A propósito del artículo "Es perfecta la Convocatoria de Maduro a Constituyente" ¿Ignorancia constituyentista?

A próposito del artículo "Es perfecta la Convocatoria de Maduro a Constituyente".de Jesús Silva R.  https://www.aporrea.org/actualidad/a246815.html

¿IGNORANCIA CONSTITUYENTISTA?.

Trabajar y trabajar
y no me alcanza ni pa'l sudor
de tanto tragar el humo
tengo humo en el corazón
usted me perdona don
y su alta sociedad
yo me voy con los muchachos
carajo a hacer la revolución
usted me perdona don
yo no sé filosofar

                                                 Ali Primera.

Nuevamente con intenciones maquiavélicas los que ostentan el poder dentro de una estructura capitalista gubernamental buscan subestimar la sabiduría de los pueblos, creyéndolos ignorantes, mientras abanderados con títulos académicos ostentosos, dejan atónitos a sociedades completas que no logran comprender cómo lograron acceder a estos.

Y este es el caso tanto del abogado Constitucionalista Jesús Silva R. (al que a pesar de ciertas diferencias conceptuales trato aún de respetar como intelectual de izquierda), y el de los Magistrados de la Sala Constitucional de la sagrada República Bolivariana de Venezuela, entre estos el sociólogo y abogado Luis Damiani, de quien fui alumna e intento recordar con cariño. Y ante todo esto, no sé si de verdad no han logrado interpretar correctamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, o en su defecto son movidos por intereses mezquinos personales, supeditando su propio conocimiento, que largas noches y días les ha costado. En fin, perpleja, paso humildemente a explicar algunos aspectos "leguleyos".

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza en su artículo 348 lo siguiente:

Artículo 348: "La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo entre las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral".

Lo que hace importante la correcta interpretación de la palabra iniciativa, para lo cual buscaremos su cabal comprensión en su origen, es decir, etimología. Iniciativa, proviene directamente del latín medieval, "initiativus-a-um", utilizado por primera vez en la obra de Santo Tomas de Aquino y San Buenaventura. Iniciativus es todo aquello que tiene la capacidad de provocar o mover el inicio de las cosas, procesos, acontecimientos. En el Derecho Medieval, consiste en la capacidad de proponer el inicio de cualquier proceso jurídico o político. Es decir "adelantarse a los demás en hablar o actuar para propiciar el inicio de los acontecimientos". Entonces así, en el caso de una Asamblea Nacional Constituyente , iniciativa claramente evoca la capacidad de impulsar, activar mecanismos que propicien que el pueblo soberano pueda convocar a una ANC, muy diferente a convocar que es el verbo en acción.

Por esta razón antes del artículo 348, precisamente se encuentra el artículo 347, que expresa:

Artículo 347: "El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución".

De donde se deduce sin equivocación posible que es el pueblo y únicamente el pueblo quien puede convocar una ANC, cualquier otra realidad seria un error imperdonable.

Tristemente los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en quienes reposa en última instancia la responsabilidad de mantener el orden y armonía de la Nación, con la interpretación de la Constitución han obviado su destino, incumpliendo con su ética profesional y humana, mientras apuestan al desastre.

Un desastre, que no sólo termina, en la violación del Contrato Social y la soberanía de los venezolanos, garantía de la paz de los pueblos, sino que a su vez crea un precedente histórico de incalculables riesgos y amenazas.

Angustiante resulta para todos este precedente, tanto para el presente como para el futuro. Importante es recordar que la lógica de la rueda del poder siempre es giratoria, los de arriba hoy estarán abajo, y los de abajo arriba, hasta que se logre romper con esta tiranía, que no se vislumbra en la actualidad.

En la historia quedara validado la nefasta posibilidad de violentar la Constitución a capricho de unos pocos, como un procedimiento por demás validado, y ya sabemos quienes serán los responsables.

Por eso se hace imperativo y urgente instar a los hombres y mujeres sensatos de este país, no dejarse arrastrar por tan angustiante aberración histórica.

PODER CONSTITUIDO NO CONVOCA PODER CONSTITUYENTE.

POBRE TODO AQUEL QUE SUBESTIME LOS CONOCIMIENTOS DEL PUEBLO.

TRISTE TODO AQUEL PENSADOR QUE VIOLENTE SU SABIDURÍA PARA MANTENER LOS INTERESES DE LOS PODEROSOS…ELLOS SERÁN LOS ESCLAVOS INTELECTUALES, Y SERÁN CONDENADOS A LA MERCANTILIZACIÓN DE SUS ESPÍRITUS.

"EL TALENTO SIN PROBIDAD ES UN AZOTE".

SIMÓN BOLÍVAR.

http://etimologias.dechile.net/?iniciativa

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



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María Cristina Berrizbeitia Rivas

Ex Militante de Marea Socialista y Ex Militante del MDI. Socióloga UCV, estudiante de Derecho, defensora de los Derechos Humanos. Fundadora de la Escuela de Comunicación Popular Fabricio Ojeda.

 crberrizbeitiar@gmail.com

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