Ley de Seguridad y Paz, una crónica actual

Circula en medios digitales un Proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Justicia (http://www.asambleanacional.gob.ve). Y, en este texto, nos proponemos reflexionar sobre este asunto, recurriendo a una simple crónica. Por tanto, se citan fuentes oficiales y de la sociedad civil por ONGs dedicadas a investigar y difundir déficits que en esta área observan desde largo rato la sociedad venezolana. Conviene detenerse en tales entrecomillados, aunque sean largas parrafadas, porque son muy críticos en uno y otro sentido de leer la historia actual e inmediata. Son citas que no siempre son favorables al gobierno, la oposición o ciudadano común, dado que cada quien a su modo es "corresponsable" del actual estado del sistema de justicia, porque no se denuncia de manera más contundente; como bien sostiene en sus micros de Radio Minuto 790 am de Barquisimeto un viejo funcionario del organismo de Protección al Consumidor en el gobierno de Rafael Caldera, creo, de nombre Lorenzo Tovar, cuya labor didáctica es fantástica.

En efecto, existe una inmensa "deuda social", como decía el presidente Hugo Chávez-Frías (1954-2013) con este asunto del sistema judicial. Aunque haya sido una preocupación constante, en su gobierno se avanzó poco, pero estaba muy consciente y remachaba lo señalado por el Libertador Simón Bolívar (Caracas, Venezuela, 1783-San Marta, Colombia, 1830) quien en el "Discurso de Angostura" (1819) destaca que la justicia representa "La Reina de las Virtudes Republicanas". Valga decir, la justica constituye el principio ordenador de la organización de la institucionalidad del Estado republicano y el acceso que las personas individualmente, las familias y las comunidades, resulta fundamental. Así como el respeto al debido proceso. Es, además, la base también de la igualdad, proclamada y practicada, el trabajo y la industria, que son ideas éstas básicas del pensamiento bolivariano; por tanto, la justicia es facilitadora del proceso creador de riqueza, progreso y bienestar general a través de la industria, como se puede leer en libro sobre el pensamiento económico del Libertador escrito por Luis Britto García, entre otros.

Así, las sociedades altamente desarrolladas (dígase Europa, Estados Unidos, Asia, entre otros seguramente) suelen tener sistemas de justicia formales y funcionales, garante de las inversiones públicas y privadas en el llamado "aparato productivo", siempre vinculado al circuido cada vez más global de la economía de mercado hoy en día. Sin embargo, y contrariamente a lo anterior dicho, en la práctica, el sistema de justicia venezolano en la actualidad, como suele decirse, es notorio, público y comunicacional, "deja mucho que desear". Eso lo ha entendido la actual coalición de poder y está empeñado en transformar ese estado de cosas y al respecto ha entrado en diálogo con las otras fuerzas políticas con las que cohabita y se ha propuesto desarrollar la "Revolución judicial".

Hay que considerar que desde los inicios de la "Revolución Bolivariana" ha sido objeto de continuos intentos de reformas, pero ello no parece haber pasado de "las buenas intenciones". Y, en cambio, se ha puesto más de relieve grandes focos de corrupción administrativa, desviaciones conductuales de los agentes de la administración de la justicia (jueces, fiscales y órganos auxiliares, funcionarios, pues, si bien no generalizados, sí al menos sus desvíos han sido notorios) y los sujetos mismos de la acción judicial, los denominados "privados de libertad" o sujetos en conflicto con la ley (envueltos en toda una patética cadena de lo que la sociología llama "anomia social").

Ya que muchas de las instancias del subsistema de los servicios penitenciarios se han convertido en impresentables, por ser antros dantescos, lugares de humillación de la condición humana y muerte; donde ha imperado la ley del más fuerte o darwinismo social. Lo que no niega los esfuerzos por las autoridades gubernamentales bolivariana por establecer disciplina. También ha puesto en práctica proyectos a través de un régimen específico en tales establecimientos y hay muestras de cárceles renovadas, ya que se ha visto en medios de comunicación a presos con sus uniformes, realizando actividades educativas, recreativas y de trabajo, de tal suerte que los reos puedan desarrollar un proceso de reeducación.

