(MINPPTRASS y Sala Social -TSJ)

La tercerización culpa al poder constituido

Las trampas capitalistas para robar y lavar dinero, no pagar impuestos o para evadir la legislación laboral no son nada nuevas: si leemos un libro de la década de los 30 del siglo pasado, en específico, el clásico libro del sociólogo criminal Norteamericano Edwin Sutherland “Los delitos de cuello blanco”, veremos que las tracalerias de aquella época son iguales que las de ahora siendo la única diferencia que se hacen por Internet o virtualmente, pero la esencia es la misma.
En esencia, el mecanismo fraudulento para evadir la legislación laboral o el impuesto a la renta o para robar los gerentes o los socios, consiste en dividir, subdividir a las empresas en empresas pequeñas, para así diferenciarla formalmente (Aunque realmente no se da ese desprendimiento) de la empresa matriz, por supuesto con nombres diferentes y contabilidad diferente, estas empresas “diferentes” a su vez contratan o firman convenios de suministro, transportación, mantenimiento o asesoria con la empresa matriz, para perfeccionar la maquila o el fraude; y luce la apariencia de un contrato entre dos personas jurídicas diferentes, siendo la misma persona o existiendo una relación de dependencia y continuidad entre la empresa contratante y la contratada.

LA TERCERIZACION LABORAL Y LA CONSTITUCION BOLIVARIANA.

Ya vimos lo vetusto que son los mecanismos fraudulentos tanto para birlar la ley del trabajo, que visto desde la óptica contraria (Del trabajador) se llama tercerización o precariedad, y repito, es el mecanismo fraudulento que implementan los capitalistas para evadir la legislación laboral y escamotearle al obrero salarios; también a este fenómeno se le llama des-salarización o desregulación laboral o flexibilidad laboral.
Ya en México que fue lo más avanzado en materia de progresividad laboral en los 40-50 del siglo pasado, el maestro Mario De La Cueva hablaba del alquiler de la silla del peluquero, como un contrato de trabajo simulado. El dueño de la peluquería le alquilaba una de las tantas sillas al peluquero para que este cortara el cabello al público. Aquí se trataba de un dueño de la peluquería que en vez de contratar al peluquero y pagarle acorde a la legislación laboral, corriendo los riesgos de la seguridad social y prestaciones y pago de las utilidades, vacaciones y enfermedad, le cobraba a aquel un canon de arrendamiento por la silla de la peluquería. Este era un contrato de trabajo simulado por intermedio de un mecanismo fraudulento llamado “arrendamiento de silla” que desmejoraba al trabajador, evadía la ley del trabajo y producía un enriquecimiento ilícito al dueño de la peluquería porque lo legal era que pagase de conformidad con la legislación obrera, y ese dinero que le correspondía a otro, el se lo embolsillaba, siendo esto un hurto o una apropiación indebida del dinero de otro.
Repetimos, como todos estos mecanismos fraudulentos que conducen a la precariedad laboral no son nuevos, nuestra carta magna acogiendo legislaciones avanzadas como la Mexicana instituyó en el articulo 94, el mecanismo para combatir la tercerización o precariedad, el cual reza: “La ley determinara la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de estos. El estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral:”.
Un articulo mas claro en contra de la tercerización y sus mecanismos fraudulentos para evadir la ley del trabajo, ya sea por intermedio de contratistas, intermediarios y otro tipo de maquilación, jamás pudiera haberse escrito; pero el problema en nuestro país no es de leyes sino de quienes aplican las leyes que no están a la altura de una constitución de corte socialista y favorecedora del trabajador, comenzando por nuestra Sala máxima del trabajo del Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio del Trabajo que aun no le han puesto coto a estos patrones que hacen en este país lo que les da la gana, maquilando y precarizando cada día mas a la clase obrera; y esta se encuentra desprotegida porque no cuenta con una central clasista, sólida, unificada y combativa. Este es el grave drama del sindicalismo y nuestra clase obrera patria que requiere de un sacudón, necesario es un huracán clasista, bolivariano, revolucionario y socialista de magnitud nacional que genere una constituyente sindical que renueve las bases del sindicalismo patrio y adapte la ley sustantiva y procesal del trabajo a la constitución del 99 y arrase con los funcionarios pro-patronales de “cachucha roja”.

