No estamos matando la Constitución ni el legado de Chávez

Estamos es consolidando el legado de Chávez, dándole el verdadero Poder al Pueblo.

Pueblo: llego la hora de hacer las reglas que nos beneficien a todos en general, debemos buscar acabar con todas las trampas jode pendejo que nos establecieron en la constitución actual.

El Articulo 5 de la constitución actual debemos modificarlo, la soberanía no puede ser transferida, con el cuento de que el pueblo la ejerce indirectamente a través de sus representantes, que es el alcalde, los concejales, diputados, gobernadores, y el Presidente, esa es la estupidez mas grande que aceptamos, esa soberanía indirecta le permite al gobernante ejercerla y todos los Actos de los Alcaldes que son catalogados como actos del Municipio y ¿que es el Municipio? acaso no es el pueblo y la soberanía reside es en el pueblo. cuando mi persona se da cuenta, me dije -hay que ver lo pendejos que somos! y lo mas cumbre es que no consultan al pueblo al momento de establecer leyes y ordenanzas sobre los impuestos que nos imponen a pagar. el pueblo no puede ser consultado, el pueblo no puede opinar, lo otro es, que son ellos mismo lo que se ponen y se aumentan los sueldos y DICEN QUE el pueblo es el soberano. amigo y amiga, me disculpan, pero lo que somos hasta ahora, es ser unos soberanos pendejos. los únicos, que no son pendejos son ellos, los que están gobernando y los que ya gobernaron.

Bueno pueblo es el momento de modificar el articulo 5, Articulo que se refiere a los principios fundamentales de nuestra soberanía, ahora se debe modificar y que quede claro, propuesta , ARTICULO 5 Se establece que nuestra soberanía se ejerce directamente a través de las asambleas ciudadanas. las cuales serán la expresión de la máxima autoridad y soberanía, y en forma indirecta a través del sufragio y de sus voceros o voceras del poder popular. Maxima autoridad que sera ejercida dentro del marco de nuestra constitución y de la ley del Poder Popular, ley que sera elaborada y aprobada por los electores. Igualmente queda establecido que todos los órganos del estado emanaran de la soberanía y a está estarán sometido, desde el Presidente de la Republica, que serán catalogados como servidores públicos o administradores del estado venezolano.

Bueno Camarada, pueblo en general es la hora de que en unión empecemos a dialogar con un solo objetivo, que es el de crear un sistema no digo de gobierno, porque gobierno significa que existe un ser superior al pueblo que es el patrón, mas bien le decimos administradores, servidores públicos,

Un sistema donde la verdadera soberanía radique de verdad en el pueblo, que de verdad podamos ejércela. como es eso de que nuestra soberanía es coartada a un tiempo estipulado, que si un presidente no sirve el pueblo no lo pueda cambiar, no camarada, si no sirve se el pueblo activa los mecanismo para destituirlo, en este sentido propongo dos faces para sacar o destituir. la metodología es, que en cada comunidad se realice un acto consultivo promovido por la comisión electoral permanente del consejo comunal, por voto universal y secreto esta consulta se realizara a nivel nacional el mismo día, si el pueblo aprueba, que se debe revocar. el poder electoral procederá a realizar el referendo revocatorio. Así de simple!

La soberanía es el poder absoluto en manos del pueblo.

Un Titulo Para el Poder Popular

para que el pueblo ejerza su soberanía

Propuesta

Proponemos, que se incluya un Titulo donde se desarrolle todo lo relativo al ejercicio de participación del pueblo en su actuación como soberano que es, esto lo hacemos en aras de que el pueblo no tenga ninguna razón, para hacer protestas que afecten y violen los derechos constitucionales del mismo pueblo.

Capitulo I

Disposiciones Generales

Propuesta. Articulo x Del ejercicio de soberanía del poder popular y como depositario del Poder originario constituyente para los efecto de su participación, se establece lo siguiente el poder Popular constituyente se desarrolla en tres niveles territorial, que son los siguientes. En el espacio territorial de la comuna, en el espacio territorial de la Ciudad Comunal, a nivel del territorio nacional.

Propuesta. Articulo x De la activación de un proceso constituyente. se establece que se activara conformando una Asamblea Constituyente, una vez activada sera de carácter permanente.