Así, fuente electrónica señala que "Con el propósito de ‘luchar contra la inseguridad ciudadana, la impunidad y la corrupción’ el Tribunal Supremo de Justicia decidió iniciar un nuevo proceso de reestructuración dentro del Poder Judicial" (http://www.eluniversal.com/index.html, 22, jun., 2022). Por eso se habla en la actualidad de la "revolución judicial" y de la noción de que la reforma debe ser integral. Y, al respecto, ya la Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión la "Reforma de la Ley del Sistema Judicial" que, según la página oficial de este poder público, supone la "Transformación completa del Sistema Judicial Venezolano" y se ha iniciado la fase de consulta pública.

De allí que "la Fracción de la Patria" viene trabajando en la reforma de la: Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la Ley de Carrera de los Funcionarios Judiciales, el Código de Ética de los Funcionarios Judiciales, la Inspectoría de tribunales y la Escuela de la Magistratura y Código Orgánico de Justicia Militar. En efecto, esta fuente periodística (http://www.asambleanacional.gob.ve>..., 22 de jun., 22), todo como un sistema integrado y se tiene según fuente oficial que:

"La Asamblea nacional (AN) sancionó este jueves la Reforma del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece que ningún civil podrá ser juzgado por tribunales militares, con lo que se subsana una antigua deuda con quienes fueron sometidos a injustos juicios por esta jurisdicción. El presidente de la AN, diputado Jorge Rodríguez, destacó que con esta reforma se hace justicia a los padres de los venezolanos que perdieron su vida en las luchas por los ideales de igualdad y justicia, desaparecidos y torturados por centenas y miles en las décadas de los 60 y 70. Precisó que con esta sanción se rinde homenaje a miles de sometidos a juicios militares en esa época, bajo el falso eufemismo de rebelión militar, cuando en realidad se estaban rebelando al caudillismo, entreguismo y al lacayismo. "Las voces de quienes intentaron acallar hoy se expresan con más fuerza que nunca en la Asamblea Nacional", enfatizó el parlamentario" (p. 3).

Por su parte, fracción de la oposición democrática, que cohabita con el chavismo, un indicador de que se van poniendo en práctica los acuerdos de los "Diálogos de paz", comparte también la importancia de subsanar el sistema de justicia nacional venezolana y acota a través de un vocero que:

"En nombre de la oposición parlamentaria intervino el diputado Pedro Rojas, quien argumentó que estas fracciones llegaron al Parlamento a hacer lo correcto y no lo conveniente. Destacó que con este instrumento se subsanan situaciones que jamás debieron ocurrir, ya que desde ahora cada quien será juzgado por su juez natural, al establecerse que ningún civil podrá ser enjuiciado ante los tribunales con competencia en materia penal militar. Calificó como saldada una deuda con la ciudanía estas nuevas inclusiones en materia de derechos humanos, como la creación de tribunales que funcionen las 24 horas para la atención de las víctimas, acciones muy positivas que de manera directa lograrán que la acción de la justicia llegue más rápido y las responsabilidades sean revisadas correctamente. Califico esta aprobación como un gran paso por parte de la actual AN, que tiene como norte al ciudadano venezolano, aun cuando están conscientes de que faltan por hacer más reformas legales" (ídem).

En cuanto al componente de la justicia militar, destaca que el personal de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) que:

"El texto aprobado establece además que el personal de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), en caso de incurrir en hechos calificados y penados en este código, serán enjuiciados ante los tribunales penales ordinarios. De igual forma se incluyó que cuando un hecho punible ha sido cometido por militares y por civiles, como autores y autoras principales o cómplices, serán enjuiciados en los tribunales penales ordinarios. Establece también que estarán sometidos y sometidas a la jurisdicción militar las y los oficiales, especialistas, individuos de tropa o de marinería, sea cual fuere su jerarquía y la situación en que se encuentren; las alumnas y alumnos de las escuelas militares y navales de la República, por infracciones no previstas ni castigadas en los reglamentos de dichas escuelas y penados por el Código de Justicia Militar y demás leyes y reglamentos militares. También entran en esta categoría quienes forman parte de las FANB con asimilación militar, así como los reos militares que cumplen condenas en establecimientos sujetos a la autoridad castrense" (ob cit, p. 4).

