones económicas y sociales, conllevaría en su aplicación a desmejoras importantes e irreversibles para la población trabajadora.

Para esa estrategia, la búsqueda de la competitividad a partir de la liberalización a ultranza de los mercados monetarios, financieros y de bienes, debe forzosamente extenderse a los mercados de trabajo, como condición para recuperar y elevar la rentabilidad empresarial, lo cual requeriría de un peligroso desmantelamiento de las normas e instituciones que hasta ahora rigen y protegen la relación laboral (…)

Con estos criterios en mente, hemos evaluado la conveniencia social de la propuesta de Fedecámaras y hemos concluido, que de su aplicación no se derivaría el bienestar que sus auspiciantes pregonan (…) Caracas, 26 de noviembre de 1989.".

Segundo documento. Intentos De Concertación En Torno A La Propuesta De Fedecámaras

Aquí es importante sólo destacar dónde se originó la propuesta asumida por Fedecámaras.

"A solicitud Del Comité Ejecutivo de la CTV nos hemos dedicado durante más de tres meses a examinar en detalle la propuesta de la Cámara de Comercio de Caracas (adoptada por Fedecámaras) orientada a sustituir el régimen vigente en materia de prestaciones sociales, a intercambiar opiniones con un grupo técnico conformado por representantes de esa organización empresarial con miras a evaluar la factibilidad y conveniencia de adoptar el esquema propuesto (…)".

Tercer documento. Es el titulado Observaciones Al Proyecto De ley De Prestaciones Sociales, dirigido al Ciudadano Presidente y demás Miembros de la Comisión Especial del Senado Encargada de examinar el Proyecto de Ley de Prestaciones Sociales, del cual se hace la presente reproducción.

"Apreciados Senadores

Como Es De ustedes conocido, a los fines de facilitar el importante trabajo que esa Comisión debe realizar, hemos hecho llegar a sus miembros tres documentos elaborados por nuestros asesores técnicos, en los cuales se explicita claramente la opinión de esta Confederación en relación a las propuestas de cambio del actual régimen de prestaciones sociales, y de sustitución del mismo por un sistema de fondos de retiro basado en el método de capitalización individual y administrados por empresas privadas. En esos documentos técnicos se expresa en forma sistemática y detallada las diversas razones, económicas, sociolaborales y jurídicas, que, en nuestra opinión, hace inconveniente para los trabajadores venezolanos la eliminación de aquel régimen, así como la instauración del sistema de fondos privados de jubilación (…)

Presidente de la CTV. Caracas, 29 de abril de 1991".

Finalmente, la Ley Orgánica del Trabajo fue aprobada por el entonces Congreso Nacional el 20 de diciembre 1990 sin las propuestas de Fedecámaras expuestas anteriormente y entró en vigencia el 1º de mayo de 1991, destinada a sustituir a la que regía, con modificaciones, durante 55 años las relaciones laborales del país.

En la siguiente parte se expone cómo continúo y se dio este proceso contra las prestaciones sociales de trabajadores establecidas en la ley Orgánica del Trabajo (1991) protagonizada por Fedécamaras y sectores neoliberales entre los años de 1996 y 1997.

-Ley Orgánica del Trabajo de 1997: Lucha de Fedecámaras y sectores del neoliberalismo contra las prestaciones sociales establecida en la Ley Orgánica del Trabajo de 1991

Este proceso de lucha de Fedecámaras y sectores neoliberales contra las prestaciones sociales establecida en la Ley Orgánica del Trabajo (1991) se da en el contexto del segundo periodo presidencial de Rafael Caldera (1994-1999) y en el que en 1997 mediante reforma hecha a la Ley del Trabajo (1991) se aprueba la Ley Orgánica del Trabajo por el Congreso Nacional de ese entonces. Dentro de este marco gubernamental y parlamentario hay que ubicar este proceso de reforma a dicha Ley Orgánica del Trabajo de 1991