Propuesta. Articulo x De la integración de las Asambleas Constituyentes, a nivel de Comuna, queda establecido que estará integrada por un vocero o vocera de los comité de educación, un vocero o vocera de economía comunal y una perteneciente al comité de alimentación, y un vocero por cada uno de los sectores cada consejo comunal de los que integran la comuna deberán designar sus tres voceros o voceras, su periodo de duración sera de dos años, e igualmente los sectores, como el sector obrero, estudiante, productor, agrícola los que hagan vida en el espacio de la comuna.

Propuesta. Articulo x De la integración de las Asambleas Constituyentes, a nivel de la ciudad comunal. queda establecido que estará integrada por un vocero o vocera comunitario, electo en votación universal directa y secreta a nivel de cada una de las comunidades, que integran las Comunas que hacen vida en la ciudad comunal e igualmente por los sectores.

Propuesta. Articulo x De la integración de las Asambleas Constituyentes, a nivel nacional. queda establecido que estará integrada por voceros o voceras electos en cada ciudad comunal, seleccionados de la forma siguiente, uno por el parlamento de la ciudad comunal, uno por la juventud y uno por cada uno de los sectores , perteneciente a cada una de las ciudades comunales, electos por votación universal libre y secreta.

Propuesta. Articulo x De las atribuciones que le designa la presente constitución, a las diferentes Asambleas Constituyentes.

1) La de elaborar su reglamento y programas.

2) La de establecer una comisión de atención ciudadana, receptora, para recibir propuestas y quejas sobre los servidores públicos en todas las ciudades comunales.

3) La de interpelar a cualquier miembro del gobierno.

4) La de solicitar un referendo para destituir a un servidor publico.

5) La de activar un proceso Constituyente previa aprobación del voto favorable de las dos tercera parte.

6) La redactar el instrumento jurídico, crear un nuevo proyecto de constitución.

7) La de nombrar las comisiones de trabajo.

8) La de postular para su elección a todos los miembros del Poder Nacional, exceptuando al Presidente de la república y a los parlamentarios del parlamento comunal nacional.

Propuesta. Articulo x En el ámbito territorial del Poder Popular Comunal la máxima autoridad radica en las asambleas ciudadanas, cuyas decisiones serán de carácter vinculante. E igualmente si las decisiones que emanen de la asamblea ciudadana de una comunidad, y la solución no es de competencia del gobierno del Consejo Comunal, debe ser transferidas y expresadas por sus voceros o voceras comunitarias, ante las instancias de gobierno de las Comunas o Ciudades Comunales.

Propuesta. Articulo x Se establece que son figuras y miembros del Poder Popular Comunal, los siguientes, 1) los ciudadanos y ciudadanas comunes, 2) los voceros y voceras de los Consejos Comunales, 3) el Vocero o vocera electo por la comunidad como vocero o vocera comunitario,

Propuesta. Articulo x las asambleas ciudadanas dentro los territorios del poder popular comunal, se realizaran a nivel de los Consejos Comunales la asamblea ciudadana estará integrada por todos los habitantes de la Comunidad mayores de 15 años. A nivel de la comuna la asamblea ciudadana se realizara en cada comunidad. A nivel de la ciudad Comunal la asamblea ciudadana pasara a ser asamblea ciudadana de voceros comunitarios y sera realizada con la participación de los voceros y voceras comunitarios.

Propuesta. Articulo x. Queda establecido que los voceros y voceras integrantes del gobierno comunal, desempeñaran sus funciones ah honoren. Solo podrán percibir bonos una vez al año, bonos que las Asambleas Ciudadanas aprueben, como una gratificación por su buen desempeño como vocero o vocera.

Propuesta. Articulo x. Se establece que los recursos, que se vayan utilizar para otorgar los bonos de fin de año a los voceros, deben salir de las plusvalía, que generen las empresa de propiedad social, una vez que se hayan asignados parte de esos recursos a los sectores sociales,

Propuesta. Articulo x. Queda establecido, que el gobierno comunal creara empresas de producción de propiedad social, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y generar recursos .

Que proponemos que se cambie en el Titulo II de La Constitución Bolivariana

Dentro de este titulo que lleva por nombre: DEL ESPACIO GEOGRAFICO

Y DE LA DIVICION POLITICA.