De esa manera se tiene que la reforma propuesta debe ser integral, sin poner, como se dice coloquialmente, "curitas" por aquí o por allá en laceraciones superficiales, sino que debe ir a las estructuras fundamentales, como se puede evidenciar en la siguiente nota (ánimo, cita muy larga):

"La Asamblea Nacional (AN) sancionó la reforma de cinco leyes del sistema judicial venezolano. Estas son la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Penitenciario (COP), Ley de reforma de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la Ley Orgánica de Reforma del Código de Justicia Militar y la Reforma Parcial de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación. El presidente de la Comisión Mixta encargada de revisar exhaustivamente el bloque de leyes propuesto por la Comisión Presidencial para la Revolución Judicial, diputado Pedro Carreño, expresó que las leyes adecuarán la arquitectura jurídica del país y colocarán a Venezuela en la vanguardia en Derechos Humanos. Destacó que la reforma del COPP reducirá los lapsos y garantizará que se efectúen las audiencias correspondientes. Dijo que se acabó la suerte de viacrucis que sufre el pueblo que experimenta un proceso penal por la falta de la presencia de la víctima. Agregó que se reducen los lapsos de 20 a 5 días para garantizar que se efectúen las audiencias en un tiempo justo y recalcó que este logro lo valorarán quienes tienen familiares privados de libertad. Indicó que la reforma excluye las apelaciones de los fiscales del Ministerio Público con efectos suspensivos sobre las decisiones de los jueces. Incorpora el acto de imputación sobre las premisas de que verdaderamente hay culpabilidad, "porque la Constitución establece que todos se presumen inocentes. Y se les quita a los operadores de justicia la discrecionalidad de tipificar los delitos. Tendrán que demostrarlo, subrayó. Para garantizar la presencia de las víctimas, Carreño dijo que esta reforma prevé que el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios, en todos los Circuitos Penales del país, tenga una oficina de notificación para las audiencias, presentaciones y también para las libertades. El parlamentario refirió que se crea la Oficina de la Comisionaría de Derechos Humanos para todas las sedes de delegaciones y comandos de cualquier organismo policial (policía nacional, regional, municipal y científica), que actuará como órgano de control ante la vulneración de derechos fundamentales de la víctima", (o bit., Pp. 1-3).

Del texto anteriormente citado también se puede comprender que se trata de una motivación importante con fines de transformar el sistema de justicia venezolano que está plagado de "luces y sombras". Lo primero porque supone permitir un acceso más expedito a la justicia del ciudadano venezolano, por ejemplo, la reducción del número de magistrados de treinta y dos veinte en el Tribunal Supremo de Justicia, que la sociedad civil tenga mayor número de participantes en el Comité de Postulaciones Judiciales, de cinco a diez, además de establecer en la Asamblea Nacional de Venezuela elija a los altos jueces por mayoría calificada de las dos terceras partes.

Esta reforma impulsada desde el mes de junio de 2022 por el cuerpo de legisladores elegidos en 2020, aspira superar los entuertos derivados de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004 que, entre otras cosas evitó que los sediciosos civiles y militares fueran juzgados, porque estaban "preñados de buenas intenciones" y que el comandante-presidente Hugo Rafael Chávez-Frías con su lenguaje lapidario y que le permitía hacerse entender por todos en lenguaje coloquial calificó como "adefesio jurídico-político" y, más gráficamente, que era una "plasta".

Es en ese sentido, que surgió la tesis del poder público en Venezuela es uno como un todo integral que, si bien cada uno de los cinco poderes tienen autonomía relativa, cada cual desarrolla su actuación en el marco de la cooperación. Ya que la idea central lo constituye la defensa y fortalecimiento de la institucionalidad de la república, reconocer la preminencia de los derechos humanos y, en consecuencia, la dignidad de la persona y la vida misma; de allí que en 2010 se pretendió superar debilidades de la ley anterior del sistema de justicia, con lo cual se confirma que en Venezuela la ley y el aparato judicial tiene un fuerte sesgo político, según la ONG "Acceso a la Justicia" (http://accesoalajusticia.org-refo...), mediante la cual logró poner al Tribunal Supremo de Justicia "en manos del chavismo" y dizque logró que todo los magistrados fueran chavistas, designar jueces y destituirlos a conveniencia, acción que era violatoria del artículo 255 de la Carta Magna de 1999, vigente. Ahí le tiran piedras al gobierno, pero no dicen eso favoreció a "su" gente, ergo: los militares sediciosos (y civiles ídem).