En efecto, el 2 de febrero de 1994 el presidente Caldera se juramenta como Presidente de la República de Venezuela. Inicia su periodo presidencial asumiendo un programa de gobierno anti neoliberal como lo había manifestado durante su campaña electoral para diferenciarse del programa de ajuste estructural neoliberal de Carlos Andrés Pérez. No obstante, dada la presión en contra de esta propuesta electoral a partir de 1996 da un giro radical a la misma y el 15 de abril de este año se dirige al país para anunciar la ejecución de un programa de ajuste estructural neoliberal de mutuo acuerdo con el FMI y el Banco Mundial (BM) conocido como la Agenda Venezuela. Dentro de las medidas económicas y sociales de la Agenda Venezuela firmada con el FMI no se establecía lo referente a alguna reforma al régimen de prestaciones sociales de trabajadores y trabajadoras. Pero a finales de 1995 se había creado en el país una generalizada matriz de opinión a favor de provocar un cambio en la orientación de la política económica y social del presidente Caldera exigiendo un rumbo identificado con medidas de carácter neoliberal. Esta presión, que resultó victoriosa, provenía fundamentalmente de poderosos sectores económicos del país y transnacionales como de los medios privados de comunicación social (ver Amado Moreno Pérez La Agenda Venezuela: consenso y conflicto (1996-1997), en Globalización Y Desigualdad En América Latina Amado Moreno/Nelson Pineda (Coords.) (2000) Universidad de Los Andes Consejo De Publicaciones).

No obstante, la resistencia inicial del presidente Caldera fue vencida de tal manera que ante la fuerte presión empresarial de Fedecámaras y demás sectores económicos y comunicacionales exigiendo la reforma del régimen de prestaciones sociales decidió crear la Comisión Tripartita, integrada por el Gobierno Nacional, la CTV y Fedecámaras encargada de analizar y evaluar tal reforma en los términos que desde años atrás venía planteando esta cúpula empresarial. El representante del gobierno y que más contribuyó en esta reforma fue el Ministro de Planificación y Jefe de Cordiplan Teodoro Petkoff. Como es conocido históricamente esta Comisión aceptó y adoptó la propuesta de reforma de Fedecámaras y la incorporó dentro de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de 1997; cuestión y proceso cómo se detalla a continuación, primero con una información periodística cronológica, y luego con base a la revista del IESA ya mencionada anteriormente.

-El Nacional del 21 de enero de 1996 titula: Humberto Calderón Berti: "Es atractivo pagar prestaciones sociales con acciones de PDVSA".

-El Universal del 24 de enero de 1996 informa: "Chávez acaparó la atención en la marcha de trabajadores. La concentración realizada frente al Congreso Nacional para expresar la defensa de prestaciones sociales, se desarrolló pacíficamente". Aquí demuestra Presidente Hugo Chávez como nunca perdió, en las peores circunstancias, su estrategia y consecuencia de plena defensa con la clase trabajadora venezolana.

- El Nacional 21 de enero de 1996 ante declaraciones de Andrés Velásquez refiere: "Nuevo Sindicalismo apoya cancelación de prestaciones con acciones de PDVSA".

- El universal 28 de enero de 1996 informa: "Cambian las leyes laborales ¿Está su empresa preparada? Prestaciones sociales, Fondos de Pensiones o Fidecomisos Bancarios. Ponente Dr. José Piñera ex ministro del Trabajo y diseñador de los Fondos de Pensiones de Chile. Evento patrocinado por el Grupo Gerente; McGrau Hill-Power Marketing dirigido a promocionar los Fondos de Pensiones en Venezuela".

- El Universal 29 de enero de 1996 expone de Luís Raúl Matos Azocar, Ministro de Hacienda afirmó: "No se debe entregar acciones de PDVSA, sostiene que no se puede privilegiar a un trabajador frente al resto de la comunidad, como sería pagar prestaciones sociales con acciones de PDVSA".

El Universal 29 de enero de 1996 describe declaración de Jorge Serrano, Presidente de Fedecámaras: "Decisión sobre prestaciones no debe ser unilateral, Fedecámaras convoca a toda la dirigencia empresarial del país a un Consejo Nacional a realizarse hoy en su sede, para afirmar la estrategia institucional ante el debate que se está suscitando alrededor de la retroactividad de las prestaciones sociales, el aumento salarial mínimo, eventuales ajustes salariales y la seguridad social. Señaló "que es altamente saludable para la estabilidad y perdurabilidad de lo que se logre, que la propuesta final sea una consecuencia del mayor debate, con la participación activa de todos los sectores de la sociedad civil y no un producto unilateral que imponga las circunstancias económicas, sociales y políticas que vive el país (…) acoto y así lo hemos hecho saber al resto de los integrantes de la Comisión Tripartita que participa en las conversaciones sobre dicho punto".