CAPITULO I

Después de leer, el articulo 11 de nuestra constitución, propongo como venezolano, cambiar la palabra que existe al final de la redacción del articulo. "Que dice legislación nacional". Camarada el ente legislativo es un poder subordinado a la soberanía del pueblo, propongo incluir : todos los acuerdos internacionales, que se vayan a tomar, deben ser consultados y aprobado por el poder comunal, la consulta y aprobación, que se inicia desde los Consejos Comunales hasta la ciudad ComunaL o sea pueblo en general

Propongo modificar la redacción del articulo 14, Ningún territorio se puede unir a nuestro territorio sin ser consultados y aprobado por el poder comunal, la consulta y aprobación, que se inicia desde los Consejos Comunales en asambleas ciudadanas, hasta la ciudad Comunal.

CAPITULO II

AQUI PROPONEMOS CABIAR EL NOMBRE POR; DE LA DIVICION TERRITORIAL

Igualmente proponemos la redacción del articulo 16.

Propuesta del articulo 16. Se establece que la República Bolivariana de Venezuela Socialista. Su territorio esta delimitado por espacios territoriales, que se denominan Estados y el Distrito Capital, el de los territorio federales o dependencias federales, Municipios y comunas, igualmente queda establecido, que todo el territorio nacional se organiza en Comunas y ciudades comunales

Las Comunas, no tendrán limitación territorial para su conformacion, e igualmente las ciudades comunales.

Los Estados y municipios, son espacios territoriales donde la única expresión de gobierno lo ejerce el poder publico comunal.

Disposiciones finales: que proponemos sobre este Capitulo.

1) Se mantienen los nombres de los Estados y Municipios, como un acerbo cultural.

2) Se mantiene el funcionamiento de las estructuras administrativas de los Estados y Municipios.

3) Todos las empresas de propiedad de los Estados pasaran a ser administradas por los gobiernos de las ciudades comunales, que hacen vida dentro del territorio del estado.

4) Todo el personal dependiente del actual gobierno estatal y municipal seguirán en sus funciones,

de este capitulo no se tocan los articulos siguientes. El 10- 11-12-13-14

del Capitulo II

de este capitulo no se tocan los artículos siguientes. 17-18

Del titulo III

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTIA Y DE LOS DEBERES.

Este Titulo esta compuesto de diez Capítulos y de 116 Artículos. Y el capitulo I, se inicia al partir del articulo 19.

Propuesta

Proponemos incluir la palabra pueblo entre paréntesis, cuando se refieran a las actuaciones del estado venezolano. las firmas de tratados o acuerdos, y todos las acciones que el estado como poder publico vaya a ejecutar, fuera de nuestras fronteras deben ser consultada con el Pueblo.

Capitulo III

DE LOS DERECHOS CIVILES

propuesta: Proponemos incluir tres nuevos articulos.

Articulo x Se establece que ningún ciudadano o ciudadana, puede menoscabar los derechos constitucionales de otro ciudadano. De hacerlo sera penado de un año de cárcel a diez años. Ninguna persona estará exento de ser injuiciado.

Articulo x Se establece que el ciudadano o ciudadana, que promueva o destruya una propiedad del Estado Venezolano, o propiedad privada sera catalogado como terrorista y su pena sera de diez a veinte años, según el daño causado.

Articulo x Se establece que el o los ciudadanos o ciudadanas convocante a una protesta ciudadana, son responsables de los daños y violaciones a los derechos humanos de terceras personas.

Capitulo IV

De los derechos Políticos

La propuesta es eliminar la palabra Representante. Y modificar la redacción del articulo 62 de nuestra constitución y la inclusión de un articulo nuevo. la propuesta es.

Articulo 62 El derecho a la participación ciudadana, es un derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas y lo puede ejercer libremente directamente o a través de las asambleas ciudadanas, cuyas decisiones serán de carácter vinculante.

Propuesta Articulo x Se establece que las asambleas ciudadanas, como expresión de soberanía a nivel de las Comunidades, tienen la postetas de elegir a su vocero o vocera comunitario, dicho vocero o vocera sera la voz de la asamblea ciudadana ante las instancia de organización superior y estará subordinado a la decisiones de la asamblea ciudadana. E igualmente es potestad de dicha asamblea, la de elegir a todos sus voceros y voceras que integraran el auto gobierno de la Comuna y Ciudad Comunal. Por elección libre y secreta,

Capitulo V

De los derechos sociales de la familias

En este sentido nuestra propuesta es.

Se propone incluir seis artículos mas al Capitulo.