Sin embargo, en 2015 la composición así instituida del TSJ fue muy útil a la coalición gobernante, porque pudo anular en la práctica la Asamblea Nacional que estaba en manos de la absoluta mayoría de la oposición. La actividad legislativa fue declarada nula y carente de efecto jurídico o eficacia, tornándolo en un órgano sólo deliberativo del sector político opositor y que ha sido particularmente eficaz con fines de desestabilizar, provocar conmoción interna con las llamadas "guarimbas" y las sanciones internacionales a Venezuela, porque fueron diputados d esa instancia quienes las solicitaron. No se pueden quejar.

Volviendo al punto inicial de este texto, se diría que esta nueva reforma del sistema de justicia en Venezuela, se desarrolla en un contexto bastante diferencia: hay consenso y cohabitación con los sectores democráticos opositores con sentido nacionalista, por eso en el Comité de Postulaciones Judiciales fue bastante amplio y los nuevos magistrados fueron designados con mayor sentido de equidad, véase el siguiente reporte de prensa de la misma Asamblea Nacional, donde se puede justipreciar o anterior señalado el periodista Carlos Morillo (Caracas, 31 de mayo de 2022), vuelva a tomar aliento, cita larguísima:

"En sesión ordinaria de este martes, la Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión y por unanimidad el Proyecto de Reforma de la Ley del Sistema de Justicia, que establece los criterios para la tutela efectiva de la justicia en el país. El titular de la Comisión Presidencial para la Revolución Judicial, y proponente de la iniciativa legislativa, diputado Diosdado Cabello Rondón, expresó que en los últimos meses la AN ha trajinado en la revolución judicial para garantizar una revisión profunda del Sistema de Justicia, mediante la sistematización de tres niveles. Explicó que el primero de esos niveles está referido al hacinamiento carcelario. El segundo tiene que ver con el cuerpo de leyes, mientras que el último está relacionado con la restructuración de todos los entes que forman parte del Sistema de Justica. El diputado Cabello indicó que esta discusión de leyes permite el fortalecimiento del aparato de justicia y la respuesta para avanzar en la corrección de detalles".

"Agregó que actualmente se avanza en la consecución y aprobación de leyes para el conjunto de órganos de administración de justicia, como la reforma de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, Reforma del Código Orgánico de Justicia Militar, Reforma de la Ley del Estatuto de Policía de Investigación, Ley de Transparencia, Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; Reforma del Código Orgánico Penitenciario y la Ley Orgánica de Habeas Corpus. Cabello explicó que estas leyes persiguen el saneamiento del sistema judicial venezolano. Añadió que para ello se requiere la reforma de la Ley de Carrera de los Funcionarios del Sistema de Justicia y la modificación del código de Ética de todos los funcionarios del aparato judicial. Recordó que en el extinto Congreso las leyes las hacían las grandes cooperaciones de la mano de los bufetes. Subrayó que el espíritu de la propuesta de reforma es lograr que el Sistema de Justicia, como un todo, empiece a funcionar garantizando la equidad y no en función de intereses de grupos o poderosos. Reiteró que este sistema venezolano en la actualidad presenta terribles fallas y requiere de la autorregulación para evitar su colapso" (Pp. 1-2).

"Por su parte, el diputado Oscar Ronderos, en nombre de los factores de oposición, avaló en todas sus partes la iniciativa presentada por Cabello. Apuntó que es necesario que la justicia les sirva a todos los venezolanos, sin distinción alguna. Intervino el diputado Francisco Ameliach, quien explicó que debe romperse el dogma de la separación de poderes. Reiteró que en el constitucionalismo moderno existe la distribución de funciones entre los diferentes organismos del Estado. Finalmente, el presidente de la AN, diputado Jorge Rodríguez, aseveró que el Parlamento va a una profunda revolución de la administración de justicia y exhortó a los diputados miembros de la Comisión de Política Interior a la consulta profunda de esta norma a nivel nacional, aprobada en primera discusión" (Pp. 2-3).