- Del Universal 16 de febrero de 1996. Pedro Carmona Estanga expresa: "Situación en la industria es insoportable. El presidente de Coindustria anunció el inicio de acciones en defensa de sus derechos. El aumento del salario mínimo costará cerca de 300 mil millones al sector industrial, pero "esto tendrá poca incidencia sobre la inflación, el mayor carburante es la incertidumbre cambiaria y la falta de acciones coherentes". Otro aspecto analizado por el directorio extraordinario de Coindustria fue la reforma del actual régimen de prestaciones sociales. Esto lo consideran como fundamental para que haya una mejora real de la capacidad adquisitiva de los trabajadores. No obstante, el doctor Carmona enfatizó en que tal reforma debería ser en torno a los acuerdos alcanzado el 9 de enero en la Comisión Tripartita".

- Del Nacional 8 de marzo de 1996. Pedro Carmona Estanga, presidente de Conindustria dijo: "El sector industrial rechaza elevación de bonos laborales". Advirtió que muchas empresas no podrán absorberlo, Fedeindustria criticó la inmovilidad y aseveró que muchas empresas cerrarán sus puestos por falta de flujo".

- Del Universal 19 de abril de 1996. Fedecámaras: "El ajuste es necesario. Las medidas del presidente Caldera son duras pero necesarias, es la única manera de organizarnos para reiniciar la activación económica del país", declaración de Jorge Serrano presidente de Fedecámaras.

- Del Universal 3 de mayo. "Consecomercio rechazó propuesta sobre prestaciones sociales por inflacionaria. Aprobando la ley harán un favor a trabajadores según Ministro del Trabajo Nepomuceno Garrido.

- Del Universal 14 de julio de 1996. "Los ocho retos de la Agenda Venezuela. Las reformas laborales y su efecto multiplicador. Reforma de las prestaciones sociales que constituyen una especie de nudo gordiano; la privatización como instrumento generador de riqueza (actual), las empresas del Estado por ser un pesada carga para éste".

- Del Universal 25 de julio de 1996. "Es vital aumentar la inversión privada. Aurelio Concheso, vicepresidente de Fedecámaras plantea en la 52 Asamblea Anual un memorándum de entendimiento con el gobierno basado en el compromiso del empresariado del incremento de las inversiones, mejorar la educación y la reforma de las prestaciones sociales".

- Del Nacional 11 de agosto de 1996. Página Menú de Inversiones "Qué son los Fondos de Retiro. El Banco Mundial y las AFR (Administradora de Fondos de Retiro) si no actúan en forma prudente el sistema quedará desacreditado. Reformas a los sistemas de pensión en América Latina: Chile (1981), Perú (1993), Argentina (1994), Colombia (1994). Ser o no ser Las AFR con o sin IVSS, con o sin prestaciones la coexistencia del actual régimen de prestaciones sociales con retroactividad incluida, al lado de la AFR que mejorarían los fondos de capitalización individual de los trabajadores en una de la variables en discusión (…) Fedecámaras también considera inaceptable la propuesta incluida dentro del Anteproyecto de Ley presentado por el Ministro del Trabajo (…) En principio, el sector empresarial considera que ya el cálculo de las prestaciones basadas en 30 días de salario por año de servicio o fracción de seis meses, frena aumentos de salarios y los obliga a subcontratar personal poco calificado, grave en tiempos de alta competitividad. La carga es más onerosa cuando se pagan dobles de ser el despido injustificado".

