Réplica al Señor César Araujo Torres

Después del réquiem por los creadores intelectuales

Estaba buscando información básica sobre propiedad intelectual, encontré cosas bien importantes en la red. Gracias a Wikipedia, es bueno tener una idea básica sobre lo que se piensa a nivel mundial, luego entraremos en lo particular: el caso Venezolano.

La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y de los principales países latinoamericanos , supone el reconocimiento de un derecho de propiedad especial en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.
Concepto

Las leyes de propiedad intelectual protegen las obras literarias, artísticas y científicas que cumplan los requisitos de originalidad y creatividad, no siendo objeto de protección las ideas, fórmulas matemáticas, obras no originales y en general todo aquello que no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.

Dentro del término "Propiedad Intelectual" se engloban dos tipos de derechos: los "derechos de autor" y los "derechos conexos". Los derechos de autor establecen la protección a las personas creadoras de obras del intelecto, mientras que los derechos conexos protegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidas, categoría que incluye el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de las meras fotografías y de determinadas producciones editoriales.

En general, desde un punto de vista jurídico, pueden distinguirse dos clases de derechos inherentes al derecho de autor:

* Derechos morales. Son derechos inalienables e intransmisibles que engloban principalmente el derecho a la paternidad de la obra (ser reconocido autor de una obra), el derecho a la integridad de la misma (impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella) y el derecho a decidir en qué forma se difundirá la obra. Del mismo modo, la ley española, ha decidido ampliar dichos derechos intransmisibles a otros de menor importancia, como el derecho a retirar la obra del mercado, o el derecho a acceder al ejemplar único o raro de la misma.
* Derechos patrimoniales. Son los derechos de explotación sobre la obra, generalmente con contenido económico. Se incluyen entre ellos los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición y transformación, aunque ésta clasificación no es numerus clausus ya que la práctica del sector incluye otros como el derecho de sincronización

Estos Derechos Morales y Derechos Patrimoniales son en verdad importantes, le dan un verdadero apoyo al creador de una obra.
Historia

El concepto básico de la propiedad intelectual ya se menciona en el código de leyes Judías llamado Shulján Aruj. Allí se menciona en forma explícita por primera vez la prohibición "GNEVAT A DA'AT", contra el robo de ideas o conocimiento.

Históricamente, la propiedad intelectual no siempre ha sido reconocida. Grandes autores literarios del pasado que han sido acusados de plagio, sólo se limitaban a tomar un asunto de otro escritor con entera libertad de acuerdo a lo que se permitía en su tiempo. Sólo en la Inglaterra del siglo XVII comenzó a ser reconocido el copyright como un derecho inherente a la creación literaria, y por extensión a la creación de obras propias del intelecto. En el siglo XIX comenzó la internacionalización de los derechos de autor, creando una plataforma jurídica para el respeto de éstos en todos los países. Aun así, la difusión de Internet y la denominada “piratería ratería” literaria y audiovisual han puesto en grave riesgo la protección de estos derechos.

En el caso de la Reforma que se discute actualmente, en información aparecida en www.el-nacional.com del día 14 de octubre del día 2007. Dice textualmente “Otra propuesta que se barajó en las deliberaciones del jueves fue la de modificar el artículo 98 de la Constitución Nacional vigente, referido a los derechos de propiedad intelectual, por considerar que sólo reportan beneficios económicos y no culturales, como se contempla en la actualidad.

¿Qué indicará entonces para la Asamblea la palabra cultura?, no puedes delimitar la palabra cultura y etiquetarla encasillarla, cuando se habla de ella, es todo lo que nos envuelve, nuestros conceptos, actitudes, ideologías, modas, economía, música, etc, es muy extensa. La economía forma parte de la cultura, es el elemento más emblemático de nuestro mundo Capitalista. La forma de desarrollo económico como un todo, con sus relaciones pertenece a este conglomerado cultural.

El artículo 98 establece la libertad de la creación cultural. El apartado que se pretende eliminar dice "El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia".

¿Qué significa estimado lector cuando dice que este apartado se pretende eliminar, acaso no es lo mismo que decir, "El Estado NO reconocerá y No protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia". Acaso eso no indica que se dejará a la deriva a los creadores, sin el apoyo del Estado. Para rematar la idea, dice Escarrá: "Una cosa es inventar y otra es los derechos económicos derivados de la invención, la explotación comercial, capitalista, esa es la que se está suprimiendo. La propiedad intelectual es la que tú tienes sobre una creación, los derechos económicos son otra cosa", dijo.

La intención de la discusión es suprimir "la explotación económica" del artículo, señaló Escarrá. Me parece que esta Reforma busca quitarle derechos a los Venezolanos y otorgárselo al Ente llamado Estado. ¿De qué vale tener propiedad intelectual sobre un invento, que se te reconozca como su autor, si no puedes sacar dividendos de tu creación intelectual?. ¿Qué inventor va a crear sólo para beneficio de la sociedad, es como suprimir el pago de tu sueldo, y que tu jefe te diga, “muy bien compatriota, gracias por tu trabajo”, dándote una palmadita en el hombro. De la misma forma, siguiendo la misma ideología trasnochada de Carlos Escarrá, los Asambleístas, Ministros de Chávez, Gobernadores, etc, deberían trabajar gratis, “por la Patria”, “por la revolución”, “por el pueblo” sin recibir ningún sueldo por ningún concepto. Ellos, están recibiendo “el sucio capital” de su sueldo por su trabajo, por su esfuerzo. ¿Es que su esfuerzo es más importante que el de los creadores de sueños, inventores o científicos?

sedelu@hotmail.com


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Sergio Delgado


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