SIDOR CASO CLASICO DE TERCERIZACION

Como mecanismos para combatir la simulación fraudulenta que conduce a la tercerización o precariedad que implica un trabajador en condiciones inferiores a la ley del trabajo, se ha creado las figuras de la inherencia y la conexidad.
Toda transformación de bienes sufre un proceso productivo que le es característico o inherente, por ejemplo en la producción del acero serian inherentes la extracción del mineral del cerro, su depuración y transformación en semi-elaborados como planchones, barras, pellas, etc., hasta la fabricación del producto acabado; todo lo que este incluido en este proceso es inherente..
Ahora bien dentro del proceso inherente al acero, hay fases que no son siderurgica, como el transporte de la materia prima del cerro al horno, o el embarque del producto al puerto para venderlo en el extranjero, esto corresponde a la industria del transporte y marítima, pero esta íntimamente ligado al proceso productivo del acero, aquí habría conexidad.
Da la casualidad que todas las empresas contratista de SIDOR son inherentes y/o conexas a esta, viven de y por SIDOR siendo su “único cliente” y no obstante no ha habido ni MINPPTRASS ni tribunal del trabajo ni Sala Social del TSJ que haya decretado la solidaridad por inherencia o conexidad de estas “contratas” con SIDOR y por ende el cumplimiento obligatorio de la contratación colectiva siderúrgica de Guayana. Pero tampoco podemos pedir peras al olmo puesto que con Coca Cola y la Polar ha pasado algo parecido.



EL ROMPECABEZA DE TECHINT-TERNIUM

TECHINT-TERNIUM creo una enredadera de 204 empresas contratistas detectadas, hasta ahora, con casi 10.000 trabajadores, en donde varias, al mismo tiempo, tienen igualdad de funciones. Hay empresas contratistas con trabajadores tercerizados que se dedican al mantenimiento de grúas por ejemplo.
Este rompecabezas enredado y enrevesado, antes de llegar al hecho de la nacionalización, TECHINT, debe aclarar cuantas empresas contratistas tenia, el monto de cada contratación, la descripción del contrato, el registro de esas empresas contratadas, la cantidad de trabajadores de cada una de esas empresas y el pago que efectuaban a sus respectivos trabajadores.
No se descarta que la mayoría de esas empresas sean de los mismos dueños mayoritarios de SIDOR, y esas contrataciones se hacían en perjuicio de los trabajadores accionistas clase “B” (20%) y el Estado CVG (21%), que también eran dueños minoritarios, por lo tanto hasta que esto no se aclare no se puede liquidar la deuda.
También debe exigírsele al socio mayoritario de SIDOR; TECHINT-TERNIUM, que hasta que no les cancele a los trabajadores de la siderúrgica y de las contratas todos los pasivos laborales correctamente determinados no se puede efectuar la venta, a menos que esos pasivos, previamente bien determinados se les descuenten del pago de la compra-venta de acciones a TECHINT.

CULPABLE DE ESTE ESTADO DE TERCERIZACION EL PODER CONSTITUIDO

No queda mas nada sino decir, que esta situación de precariedad y súper-explotación que se llegó en SIDOR, son producto del poder constituido, específicamente el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social (MINPPTRASS) que permitió esta sinverguenzura y no le dio un parado con la ley a esta transnacional, no solo teniendo capacidad para hacerlo sino estando en la obligación de hacerlo por ley.
Igualmente, culpable de esta situación es el poder judicial, en específico los tribunales del trabajo de la zona del hierro y la Sala Social, la cual por sentencias desconocieron muchas demandas de trabajadores de estas contratas y de SUTISS que exigieron la obligación de que estos cumplieran con el contrato siderúrgico de Guayana por ser solidariamente responsables por inherencia y conexidad.
Por eso, desde esta tribuna, le damos la bienvenida al Dr. Roberto Hernández nuevo titular del MINPPTRASS, quien como conocedor de la materia del trabajo, viene con aires nuevos y redoblados para hacer cumplir la constitución bolivariana e instaurar un estado de justicia social con la que debe ser la espina dorsal del proceso revolucionario y socialista que vivimos en Venezuela, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Impera una constituyente sindical para refundar el movimiento del trabajo en Venezuela.
Reformar la ley orgánica del trabajo para volver al sistema antiguo de prestaciones sociales.
Reformar la ley orgánica procesal del trabajo de inspiración fondo monetarista que “iguala” procesalmente al trabajador y al patrón, cuando lo que debe hacer constitucionalmente es proteger al trabajador.



franciscosierracorrales@yahoo.com.ar


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Francisco Sierra Corrales


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