Se tiene entonces que, cuatro aspectos son de resaltar de la cita anterior, (a) que la "… la AN ha trajinado en la revolución judicial para garantizar una revisión profunda del Sistema de Justicia, mediante la sistematización de tres niveles"; (b) el diputado Diosdado Cabello "Explicó que el primero de esos niveles está referido al hacinamiento carcelario. El segundo tiene que ver con el cuerpo de leyes, mientras que el último está relacionado con la restructuración de todos los entes que forman parte del Sistema de Justica"; (c) al hablar del cuerpo de leyes "Agregó que actualmente se avanza en la consecución y aprobación de leyes para el conjunto de órganos de administración de justicia, como la reforma de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, Reforma del Código Orgánico de Justicia Militar, Reforma de la Ley del Estatuto de Policía de Investigación, Ley de Transparencia, Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; Reforma del Código Orgánico Penitenciario y la Ley Orgánica de Habeas Corpus"; (d) " …Apuntó que es necesario que la justicia les sirva a todos los venezolanos, sin distinción alguna"; (e), más adelante "Intervino el diputado Francisco Ameliach, quien explicó que debe romperse el dogma de la separación de poderes. Reiteró que en el constitucionalismo moderno existe la distribución de funciones entre los diferentes organismos del Estado" (ídem).

Asimismo, el último párrafo seguramente refleja la frustración del sistema de justicia venezolano lo resume de la siguiente manera:

. "Finalmente, el presidente de la AN, diputado Jorge Rodríguez, aseveró que el Parlamento va a una profunda revolución de la administración de justicia y exhortó a los diputados miembros de la Comisión de Política Interior a la consulta profunda de esta norma a nivel nacional, aprobada en primera discusión".

En conversación con abogados del foro barquisimetano, éstos manifiestan, por una parte, desconocer el propósito fundamental de semejante Ley Orgánica del Sistema de Justicia, ya que lo importante sería eliminar toda la corruptela que pulula alrededor de la administración de justicia; lo cual, ya en sí mismo, constituye una respuesta. Y por otra que la situación actual demanda la depuración total del sistema y de manera expedita. Dado que lo principal vendría a ser la creación de un nuevo imaginario e intersubjetividad vinculado al sentido de la justicia sin intermediaciones subalternas, sino orientado por la moral y cuyo obrar está representado por la verdad y dar a cada quien lo que corresponde, cuyos sinónimos son la equidad, rectitud e imparcialidad, que no deben quedarse en nociones abstractas sino aplicarse como parte de los valores fundamentales de una sociedad ordenada.

Así lo recoge un tratado académico (https://www.diccionariojuridico.com) que define la Justicia como:

"…Un conjunto de valores esenciales sobre los cuales debe basarse una sociedad y el Estado. Esos valores son el respeto, la equidad, la igualdad y la libertad. En sentido formal, la justicia es el conjunto de normas codificadas que el Estado, a través de los organismos competentes, dicta, hace cumplir y sanciona cuando son irrespetados, suprimiendo la acción o inacción que generó la afectación del bien común. La palabra justicia proviene del latín que significa ‘justo’, y deriva del vocablo ‘ius’. Tipos de justicia. Existen al menos cuatro enfoques o formas de aplicar la justicia".

"Justicia distributiva"

"Se basa en la distribución equitativa de la riqueza o recursos, de tal manera que todos los ciudadanos se ven beneficiados. Se trata de una forma de administrar justicia que proviene del pensamiento aristotélico y cuya aplicación ha resultado controversial en la práctica, dado que no hay unanimidad sobre los criterios que se deben considerar para dicha distribución sea de provecho para todos los involucrados. Para algunos autores, debe privar la equidad (que cada persona obtenga la riqueza que merece según su esfuerzo). Otros casos, prevalece el concepto de igualdad (todas las personas deben obtener la misma cantidad), mientras que otros autores creen que la riqueza debe distribuirse en mayor cuantía en los casos de mayor necesidad".

"Justicia restaurativa"

"Este tipo de justicia se concentra en el bienestar de la víctima más que en el castigo del victimario. En este sentido, lo que se busca es reparar de forma material o simbólica el daño causado. Según este enfoque, víctima y victimario deben involucrarse en la búsqueda de justicia. Para ello, el victimario debe entender y reconocer el daño que ha causado". (…).

