Articulación demandada: Labor social de estudiantes de media, su Intención vocacional, la Resolución 058 y el Servicio Comunitario Universitario

A  propósito del reinicio de clases

  Quienes transitamos la experiencia de trabajar, estudiar o ser Representante del último  año del nivel de educación media diversificada y profesional  tenemos en algún grado información referida a  la realización de la labor social desarrollada por los estudiantes al cursar su último año, por lo menos estamos enterados de que es un requisito indispensable para graduarse. 

   En efecto, esta actividad que por décadas era realizada de manera voluntaria, cual compromiso moral de quienes antes de graduarse expresaban su deseo de dejar algo  en sus liceos que beneficiara a quienes se quedaban, fue transformándose poco a poco en una necesidad, solicitada por las autoridades y docentes;  hasta que perdió su carácter espontáneo y se convirtió en un requisito obligatorio, cuya sistematización legal se produjo a partir de la promulgación  en 1999 de la nueva Ley Orgánica de Educación (LOE)[i], la cual en su Artículo 13.- señala:

La responsabilidad social y solidaridad constituyen principios básicos de formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.

Todo y toda estudiante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la Ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.

    En el  Capítulo III del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación[ii]. De la Educación Media Diversificada y Profesional,  el Artículo 27, expresa:

Artículo 27. Además de los requisitos legales establecidos para la obtención del título de bachiller o de técnico medio, se deberá exigir a cada alumno su participación en una actividad que beneficie al respectivo plantel o a la comunidad. El Ministerio de    Educación, Cultura y Deportes[iii] impartirán las orientaciones necesarias para el   cumplimiento de esta disposición. 

     Al respecto la Circular 13[iv], de fecha  2 de julio del 2003, (modificada el 30/03/2007), emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación, sobre el Procedimiento para el otorgamiento de Certificados de Educación Básica y Títulos de Bachiller o Técnico Medio en los planteles, en su aparte Nº 3 plantea: En cumplimiento al artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación:

  • La actividad que beneficie al plantel o a la comunidad, podrá ser individual o en grupos y desarrollada durante uno de los años o semestres del nivel de Educación Media, Diversificada y Profesional.
  • El Director del Plantel designará un docente para coordinar la actividad a realizar por el alumno o grupos de alumnos. Este docente no devengará remuneración adicional alguna por este concepto.
  • El docente coordinador de la actividad planificará conjuntamente con los alumnos ésta, para garantizar el cumplimiento de la misma.
  • Si la actividad consiste en la alfabetización, éste se regirá por la Resolución N° 352 del 20 de noviembre de 2002 o cualquier otra disposición del MPPE.
  • Las actividades que beneficien al plantel o a la comunidad podrán ser entre otras:
  1. Conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales.
  2. Actividades culturales, artísticas, científicas, técnicas o manuales.
  3. Salubridad y bienestar social.
  4. Educación física, deporte y recreación.
  • Las actividades podrán cumplirse mediante convenios suscritos con instituciones públicas o privadas, las comunidades y otros entes vinculados a la vida local, regional o nacional.
  • El Director del plantel y el coordinador serán los responsables del control, seguimiento y evaluación planificada de la actividad a desarrollar.
  • La Dirección del plantel expedirá constancia del cumplimiento del artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación a cada alumno que haya cumplido la actividad.
  • Dado el carácter formativo y pedagógico de la actividad prevista en el artículo 27, esta no podrá ser sustituida en ningún caso, por el aporte económico o material del alumno, padre o representante.

     Con esta actividad lo que se  busca es que el estudiante preste un servicio a la comunidad, a la sociedad y en la mayoría de los casos a la misma institución, cuyo objetivo principal es realizar un aporte solidario a la sociedad, mediante diferentes actividades que favorezcan un mayor bienestar al entorno en el cual se desenvuelve,  incluyéndolo, y con ello, la obtención de un mayor fortalecimiento personal, a la vez que obtiene su título de bachiller con la satisfacción de haber ganado en solidaridad y responsabilidad social. Ésta experiencia, se constituye por otra parte, en un ejercicio previo a una próxima experiencia cuando este cursando el estudio universitario, etapa en la que tendrá que cumplir con el Servicio Comunitario obligatorio, como hace alusión la Ley Orgánica de Educación en su artículo 13, ya mencionado.