Articulo x. El estado en aras de proteger a las familias de bajo ingresos, destinara del presupuesto anual del estado. el 70 por ciento de los recursos, todos los años, que serán para las siguientes, Misiones, misión hogares de la patria, misión amor mayor , la gran misión viviendas, la gran misión barrio nuevo bario tricolor, la misión barrio adentro y la misión soberanía alimentaria, y otra que vaya en pro de generar la máxima suma de felicidad.

Articulo x. El estado en aras de dar cumplimiento, establece que todos los años, en el mes de julio el gobierno estará presentando el nuevo listado de hogares, protegidos por la gran misión hogares de la patria, igualmente el plan de ejecución de viviendas a ejecutar y rehabilitar, para el año siguiente, dando inicio a la ejecución a los primeros días del mes de febrero.

Articulo x El estado como gobierno, establecerá convenios con otros países, a fin de importar directamente, las medicinas a fin de garantizarle seguridad y una mejor vida a los hogares de la patria.

Articulo x Queda establecido que el Consejo Comunal, sera la instancia de gobierno comunitario, que tendrá las atribuciones, de censar y evaluar el nivel de vida familiar, de cada familia y de incluirlo como preseleccionado en la data, para ser incluido como beneficiario, en una de las misiones.

Articulo x Se establece que si un ciudadano o ciudadana fallece, por no ser atendido porque llego a una clínica privadas y no fue atendido por carecer de recursos económicos, o porque los médicos están de paro, responderán penalmente. La ley regirá sobre la materia

Del Capitulo VI

De los Derechos Culturales y Educativos

La propuesta es la incluir otro articulo.

Articulo. X Estado establece que todos los graduados a nivel de educación por las misiones obtendrán su títulos que los acredita como profesionales, y podrán desempeñar los cargos que dicho titulo acredite en su materia respectiva en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Del Capitulo VII

De los Derechos Económicos privados y Comunales

La propuesta es incluir dos nuevos artículos.

Articulo x El Estado establece la libre participación e inversión privada y el respeto y garantía, todo el sistema económico privado estará sujeto a los lineamientos establecido por el estado venezolano, por lo consiguiente se establece, que los inversionista y dueños de empresas privadas deben generar sus propios dolares o otra divisa extrajera para la adquisición de materia prima y plusvalía. Para sus efecto el inversionista o dueño de la empresa, exportara un treinta por ciento de su producción o mas si el estado lo autoriza.

Articulo x De la propiedad comunal, queda establecido que la máxima autoridad de las empresas de propiedad comunal son la asamblea ciudadanas, y sus potestad es el de aprobar los aumentos de precios de los productos, sueldo y de supervísalas, el estado impulsara la creación de estas empresa de propiedad social comunal.

Capitulo x

DE LOS DEBERES

Aqui la propuesta es la de reformar la redacción del articulo actual 131.

proponemos que se redacte de la siguiente manera. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y las demás normas que las asambleas ciudadanas aprueben para el buen funcionamiento de las instancias de auto gobierno y del poder publico nacional

PROPUESTA

Proponemos la derogación del Titulo IV DEL PODER PUBLICO, CAPITULO I

y de los siguientes artículos, 136, 137, 138, de la actual constitución. Y quedan con la misma redacción los artículos 139, y 140

este es el actual que vamos a cambiar

TÍTULO IV

DEL PODER PÚBLICO

Capítulo I

De las Disposiciones Fundamentales

Sección Primera: de las Disposiciones Generales

Artículo 136.

El Poder Público se distribuye entre, el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide, en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público, tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. Este lo vamos a derogar.

LA PRESENTE PROPUESTA ES LA SIGUIENTE:

Como Titulo X proponemos el siguiente.

DARLE EL NOMBRE Del Poder Publico Federal Comunal.

Capitulo I

De las Disposiciones Fundamentales

Sección Primera: de las Disposiciones Generales

Propuesta: Articulo XXX- El poder publico federal Comunal, se distribuye en poder publico comunal y en poder publico nacional, El Poder Público Nacional se divide en cinco poderes, Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado

Propuesta del Articulo XXX. Todos los poderes públicos federal y Comunal emanaran de la soberanía del pueblo en elección universal y secreta por una votación directa y protagonica del pueblo.

La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

Propuesta del Articulo XXX El poder comunal a través de sus asambleas ciudadanas, asambleas de voceros comunitarios, asamblea de parlamentarios comunales, las cuales postularan a los diferentes cargo del poder publico comunal y poder publico nacional.

propuesta queda derogado Capítulo IV Del Poder Público Municipal Y todos los artículos que se refieren al Municipio.