- Del Universal 13 de agosto de 1996: "Liquidación mensual propone Consecomercio (Eliseo Sarmiento). El ángulo de apoyo del proyecto que sobre prestaciones sociales elaboró el Consejo Nacional de Comercio y los Servicios es la eliminación de la retroactividad del pago y su división en diferentes puntos de ingresos para los trabajadores, entre los que se incluye el pago de aportes mensuales a cuentas del trabajador, pero con la condición que pueda disponer de los fondos anualmente. Esta propuesta fue presentada al organismo cúpula de Fedecámaras, conocida como Sistema de Prestaciones Sociales y Fondos de Capitalización Individual, por la directiva de Consecomercio que preside Eliseo Sarmiento.

- Del Universal 22 de septiembre de 1996. Luís Raúl Matos Azocar, Ministro de Hacienda dijo: Fondos Privados de Pensión irán en 1997.

- 2001. 2 de enero 1997. "El presidente Rafael Caldera en su Alocución de Año Nuevo pidió sudor a los venezolanos para poder sacar al país de la crisis. La Agenda Venezuela es la única vía para superación del déficit fiscal. Está pronto el régimen alternativo de prestaciones sociales".

Pues bien, luego de esta recopilación noticiosa de la gran prensa venezolana esta reforma laboral al régimen de prestaciones sociales y eliminación de la retroactividad en pago de los trabajadores al término de su servicio laboral fue aprobada y entró en vigencia con la Ley de Trabajo sancionada y publicada en Gaceta Oficial el 19 de junio de 1997. Pero igualmente es muy importante decir, como es característico de los sectores empresariales capitalistas, que Fedecámaras incumplió lo que fue su proclama y compromiso que si se aprobaba la nueva Ley del Trabajo tal decisión estimularía y generaría nuevos empleos y provocaría aumentos en los sueldos y salarios de los trabajadores. Esta farsa e incumplimiento de Fedecámaras generó inmediatamente en el país protestas de parte de los trabajadores y de la misma CTV que se sintieron estafados por ese organismo cúpula empresarial. El discurso y compromiso del sector empresarial y Fedecámaras era que los sueldos y salarios de los trabajadores aumentarían a cambio de la eliminación en cálculo de las prestaciones sociales.

Ahora se hace una síntesis del análisis de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 que hace el Instituto de Estudios Superiores de Administración Pública (IESA) una vez aprobada esa nueva Ley, análisis publicado en su revista Debates IESA, Vol. 3 No. 1 Julio-sep.1997 dedicada a la Cuestión Laboral, con artículos como La Reforma De La Ley Orgánica Del Trabajo: ¿Demasiado buena para ser cierta? De Gustavo García y Luís Marcano; La Nueva Prestación De Antigüedad de Manuel Díaz Mujica; Implicaciones De La Reforma Laboral En La Práctica de Juan Carlos Larrañaga V., ¿Negociar o imponer? Las lecciones del acuerdo tripartito de Paúl Esqueda, entre otros artículos. De estos tomamos como referencia el de Gustavo García y Luís Marcano; de Paúl Esqueda y el tema central La cuestión laboral.

Escriben García y Marcano: "En Venezuela se ha iniciado un proceso de reforma laboral y de la seguridad social, cuyo primer resultado ha sido la modificación de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), que establece el marco para la regulación de las relaciones laborales en el país. Los principales agentes que participaron en las negociaciones –empresarios, trabajadores y gobierno- presentaron la reforma como un resultado que beneficiaría a los trabajadores con el argumento de que "al eliminarse la retroactividad, se producirían aumentos sustanciales de salarios. Mientras tanto, sus opositores calificaron la reforma como "confiscatoria" de las prestaciones sociales. Al momento de escribirse este artículo, la polémica había alcanzado un grado de conflictividad tal que las principales centrales sindicales convocaron a un paro general de actividades el 6 de agosto del año en curso. Los líderes sindicales acusaban a los empresarios de haber faltado al compromiso de elevar los salarios, una vez aprobada la reforma. Los representantes empresariales respondían que los aumentos se habían producido, a pesar de que en los acuerdos no se establecieron compromisos de fechas y montos específicos. Extrañamente, el gobierno declaró que las aspiraciones de los trabajadores eran legítimas y que, por lo tanto, apoyaba el paro. Para quienes se opusieron a la reforma desde diversos puntos de vista (a veces opuestos radicalmente), lo ocurrido no era más que una muestra de los errores contenidos en la reforma acordada (…)