    Ahora bien, en el nivel universitario esta actividad se  oficializó con la publicación de la Gaceta Oficial Nº  341.495, el 14 de septiembre de 2005, comenzando formalmente a partir del mes de septiembre de 2006. El Servicio Comunitario es definido en dicho documento en su artículo 4, como:

La actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

    En consonancia  con la Ley, todo estudiante de educación superior a partir de que haya cumplido con más del 50% de su plan de estudio, tendrá la posibilidad de prestar Servicio Comunitario como requisito obligatorio para poder obtener el título profesional al que aspira, durante un período de tres meses, ejecutando un  mínimo 120 horas académicas,

Las cuales equivalen a 90 horas normales, de servicio comunitario. 

   De lo anterior, se desprende que en una organización educativa de avanzada en  la administración  de estos requisitos, sólo tenemos que cumplir con lo demandado en el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, referido a la articulación entre los diferentes niveles, el Artículo 24 señala que: 

La educación media diversificada y profesional es el tercer nivel del sistema educativo. Constituye el nivel siguiente al de educación básica y previo al de educación superior, con los cuales estará articulado curricular y administrativamente.

     Démosle pues ¿QUÉ ESTAMOS ESPERANDO?  ya contamos con la RESOLUCIÒN 058, la cual nos ofrece la posibilidad de una excelente organización, mediante la disposición de una serie de áreas de trabajo según las necesidades de cada Comunidad Educativa, estructuradas  en Comités, donde deben participar todos los Colectivos que hacen vida en dicha comunidad, el Propósito de la Resolución así lo expresa en su segundo párrafo:

Los actores claves y otros corresponsables del proceso educacional participan activamente en los asuntos de interés de determinada comunidad educativa, mediante la organización de colectivos de estudiantes, docentes, padres, madres y representantes, directivos, quienes tendrán su vocería en el Consejo Educativo participando directamente en la toma de decisiones; así como establecer los necesarios lazos comunicantes entre la escuela o el liceo y la localidad donde ella se encuentra inserta, propiciando de esta manera una formación para el ejercicio pleno de la nueva ciudadanía.

     El  Artículo 3 de la Resolución define al Consejo Educativo como,  la instancia ejecutiva, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las instituciones educativas.

   Tenemos entonces que la estructura que nos ofrece esta organización, nos facilita la articulación entre intención vocacional- labor social -formación académica universitaria -servicio comunitario. En relación a la preferencia vocacional, los orientadores y profesionales afines sabemos que una experiencia de esta naturaleza, puede ayudar al estudiante próximo a egresar del nivel medio a definir su elección vocacional, después de la vivencia es probable que el estudiante reafirme o redireccione su elección y no sólo al estudiante de media, el estudiante universitario también puede vivirla, ya que en su caso, aplicará las habilidades adquiridas hasta el momento, según la carrera  que cursa, lo que le da oportunidad de evaluar su decisión vocacional.

Una manera de hacer la articulación

  • Se ofertará a los estudiantes del último año, áreas de trabajo  articuladas  con los diferentes Comités del Consejo Educativo, al mismo tiempo que con sus intereses vocacionales, igualmente, puede proponer  otras que consideren de gran necesidad en la comunidad y no se le está ofertando: Hábitat e Infraestructura, Ambiente y Salud, Académico, Seguridad  y Defensa, Comunicación, Cultura, Deporte, entre otras.
  • Se articulará  con Instancias Interministeriales tales como: INCES,  Ministerio de Ambiente,  Bomberos, Universidades locales, Universidad de la Seguridad, entre otras, con el fin de recibir  formación básica correspondiente a cada área de trabajo, durante  el horario disponible que  tiene cada sección; de esta manera, reciben conocimiento  básico para su propio beneficio, a la vez que participan en el mejoramiento de las condiciones de la comunidad Educativa  y cumplen con la actividad obligatoria de una manera organizada.  

Área de Hábitat e infraestructura: Adscrito  al Comité de Hábitat e infraestructura del Consejo Educativo. Ejemplo de sub-áreas:

  • Preparación de paredes para la pintura.
  • Plomería básica
  • Carpintería básica (entre otros)

Área de Ambiente y Salud: Adscrito  al Comité de Ambiente y Salud Integral  del Consejo Educativo. Ejemplo de sub-áreas detrabajo:

  • Cultivo organopónico[v]
  • Cultivo Básico de hortalizas
  • Cultivo de sábila
  • Diseño  y mantenimiento de áreas verdes ornamentales o  alimenticias.
  • Ambientalista
  • Primeros auxilios (entre otros)

Área Seguridad  y Defensa: Adscrito  al Comité de Seguridad y Defensa  del Consejo Educativo. Ejemplo de sub-área:

  • Promotor de Defensa y Seguridad.
  • Socorrista

Área Académica: Adscrito  al Comité  Académico  del Consejo Educativo.

