Comisión anticorrupción

El Comandante Hugo Chávez Frías, al presentar su cuenta anual presidencial ante la Asamblea Nacional de conformidad con el artículo 237 de la CRBV, instó al Legislativo a que constituyera un organismo fiscalizador de la corrupción y hasta sugirió el nombre de “COMISION ANTICORRUPCION”. Comparto ese criterio del Comandante y propongo algunas ideas maestras para la conformación de esa comisión antidelito en contra de la cosa pública, en donde se incluye constitución, conformación, atribuciones y funcionamiento.

CONSTITUCION Y CONFORMACION

La comisión se debe constituir a través de una ley orgánica para darle jerarquía y debe estar conformada no solo por Diputados reconocidos sino que se deben incorporar y ser presidida por ciudadanos y ciudadanas de reconocida honorabilidad y excelente reputación. La comisión debe manejar un presupuesto que le permita efectuar eficazmente su labor de cruzada moralizadora y reprochadora en contra del enriquecimiento ilícito de funcionario publico, esto quiere decir autonomía financiera además de tenerla administrativa y organizativamente.
La comisión debe dejar un espacio para que participen las comunidades, ya que la responsabilidad social y la contraloría popular que se deriva así como la transparencia y la rendición de cuentas son los principios constitucionales bases para su creación. También debe tener un buen asesoramiento técnico o ser prestado este, por organismos ya existentes con carácter vinculante a fin de realizar su labor con eficiencia.

ATRIBUCIONES

La Comisión Anticorrupción (CAN o CAC), su principal función es investigar las denuncias (Solicitudes de investigación) que hagan los vecinos y vecinas de este país, sobre funcionarios o hechos de corrupción sucedidos en la administración publica. Entendida por esta cualquier organismo o dependencia de los Poderes Públicos de Venezuela. Muchas veces los organismos jurisdiccionales, como forma de evadir al ciudadano le exigen pruebas, pero en este caso no se requieren la presentación de pruebas (Presunciones de pruebas es el nombre correcto porque las pruebas son en la etapa de juicio), como lo exigen la fiscalia o la policía a veces, ya que la investigación que efectúe la comisión no es de carácter criminal, por lo tanto no debe existir responsabilidad sobre el solicitante, ya que este lo que pide es una investigación o averiguación no judicial y de carácter ético.
La comisión anticorrupción puede investigar en el sitio o solicitar información al órgano o funcionario señalado. La ley orgánica que la crea debe establecer una sanción para el funcionario que no colabore efectiva y oportunamente con ella, como por ejemplo; si es de carrera, se le abra procedimiento de destitución o amonestación; si es de libre nombramiento o remoción, se le remueva y si es de elección popular se le habilite un referéndum, sin necesidad de la recolección de firmas o se le impida la reelección.

Las conclusiones de las investigaciones de la CAN o CAC, son sanciones políticas y/o morales y sus expedientes sirven de inicio para una investigación criminal, administrativa o disciplinaria o juicio civil por daño.

UN ORGANISMO DE SANCION MORAL REAL Y EFECTIVA.

Una de las criticas que se le hace a nuestra carta magna es que crea un poder moral, pero dentro de el no existe un organismo de sanción moral propiamente tal, existiendo las bases constitucionales para que exista tal ente lo que se deduce tanto del preámbulo como de las disposiciones fundamentales. El problema de la corrupción es uno de los mas ligados a la ética, por eso se requiere una institución moral que esté siempre alerta y en fase preventiva permanente para evitar que el cohecho se cometa, y en caso de suceder se remite a fiscalia. Por esto es menester crear la sanción moral propiamente tal, a funcionarios públicos (Me refiero únicamente a funcionarios públicos y ciudadanos cuando actúen en complicidad corrupta con estos), incluyendo a los elección popular, de carrera y de libre nombramiento o remoción; y esta sanción moral pudiera tener como consecuencia amonestación, destitución, remoción, inhabilitación temporal para el ejercicio del cargo, referéndum revocatorio sin necesidad de recoger firmas o prohibición de reelección; cuando la falta sea mas grave y constituya un delito entonces la sanción, además, es prisión.

Esta comisión anticorrupción sugerida por el Comandante Chávez puede ser el embrión de ese poder moral real y efectivo que nuestra carta magna a pesar que diagramó en el preámbulo y las disposiciones fundamentales, no lo concretó por la labor de zapa de coleados y quinta columnas que estuvieron en la asamblea nacional constituyente que después brincaron la talanquera y hoy son agentes del imperialismo yanqui y enemigos del país.

Esa Comisión Anticorrupción también puede ser el nervio del tercer motor, revolución educativa y jornada nacional moral y luces son nuestras primeras necesidades y el germen del areópago que visionó Bolívar en Angostura, ahora en la nueva etapa socialista, en donde la corrupción amenaza destruir este proceso, si nos dejamos de ella.


franciscosierracorrales@yahoo.com.ar



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Francisco Sierra Corrales


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