Empleo, informalidad y crecimiento económico

Una breve descripción del mercado laboral venezolano y su reciente evolución refleja, en parte, los efectos perversos de la LOT anterior y condiciona conjuntamente con el entorno macroeconómico, los posibles impactos de la nueva (…)

La reforma de la Ley Orgánica del Trabajo

La nueva versión de la LOT modifica cuatro aspectos fundamentales de la regulación del mercado laboral. En primer lugar, rompe el concepto de retroactividad: las prestaciones deberán ser canceladas en el mismo periodo durante el cual se producen. Esto permite eliminar la incertidumbre acerca del valor real de las prestaciones. En segundo lugar, reduce los costos de despido al eliminar la retroactividad y el pago doble de las prestaciones en los casos de despido injustificado (…). En tercer lugar, la nueva LOT redefine el concepto de salario con el fin de incluir todas las remuneraciones que no se computaban para las prestaciones sociales ni para el cálculo de bonos nocturnos, horas extras, vacaciones, etc. Por último, estableció un nuevo método de cálculo de las prestaciones por antigüedad (…)"

Por su parte Paúl Esqueda en su artículo ¿Negociar o imponer? Las lecciones del acuerdo tripartito, analiza este acuerdo de reforma laboral producto de esta Comisión Tripartita de la Ley Orgánica de Trabajo, haciéndose una pregunta en medio de su análisis de este proceso.

"Cómo podría calificarse la negociación de la tripartita? En el corto plazo pareciera que cada parte pierde:

1)Los trabajadores reciben un salario que incluye los bonos y comienzan a pagar más impuestos (impuesto sobre la renta, seguro social, seguro de paro forzoso, política habitacional, etc).

2) Los empresarios tienen que desembolsar 25 por ciento de las prestaciones acumuladas y el bono de transferencia, además de la expectativa de aumento generada en el proceso (Fedecámaras afirmó en reiteradas ocasiones durante la negociación que el nuevo sistema permitiría pagar salarios competitivos).

3) El gobierno debe cancelar los mismos rubros que los empresarios y pierde popularidad. Vista de esta manera fue una negociación perder-perder. Pero un rasgo interesante de esta negociación es el convencimiento de las partes de que, en el largo plazo, conducirá a una situación ganar-ganar. Las empresas pueden estimar sus costos anuales y planificar aumentos, sin angustiarse por la antigüedad de sus trabajadores; estos últimos pueden negociar con sus patronos con un horizonte definido y menos incertidumbre, y el gobierno logra un clima de estímulo a las inversiones que no se verán afectadas por el pasado (…)".

En el tema central de la revista en referencia "Todo Lo Que Usted Quería Saber Sobre La cuestión laboral, se cita la concepción que de algunos conceptos allí se exponen, partiendo de esta pregunta:

"El trabajo no es ajeno a las leyes que rigen el intercambio en el mundo actual. Pero, ¿se comporta igual que cualquier mercancía. Funcionan de manera idéntica los mercados laborales y los mercados de cualquier otro bien o servicio? (…)".

Allí se responde a: "¿Un mercado como cualquier otro? (…) El mercado laboral es un tipo muy particular de mercado. El trabajo es un bien que se ofrece y demanda, los trabajadores son los oferentes y los empleadores sus demandantes. El salario es el precio que hace posible las transacciones en este mercado, aunque su fijación suele ser más complicada que la de otros precios.

La negociación tripartita Las comisiones tripartitas son espacios institucionales de conciliación y arbitraje donde participan representantes de los trabajadores, los empresarios y el gobierno, para negociar regulaciones laborales (…)

Intereses de los participantes en comisiones tripartitas

Los trabajadores:

-Poder adquisitivo, empleo, estabilidad laboral y condiciones laborales.

Los empresarios:

-Productividad del trabajo, flexibilidad del mercado laboral y condiciones macroeconómicas.

El gobierno:

Mayor competitividad (reducción de salarios reales), menor conflictividad (aumento de los salarios reales)".

