Venezuela y la CIDH

Venezuela ratificó la Convención Americana el 23 de junio de 1977, desde esa fecha hasta el año 2000 se admitieron en la Comisión solo 6 denuncias de violación de los derechos humanos contra el país. Los gobiernos venezolanos desde el 1958 a 1998 fueron reconocidos como democráticos por la CIDH. Sin embargo, durante ese lapso se asesinaron a centenares de estudiantes, campesinos y obreros en manifestaciones. Las Universidades de Venezuela fueron allanadas y algunas cerradas durante ese mismo periodo. Se desaparecieron miles de dirigentes políticos y luchadores sociales. Se detuvieron y torturaron a más de tres mil personas y ante cualquier hecho de violencia se suspendían las garantías constitucionales

Durante esos cuarenta años de la democracia representativa, se cometieron las masacres de El Amparo, Retén de Catia, Cantaura, Yumare y el Caracazo, entre otras. Una sola ONG Venezolana COFAVIC se atrevió a denunciar ante la Comisión la masacre del Caracazo. Ante estos hechos resulta increíble que la Comisión Interamericana denunciara ante la Corte Interamericana siete años después de transcurridos los hechos del Caracazo y sólo fue hasta la llegada del Presidente Chávez cuando se reconoce la responsabilidad del estado Venezolano, en fecha 19 de noviembre de 1999. Transcurrieron diez 10 años para que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos hiciera justicia.

En cambio, a partir de 1999 hasta nuestros días, se han tramitado 61 denuncias, han sido admitidas 39 y 3 casos fueron archivados. En el caso, de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión entre 1977 y 1998 no existe registro alguno de medida cautelar, pero desde 1999 en adelante se decretaron 28 medidas cautelares. En cuanto a la Corte Interamericana, desde 1981 a 1998, se sentenció solo un caso, ello porque resultaba grotesco no hacerlo y este caso fue el de la masacre de El Amparo, -por cierto, cuyo protagonista López Sisco vive en Costa Rica cono “perseguido político del régimen”- cosa veremos Sancho. Sin embargo, desde 1999 a 2011 ya van 12 sentencias de la Corte Interamericana contra Venezuela y las que están en curso que suman 12 casos más proximadamente.

Alzamos nuestra voz para mostrar nuestra incredulidad frente al comportamiento de la CIDH, continuamos sin entender con base a cuáles criterios de valoración, esta Comisión en sus informes anuales -desde el año 2003 hasta 2011- nos incluye en el Capítulo IV como violadora sistemática de Derechos Humanos junto con Cuba, Haití, Colombia y recientemente Honduras.

La Comisión Interamericana, ha abandonado los principios que rigen los Derechos Humanos acerca de la universalidad, indivisibilidad, independencia, objetividad y no selectividad en el examen de las cuestiones de derechos humanos con el fin de eliminar la aplicación del doble rasero y la politización de los mismos.

La no verificación por parte de la CIDH del requisito establecido en el artículo 46.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referido al no agotamiento de los Recursos Internos es una violación por parte de la CIDH de la Convención. Además viola el principio de que el Sistema de Protección de los Derechos Humanos es complementario y coadyuvante del Sistema de Derecho Interno de los países miembros. Ahí tenemos el ejemplo del caso de Brewer Carías -co redactor del Decreto de Carmona que disolvió la Constitución y con ella a todos los poderes públicos fundamentándose precisamente en el 350 y la propia Convención Americana-, ya mencionado en otro artículo que reseñé y es entre otras, el colmo del descaro.

Es improcedente e insostenible la inclusión de Venezuela entre los países “cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecen atención especial”. Venezuela no califica dentro de ninguno de los criterios que la CIDH aplica para otorgar esta atención especial: no estamos entre los “a) Estados regidos por gobiernos que no han llegado al poder mediante elecciones populares, por el voto secreto, genuino, periódico y libre, según normas y principios internacionalmente aceptados o b) Estados donde el libre ejercicio de los derechos consignados en la Convención Americana o la Declaración Americana ha sido en efecto suspendido, en su totalidad o en parte, en virtud de la imposición de medidas excepcionales, tales como el estado de emergencia, el estado de sitio, suspensión de garantías, o medidas excepcionales de seguridad; c) Estados que cometen violaciones masivas y graves de los derechos humanos garantizados en la Convención Americana, la Declaración Americana o los demás instrumentos de derechos humanos y d) Estados que presenten “situaciones coyunturales o estructurales, que estén presentes en esos Estados y que por diversas razones enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la Declaración Americana”.

En diversas oportunidades a partir de 2003 Venezuela ha formulado graves críticas a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, debido a que actuaron de manera contumaz en el caso de la solicitud de medidas cautelares a favor del Presidente Hugo Chávez Frías durante su secuestro los días 11, 12 y 13 de abril, a pesar de que éstas fueron expresamente solicitadas por la ONG Minga de Colombia.

Cuando de denuncias contra Venezuela se trata, admiten las mismas aún sin estar resueltos los casos según el ordenamiento jurídico interno venezolano, y en oportunidades ni siquiera planteados ante éste, todo ello, en contra del artículo 46.1 de la Convención Americana.

Ante este panorama, no nos queda otro camino que denunciar la Convención, ello a pesar de todo el entramado jurídico que se ha construido alrededor de este instrumento. Y aún a pesar de la denuncia, podrán continuar analizándose casos y haciéndose informes sobre Venezuela, basándose en la Declaración Americana de Derechos Humanos. No nos liberaríamos por tanto, de las obligaciones impuestas por los casos ya conocidos ni impediríamos la continuación de los que estén ya en trámite.

Sin embargo, con la denuncia se impediría que continuare y se concretare una posible intervención a Venezuela declarándola un “Estado Forajido”, pues con el trato prejuiciado, discriminatorio y parcializado de la Comisión y de la Corte Interamericana contra nuestro país y sus intentos de creerse una especie de jurisdicción supranacional, lo que se busca en resumen es suplantar nuestros poderes, mediante sentencias inaceptables para la salvaguarda del orden constitucional interno. En fin, estaríamos evitando que nuestro verdugo, nos siga llevando al matadero como borregos.



alecucolo@cantv.net



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María Alejandra Díaz

Abogada constitucionalista y representante del Estado ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Vicepresidente de la Comisión de Justicia y Tutela Efectiva de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela (2017).

 @MariaesPueblo

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