PROPUESTA DEL CAPITULO X EL PODER PUBLICO MUNICIPAL PASA A SER EL PODER PUBLICO COMUNAL DEL PODER POPULAR

PROPUESTA Artículo XXX El territorio del estado venezolano tendrá como unidad política territorial primaria a las Comunas para la organización territorial, estas gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites de esta constitución y de su ley como su carta fundacional de constitución como comuna, igualmente su autonomía comprende.

1) El de ejercer la máxima autoridad, la cual radica en las asambleas ciudadanas de cada consejos comunal de los que integran la Comuna.

2) EL de elegir a sus voceros y voceras parlamentarios y toda su estructura de gobierno en elecciones directas y secretas.

3) De activar la constituyente comunal, para reformar o derogar su carta fundacional.

4) De integrase como comunas para conforma una ciudad Comunal.

5) la de elegir a los voceros y voceras que integraran el gobierno de la ciudad Comunal.

6) La gestión de las materias de su competencia.

7) La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

PROPUESTA Artículo XXX De las actuaciones de soberanía de los habitantes de las Comunas, Consejos Comunales y Ciudades Comunales, en el ámbito de sus competencias se cumplirán a través de los siguientes niveles, a nivel de los consejos comunales se efectuaran en la asambleas ciudadanas de la comunidad, a nivel de la Comuna todo lo relativo a administración y funcionamiento deberán quedar explicito en su carta fundacional, y debe constituirse en un proceso constituyente, coordinado por los parlamento de las comunas, a nivel de ciudad comunal existira una asamblea comunal constituyente permanente como máxima autoridad.

PROPUESTA Artículo XXX EL proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

Los actos de los actos de las Comunas y ciudad comunal, no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de

conformidad con la Constitución y la ley del poder publico comunal

CAPITULO XXX

DEL GOBIERNO COMUNAL

PROPUESTA Artículo XXX De la integración de Comunas para la conformación de la Ciudad Comunal, se establece como mínimo de once ( 11) comunas entre urbanas y rurales,

PROPUESTA Artículo XXX Del sistema de gobierno de la la Ciudad Comunal, tendrá como órgano superior a la Asamblea de Voceros y Voceras Comunitarios, como el poder constituyente permanente y máxima autoridad de la ciudad comunal, funcionara en forma de asamblea y sus decisiones serán de carácter vinculante para el gobierno de la ciudad comunal y sus habitantes, se activara cuando se incumpla o se viole la carta fundacional, como también por solicitud del 10 por ciento del elector o el 50 mas uno de los voceros o voceras comunitarios.

PROPUESTA Artículo XXX De la conformación del gobierno de la ciudad Comunal, estará conformado por el parlamento del poder popular de la ciudad Comunal, tres parlamentarios principales con sus respectivos suplente por cada Comuna, un Consejo ejecutivo administrador, integrado por un vocero o vocera electo por votación universal en cada Comuna sin suplente, un consejo de contraloria integrado igualmente como el consejo ejecutivo , un Consejo electoral Comunal integrado por un miembro de cada comisión electoral permanente de cada consejo comunal.

PROPUESTA Artículo XXX Como atribuciones del gobierno de la ciudad Comunal tendrá la administración de las empresas, que se constituyan con recursos del estado dentro del perímetro territorial de la Ciudad Comunal, la potestad y compromiso de activar todos los planes y proyectos agro industriales, la autonomía y control de todos los servicios públicos y centros de distribución de alimentos

PROPUESTA Artículo XXX Queda establecido que todos los voceros y voceras del gobierno comunal, desempeñaran su funciones ad honoren, exceptuando a los parlamentarios del poder popular comunal que integren la asamblea nacional.

Propuesta para establecer normas de la soberanía constituyente y transformar el Titulo IX

De la actual Constitución Bolivariana.

Camaradas el Titulo actual lleva por nombre TITULO IX DE LA REFORMA constitucional.

Cual debería de ser el nombre adecuado de este Titulo que en su capitulo desarrolla todo el ejercicio de participación, supra constitucional que realiza el Pueblo,

Si hago una comparación es como si mi persona fuera a transformar mi casa; Lo logico es que el titulo sea "De la casa" y se procede a establecer el ancho de las puertas, de la ventanas, del techo, y otros, seria ilógico que el titulo se le ponga, De la ventana, la ventana es una parte de lo que lleva la casa.