Para que se recuerde el compromiso y destacado papel que tuvo el representante del gobierno nacional Ministro de Estado Jefe de Cordiplan Teodoro Petkoff en esa Comisión Tripartita se concluye esta parte citando las respuestas que dio en entrevista que le hizo Héctor Malavé Mata publicada en la revista Nueva Economía del BCV, Año 6 No. 9 Octubre 1997. En esta entrevista el Ministro Petkoff coloca las bases fundamentales que tuvo el gobierno de Caldera (no muy alejadas del actual) para eliminar el régimen de las prestaciones sociales de los trabajadores, las respuestas dadas en este sentido ante las preguntas formuladas fueron:

Pregunta Héctor Malavé Mata: "Cómo armonizar el comportamiento fiscal y el desempeño monetario a partir del mayor costo que representa la reciente reforma laboral?"

Responde Petkoff: "Ciertamente las dificultades para compatibilizar las metas de reducción de la inflación y el aumento del costo social en el gasto público; o los obstáculos que se enfrentan para armonizar el comportamiento fiscal y el desempeño monetario a partir del mayor costo que representa las reformas laborales, están estrechamente ligadas con lo que en la introducción de estos interrogantes se ha llamado el diagnóstico de la situación del país. Debemos, sin embargo, considerar que estamos saliendo de un caso especial de estancamiento con inflación, de vieja data, en el cual el aparato productivo no crece (la tasa de inversión real negativa hace más de quince años) generando dos efectos perniciosos para la lucha antiinflacionaria. Por una parte, una insuficiencia crónica de la producción de bienes y servicios que estimulaba el incremento de los precios, más allá de cualquier contingencia monetaria. Por otra parte, una insuficiencia aguda de demanda de mano de obra en el mercado de trabajo que se viene produciendo en una sensible situación social de pobreza por el desempleo y bajos ingresos familiares.

Esta prolongada caída de la inversión, responde a variados y complejos factores. Sin embargo, todas las investigaciones señalaban que el marco regulatorio del mercado de trabajo, especialmente la retroactividad de las prestaciones sociales de los trabajadores, se había convertido en la causa principal no solo de la paralización de las inversiones, sino también de la destrucción del salario a través de la llamada bonificación de los ingresos laborales.

En tal contexto era indispensable combinar en forma coherente políticas económicas de ajuste de la demanda agregada con las medidas que permitan flexibilizar el mercado de trabajo y recuperar el concepto de salario, que tan duramente había sido deteriorado por el uso generalizado en el sector público y en el sector privado, de bonos para aumentar el ingreso de los trabajadores. En esta forma resultaba casi inevitable negociar en la comisión tripartita una reforma del marco jurídico laboral que permitiera ajustar los salarios, salarizar los bonos y un nuevo sistema de prestaciones sociales para paliar la creciente pobreza extrema, que podría resultar incongruente con una política monetaria que a su vez se la hacía difícil mantener la batalla de secar el exceso de liquidez".

Con este recuento histórico se aprecia claramente el contexto político, económico, empresarial, sindical e ideológico de cómo se dio el proceso de reforma y flexibilización laboral en la década 1989-1999 que finalmente se concretó con la nueva Ley Orgánica del Trabajo en 1997. Esta exposición constituye una fuente de primer orden que sirve para ilustrar y destacar aspectos fundamentales que en la actualidad están presentes en el ámbito sociopolítico nacional en que sectores neoliberales empresariales y políticos (con apoyo de OIT y Jorge Roig) asumen de nuevo la vanguardia con el consenso logrado entre ciertos ámbitos institucionales del gobierno y poderes públicos neoliberales para desmantelar (inaplicar) normas Constitucionales y legales donde predomine nuevamente la desregulación y flexibilidad laboral.

Otro aspecto a agregar es una cuestión importante:

Rescatar, incorporar y consagrar las prestaciones sociales y su régimen de cálculo según la antigüedad y último sueldo o salarios de los trabajadores como derecho constitucional (CRBV: 1999) y legal (LOTTT: 2012) nos lleva a hacer siguientes preguntas: ¿fue más un compromiso revolucionario y producto de la voluntad inquebrantable del presidente Hugo Chávez qué de la dirección sindicalista y dirigentes denominados de la clase obrera que han sido militantes del PSUV, Polo Patriótico y funcionarios públicos del gobierno nacional? ¿Ha sido la LOTTT: 2012 ley fundamental defendida y protegida como debe ser en los últimos años por los ministros del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social?

