Plan mínimo para la alcaldesa de Caracas Carmen T. Meléndez

"Con las leyes pasa como con las salchichas, es mejor no ver cómo se hacen".

Otto Von Bismarck

Los científicos se esfuerzan por hacer posible lo imposible. Los políticos por hacer lo posible imposible. Bertrand Russell

Efectuadas las elecciones para alcaldías y gobernaciones, cada alcalde o alcaldesa debería cumplir con la imposible tarea estipulada en la LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL (LOPPM) (282 artículos y disposiciones transitorias), principalmente lo estipulado en los artículos 75 y 56 de la misma.

Esta ley, como la mayoría en Venezuela, fue promulgada para no poder ser cumplida. Nuestros legisladores legislan imposibles, concentrándose en incluir en las leyes un conjunto de deseos virtuales. En general, cualquier ley debería considerar los siguientes aspectos básicos 1) un texto mínimo y preciso, 2) los recursos humanos y físicos para poder ejecutar la ley, es decir, como financiar el cumplimiento en ella contemplado.

Ni la alcaldesa del Distrito Federal, señora Carmen Teresa Meléndez (CTM), ni ningún otro alcalde o alcaldesa le será posible cumplir con las competencias y responsabilidades estipuladas en algunos de los artículos de la vigente nombrada ley. Por mi parte, me sentiría satisfecho que CTM y el resto de los alcaldes cumplieran con el "plan macro" de actividades contemplado más abajo en estas líneas.

ARTICULO 75

Estipula que el Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas y la función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza; y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.

El artículo 56 enumera una larga lista de responsabilidades y obligaciones de los municipios, es decir, de los alcaldes y concejos municipales:

ARTICULO 56

Son competencias propias del Municipio las siguientes:

  1. El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local.

  2. La gestión de las materias que la Constitución de la República y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas siguientes:

  3. La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro; el patrimonio histórico; la vivienda de interés social; el turismo local; las plazas, parques y jardines; los balnearios y demás sitios de recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato público.

  4. La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano.

  5. Los espectáculos públicos y la publicidad comercial en lo relacionado con los intereses y fines específicos del Municipio.

  6. La protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos.

  7. La salubridad y la atención primaria en salud; los servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; la educación preescolar; los servicios de integración familiar de las personas con discapacidad al desarrollo comunitario; las actividades e instalaciones culturales y deportivas; los servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes; y otras actividades relacionadas.

  8. Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico; de alumbrado público, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; de mataderos, cementerios, servicios funerarios, de abastecimiento y mercados.

  9. La justicia de paz; la atención social sobre la violencia contra la mujer y la familia, la prevención y protección vecinal y los servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

  10. La organización y funcionamiento de la administración pública municipal y el estatuto de la función pública municipal.

  11. Las demás relativas a la vida local y las que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales y estadales.

PLAN MACRO PROPUESTO A CTM

Estimo que la señora alcaldesa de Caracas, Carmen Teresa Meléndez, pudiera asegurar su entrada en la historia del municipio si decidiera preparar y ejecutar un plan de acción con las macro actividades siguientes:

INFORMACION

Preparar una página web interactiva para informar a los ciudadanos del plan que estima ejecutar. Esta página debería permitir que cualquier ciudadano interactuase con ella haciendo las solicitudes u observaciones pertinentes. Si decide ponerla operativa sería una fuente de valiosa y relevante información para la alcaldesa de los habitantes del municipio que dirige.

La alcaldesa debería identificar y asegurar el análisis y procesamiento de las observaciones recibidas. Me pregunto, quien podría ofrecer información más confiable sobre el estado de las vías, recolección de basura, alumbrado, seguridad, semáforos, transporte, etc. Sin duda, el pueblo de a pie, el que siente en carne propia las fallas de las competencias enumeradas en el artículo 56 de la LOPPM.

ANALISIS DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS VIGENTES

Le sugiero nombrar un equipo para analizar todos los procesos administrativos responsabilidad del municipio que afectan a los habitantes del municipio. Si el grupo seleccionado está calificado, el diagnóstico emitido por dicho grupo, le permitiría rediseñar los procesos que así lo ameritan, actualizándolos y haciéndolos más eficientes y eficaces; beneficiando de esta manera a todos los usuarios de esos servicios.