La propuesta es TITULO DE LA SOBERANIA.

Porque sugiero este nombre. Porque es el ejercicio de la soberanía, es el ejercicio de participación del pueblo con un poder supra constitucional, cuando se activa en asamblea constituyente

CAPITULO I

DISPOCICIONES GENERALES

Articulo x El pueblo como soberano que es, tendrá el poder absoluto y supra constitucional, de activar el proceso constituyente, con la finalidad de modificar el texto de la constitución, utilizando los siguientes, forma la primera a través de una enmienda, de una reforma constitucional, o para cambiar el texto de la constitución completo, de la constitución vigente, si el pueblo lo considera necesario., elaborar un nuevo ordenamiento jurídico y crear una nueva Constitución.

Articulo x El poder de convocar a un proceso de modificación de la constitución, lo tendrá la asamblea nacional constituyente , con el voto favorable de las tres terceras parte de los voceros constituyentes, también podrá ser solicitada por el 15 por ciento de los electores registrados en el CNE.

Articulo x Queda establecido que ningún poder Constituido, puede convocar la activación de un proceso de modificación de la Carta Magna.

Articulo x El pueblo en ejercicio de su soberanía, creara y aprobara todas las leyes, que se relacionen con el poder popular, que regulen la la participación protagonista del pueblo, en lo social, económico y político.

Articulo x El pueblo en ejercicio de su soberanía, elegirá a los voceros o voceras del poder popular organizado, postulado por los sectores sociales, electos en elecciones secretas por el pueblo.

Articulo x Se establece que la Asamblea Constituyente es un ente legislativo y sera de carácter permanente, y sera creada en tres espacios territoriales, que son a nivel de la Comuna, Ciudad Comunal, y Nacional.

Articulo x Se establece que las funciones, atribuciones y deberes de las Asambleas Constituyentes son la siguientes. De su función, sera un ente receptivo de propuestas y legislativo, sus atribuciones son, la de debatir y redactar el proyecto de enmienda, reforma o de un nuevo texto constitucional.

Articulo x Se establece como deberes de la Asamblea Constituyente, la de llevar un control sobre la presentación de propuestas, presentarle a los sectores organizados, el numero de propuestas similares, por cada sector presentadas.

Articulo x Se establece que cada sector social debe publicar su propuesta cuando se este en un proceso que toque la constitución y enviarla a todas los espacios donde funcione la oficina de atención ciudadana de la Asamblea Constituyente, para que a nivel nacional el pueblo conozca las propuestas emitidas por los distintos sectores sociales,

Artículo X De la soberanía de los Consejos Comunales las Comunas, y organizaciones sociales integradas a los Consejos Comunales, todas estas gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites de esta constitución y de su ley como de su carta fundacional de constitución como Comuna, igualmente su autonomía comprende.

1) El de ejercer la máxima autoridad, la cual radica en las asambleas ciudadanas de cada consejos comunal de los que integran la Comuna.

2) EL de elegir a sus voceros y voceras parlamentarios y toda su estructura de gobierno en elecciones directas y secretas.

3) De activar la constituyente comunal, para reformar o derogar su carta fundacional.

4) De la integración de las comunas para conforma una ciudad Comunal.

5) la de elegir a los voceros y voceras que integraran el gobierno de la ciudad Comunal.

6) La gestión de las materias de su competencia.

7) la de establecer todos los parámetros que norma el proceso de activación de la asamblea constituyente

8) La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

PROPUESTA Artículo XXX De las actuaciones de soberanía de los habitantes de las Comunas, Consejos Comunales y Ciudades Comunales, en el ámbito de sus competencias se cumplirán a través de los siguientes niveles, a nivel de los consejos comunales se efectuaran atraves de las asambleas ciudadanas de la comunidad, a nivel de la Comuna todo lo relativo a administración y funcionamiento deberán quedar explicito en su carta fundacional, dicha carta debe constituirse en un proceso constituyente, coordinado por los parlamento de las comunas, y refrendase por el pueblo, a nivel de ciudad comunal existirá una asamblea comunal constituyente permanente como máxima autoridad.

Nota de la constitución actual dejamos en relación con lo que se refiere al proceso de una enmienda el articulo 340, del proceso de reforma a la constitución dejamos el articulo 342. del proceso de constituyente de la actual solo dejamos el el articulo 350.



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Amado Rivero

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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