La CRBV fue aprobada por la mayoría del pueblo venezolano que participó en el referéndum nacional celebrado el 15 de diciembre de 1999, y en la Disposiciones transitorias en la número Cuarta se establece: "Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará: (…) 3. Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años. Durante este lapso, mientras entre en vigencia la reforma de la ley seguirá aplicándose de forma transitoria el régimen de la prestación de antigüedad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Asimismo contemplará un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva, en los términos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por la República". Cabe hacerse otra pregunta: ¿Por qué si se establece el lapso de un año para hacer AN la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, cómo fue que dicha reforma sólo se logró vía Habilitante Constitucional mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras dictado y firmado el 30 de abril de 2012 por el Presidente Chávez? ¿Esta decisión fue más producto de la voluntad inquebrantable y compromiso revolucionario con la clase obrera, qué de la propia disposición de la dirección sindical representada en la AN, diputados/as? Lo cierto es que la LOTTT: 2012 fue decretada por presidente Chávez trece años después; ¡de no haber sido así, tal vez nunca hubiéramos tenido en Venezuela una LOTTT como la decretada por Presidente Eterno!

(Como en la Argentina del fascista presidente Javier Milei con su moto sierra quiere acabar con todo lo referente a la protección del pueblo y la clase trabajadora en esa nación él promueve una reforma laboral neoliberal es importante citar parte de un artículo publicado en página 12 (esto para buenos entendedores) el 14 de febrero de 2026 titulado Mitos sobre la reforma laboral, por Hernán Letcher, con aspectos idénticos a los que en Venezuela alardea ideológica y mediáticamente Fedecámaras y sus adherentes:

"Mito 1: "Los trabajadores van a cobrar mejor". Falso. La reforma incluye jornadas hasta 12 horas (…) entre otras desmejoras.

Mito 3: "Genera empleo". La historia es clara al respecto. Las reformas de 1993/1994 llevaron a la desocupación (…)

Mito 5: "Los trabajadores no pierden nada". Un simple repaso describe que se pierde la protección frente al despido arbitrario (…)

Mito 6: "Esta reforma es novedosa. Es una ley de modernización laboral". La reforma impulsada no tiene nada de novedoso: las misma cosas fueron impulsadas por Macri entre 2016 y 2019 y por Menen, en los 90 (…)". Entre otros mitos.

Conclusiones

1.Qué en Venezuela el cuestionamiento y desmantelamiento del régimen de protección y seguridad social establecido legalmente en la Ley Orgánica del Trabajo de 1991 se inicia con la aplicación del neoliberalismo y los programas de ajuste estructural aplicados a través de las Cartas de Intención firmadas con el FMI en los segundos gobiernos de Carlos Andrés Pérez y Rafael Caldera y eliminación del régimen de prestaciones sociales de los trabajadores en 1997.

2. Qué el neoliberalismo a través de los programas de ajuste estructural tiene a la reforma laboral y la flexibilidad del trabajo para el mercado laboral como objetivos para globalización económica, economías abiertas, competitividad, productividad, dolarización, la creación de fondos privados de capitalización individual; en general, la desregulación de la economía y las relaciones laborales.

3. Qué el proceso de la reforma laboral para establecer la flexibilización y el mercado de trabajo en Venezuela producido en la década 1989-1999 permite del neoliberalismo apreciar los parámetros, las concepciones, las medidas económicas y formas legales que tiene y se implementan con la imposición de los programas de ajuste estructural. Este marco histórico y conceptual hoy es indispensable de análisis y comprensión del proceso actual que gobierno tiene dentro de su política reformista cambiar el marco constitucional y legal legado por el Presidente Hugo Chávez F.