  • Acompañante Académico: Conformará  grupos de entreayuda, cuya función es asesorar a otros compañeros en aquellas materias en las cuales presentan dificultades.

Área de Cultura: Adscrito  al Comité  de Cultura del Consejo Educativo.

  • Promotor en la creación y desarrollo de grupos culturales.
  • Animador de la práctica lectora.
  • Promotor de círculos de lectura y escritura literaria.
  • Promotor de círculos de artes plásticas

Área de Deporte: Adscrito  al Comité  de Deporte del Consejo Educativo.

  • Promotor en la creación y desarrollo de práctica deportiva.

Área de Comunicación: Adscrito  al Comité  de Comunicación del Consejo Educativo.

A continuación presento ejemplos de conformación de los diferentes grupos de trabajo:

1- La elección de las áreas puede ser realizada atendiendo a sus inclinaciones vocacionales,  según las aptitudes y actitudes de cada uno; por ejemplo, si María tiene intención de estudiar Ingeniería, es posible que posea dominio en las asignaturas Matemática y Física, materias ejes para el estudio de dicha carrera, por lo que sería una buena candidata para ayudar  a otros; en la medida que enseña a otros, María reforzará sus propios conocimientos, por lo que podría seleccionar Acompañante Académico. Si Betty piensa estudiar enfermería, podría elegir en el área de Salud y Ambiente, Socorrismo o Primeros Auxilios; si lo que desea estudiar es una carrera relacionada con agronomía puede seleccionar Cultivo organopónico, huertos escolares, entre otros.

2-  La decisión puede orientarse de manera espontánea según, las aptitudes y actitudes de cada uno. Aun cuando, por ejemplo, no piense dedicarse a estudiar nada que tenga que ver con construcción, plomería, o seguridad, etc. pero desea aprender estas artes para beneficio propio y el de su familia, además de participar en el bienestar del plantel, entonces puede elegir Infraestructura y Habitad.

Ejemplo de Proyecto:

  • Acompañamiento y nivelación de conocimientos en las áreas de física, matemática y química, a los estudiantes del  nivel básico que tengan bajo promedio en estas materias.

A su vez los estudiantes encargados de este proyecto en el nivel Medio, pueden recibir asesoría de estudiantes de la Facultad de Ingeniería o Ciencias que estén cumpliendo con el Servicio Comunitario en su Universidad, al respecto de su propia nivelación en estas materias si están pensando en estudiar Ingeniería o matemática pura, por ejemplo.

Los grupos conformados en las  diferentes áreas de trabajo deberán presentar proyectos adscritos a los diferentes Comités del Consejo Educativo y contarán con la asesoría de los Docentes que dicten materias afines a los proyectos, así como también del personal adscrito a los entes interministeriales.

    Todo lo expuesto es apenas un esbozo  de lo que representará su concreción. Lo importante es que cada Comunidad Educativa de acuerdo a sus propias condiciones establezca el camino organizado a seguir para lograr los  beneficios que le reportará a cada miembro de la Comunidad Educativa el esfuerzo y la voluntad de alcanzar objetivos comunes a todos.     

Es altamente factible, por lo que podemos realizarlo,  ¡ADELANTE!

* ORIENTADORA

ruthcueto7@gmail.com


[i] Ley Orgánica de Educación (1999) Capítulo I. Disposiciones Fundamentales. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

 [ii] Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. Decreto Nº 313. Gaceta Oficial Nº 36.787 de fecha 15 de septiembre de 1999 (Reforma) del 16/11/1999.

[iii] Actualmente, Ministerio del Poder Popular para la Educación

[iv] Circular 13 otorgamiento de títulos 02-07-03, modificada el 30-03-07. Ministerio del Poder Popular para la Educación.

[v] El presidente de la República, Nicolás Maduro, propuso impulsar la Revolución de la  agricultura urbana familiar y comunal con la multiplicación de cultivos organopónicos en las grandes ciudades (10/2013).

 



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Ruth Cueto*


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