"Justicia procesal"

"Este tipo de justicia establece normas y reglas que deben ser respetadas por todas las personas por igual, y establece sanciones de diversa índole en caso de que los ciudadanos incurran en falta. Para este tipo de justicia es necesario es necesario tener un criterio imparcial, mientras que para sea procesado por ella se requiere la representación de un experto en la materia, es decir, un abogado".

"Justicia retributiva"

"La justicia retributiva establece que cada persona debe ser tratada de la misma forma en la que trata a otros, por tanto, al incurrir en una falta debe ser castigada. Lo que se espera de este tipo de justicia es que el efecto retroactivo persuada a otras personas de incurrir en delitos. Un ejemplo de justicia retributivo serían las violaciones a los derechos humanos, en los que, si bien los perpetradores reciben el castigo de manera inmediata, eventualmente son castigados por la justicia local o por organismos internacionales" (p. 122).

En general, los anteriores conceptos son recogidos en la Ley Orgánica de Reforma del Sistema de Justicia, junio de 2022; ya que tiene que ver también con la aplicación de las anteriores formas de la justicia, particularmente recorriendo a la garantía de los Derechos Humanos; junto a ello, según testimonios informales, la actual coalición de poder político en Venezuela que hacen vida en la Asamblea Nacional (AN), el Ejecutivo Nacional y demás poderes públicos, vienen actuando presionados por la realidad social, política-cultural actual, cuyos principales hitos han sido la visita de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas a Venezuela, Dra. Michelle Bachelet y el Dr. Karin Kan de la Corte Penal Internacional de la Haya; pues, que cada uno a su y según sus respectivas competencias, realizaron recomendaciones al Estado venezolano, con el fin de ajustar los criterios de justicia nacionales a los internacionales, a fin de que haya isomorfismo, con lo cual también estarían consensuando cuales son los estándares a seguir, como si estuvieran certificando los procedimientos no sólo de técnica legislativa, sino y sobre todo, en la administración de la justicia.

Así, un somero análisis del título I y sus primeros artículos se pueden identificar algunas ampliaciones de la Ley Ordinaria del Sistema de Justicia de 2009 y el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Justicia de 2022. Una de las primeras diferencias es que el actual Proyecto de Ley del Sistema de Justicia … es "orgánico", que transfiere una jerarquía mayor, tornándola "necesaria" y, aunque inferior a la Carta Magna, regula y coordina ciertas materias y constituye una especie de "puente" entre las leyes generales y la Constitución. Esto se puede percibir en el mismo artículo 1 del Título I del Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Justicia, lo demás resulta similar; sólo con algunas variantes en cuanto a la participación de la sociedad civil en la escogencia de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, así como la pretensión de superar el espinoso asunto del retardo procesar, el acceso a la justicia y el debido proceso (que no es poca cosa), así como la moralización de todo el sistema judicial, ajustado mediante u código de ética.

Sin embargo, hay que advertir que en esto no se trata tanto de una cuestión de heteronomía moral (imposiciones externas mediante reglamentos o códigos), sino de autonomía moral (ser justo por convicción y motivaciones internas o intrínsecas), que el funcionario judicial en su cotidianidad se acoja a la norma y sea virtuoso, así como todo ciudadano, como han establecido los investigadores Kohlberg y Piaget, para lo cual es necesario desarrollar un proyecto histórico-pedagógico (Víctor Guédez, dixit) que, a su vez, comprende desarrollar las dimensiones prácticas, según el objetivo 1.9 del Plan de la patria (2019-2025), a saber, "Blindar a la República contra los actos y delitos de guerra económica, tanto interna, tanto internos como externos, que afectan el sistema económico, capacidades logísticas y de distribución, ataque contra la moneda, así las libertades económicas del pueblo".

Se hizo larga la crónica por las citas, esperemos que en otra oportunidad podamos incluir el juicio de expertos en Derecho sobre cómo valoran la reforma del sistema judicial, una vez que se haya aprobado en plenaria dicho instrumento, suponemos.



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Luis B. Saavedra M.

Docente, Trabajador popular.

 luissaavedra2004@yahoo.es

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