El acidito

Guyana quiere que Inglaterra decida el caso del Esequibo, pretendiendo evitar la aplicación del principio del oro amonedado

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) considera que las cuestiones de jurisdicción se derivan del derecho y poder que tiene la Corte para considerar cada caso, las cuales se encuentran detalladas dentro del Artículo 36 del Estatuto de la Corte.

Uno de los puntos principales del debate sobre el Esequibo es la aplicación o no del principio del oro amonedado (oro monetario), según el cual la CIJ no puede decidir una disputa sin el consentimiento de todas las partes involucradas.

Tal y como se formula en la jurisprudencia de la Corte, cuya jurisdicción se basa en el consentimiento de los Estados para resolver el litigio, el principio oro amonedado, aplicado por primera vez en el caso Monetary Gold Removed from Rome en 1943 (Italy v. France, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland and United States of America),

Uno de los Abogados defensores de Venezuela en la CIJ, señaló en audiencia ante la Corte, que Guyana introdujo un nuevo argumento para evitar aplicar el principio del oro amonedado; señalando ahora, que el Reino Unido consintió en que la Corte ejerciera su competencia para solucionar el litigio entre Guyana y Venezuela. Este consentimiento, según Guyana, emanaría de acuerdo al artículo 4 del Acuerdo de Ginebra de 1.966 y por otra parte del hecho de que el Reino Unido manifestó su apoyo para que el litigio sea solucionado por la Corte.

En virtud del artículo 4, párrafo 2 del Acuerdo de Ginebra, Guyana se empeña en afirmar que el Reino Unido había consentido en que la corte ejerciera su competencia, sin que la participación del Reino Unido fuera necesaria; esta interpretación del artículo 4 es infundada. El artículo 4 no contiene ninguna referencia al consentimiento ni a ningún procedimiento; estos procedimientos se centraron en el diálogo y las conversaciones entre Venezuela y Guyana, posteriores a la descolonización de Guyana; el objeto y el fin del artículo 4 son solucionar la disputa fronteriza, a través de un acuerdo práctico y aceptable para todas las partes. No puede establecerse vínculo alguno entre el artículo 4 y el consentimiento del Reino Unido en el procedimiento ante la Corte, más aún, si consideramos que en el Acuerdo de 1966, el Reino Unido había excluido la posibilidad de un arreglo arbitral.

El argumento de Guyana no es compatible con el principio del oro amonedado; tal cual este principio fue desarrollado por la Corte en su jurisprudencia; no es aceptable que se deje a un Estado tercero, que no tiene el estatuto de parte en el litigio, la capacidad de decidir si la Corte tiene la capacidad de ejercer o no su competencia. "Haría falta que el tercer estado acepte la competencia ante la Corte y se convierta en parte del caso para que la Corte pudiese pronunciarse sobre los derechos y obligaciones de este Estado", lo dijo claramente el Juez James Richard Crawford, Juez de la Corte muy respetado, ya fallecido; por lo tanto, la demanda es inadmisible, a no ser que el tercer Estado necesario se incorpore como parte de forma plena al procedimiento. De igual forma, otro especialista en el tema dijo: "Solo una intervención del tercer Estado ausente como parte puede paliar los efectos de las demandas desestimadas con arreglo al principio del oro amonedado, una intervención como no parte no bastaría".

Estas situaciones le hacen ver la costura al gobierno de Guyana, ante el desespero por no encontrar elementos jurídicos que puedan contraponer válidamente, al justo reclamo de Venezuela. Por los caminos que vamos, puedo afirmar, que la Corte, con toda la componenda que tiene con Estados Unidos e Inglaterra, no se atreverá a dictar un fallo, donde ordene despojarnos de nuestro territorio.



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Reinaldo Silva


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