CORRUPCION

Reconocida como una enfermedad maligna por el presidente Nicolás Maduro, afirmando que era más dañina que las denominadas sanciones. Totalmente de acuerdo con la afirmación del presidente. Sin embargo, no sirve de nada afirmarlo si no se propone tomar todas las acciones necesarias y suficientes para si no eliminarla, reducirla a su mínima expresión.

En el caso de la alcaldesa, el mismo equipo nombrado para analizar y rediseñar los procesos administrativos, deberían incluir en su revisión puntos de control para reducir los actos de corrupción y controlar muy bien la toma de decisiones personales.

El enfoque de la corrupción tendría que ser considerado como de interés nacional. En esta acción, los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, junto con los gobernadores y alcaldes, tendrían que coordinarse para tomar todas las acciones que condujesen, si no, a su eliminación, si a una drástica reducción.

Deberían diseñar un plan comunicacional concientizando a todos los ciudadanos sobre esta lacra. La corrupción se genera en procesos mal diseñados, la deshonestidad de las personas a cargo, falta de conciencia y la ausencia de leyes severas que se cumplan. En algunos casos es achacable a un proceso administrativo o servicio deficiente, en otros, simplemente hay abuso de poder y tráfico de influencias, quedando el ciudadano atrapado en esta red.

SUBCONJUNTO ACTIVIDADES ARTICULO 56

Le sugiero a la señora alcaldesa CTM, cumpla en su periodo con las siguientes responsabilidades del artículo 56 de la LOPPM.

Le enumeraré las que, a mi entender, son las más importantes para los habitantes de su municipio: b., d., e., f., g. y h.:

  1. (b.) VIALIDAD DE SU MUNICIPIO

Es fundamental diseñar y ejecutar un plan de reparación de la vialidad, asfaltando y demarcando las calles que lo necesiten (casi todas). Las calles son un reflejo de la gestión de un alcalde o alcaldesa.

  1. (d.) PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE

La protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos;

  1. ASEO URBANO (d.)

El aseo urbano domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos son críticos para los ciudadanos y el medio ambiente.

  1. (e.) La salubridad y la atención primaria en salud; los servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; la educación preescolar; los servicios de integración familiar de las personas con discapacidad al desarrollo comunitario; las actividades e instalaciones culturales y deportivas; los servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes; y otras actividades relacionadas.

Este inciso es cardinal en la gestión de los alcaldes, lamentablemente, las responsabilidades descritas no son llevadas a cabo; son incumplidas a nivel nacional.

  1. (f.) LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ELECTRICIDAD Y GAS DOMÉSTICO; DE ALUMBRADO PÚBLICO, ALCANTARILLADO, CANALIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS; DE MATADEROS, CEMENTERIOS, SERVICIOS FUNERARIOS…

Las fallas y carencias de estos servicios tiene múltiples razones, la señora alcaldesa CTM debería hacer todo lo posible por superar esta fallas. El ejecutivo tiene una altísima responsabilidad en sus deficiencias.

  1. (f.) MERCADOS Y ABASTECIMIENTO

En Caracas carecemos de mercados públicos idóneos y funcionales. Los mercados de Quinta Crespo, Guaicaipuro y Coche, son un pésimo ejemplo de una ciudad del siglo XXI. Me parece insólito que después de 62 años de gobiernos democráticos y miles de millones de dólares en ingresos no tengamos unos mercados con infraestructuras idóneas y bien equipadas. En numerosos casos, la venta de alimentos se hace en la calle con graves riesgos para la salud. Si usted, señora alcaldesa CTM, logra construir en su periodo unos tres o más mercados públicos a la altura que nos merecemos, seguro estoy, tendría un lugar asegurado en la historia municipal venezolana.

  1. (g.) La justicia de paz; la atención social sobre la violencia contra la mujer y la familia, la prevención y protección vecinal y los servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

Estimada señora alcaldesa CTM, si usted se decidiese a formalizar y llevar a cabo un plan que incluya, entre otras, las observaciones enumeradas, no dudo nos sentiríamos muy complacidos con su gestión.



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Higinio Jesús Esparis

Ing. Mecánico UCV

 higiniojesus@gmail.com

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