4. Se comprueba históricamente, que hoy como ayer, Fedecámaras, otras organizaciones empresariales y bajo supervisión de la OIT (con Jorge Roig de supervisor inmediato) a través de la Comisión Tripartita (con otra denominación) en concreto han logrado una desregulación y flexibilización del trabajo, establecer el mercado de trabajo y suprimir (por inaplicación) gran parte de los derechos laborales y condiciones de trabajo consagradas en CRBV y LOTTT (de hecho el valor y pago de las prestaciones sociales se ha reducido a casi cero y miles de trabajadores y personas mayores han tenido que hacer huelga de hambre reclamando pago de las mismas aun siendo éstas precarias pero empobrecimiento y deterioro de sus condiciones de vida es tal que los obligó a ello).

5. Se demuestra con esta historia de la reforma laboral y eliminación de las prestaciones sociales que actualmente Fedecámaras y demás organizaciones empresariales y sectores del gobierno de orientación neoliberal el problema del costo laboral no está en los bonos de compensación salarial que el sector privado en el periodo neoliberal 1989-1999 alegó que para aumentar los salarios había que eliminarlos, y sólo así subir el salario a los trabajadores. Hoy esta situación el alegato empresarial y la posición del gobierno es lo contrario a la de ayer: ambos sectores están de acuerdo en no aumentar el salario mínimo por el costo e incidencia que ello tiene en las prestaciones sociales, por lo que prefieren aumentar en términos insignificante los bonos que de todo tipo existen. En este caso, la tendencia y coincidencia entre ambos sectores y la estructura y élite de poder que existe es suprimir (inaplicando) el salario como referencia y categoría básica en las relaciones laborales y sustituirlo por el término ingreso mínimo integral (no existente en la CRBV: 1999 ni en la LOTTT: 2012).

(1). Para quienes no conocen la CRBV: 1999 y LOTTT: 2012 referente a los derechos sociales y laborales allí establecidos vale citar que están en: CRBV en el Capítulo V De los derechos sociales y de las familias, específicamente del Artículos 89 al Artículo 97; y en la LOTTT en el Titulo II De Las Relaciones De Trabajo, Título III De La Justa Distribución De La Riqueza Y Las Condiciones De Trabajo, Título IV Modalidades Especiales De Condiciones De Trabajo.

(2). Informa La iguana tv (17/02/2026) "(…) El gobierno bolivariano ha iniciado la aplicación de nueva encuesta en el Sistema Patria dirigida a todos los trabajadores de los trabajadores públicos y privados. Esta consulta busca actualizar la base de datos de la clase trabajadora, permitiendo al Ejecutivo Nacional afinar las estrategias de atención integral y el diseño de políticas salariales y bonificaciones para el año 2026 (…)". Pero, en medio de esta aparente buena disposición, más adelante se afirma lo que parece ser algo oculto en perjuicio de la clase trabajadora cuando se expresa: "Esta herramienta permite que el Estado cuente información de primera mano (…) facilitando la toma de decisiones en materia de seguridad social (…). Según fuentes oficiales, los datos recolectados serán fundamentales para la planificación de los próximos anuncios relacionados con el ingreso mínimo integral y los beneficios otorgados a través del carnet de la Patria (…)". Lo oculto pareciera estar en que por medio de la encuesta referida los encargados de evaluarla y tomar decisiones a partir de ella mediante la aplicación del artículo 19 de la Ley Constitucional de Antibloqueo (ANC: 2020) sustituir, contraviniendo, lo establecido en la CRBV: 1999, Artículo 91 que consagra: " Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales (…) El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica (…)", y en la LOTTT:2012 lo relativo al Salario Mínimo Artículo 126 que ratifica en los mismos términos lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

Es esencial manifestar que por ningún lado aparece tanto en la CRBV: 1999 como en la LOTTT: 2012 el término "ingreso mínimo integral"; más bien parece este término propio del lenguaje y producto de una verdadera argucia legal de quienes buscan la vuelta del neoliberalismo. Es como decía el presidente Hugo Chávez: "dentro de la Constitución todo, fuera de ella nada". Ante este caso solo cabe recordar y reclamar aplicar con todas sus consecuencias el Artículo 7 de la CRBV: 1997, de los Principios fundamentales, que consagra: "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución".

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El autor es Sociólogo (UCV). Profesor Titular activo en la Universidad de Los Andes. Dr. en Ciencias Humanas (ULA).

Mérida, 18 de febrero de 2026.

 



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Amado Rivero

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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