La ley de Comunas y la seguridad ciudadana

Con la aprobación de la Ley Orgánica de las Comunas en la Gaceta
Oficial 6.011 del 21-12-2010 se le brinda una poderosa herramienta a
los movimientos vecinales para organizarse y combatir uno de los
graves flageles que cada día cobra más víctimas, además de ser el
punto de apalancamiento de la gestión municipal, teniendo los Alcaldes
en las comunas un verdadero aliado para la consecución de un mejor
nivel de vida de los ciudadanos y mayor control sobre la gestión
administrativa. Dentro de las finalidades de la comuna se tiene la
conformación de un autogobierno para el ejercicio directo de funciones
en la formulación, ejecución y control de la gestión pública, a tales
efectos el artículo 64 de la Ley establece la transferencia de
competencias de los entes nacionales, regionales y municipales de
funciones de gestión, administración, control del servicios y
ejecución de obras.

Desde este punto de vista solo asomo un alerta,
las comunas no pueden trabajar solas, deben contar con el apoyo
incondicional de todos los organismos y funcionarios públicos ubicados
dentro del área de su competencia, para que no pase lo que ahora con
los Consejos Comunales, quienes ejecutan obras y los funcionarios
municipales no las supervisan porque “no es de su competencia”, mosca
con esto porque todo funcionario público se debe al pueblo y debe
velar por el mejor uso de los recursos, indistintamente que sea de su
competencia o no.

Las comunas organizadamente podrán contribuir en mejorar la seguridad
ciudadana como parte de la competencia que le designa la ley, además
de los establecido en el artículo 83 al 87 de la Ley del Estatuto de
la Función Policial, donde el 85 indica que “… serán una instancia de
participación para el ejercicio directo de la soberanía popular,
mejoramiento de la prestación del servicio policial, a fin de
facilitar la integración de la comunidad con los cuerpos de policía,
reduciendo la confrontación y contribuyendo a la aplicación de la ley
en forma igualitaria y sin discriminación alguna”.

Por otra parte tenemos que las comunas deben elaborar un censo
poblacional de su área geográfica y un diagnostico sobre los
principales problemas y necesidades de la población, herramienta
fundamental para actualizar el catastro de todos los municipios y
atacar los principales males de cada sector.

Dentro de la Disposición Final Primera de la Ley de las Comunas se
establece que el Banco de la Comuna estará exento de impuestos
nacionales y derechos de registro, pero los municipios podrán
establecer exenciones. Esto es importante porque mucha gente de las
cooperativas va a las Alcaldías rompiéndose el pecho y diciendo que
tienen que exonerarlos porque las leyes nacionales lo hacen, pero mis
queridos amigos, lamentablemente muchísimos municipios viven solo del
situado, ¿y si usted no paga su impuesto como se solventan los
problemas de las comunidades?, ¿cómo avanza la revolución?.


reinaldosilva119@hotmail.com


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Reinaldo Silva


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